CONVOCATORIAS

EDICTO

El Juzado.  de 1° inst. y 36ª Nom. de la Ciudad de Córdoba, Secretaría .a cargo de la Dra. Viartola Duran,  en los autos “CABRERA ADELINO- MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPION (Expte. 9363809)” respecto del inmueble que consta de   una fracción   rural  de 82 has 2.440 m2, ubicado en  la localidad El Espinillo,  Pedanía Esquina, Departamento Río Primero, designado como Lote 570439435151, empadronado en  cuenta 25092031228-1 siendo el contribuyente  Adelino Cabrera y cuyos colindantes son: al Norte  con parcela de Irene Noemí Biglia y  Ana Inés Biglia; al Este con camino público y parcela de Carlos Raúl Micoli, al Sur con  parcela de Santa Ana S.R.L.  y al Oeste con parcela de Irene Noemí Biglia y Ana Inés Biglia, se ha dictado la siguiente resolución: CORDOBA, 14/02/2023. -Admítase en cuanto por derecho corresponda la demanda de usucapión de que se trata, la que tramitará como juicio ordinario.- Téngase presente la documental acompañada.  Atento que el inmueble objeto de la demanda no constan inscripto en el Registro de la Propiedad, y en consecuencia no surge un titular registral del mismo, y en atención a lo prescripto por el art. 236 del CCCN, cítese a comparecer en el término de 5 días a la Provincia de Córdoba y a la Municipalidad de la Localidad El Espinillo, Pedanía Esquina, Departamento Río Primero de esta Provincia, bajo apercibimiento de rebeldía.-   Asimismo,  cítese a todos los que se consideren con derechos sobre el inmueble, por edictos que se publicaran por diez veces y a intervalos regulares dentro de un período de treinta días, para que comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de ley (art. 165 del CPCC) a cuyo fin publíquense edictos en el Boletín Oficial, conforme el art. 164 del CPC.C. y en un diario autorizado de la localidad más próxima a la ubicación del inmueble.    Oportunamente traslado por diez días con copia de la demanda y de la documental presentada al efecto.- Notifíquese.  Cítese en la calidad de terceros interesados a los colindantes para que comparezcan en un plazo de tres días, haciendo saber que su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos.  Notifíquese a los domicilios que constan en autos.  Exhíbanse los edictos en la Municipalidad a cuyo fin ofíciese. Ofíciese al Sr. Oficial de Justicia a los fines de colocar el cartel indicativo (art.786 del CPCC).  Atento que el inmueble objeto de los presentes no se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad, no corresponde ordenar en los presentes la anotación de litis prescripta en el art. 1905 último párrafo del CCy CN. Fdo.: Dr. Abellaneda. Juez.-

Cronograma Electoral  2024

Elección de autoridades

de la Delegación Jesús María

del Colegio de Abogados de Córdoba

1. Finalización del mandato:  20 de junio de 2024.-

2. Fecha del comicio: 17  de  mayo de 2024 – horario de 08:00 hs a 18:00 hs.-

3. Convocatoria a elecciones:    15  de   marzo de 2024.- 

4. Presentacion de listas:  2 de mayo de 2024. (hasta las trece horas del decimoquinto dia anterior a la fecha del comicio en la. Secretaria colegio de abogados de cordoba. Duarte quiros 571, 3º piso).

5. Publicación de padrones:  2 de mayo de 2024.- 

6. Cierre del padrón:  01  de abril de 2024.-

Firmado: 

Marcela Colombo Grión                                           Verónica Bua

             Presidente                                                        Secretaria

 Jesús María, Marzo 2024.-

CONVOCATORIA

El Consejo de Administración de la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo del Personal de Gendarmería Nacional Ltda. -Matricula 23757 / Mat. Provincial 2457- convoca a Asamblea General Ordinaria para el día sábado 23 de diciembre de 2023 a las 17 Hs., en el local del Círculo de Suboficiales de Gendarmería Nacional, sito en Sarmiento esquina España, de la ciudad de Jesús Maria, con el siguiente:

 

ORDEN DEL DÍA

1. Designación de dos asambleístas para firmar el acta conjuntamente con el Presidente y el Secretario.

2. Informe sobre las causas de la convocatoria fuera de término.

3. Consideración de la Memoria, del Balance Gral, Estados de los Resultados, Cuadros Anexos, Informe de la Auditoría, Informe del Síndico y Proyecto de Distribución de Excedente del Ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2022.

