CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

El Consejo de Administración de la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo del Personal de Gendarmería Nacional Ltda. CUIT: 30-71195925-0 / Matricula Nacional Nro. 23757 / Matricula Provincial Nro. 2457- convoca a Asamblea General Ordinaria y Extraordinaria, para, el miércoles 22 de noviembre de 2024 a las 20,00 Hs., en el local del Círculo de Suboficiales de Gendarmería Nacional, sito en calle Sarmiento 188 de la ciudad de Jesús María para tratar el siguiente Orden del Dia.

Asamblea Ordinaria

1.    Lectura y consideración del balance general y estado de resultados del ejercicio 2023, junto con el informe del síndico y la auditoría externa, conforme a lo dispuesto por el estatuto y la Ley 20.337.

Asamblea Extraordinaria

2.    Propuesta de actualización de la cuota social. El Consejo de Administración presenta la propuesta de actualización de las cuotas sociales para afrontar los gastos operativos de la cooperativa y garantizar su viabilidad financiera. Se somete a consideración de los asociados la propuesta.

3.    Modificación del estatuto social de la Cooperativa, para eliminar la palabra "crédito" de la denominación y ajustar el objeto social, conforme a la intimación RE-2024-103681136 del INAES.

4.    Designación de dos asambleístas para firmar las Actas de asambleas, junto al presidente   y secretario.

EDICTO

La Jueza del Juzgado CIV.COM.CONC.FAMI. SEC.2 de DEAN FUNES, provincia de Córdoba, en los autos caratulados: “MACHADO, ANGEL DOMINGO - USUCAPION - MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPION EXPTE. Nº 10830705”, por decreto de fecha 23 de Septiembre de 2024: cita y a quienes se consideren con derecho a usucapir a comparecer a estar a derecho dentro del término de veinte días contados a partir de la última publicación; dicho emplazamiento deberá realizarse por edictos que se publicarán diez veces a intervalos regulares dentro de un período de treinta días, en el diario Boletín Oficial y diario a elección del peticionante.- Cítese y emplácese al demandado MANUFACTURA ARGENTINA DE FIBRAS VEGETALES SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA para que en el término de tres días comparezcan a estar a derecho, a la Provincia y los terceros interesados en los términos del art. 784 del C.P.C.C. y a quienes surjan de las constancias de autos conforme lo dispuesto por el artículo citado, inciso tercero y los colindantes conforme surge de los informes acompañados, a fin de que tomen conocimiento del juicio, y si consideran afectados sus derechos, pidan participación como demandados, bajo apercibimiento del art. 784 del C.P.C.C.- ), de los inmuebles que constan de 1) una fracción de terreno ubicado en Pedanía San Francisco del Chañar, DEPARTAMENTO SOBREMONTE, provincia de Córdoba, compuesta de 48 m en la parte N, 250m en su parte E, 230m en su parte S, lo que hace una SUPERFICIE TOTAL de 1848 m2 m, más o menos, y linda ; al N, herederos de Maria viuda de Montenegro y María A. de Juarez; al E , terreno del Señor Mateo Baan, al S , terreno de Jacinta Monte y al O, herederos de Gregorio Ataide, sucesores de Lugardis montenegro, Maria Juarez y herederos de Maria G. de montenegro, identificado catastralmente bajo la nomenclatura catastral N°320400000000000000016, que tributa en la cuenta N° 320407471754 de la dirección General de Rentas de esta provincia de Córdoba, inscripto en la Matricula N° 1790569, anteriormente Folio 8267 año 1959, y 2) una fracción de terreno, ubicado en Pedanía San Francisco del Chañar, departamento Sobremonte , Provincia de Córdoba, la que a su vez es parte del campo denominado Viramonte, con las siguientes dimensiones y linderos; Superficie Total de 6hs 2500m2; y linda: al N, herederos de maria G. de Montenegro; al S y O, con propiedad Jacinto Monte; al E. con camino público a los Manantiales, identificado catastralmente bajo la nomenclatura catastral N° 320400000000000000000, que tributa en la cuenta N° 3204053108 de la dirección General de Rentas de esta provincia de Córdoba, inscripto en la Matricula N° 1790580, anteriormente Folio 8267 año 1959; y que se describe según el plano de mensura visado por la Dirección de Catastro Provincial de la siguiente forma: Se trata de un  inmueble  ubicado en el departamento Sobremonte, pedanía San Francisco, Municipalidad de San Francisco del Chañar, designado como Lote 100 de la manzana identificada catastralmente bajo la nomenclatura 22, que se describe como: Parcela de 5 lados, que partiendo del vértice A con ángulo de 91° 56’ 25¨ y rumbo al noroeste hasta el vértice B  mide 324,020m (lado A-B) colindando con  propietario desconocido, sin datos dominiales, parcela sin designacion; desde el vértice B con angulo de 97°35´56¨  hasta el vértice C mide 254,90 m (lado B-C) colindando con camino publico, Acceso a San Francisco del Chañar (vieja traza Ruta Prov. 22); desde el vértice C con ángulo de 91° 58¨59¨ hasta el vértice D mide 250,46m (lado C-D) colindando en parte con propietario desconocido, sin datos dominiales, parcela sin designación; y en parte con la sucesión Jacinto Monte, Folio 17123- Año 1929 Cta N° 3204-0175509/02, parcela 704583-409351 desde el vértice D con ángulo de 146° 17¨38¨¨  hasta el vértice E mide 130,50 m (lado D-E) colindando con la sucesión de Jacinto Monte, Folio 17123-Año 1929 Cta. N° 32040175509/02, parc. 704583-409351; desde el vértice E con ángulo de 112°11 ¨02 ¨hasta el vértice inicial mide 241,16m (LADO E-A) colindando en parte con la sucesión de Jacinto Monte Folio: 17123- Año 1929, Cta. N° 3204-0175509/02,parc. sin designación y en parte con Martin Gonzalo Diaz, Matrícula N°1496337 Cta. N° 32041814959-5, parc. 009 de la manzana 22, cerrando la figura con una SUPERFICIE de 94.187 metros cuadrados. Plano de mensura Expte 0576-007831/2018 confeccionado por el Ing. Carlos Alberto Lopez visado por la Dirección General de Catastro de la Provincia. Fdo. CASERMEIRO Luciana Paola Prosedretaria, MERCADO Emma Del Valle Jueza.

