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Forman parte de la nueva ordenanza de Emergencia Económica que sancionó el Concejo Deliberante hace 15 días. Las exenciones se gestionan llenando un formulario en la Municipalidad.
ECONOMÍA Y AGRO01 de junio de 2020Colonia Caroya. Entró en vigencia parte de la Ordenanza 2339/20, de Emergencia Económica, Financiera, Administrativa, Productiva y Social, que incluye un paquete de beneficios para el sector comercial e Industrial.
Abarca a los “Emprendimientos Afectados”. Son las personas -físicas o jurídicas- inscriptas en la Tasa Comercial e Industrial de la Municipalidad que se hayan visto imposibilitadas de explotar su actividad, en las diferentes etapas del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
Beneficios.
• Pequeños Contribuyentes: Serán eximidos del pago de la Tasa Comercial del período 04/2020 y 05/2020, quienes estén comprendidos en el Régimen Simplificado, Ley Nacional N° 25.865, siempre que sus actividades no hayan estado exceptuadas del aislamiento.
Deberán completar un formulario en carácter de Declaración Jurada y acompañar el comprobante de pago de monotributo (requisito obligatorio), a fin de verificar el pago de la contribución municipal, generando la Municipalidad un “Certificado de Crédito Fiscal”, que el contribuyente podrá utilizar para el pago de otras tasas, contribuciones y/o multas municipales.
• Responsables Inscriptos: Serán eximidos del pago mínimo de la tasa Comercial período 04/2020 y 05/2020, siempre que sus actividades no hayan estado exceptuadas del aislamiento, y la Declaración Jurada de facturación bruta de los meses mencionados sea igual a cero. Deberán acompañar Declaración Jurada y formularios requeridos por Ordenanza General Tarifaria.
Accederán al pago del mínimo de Tasa comercial e Industrial, cuando la facturación bruta de los meses de abril y mayo, no superen el 20 por ciento de la Declaración Jurada correspondiente al mes de febrero 2020.
La inscripción en el Registro de "Emprendimientos Afectados" se realiza desde el 1 de junio de 2020, en el Área de Comercio de la Municipalidad. Los interesados deberán acudir al Municipio con los requisitos aquí exigidos y previo turno al 461121 o por mail a [email protected] .
Otros beneficios impositivos.
• Planes de Pago especial: para todos los contribuyentes inscriptos en Tasa Comercial e Industrial y que al 31/12/2019, tengan deudas con el municipio podrán acceder a los siguientes planes de pago:
1. Pago de contado: con la reducción del 100 por ciento de los intereses resarcitorios.
2. Pago en hasta 6 cuotas: con la reducción del 50 por ciento de los intereses resarcitorios, y sin interés de financiación.
3. Pago entre 7 y 18 cuotas: sin interés de financiación.
En este caso también se deberá completar un formulario cuyo plazo de vigencia es el 30 de junio de 2020.
• Cese de Actividad: para todos los contribuyentes inscriptos en Tasa Comercial e Industrial que deban cerrar sus comercios de manera definitiva, en el marco de la Emergencia económica, estarán eximidos del pago de la Tasa Administrativa por cese de actividad, y podrán acceder a un plan de pago especial por las deudas generadas con anterioridad a marzo de 2020, de hasta en 12 cuotas sin interés de financiación.
• Por suspensión de actividad: Se exime del pago de la Tasa Comercial e Industrial, así mismo del pago de Tasas Administrativas, a aquellos comercios, cuyas actividades se encuentren suspendidas con motivo del Aislamiento, Social, Preventivo y Obligatorio, extendiéndose dicho beneficio hasta la reapertura de la actividad.
• Por Nuevo Emprendimiento: Todo nuevo emprendimiento comercial que pretenda instalarse dentro del Ejido Municipal (Pequeños contribuyentes), hasta el 31 de diciembre del corriente, estarán eximidos del pago de las tres primeras cuotas de la Tasa Comercial, y desde la publicación de la presente al iniciar la inscripción en el área de comercio, se los exceptuara del pago de la Tasa Administrativa de Inscripción.
Beneficios para todos los contribuyentes.
En beneficio de todos los contribuyentes, la Municipalidad suspenderá hasta el día 30 de junio de 2020 el cobro de recargos de Tasas y Contribuciones municipales cuyo vencimiento haya operado a partir del día 20 de marzo de 2020.
01-06-2020
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