4. Aclaración acerca de la duración de los mandatos de cada integrante del Consejo de Administración y de aquellos a los cuales les finaliza el suyo.

5. Se efectuará la elección de cinco consejeros titulares para ocupar los cargos de:

Presidente por el término de tres ejercicios.

Secretario por el término de tres ejercicios.

Tesorero por el término de tres ejercicios.

2 Vocales por el término de tres ejercicios.

Síndico Titular por el término de tres ejercicios.

EDICTO

El. Juez de 1ra. Nom. en lo Civil, Com, Conc. y Flia de la ciudad de Jesús María, Pcia. de Cba., Secretaría a cargo de la Dra. Belvedere, en los autos “CADAMURO, LUIS ALBERTO - USUCAPION - MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPION” EXPTE. SAC 11482367 respecto del inmueble que consta de una fracción rural de 52 Ha 3005m2, ubicado en departamento Totoral, pedanía Candelaria, de esta Prov. de Córdoba, designado como Lote 593365-426953, empadronado en cuenta 340201954989 siendo la contribuyente Medina Azucena del Valle y cuyos colindantes son: lado 2-1 con Parcela 593945-426116, titular Luis Alberto Cadamuro, Cta. 3402-0195237/4, Mº. Fº. Rº. 1.202.135; lado 1-6 con resto de Parcela 593178-427213, MFR: 441023, titulares GRION, Maria Delia y GRION Cecilia María (en posesión de Azucena el Valle Medina), cta. 34-02-0195498/9; lados 6-5 y 5-4 con camino público S425, lado 4-3 con Parcela 592703-425801, titular Luis Alberto Cadamuro, Cta. 34020250621/1, MFR 1.779.042; y lado 3-2 con Parcela 593457-426305 de Luis Alberto Cadamuro, Cta. 3402-0195549/7, Mº. Fº. Rº 1.010.767. Se ha dictado la presente resolución: JESUS MARIA, 03/07/2023. JESUS MARIA, 03/07/2023.  …. Proveyendo a la demanda instaurada: Téngase por iniciada la presente demanda de usucapión, la que tramitará conforme al art. 782 y ss del CPC. Cítese y emplácese a los demandados, titular registral, Sra. Grion María Delia, Sra. Grion Cecilia María, Jaime Desiderio Alejo (hoy su sucesión), Jaime Adán Pastor, Sra. Medina Azucena del Valle,  Sr. Jaime Gabino Adelmo, Medina Allende Mercedes o Mercedes Antonia, sus sucesores, y a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble de que se trata, para que en el plazo de veinte días contados a partir de la última publicación, comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía; cuyo fin, publíquense edictos por diez veces a intervalos regulares dentro de un período de treinta días en el Boletín Oficial de la Provincia y Diario de la localidad más próxima a la ubicación del inmueble, a propuesta del peticionante. Cítese y emplácese a los colindantes, Grión María Delia y Grión Cecilia María., en calidad de terceros para que en el término de veinte días a partir de la última publicación, comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley (art. 784 CPC); a cuyo fin publíquense edictos por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia… .” Fdo.: BELITZKY Luis Edgard JUEZ; Dr. NISHIOKA Leonardo Shigeki PROSECRETARIO. Pub. Boe. Nº 481922  19/09/2023.