EDICTO

El Sr. Juez de primera instancia con competencia en lo Civil, Comercial, Conciliación y Familia de segunda nominación de la Ciudad de Jesús María, Secretaría a cargo de la Dra. Scala Ana María, sito en calle Sarmiento 475 de la ciudad de Jesús María en el marco de los autos caratulados GONZALEZ ESTEVES, JULIO JORGE - USUCAPION - MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPION EXPEDIENTE SAC: 314130 ja dictado la siguiente resolución: SENTENCIA NUMERO: 42. JESUS MARIA, 15/03/2023. Y VISTOS… CONSIDERANDOS. RESUELVO: 1°) Hacer lugar a la demanda y, en consecuencia, declarar adquirido por prescripción veinteañal a favor de la Sr. Julio Jorge González Esteves DNI:10.964.247, de nacionalidad argentina, de estado civil casado, con domicilio en calle Camino Real S/N, San Isidro Pedania Sinsacate Departamento Totoral; el derecho real de dominio (artículos 2506 y ss del C.C. y 1887 -inc. a- y 1941 del C.C.C.N.) sobre el inmueble que se describe -según plano e informe de la Dirección General de Catastro-, como: “Lote de terreno, ubicado en Sinsacate, Departamento Totoral, de esta Provincia de Córdoba que según plano se describe a continuación: partiendo desde el vértice A con un ángulo de 85°06'32"y rumbo Sud-Este línea A-B-119.99 m lindando con Camino Público, punto B con ángulo 94°43'31" lado B-C-14/2/24, 462.70 m lindando con Parc. Sin desig. de Juan GONZALEZ DESSOUT, Parc. Sin design. de SALFIN Sociedad Anónima, Parc 13 de Maria Teresa PITT Mat. F° R° 428.827 Parc 12 de Maria Teresa PITT Mat F° R° 428.827 Parc 23 de Ana PITT de Ana PITT Mat. F° R° 428.826 Parc 25 de Ana PITT Mat. F° R° 428.826, punto C con ángulo de 90°21'00" lado C- D-24.93m lindando con parc 29 de Ana PITT Mat. F° R° 428.826,vértice D ángulo 82°20'00" lado D-E23.37 m lindando con Parc 1614-1857 de Jacinto VILLEGAS A°1986,vértice D angulo 98°20' lado E-F-122.68 m lindando con Parc 1614-1857 de Jacinto VILLEGAS F°23.383 A°1986,vértice F angulo 206°57'00"cerrando la figura lado F-A-448.64 m lindando con Parc 1614-1857 de Jacinto VILLEGAS F°230386 A°1986 Parc 1614-5858 de Liliana Beatriz BRAIDA Mat F° R° 436.872 Parc 1614- 5955 de TATA S.A. Mat Fo Ro 994.478 Parc 1614-6458 de Carolina ALDECOA A° 23.383 A°1986 todo lo que hace una superficie de 58.607,84 m2.”. El referido plano fue confeccionado por el Ingenieros Civil Daniel A. Valdez, M.P. 2876, siendo aprobado para juicio de usucapión con fecha 07/06/2010, con número de expediente prov. 0033-53794-2010 (fs. 4 y 38/5). El mencionado inmueble afecta al dominio identificado bajo la Matrícula D°67 F56 A 59 VTO T°125 A° 1923 en su totalidad, cuyos titulares registrales son los Sres. Abelardo; Julio; Pedro y Luis todos González y el D° 4275 f 6570 t°27 a°1983 en su totalidad cuyos titulares registrales son los Sres. Luis Alberto, José Miguel; Maria Teresa; Isabel Maria; Rafael Maria; Julio Jorge todos González Esteves y la Sra. Teresa Esteves de González, antecedentes relacionados Exp. 3014/85 72137/78 interponiendo para su mayor validez y eficacia jurídica, la pública autoridad que el Tribunal inviste. Debiendo aclarar que el Sr. Julio Jorge González Esteves ya era titular de una porción del 5,069643% respecto al Dominio D° 4575 F° 7570 T° 27 A° 1983. 