EDICTO

El Juez.  de 1° inst. y 6ª Nom. de la Ciudad de Córdoba, Secretaría a cargo del Dra. Paula Nota, en los autos “MONTENEGRO, GABRIEL OSCAR  USUCAPION (Expte.9363810)” respecto de una fracción  rural que consta de 45 has.  5200m2, ubicado en  la localidad Punta del Agua,  Pedanía Esquina, Dpto Río Primero, designado como Lote 2509-567949-435252, empadronado bajo la cuenta 250920320097, contribuyente  Sucesión indivisa de Montenegro José Gabriel y cuyos colindantes son: al Norte  resto de parcela  1642-4228 de Sucesión indivisa de José Gabriel Montenegro, (hoy posesión de María José Montenegro); Al Este con sucesión indivisa de José Gabriel Montenegro; al Sud y al Oeste con Vanini de Dotti  (hoy El Portezuelo S.R.L) –Se ha dictado la siguiente resolución:  Proveyendo a la demanda presentada en fecha 28/6/22: por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio procesal constituido. Admítase. Dese al presente el trámite de juicio ordinario. Cítese y emplácese a Mariano Montenegro y/o sus sucesores y los que en forma indeterminada se consideren con derechos sobre el inmueble para que en el término de veinte días (art. 165 del CPCC) comparezcan a estar a derecho, a cuyo fin, publíquense edictos en el Boletín oficial y un diario autorizado de la localidad más próxima a la ubicación del inmueble (arts 783 y 783ter del CPCC) por diez veces y a intervalos regulares dentro de un período de treinta días. Cítese en la calidad de terceros interesados a la Provincia y a los colindantes El Portezuelo SRL y Teresa Vanini de Dotti para que comparezcan en un plazo de tres días, haciendo saber que su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos. Notifíquese a los domicilios que constan en autos. Exhíbanse los edictos en la Comuna de El Crispín, a cuyo fin ofíciese. Ofíciese al Juez de Paz de los fines de la colocación del cartel indicativo (art. 786 del CPCC). Previo ofrecimiento y ratificación de fianza, ofíciese al Registro General de la Propiedad a los fines de la anotación del inmueble objeto del juicio como bien litigioso (art. 1905 CNNN).Fdo.: María Clara Cordeiro Juez. Dra. Paula Nota. Secretaria.-

EDICTO

El. Juez de 1ra. Nom. en lo Civil, Com, Conc. y Flia de la ciudad de Jesús María, Pcia. de Cba, Secretaría a cargo de la Dra. Scala, en los autos “CADAMURO, LUIS ALBERTO - USUCAPION - MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPION” EXPTE Nº 11482367 respecto del inmueble que consta de una fracción rural de 52 Ha 3005m2, ubicado en departamento Totoral, pedanía Candelaria, de esta Provincia de Córdoba, designado como Lote 593365-426953, empadronado en cuenta 340201954989 siendo la contribuyente Medina Azucena del Valle y cuyos colindantes son: lado 2-1 con Parcela 593945-426116, titular Luis Alberto Cadamuro, Cta. 3402-0195237/4, Mº. Fº. Rº. 1.202.135; lado 1-6 con resto de Parcela 593178-427213, MFR: 441023, titulares GRION, Maria Delia y GRION Cecilia María (en posesión de Azucena el Valle Medina), cta. 34-02-0195498/9; lados 6-5 y 5-4 con camino público S425, lado 4-3 con Parcela 592703-425801, titular Luis Alberto Cadamuro, Cta. 34020250621/1, MFR 1.779.042; y lado 3-2 con Parcela 593457-426305 de Luis Alberto Cadamuro, Cta. 3402-0195549/7, Mº. Fº. Rº 1.010.767. Se ha dictado la presente resolución: JESUS MARIA, 03/07/2023. JESUS MARIA, 03/07/2023.  …. Proveyendo a la demanda instaurada: Téngase por iniciada la presente demanda de usucapión, la que tramitará conforme al art. 782 y ss del CPC. Cítese y emplácese a los demandados, titular registral, Sra. Grion María Delia, Sra. Grion Cecilia María, c) Jaime Desiderio Alejo (hoy su sucesión), d) Sr. Jaime Adán Pastor, e) Sra. Medina Azucena del Valle, f) Sr. Jaime Gabino Adelmo, g) Medina Allende Mercedes o Mercedes Antonia, sus sucesores, y a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble de que se trata, para que en el plazo de veinte días contados a partir de la última publicación, comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía; cuyo fin, publíquense edictos por diez veces a intervalos regulares dentro de un período de treinta días en el Boletín Oficial de la Provincia y Diario de la localidad más próxima a la ubicación del inmueble, a propuesta del peticionante. Cítese y emplácese a los colindantes, Grión María Delia y Grión Cecilia María., en calidad de terceros para que en el término de veinte días a partir de la última publicación, comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley (art. 784 CPC); a cuyo fin publíquense edictos por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia … .” Fdo.: BELITZKY Luis Edgard – JUEZ; Dr. NISHIOKA Leonardo Shigeki – PROSECRETARIO. Pub. Boe. Nº      /08/2023.

EDICTO

El Juzado.  de 1° inst. y 18ª Nom. de la Ciudad de Córdoba, Secretaría .a cargo del Dr. VILLADA Alejandro José, en los autos “MONTENEGRO, MARÍA JOSÉ USUCAPION - MEDIDAS PRE- PARATORIAS PARA USUCAPION (Expte.9322564)” respecto del inmueble que consta de una fracción  rural  de 44 has. 2.294 m2, ubicado en la localidad Punta del Agua, Pedanía Esquina, Departamento Río Primero, designado como Lote 2509-567949-435252, empadrona-do en cuenta 250920320097 siendo el contribuyente Sucesión indivisa de Montenegro José Gabriel y cuyos colindantes son: al Norte  con parcela de Santa Ana S.R.L; al Este con parcela de Sucesión indivisa de José Gabriel Montenegro, al Sud con sucesión indivisa de José Gabriel Montenegro (hoy posesión de Gabriel Oscar Montenegro) y al Oeste con parcela de Teresa Vanini de Dotti, ha dictado la siguiente resolución: CORDOBA, 31/05/2022. Por presentado por parte en el carácter invocado y con el domicilio procesal constituido. Admítase. Dése al presente el trámite de juicio ordinario. Téngase presente la documental acompañada. Cítese y emplácese al demandado para que en el término de tres días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Cítese en la calidad de terceros interesados a la Provincia, a la Municipalidad y a los colindantes  para que comparezcan en un plazo de tres días, haciendo saber que su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos. Notifíquese a los domicilios que constan en autos. Para aquellos que en forma indeterminada se consideren con derechos sobre el inmueble, publíquense edictos en el Boletín oficial, por diez veces y a intervalos regulares dentro de un período de treinta días. Exhíbanse los edictos en la Municipalidad correspondiente a cuyo fin ofíciese. Ofíciese al Sr. Oficial de Justicia a los fines de colocar el cartel indicativo (art.786 del C.P.C) y al Registro General de la Propiedad a los fines de la anotación del inmueble objeto del juicio como bien litigioso (art. 1905 CNNN).- FDO. ALTAMIRANO, Eduardo Christian. Juez. VILLADA, Alejandro José. Secretario.

Municipalidad de Colonia Caroya

DECRETO N° 481/2023

VISTO:
    La Ordenanza N° 2577/23 emanada del Concejo Deliberante Municipal, mediante la cual la Municipalidad de Colonia Caroya adhirió al Convenio para el Financiamiento de Redes de Distribución Domiciliaria de Gas Natural y su Adenda correspondiente, suscripto por el Gobierno de la Provincia de Córdoba, el Banco de Córdoba SA y Distribuidora de Gas del Centro S.A., aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 1600/2017 de fecha doce de octubre de dos mil diecisiete, y su Decreto modificatorio N° 584/2018 de fecha veintiséis de abril de dos mil dieciocho.
    La Ordenanza N° 1702/12 y sus modificatorias, que establecen el Régimen de Contrataciones vigente en este Municipio.