2°) A mérito de lo dispuesto por el artículo 1905 del C.C.C.N., fijar como fecha en la que se produjo la adquisición del derecho real en el año 2007. 3°) Ordenar la publicación de edictos en el “Boletín Oficial” y en un diario local por el término de diez (10) días a intervalos regulares dentro de un período de treinta (30) días (arts. 790 y 783 del C. de P.C. y C.). Como también deberá notificar la sentencia a los colindantes que surgen de autos. 4°) Transcurridos dos meses desde la publicación de edictos, previo los informes de ley, ORDENAR LA INSCRIPCIÓN A NOMBRE del. Sr. Julio Jorge González Esteves DNI:10.964.247, de nacionalidad argentino, de estado casado, con domicilio en calle Camino Real S/N, San Isidro Pedania Sinsacate Departamento Totoral;, el derecho real de dominio sobre el inmueble supra descripto en el Registro General de la Propiedad, Dirección de Rentas, Dirección de Catastro de la Provincia y Municipalidad de Sinsacate y consecuentemente ordenar la CANCELACION de la inscripción anterior, puesto que resulta afectada en forma total los dominios D°67 F56 A 59 VTO T°125 A° 1923 y el D° 4275 f 6570 t°27 a°1983 (art. 789, -2do párr.- del C. de P.C. y C.). 5°) Imponer las costas por el orden causado (artículo 130 -in fine- del C.P.C.C.). 6°) Diferir la regulación de los honorarios de los letrados intervinientes para cuando sea así solicitado y exista la base regulatoria cierta (artículo 26 -contrario sensu- de la ley 9459). Protocolícese y hágase saber. Fdo: PELLIZA PALMES, Mariano Eduardo JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA.

EDICTO

El Juzgado de 1° inst. y 35 Nom.  de la ciudad de Córdoba, en los autos “SUC. DÍAZ JOSE EDELMIRO – USUCAPIÓN – EXPTE. N°7751832”, respecto de un inmueble rural sito en el lugar denominado EL CRISPIN, PEDANÍA TIMÓN CRUZ, Depto. RÍO PRIMERO, PCIA. DE CÓRDOBA, ubicado sobre camino público T-420-4, a 1,1 km al Oeste de la localidad de El Crispín, entre la misma y Punta del Agua, con designación  569093-440604, con una superficie  de 52 has. 583,47m2. Colinda al Norte: con camino público y con parcela sin designación de Hugo Leopoldo Carnero F°R°704.890. Al Este con parcela 01642-4852 de Zalazar Estaquio Ignacio, Matrícula 915.547 cuenta  N° 2502-1050528/4 y con parcela  01642-4650 de Díaz Salvador del Valle – No consta dominio.- cuenta  N° 2502-1722868/5. Sur: con camino público. Oeste: con Parcela  01642-4748 de Alvarez Pedro  Roberto – Matrícula  840.022 cuenta N° 2509-0301859/0 y con parcela 01642-048480000001 de Realil Remo Modesto y Rivero Amalia Teresa – Matrícula  164.041-Se ha dictado la siguiente resolución: Admítase la demanda. Dese al presente el trámite de juicio ordinario…Por último para aquellos  que en forma indeterminada se consideren  con derechos sobre el inmueble, publíquense edictos en Boletín oficial , por diez veces  y a intervalos  regulares dentro de un período de treinta días. Exhíbanse los edictos en la Comuna correspondiente a cuyo fin ofíciese. Ofíciese al Sr. Oficial de Justicia a los fines de colocar cartel indicativo (art. 786 del C.P.C) y líbrese oficio  al RGP en los términos del  art. 1905 del CCC (Anotación de Litis). Fdo.: Díaz Villasuso Mariano. Juez. Otero Lucas. Prosecretario.-