Y CONSIDERANDO:
    La necesidad de proveer al Parque Industrial y Tecnológico Colonia Caroya, al Barrio Estación Caroya, en el cual se ubica, y al Parque Industrial Estación Caroya.
    Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal previstas en el Régimen de Contrataciones vigente según la Ordenanza N° 1702/12 y modificatoria (Art. 17º), Ordenanza N° 1914/15, Ordenanza N° 2016/16.
POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA 
DECRETA:

Art. 1º: LLAMESE a Concurso Público de Precios Nº 007/2023 para la compra y provisión de materiales destinados a la construcción de la Red de Gas Natural a Barrio Estación Caroya, Parque Industrial y Tecnológico Colonia Caroya y Parque Industrial Estación Caroya.
Art. 2º: Las propuestas deberán presentarse en sobre cerrado en Mesa de Entradas de la Municipalidad de Colonia Caroya hasta el día 08 de septiembre de 2023 a las 11:30 hs, procediéndose a la apertura de los sobres con las propuestas el mismo día a las 12:00 horas en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante Municipal, sita en Avenida San Martín Nº 3899 de la Ciudad de Colonia Caroya.
Art. 3º: Las propuestas deberán respetar en su totalidad lo estipulado por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y el Pliego de Especificaciones Técnicas que se adjuntan al presente, formando parte integrante del mismo.
Art. 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, Departamento Ejecutivo, 23 de agosto de 2023.-

FDO.:
DR. GUSTAVO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL
ARQ. ADRIÁN ZANIER – SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. ESTEBAN ELOY NANINI – ASESOR LETRADO

INICIADOR: SECRETARÍA DE GOBIERNO

ASUNTO: CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS  N° 007/2023

OBRA: COMPRA Y PROVISIÓN DE MATERIALES PARA LA RED DE GAS NATURAL A BARRIO ESTACIÓN CAROYA, PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLOGICO COLONIA CAROYA Y PARQUE INDUSTRIAL PUERTO CAROYA.

CONTENIDO

SECCIÓN I. PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
SECCIÓN II. PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
 