EDICTO

El Sr. Juez del Juzgado 1A Inst. Civ Com 11a Nom, ciudad de Córdoba, provincia de Córdoba, en los autos caratulados: “ROVER, NESTOR HUGO - USUCAPION - MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPION” EXPTE. Nº 10551739, que se tramitan por ante ese Tribunal a su cargo; por decreto de fecha 13 de junio de 2024: cita y emplaza al demandado ESTEBAN CHURCHI para que dentro del término de veinte días a partir de la última publicación comparezca a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía conforme el art. 152 y 165 del CPCC y II) Cita y emplaza a los sucesores de los Sres. ANA o ANITA, ROVER o ROVER DE CHURCHI y RODOLFO ROVER, para que en el término veinte días comparezcan defenderse o a obrar en la forma que les convenga bajo apercibimiento de rebeldía (art. 97 y 165 del CPCC). III) Cita y emplaza a los que se consideren con derechos al inmueble que se trata, como así también a los colindantes actuales en calidad de terceros interesados, el cual consta de una Fracción de campo ubicado en calle Amadeo Orecchia, N° 336, de la localidad de Colonia Tirolesa, Pedanía Constitución, Departamento Colón, Municipalidad de Colonia Tirolesa, de esta provincia de Córdoba, designado como Lote 100, Manzana identificada catastralmente bajo la nomenclatura N° 1303548619397631, con una superficie total de 17 hectáreas y 9320.85 M2, que tributa en la cuenta N° 130304770172; y que se describe según el plano de mensura visado por la Dirección de Catastro Provincial de la siguiente forma: Se trata de un lote de forma trapecial, designado con el N° 100, formado por lo siguientes lados: al NE, lado AB: de 101.73 m que forma un ángulo de 44°24´45´´con el lado anterior lindando con camino a General Paz, al E dalo BC de 2481.45 M que forma ángulo de 135° 35´19´´con el anterior, lindando con la otra parte de la parcela mensurada, parcela 2, posesión de Mabilda Herminia Rover, Griselda Valeria Rover, Egidio Oscar Rover, Mauro Rodolfo Rover, Omar Alejandro Rover por lado CD de 71.26 M que forma ángulo de 90°45´30´´ con la anterior, lindando con calle Amadeo Oreccia, al O lado DA de 2554.88 M que forma 89° 14´26´´ con el anterior, lindando con parcela 1634-2367, encerrando una superficie de 17 Ha 9320.85 M². Asiento registral: El presente lote se encuentra asentado por ante el Registro General de la Propiedad Inmueble de la Pcia. De Córdoba en el D° 58, F° 68, T° Año 1928 y el D° 28492, F° 33127, T° 133, Año 1954 y D° 29755, F° 35989, T° 144, Año 1988, describiéndolo al mismo como Lote 5. Se encuentra inscripto a nombre de Edgardo Joaquín Rover, Rodolfo Rover, Esteban Churchi – hoy sus sucesores- y Anita Rover de Churchi, con una superficie de 35 Ha 5800 M². Plano de mensura confeccionado por el Ing. Civil OSCAR EDUARDO CRAGNOLINI y en expediente n° 0033-123457/2021 visado por la Dirección General de Catastro de la Provincia, a fin de que concurran a deducir oposición, lo que podrán hacer dentro del término de veinte días subsiguientes a la publicación de edictos, a cuyo fin publíquense edictos por el término de diez días a intervalos regulares dentro de un período de treinta días en el Boletín Oficial y diario autorizado de la localidad más próxima al inmueble (art. 783 del CPCC). Todo ello sin perjuicio de la citación directa a los domicilios conocidos que surjan de autos. Fdo. Dr. BRUERA Eduardo Benito, JUEZ DE 1RA. INSTANCIA - Dra. ORIGLIA Paola Natalia, Prosecretaria Letrada.-

DECRETO Nº 275/2024

VISTO:

                La Ordenanza N° 2667/2024, por la cual el Concejo Deliberante Municipal autoriza a este Departamento Ejecutivo a proceder al llamado a Licitación Pública para la contratación de mano de obra y gestión de ejecución para la construcción de calzada y cordón cuneta en calle 10 Norte, en Barrios Viejos Viñedos y Francisco Pez, entre la Avenida San Martín y calle Paso de los Andes.

 

Y CONSIDERANDO:

Que la obra de construcción de calzada y cordón cuneta en calle 10 Norte, en Barrios Viejos Viñedos y Francisco Pez, entre la Avenida San Martín y calle Paso de los Andes, es prioritaria para el desarrollo de la vida social y económica, atendiendo las necesidades de la Comunidad, en tanto constituye una arteria vital en la conexión de nuestra ciudad con la vecina Jesús María, y a la vez una alternativa de acceso a la Ruta Nacional N° 9, lo que contribuirá a descomprimir el cruce de Avenida San Martín y Ruta Nacional N° 9.

Que la envergadura de la obra descripta requiere la contratación de mano de obra para su ejecución y gestión, lo que irroga la necesidad de contratación de terceros para tal evento, en función de que le es imposible para el Municipio de Colonia Caroya avanzar con mano de obra propia.

Que a los efectos de materializar dicha contratación resulta necesario seguir conforme lo prevé el Art. 12, ss. y cs. de la Ordenanza N° 1702/2012.

Las atribuciones otorgadas a este Departamento Ejecutivo por la Carta Orgánica Municipal en general, y por la Ordenanza N° 2667/2024 en particular.

 

POR ELLO:

LA INTENDENTE MUNICIPAL

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

DECRETA:

Artículo 1º.- Llámase a Licitación Pública N° 005/2024 para la contratación de mano de obra y gestión de ejecución para la construcción de calzada y cordón cuneta en calle 10 Norte, en Barrios Viejos Viñedos y Francisco Pez, entre la Avenida San Martín y calle Paso de los Andes.

Artículo 2º: Las propuestas deberán respetar en su totalidad lo estipulado por el Pliego de Bases y Condiciones y el Pliego de Especificaciones Técnicas que se adjuntan al presente como Anexo I, formando parte integrante del mismo.

Artículo 3º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, Departamento Ejecutivo, 05 de agosto de 2024.-

FDO.:         ANA PAOLA NANINI                                ARQ. LUISINA CAMPANA 

              INTENDENTE MUNICIPAL                   SECRETARIA DE OBRAS PÚBLICAS

ANEXO I

INICIADOR:  SECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

OBRA: CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA Y GESTIÓN DE EJECUCIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CALZADA Y CORDÓN CUNETA EN CALLE 10 NORTE, EN BARRIOS VIEJOS VIÑEDOS Y FRANCISCO PEZ, ENTRE LA AVENIDA SAN MARTÍN Y CALLE PASO DE LOS ANDES.

CONTENIDO: SECCIÓN I           PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

                          SECCIÓN II          PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

 

SECCIÓN I

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES

Artículo 1º: OBJETO: La Municipalidad de Colonia Caroya llama a Licitación Pública para la contratación de mano de obra y gestión de ejecución para la construcción de calzada y cordón cuneta en calle 10 Norte, en Barrios Viejos Viñedos y Francisco Pez, entre la Avenida San Martín y calle Paso de los Andes.

Artículo 2º: CUERPO NORMATIVO: Los trabajos a realizar se ejecutarán de acuerdo a lo dispuesto por el presente Pliego, la Ley de Obras Públicas de la Provincia de Córdoba Nº 4.150 y su texto ordenado por Ley Nº 6.080, el Pliego General de Obras Públicas por Contrato, siempre que resulte compatible con este pliego, lo complete o cubra vacíos legales debiendo prevalecer éste cuando haya oposición o contradicción a la interpretación de sus respectivas normas contrarias al espíritu del pliego. Dichos instrumentos formarán parte del presente y el oferente declara conocer.

Artículo 3º: DESCRIPCIÓN DE LAS OBRAS: Las obras se realizarán de acuerdo al Pliego de Especificaciones Técnicas, que se acompaña como anexo al presente.

Artículo 4º: LAS CONSULTA SOBRE BASES Y CONDICIONES deberán realizarse ante la Secretaría de Obras Públicas de esta Municipalidad, sito en el Centro Cívico Municipal (calle Italia Sur N° 54), en el horario de 7:00 a 13:00 hs.

Artículo 5º: FORMA Y PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS: La presentación de la propuesta se realizará en sobre cerrado, y contendrá la siguiente documentación:

1) El pliego de llamado a Licitación Pública, firmado en todas sus hojas. 