SECCIÓN I
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

1-) OBJETO: La Municipalidad de Colonia Caroya llama a Concurso Público de Precios para presupuestar la compra y provisión de materiales para la construcción de la Red de Gas Natural en Barrio Estación Caroya, el Parque Industrial y Tecnológico Colonia Caroya, y el Parque Industrial Estación Caroya.
2-) DESCRIPCIÓN: El material estará de acuerdo a lo solicitado en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
3-) LUGAR DE PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS: Deberán ser presentadas hasta las 11:30 del día 08 de septiembre de 2023, en Mesa de Entradas de la Municipalidad de Colonia Caroya, cita en Avenida San Martín Nº 3899, de esta ciudad.
4-) CONOCIMIENTO DEL LUGAR Y DOCUMENTACIÓN: La presentación de la propuesta implicará para el proponente, conocer el lugar donde se estibará el material y las condiciones y características del mismo; que está compenetrado con toda la documentación y su aceptación lisa y llana, aun cuando no estén firmados por el proponente en todas sus hojas, y que se ha basado en ellos para formular su propuesta.
En ningún caso se dará base a reclamos de los proponentes ni permitirá a estos imputar responsabilidad alguna a la Municipalidad.
5-) PEDIDO DE ACLARACIONES: Las dudas que pudieran originarse sobre la documentación del presente llamado, se deberán plantear por escrito ante la Asesoría Letrada Municipal, solicitando concretamente las aclaraciones que estime necesarias, las que podrán hacerse hasta tres (3) días hábiles antes de la fecha fijada para la apertura de sobres. No se admitirán pedidos posteriores.
6-) APERTURA DE SOBRES: La apertura de sobres se realizará a las 12:00 horas del día 08 de septiembre de 2023, en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante Municipal, sita en el Edificio Municipal de la Municipalidad de Colonia Caroya.
7-) CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN: El oferente dispondrá de capacidad logística suficiente, tanto económica como de material, para la entrega del mismo en el Corralón Municipal de la Municipalidad de Colonia Caroya.
8-) PLAZOS PARA LA ENTREGA DEL MATERIAL EN OBRA: Será de treinta (30) días corridos, contados a partir de la emisión de la Orden de Compra o la firma del contrato correspondiente.
9-) FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS: La misma se realizará en sobre cerrado y contendrá la siguiente documentación:
1) El presente pliego de llamado a Concurso Público de Precios, firmado por el oferente  en todas sus hojas.
2) Constancia de inscripción impositiva y certificados de exclusión, si los poseen.
3) La planilla de presupuesto, donde se indicará el precio unitario, como así también el monto global y propuesta económica alternativa para la financiación del material. Todos los precios presupuestados deberán ser con IVA y flete incluidos.
4) Si el oferente resultare ser una firma comercial, deberá adjuntar la totalidad de la documentación constitutiva de la misma, como así también aquella que otorgue la correspondiente personería a quien actúe como representante legal de la misma.
Toda la documentación presentada deberá estar debidamente firmada por el proponente.
El sobre deberá contener en su exterior la frase “CONCURSO PÚBLICO N° 007/2023”, no pudiendo contener ninguna otra frase, logo o expresión que permitan identificar al oferente previo a la apertura del mismo.
10-) MANTENIMIENTO DE LA OFERTA: Las ofertas se considerarán válidas y firmes por lo menos durante treinta (30) días corridos a partir de la apertura del sobre.
11-) ADJUDICACIÓN: El estudio y comparación de las propuestas será realizada por la Comisión de Adjudicación, quien producirá su dictamen con los resultados obtenidos, recayendo la adjudicación a aquel oferente que a su criterio sea el más conveniente técnica y económicamente para los fines perseguidos, o rechazar todas las ofertas si así lo estime necesario, sin que esto dé derecho alguno a los oferentes a accionar contra la Municipalidad. Dicho dictamen será inapelable.
12-) CESIONES Y/O TRANSFERENCIAS: La Orden de Compra emitida, o en su defecto el contrato de provisión firmado, no podrá ser transferida ni cedida parcial o totalmente si no mediara autorización por escrito de la Municipalidad, quedando a exclusivo criterio de ésta aceptar o rechazar la eventual transferencia o cesión. La autorización de una eventual transferencia no eximirá de ninguna forma al adjudicatario de las obligaciones y responsabilidades emergentes de la transferencia realizada, y no crea para la Municipalidad obligación alguna para con la/s empresa/s que asuman la eventual cesión y/o transferencia de la orden de compra.
13-) IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES Y GRAVÁMENES: Todas aquellas contribuciones, gravámenes, impuestos directos o indirectos y tasas nacionales, provinciales y/o municipales vigentes, estarán a cargo del oferente.
14-) INSPECCIÓN: La Municipalidad se reserva el derecho de inspección del material entregado por medio de la Dirección de Obras Públicas, supervisando la calidad del mismo así como la forma de depósito en obra.
15-) SISTEMA DE COMPRA: por AJUSTE ALZADO, vale decir, por una suma global única a pagar por el material entregado, lo que significa que también se consideran incluidos en el precio global establecido, todos aquellos trabajos que sin estar especificados en la documentación, fueren necesarios para la entrega del material en el Corralón Municipal.
 16-) FORMA DE PAGO: El oferente podrá optar por presupuestar para cualquiera de las dos formas de pago propuestas en el presente Pliego. Podrá asimismo realizar ofertas para ambas.
a- Pago a plazo de 0, 30 y 60 días corridos, mediante transferencias bancarias o con cheques de cuenta propia de la Municipalidad de Colonia Caroya, contra la entrega de la factura correspondiente.
b- Pago de contado, mediante entrega de cheque de cuenta propia de la Municipalidad de Colonia Caroya, o por transferencia bancaria.
17-) RECEPCIÓN:
a) PROVISORIA: Habilitada la compra, se procederá a la recepción provisoria del material entregado, y se dejará constancia de ello en acta que se suscribirá entre el oferente y la Inspección Municipal.
b) DEFINITIVA: Se realizará a los noventa (90) días de suscripta la recepción provisoria. El oferente será responsable de todo defecto o vicio oculto derivado del material entregado.
18-) GARANTÍA: Se exigirá una garantía escrita por parte de la contratista de los materiales ofertados, válida por un período mínimo de un (1) año a contar a partir de la fecha de entrega de los elementos adquiridos, la cual cubrirá la calidad de los materiales, asumiendo en caso que resultare necesario la totalidad de los gastos que implique su reparación y/o reemplazo.