2) La Planilla Presupuesto (presupuesto de obra), donde se indicará el monto global de obra, con Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) incluido.

3) Certificado de inscripción ante AFIP e IIBB (Rentas).

4) En caso de tratarse de una empresa, deberá acompañar la documentación constitutiva de la misma, y aquella que acredite la personería de quien sea su representante. 

Toda la documentación presentada deberá estar debidamente firmada por el proponente.

EL SOBRE DEBERÁ IDENTIFICARSE EN SU EXTERIOR CON LA FRASE “LICITACIÓN PÚBLICA N° 005/2024”. NO PODRÁ CONTENER MEMBRETES NI INSCRIPCIONES QUE IDENTIFIQUEN A LA OFERENTE.

Al momento del labrado del Acta de Apertura de Sobres, se deberá dejar constancia de la cantidad de sobres o propuestas recibidas.

Podrán concurrir y ofertar todas aquellas personas o empresas que se encuentren inscriptas como proveedores en la Municipalidad de Colonia Caroya.

Artículo 6º: CONOCIMIENTO DEL LUGAR Y DOCUMENTACIÓN: La presentación de la propuesta implicará para el proponente conocer el lugar donde se ejecutarán los trabajos, las condiciones y características de los mismos, que está compenetrado con toda la documentación y su aceptación lisa y llana, aun cuando no estén firmados por el proponente en todas sus hojas y que se ha basado en ellos para formular su propuesta.

No podrá valerse el proponente de errores u omisiones que pudieran contener la misma o el Cómputo Métrico. En ningún caso se dará base a reclamos de los proponentes ni se permitirá a estos imputar responsabilidad a la Municipalidad.

Artículo 7º: PEDIDO DE ACLARACIONES: Las dudas que pudieran originarse sobre la documentación del presente llamado, se deberán plantear por escrito ante la Asesoría Letrada, o a la dirección de mail [email protected], solicitando concretamente las aclaraciones que estime necesarias, las que podrán hacerse hasta 3 (tres) días hábiles antes de la fecha fijada para la apertura de sobres. No se admitirán pedidos posteriores.

Artículo 8º: LA COMISIÓN DE APERTURA realizará la apertura de los sobres presentados en tiempo y de acuerdo al sello que indica día y hora de presentación por Mesa de Entradas de la Municipalidad de Colonia Caroya, dejando constancia de la titularidad de quien presenta la propuesta, el cumplimiento de las formalidades solicitadas en el expediente y toda observación que sea pertinente tener en cuenta, a criterio de la Comisión de Apertura, ya sea por determinación de la misma o por pedido de cualquiera de los oferentes presentes en el acto. Las propuestas podrán presentarse en Mesa de Entradas de la Municipalidad de Colonia Caroya hasta el 22 de agosto de 2024 a las 11:30 hs.

La apertura de sobres se realizará a las 12:00 hs. del día 22 de agosto de 2024 en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Colonia Caroya.

Artículo 9º: MANTENIMIENTO DE LA OFERTA: Las ofertas se considerarán válidas y firmes por lo menos durante treinta (30) días corridos a partir de la apertura del sobre, cualquier cifra menor no será válida.

Artículo 10º: LA COMISIÓN DE ADJUDICACIÓN labrará un acta dejando constancia de la adjudicación o no de la contratación, evaluando tanto el cumplimiento de las formalidades exigidas como así también la conveniencia económica de las propuestas presentadas. Durante el Acto de Adjudicación no se permitirá la presencia de representantes de los oferentes o personas ajenas a la Comisión, a excepción de sus auxiliares y aquellas que por consultas técnicas hubieran sido convocadas por la misma Comisión.

Artículo 11º: CAPACIDAD OPERATIVA: En caso de ser necesario, y previo a la adjudicación, se solicitará informe técnico al área que corresponda, a fin de que dictamine sobre la capacidad técnica operativa de la contratista, conforme a lo solicitado en el presente Concurso.

Artículo 12º: ÚNICO OFERENTE: en caso de única propuesta se deberá dejar constancia que el precio es el corriente en plaza.

Artículo 13º: FIRMA DEL CONTRATO: A partir de la fecha de notificación fehaciente de la adjudicación, el adjudicatario contará con 5 (cinco) días hábiles para firmar el contrato respectivo en la Asesoría Letrada Municipal. Vencido dicho plazo, si el adjudicatario no hubiera firmado, perderá entonces la adjudicación, liberando a la Municipalidad para adjudicar a otro oferente.

Artículo 14º:       DOCUMENTOS DEL CONTRATO: Formarán parte del contrato que se celebre, el Legajo del Concurso de Precios, incluyendo los documentos del proyecto, y, además, los siguientes documentos en su orden de prelación:

- Las aclaraciones, normas o instrucciones complementarias de los documentos del Concurso de Precios que la Administración hubiera hecho conocer por escrito a los interesados antes de la apertura.

- La propuesta aceptada y el acto administrativo de adjudicación. 

- Póliza de Caución por el diez por ciento (10%) del monto de contrato.

- Nómina del personal afectado a la obra.

- Certificado de cobertura de Aseguradora de Riesgos del Trabajo o Seguro por accidentes personales.

- Póliza de seguro por Responsabilidad Civil contra terceros con cláusula  cruzada y de no repetición a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya, por un monto mínimo de pesos treinta millones ($ 30.000.000.-) – Ver especificaciones en el Artículo 16° del presente pliego.

Se considera documentación complementaria a la siguiente:

- Las actas que las partes suscriban a los fines de la ejecución del Contrato.

- Las Órdenes de Servicios firmadas  por Representante Técnico e Inspector Municipal.

- Las Notas de Pedido firmadas  por Representante Técnico e Inspector Municipal.

- El Plan de Trabajo.

- Los planos complementarios que la administración entregue durante la ejecución de la obra y los preparados por el Contratista que fueran aprobados por la misma.

- Alteraciones de las Condiciones de Contrato debidamente autorizadas.

Artículo 15º: SELLADO DEL CONTRATO: El contrato será timbrado con el sellado de Ley correspondiente y será soportado por partes iguales entre ambas partes.

Artículo 16º: NORMAS GENERALES: El contratista será único responsable ilimitadamente, por todos los daños que pudiera sufrir el personal afectado a la obra.

Asimismo, responderá por los daños que pudieran producirse a terceros, tanto a bienes como a personas, como consecuencia o por la realización de los trabajos encomendados. A tal fin contratará un seguro de Responsabilidad Civil contra terceros con cláusula cruzada y de no repetición a favor de la Municipalidad de Colonia Caroya por un monto de pesos treinta millones ($ 30.000.000.-), que cubra accidentes o incidentes producido en la obra o por las tareas desarrolladas por la contratista.

La recepción definitiva de la obra no libera al contratista de las responsabilidades que determina el Código Civil y Comercial.

El contratista ajustará, además, su actuación a las Leyes, Reglamentaciones y Ordenanzas correspondientes en vigor de las órdenes Nacionales, Provinciales o Municipales.

Los equipos y todos los elementos necesarios para la correcta ejecución de los trabajos serán provistos por el Contratista.

Artículo 17º: IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES Y GRAVÁMENES: Toda contribución, gravámenes, impuestos directos o indirectos y tasas nacionales, provinciales y/o municipales vigentes, estarán a cargo del contratista.

Artículo 18º: INSPECCIÓN DE OBRA: La Municipalidad se reserva el derecho de inspección de la misma por medio de la Secretaría de Obras Públicas, supervisando la correcta ejecución de los trabajos.

Artículo 19º: JORNALES, SEGUROS, LEYES SOCIALES: El contratista está obligado a llevar un registro del personal obrero, conforme a las disposiciones legales vigentes, los cuales deberán ser presentados ante la autoridad municipal correspondiente en el mismo acto de la firma del contrato, con sus correspondientes datos personales y registrales y de la previsión social que pudieren corresponder, asimismo y a efectos de corroborar con el cumplimiento de lo solicitado podrá ser requerido con anterioridad a la adjudicación del presente concurso. Deberá además, mantener al día el pago de salarios al personal que tuviera empleado en obra, abonando íntegramente los salarios estipulados de acuerdo a la Ley y dar estricto cumplimiento a la jornada legal de trabajo. Se hará cargo así mismo  y para todo su personal, del pago de los seguros correspondientes, aportes jubilatorios y todas las cargas sociales que determine la legislación vigente.

La Municipalidad se reserva el derecho de exigir en el momento que crea conveniente, la presentación de los comprobantes que justifiquen el pago de los haberes correspondientes y de depósito de aportes y contribuciones laborales. La falta de presentación de dicha documentación facultará a la Municipalidad a la retención de los pagos hasta que se subsane el inconveniente. Toda cuestión entre el contratista y sus obreros y empleados, será de exclusiva responsabilidad y a cuenta del contratista. El contratista deberá dar cumplimiento a la reglamentación vigente, en relación al seguro obrero por accidentes de trabajo, y debiendo la póliza a contratarse contemplar la cobertura a todos los riesgos que contempla la Ley Nacional Nº 9688 y Decreto Reglamentario o disposiciones que la sustituyan, debiendo extenderse la cobertura a todas las prestaciones e indemnizaciones sin exclusión de ninguna naturaleza.