 
SECCIÓN II
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:

MATERIALES PROYECTO RED DE GAS NATURAL A BARRIO ESTACION CAROYA PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLOGICO COLONIA CAROYA Y PARQUE INDUSTRIAL ESTACIÓN CAROYA.

CARACTERISTICAS TÉCNICAS DE LOS MATERIALES:


TUBOS DE POLIETILENO  
Los  tubos a proveer deben responder a la norma NAG y 140 y estar construidos con PE 80 y PE 100.
Los tubos con diámetro 63 mm o inferiores serán en rollos con espesor de pared mínimo SDR 11.
Los tubos con diámetro 90 y 125 mm serán en tiras de 12 a 14 mts de largo con espesor de pared mínimo SDR 17,6.
Los tubos a recibir serán con fecha de fabricación no superior a 6 meses, y deberán presentar certificado de calidad de fabricación tanto del tubo como de la resina utilizada en su fabricación, coincidente con los datos de serie impreso en el tubo.  


ACCESORIOS DE POLIETILENO  
Los  accesorios a proveer deben responder a la norma NAG 140 y estar construidos con PE 80 y PE 100.
Los accesorios deben ser ubicados en bolsas individuales y deben como mínimo tener un rótulo con el nombre del fabricante, tipo y dimensiones del artículo, y cualquier condición de almacenamiento especial. 
Serán rechazados todos aquellos accesorios que no cumplan con las siguientes condiciones en el momento de la entrega:
a) el accesorio se encuentre en una bolsa plástica original sin daño; 
b) se encuentre seco y libre de humedad 
 c) se encuentren afectados por altas  temperaturas en su almacenamiento
d) hayan estado expuestos a radiación y luz solare
e) se encuentren dañados visiblemente.
Serán devueltos para recambio todos aquellos accesorios que presenten fallas en el momento de la fusión.
Los accesorios a proveer serán con fecha de fabricación no superior a 6 meses, y deberán presentar certificado de calidad de fabricación, coincidente con los datos de serie y fabricante.


VALVULAS DE CORTE  
Los  accesorios a proveer deben responder a la norma NAG y 140 y estar construidos con PE 80 y PE 100.
Las válvulas deben ser entregadas con embalajes individuales y protegidas para evitar deterioros. Deben colocarse en bolsas individuales, cajas de cartón o cartulina.
NOTA: Deben estar protegidos los extremos espiga con tapas externas. 
El embalaje y/o las válvulas deben como mínimo tener un rótulo con el nombre del fabricante, tipo y dimensiones del artículo, y cualquier condición de almacenamiento especial.
Los accesorios a proveer serán con fecha de fabricación no superior a 6 meses, y deberán presentar certificado de calidad de fabricación, coincidente con los datos de serie y fabricante.

CÓMPUTO DE MATERIALES
A disposición en la sede de la Municipalidad de Colonia Caroya

EDICTO

El Juzgado de 1° inst. y 36ª Nom. de la Ciudad de Córdoba, Secretaría .a cargo de la Dra. Viartola Duran, en los autos “CABRERA ADELINO- MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPION (Expte. 9363809)” respecto del inmueble que consta de una fracción rural de 49,5 has, ubicado en la localidad El Espinillo, Pedanía Esquina, Departamento Río Primero, designado como Lote 570439435151, empadronado en cuenta 25092031228-1 siendo el contribuyente Adelino Cabrera y cuyos colindantes son: al Norte con parcela de Irene Noemí Biglia y Ana Inés Biglia; al Este con camino público y parcela de Carlos Raúl Micoli, al Sur con parcela de Santa Ana S.R.L. y al Oeste con parcela de Irene Noemí Biglia y Ana Inés Biglia, se ha dictado la siguiente resolución:

CORDOBA, 14/02/2023. -Admítase en cuanto por derecho corresponda la demanda de usucapión de que se trata, la que tramitará como juicio ordinario.- 
Téngase presente la documental acompañada. Atento que el inmueble objeto de la demanda no constan inscripto en el Registro de la Propiedad, y en consecuencia no surge un titular registral del mismo, y en atención a lo prescripto por el art. 236 del CCCN, cítese a comparecer en el término de 5 días a la Provincia de Córdoba y a la Municipalidad de la Localidad El Espinillo, Pedanía Esquina, Departamento Río Primero de esta Provincia, bajo apercibimiento de rebeldía.- 
Asimismo, cítese a todos los que se consideren con derechos sobre el inmueble, por edictos que se publicaran por diez veces y a intervalos regulares dentro de un período de treinta días, para que comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de ley (art. 165 del CPCC) a cuyo fin publíquense edictos en el Boletín Oficial, conforme el art. 164 del CPC.C. y en un diario autorizado de la localidad más próxima a la ubicación del inmueble. Oportunamente traslado por diez días con copia de la demanda y de la documental presentada al efecto.- 
Notifíquese. Cítese en la calidad de terceros interesados a los colindantes para que comparezcan en un plazo de tres días, haciendo saber que su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos. Notifíquese a los domicilios que constan en autos. Exhíbanse los edictos en la Municipalidad a cuyo fin ofíciese. Ofíciese al Sr. Oficial de Justicia a los fines de colocar el cartel indicativo (art.786 del CPCC). Atento que el inmueble objeto de los presentes no se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad, no corresponde ordenar en los presentes la anotación de litis prescripta en el art. 1905 último párrafo del CCy CN. Fdo.: Dr. Abellaneda. Juez.-

EDICTO

CORDOBA, 22/02/2023. Proveyendo al escrito inicial: Por presentado, por parte y con el domi- cilio procesal constituido. Admítase la solicitud de declaratoria de herederos de Sr. SANDRO SERGIO PICCIRILLI, D.N.I. 17.533.283. Cítese y emplácese a los herederos, acreedores y a to-dos los que se consideren con derecho a la sucesión, para que dentro de los veinte días siguientes al de la última publicación, comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de ley, a cuyo fin publíquense edictos por cinco días en el Boletín Oficial (art. 152 del C.P.C. modif. Ley 9.135). Cumpliméntese la citación directa a los coherederos denunciados (art. 658 del C.P.C.). Dése intervención al Ministerio Fiscal a cuyo fin remítanse.-

Texto firmado digitalmente por: GARCIA FERREIRA María José. PROSECRETARIO/A LETRADO
Fecha: 2023.02.22

LINCON Yessica Nadina. JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2023.02.22

CORDOBA, 27/02/2023. Advirtiendo la proveyente un error involuntario respecto a la orden de publicación de edictos del proveído de admisión: rectifíquese el mismo, el que quedará redactado de la siguiente manera: Cítese y emplácese a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a la sucesión, por edicto publicado por un día en el Boletín Oficial, para que dentro de los treinta días siguientes comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de ley (art. 2340, 2do. párr. CCCN).a la sucesión, por edicto publicado por un día en el Boletín Oficial, para que dentro de los treinta días siguientes comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de ley (art. 2340, 2do. párr. CCCN).

Texto firmado digitalmente por: GARCIA FERREIRA María José. PROSECRETARIO/A LETRADO
Fecha: 2023.02.27

EDICTO

El Sr. Juez del Juzg. C.C.C.y F 2º Nom de Jesús María, Secretaría a cargo de la Dra. Scala, en autos: “ROGGIO, OSCAR LUIS – USUCAPION - MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPION” (EXPTE. Nº 7725139)  ha dictado la Sentencia Nº 84 de fecha 21/04/23 en la que se resolvió hacer lugar a la demanda de usucapión promovida por el actor, Oscar Luis Roggio, y declarar adquirido el dominio por prescripción adquisitiva respecto del inmueble que se describe como una fracción de terreno de sup.total 187,55m2 situado en calle Córdoba Nº 912 de la ciudad de Jesús María, Dpto. Colón, Provincia de Córdoba. Fdo. Dr. PELLIZA PALMES Mariano Eduardo -  JUEZ . Los demás datos están especif. en Boletín Oficial, cuya 1º pub. Se efectuó el 18/05/22, Nº 455329 vto. 21/06/2023.