Artículo 20º: SISTEMA DE CONTRATACION: La presente obra se contratará mediante el sistema de AJUSTE ALZADO, vale decir, por una suma global única a pagar por la obra, totalmente terminada, de acuerdo a su fin, lo que significa que también se consideran incluidos en el precio global establecido todos aquellos trabajos que, sin estar especificados en la documentación, fueren necesarios para dejar la obra terminada.

No se reconocerán bajo ningún aspecto demasías de obra o diferencias reclamadas por la Contratista que no hubieren sido previamente autorizadas por la Contratante de manera fehaciente y por instrumento escrito y firmado por el Representante Técnico y la Secretaria de Obras Públicas y el Secretario de Economía y Finanzas, en conjunto.

Artículo 21º: FORMA DE PAGO: El pago se realizará por certificación de avance de obra.

En el caso que el oferente requiriera la entrega de un adelanto, el mismo no podrá superar el veinte por ciento (20%) del monto total de la obra, y se descontará de los certificados de avance de obra iniciales. En dicho caso, el oferente deberá aportar la Póliza de Caución especificada en el Artículo 14°, adecuando el porcentaje al mismo que se otorgue como adelanto.

Los certificados de avance de obra serán abonados en un plazo máximo a los 30 (treinta) días de la fecha de emisión. Los certificados serán emitidos por la Secretaría de Obras Públicas, con un período mínimo de 15 (quince) días hábiles. La forma del pago será mediante transferencia bancaria y/o cheque de pago diferido.

Queda establecido que el monto a presupuestar será con IVA incluido, y de esa manera se adjudicará, no reconociéndose posteriormente diferencia alguna a favor de la Contratista por dicho concepto.

Artículo 22º: RECEPCIÓN DE LA OBRA: 

a) PROVISORIA: Habilitada la obra, se procederá a la recepción provisoria de la misma, acta que se suscribirá entre el contratista y la Inspección Municipal.

b) DEFINITIVA: Se realizará a los 6 (seis) meses de suscripta la recepción provisoria. El contratista será responsable de todo defecto o vicio oculto derivado de la construcción del sistema.

Artículo 23º: FONDO DE REPARO: De cada certificado que se emita, la Municipalidad se descontará un equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del certificado en concepto de Fondo de Reparo, el cual se reintegrará al contratista a la firma del acta de recepción definitiva, siempre y cuando no se haya utilizado en reparaciones durante el período de garantía. El dinero retenido a tal fin, no devengará interés alguno a favor del contratista.

 

 SECCION II

PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

 

PAVIMENTO EN CALLE 10 NORTE (CALZADA + CORDÓN CUNETA)

ESPECIFICACIONES TECNICAS:

CAPITULO 1

1.1.- Denominación del proyecto:

Obra: Construcción de calzada y cordón cuneta en Barrios “Francisco Pez” y “Viejos Viñedos”, entre calle Paso de los Andes y Avenida San Martin.

MEMORIA DESCRIPTIVA

1.2.- Objetivos y beneficios del proyecto:

La Ciudad de Colonia Caroya, se encuentra ubicada a 50 Km. al norte de la ciudad de Córdoba 

Es un centro comercial agrícola e industrial de gran importancia y de crecimiento constante. 

El problema fundamental que se pretende solucionar con esta obra, es el mantenimiento de las principales arterias de la ciudad, las cuales, al ser de terreno natural (tierra), sufren grandes deterioros con motivo de las lluvias que se presentan con mayor frecuencia en época estival.

Se proyecta la pavimentación en una superficie de 8008 m2, abarcando esta calle principal que se beneficiará con la obra, y aproximadamente 500 propietarios.

No se prevé un gran impacto ecológico. Además, se reducirá considerablemente la polución que es provocada por el polvo en suspensión, generado por el tránsito vehicular.

Con este proyecto, el municipio brindará a la comunidad un significativo mejoramiento de la red vial en las arterias en cuestión.

1.3.- Obras que lo componen:

El proyecto está compuesto básicamente de cuatro ítems principales, que son:

1- Excavación y Movimiento de suelo.

2- Base Granular.

3- Ejecución de carpeta hormigón.

4- Ejecución de cordón cuneta de hormigón.

A su vez, el ítem “Excavación y Movimiento de suelos”, comprende las siguientes etapas:

1º) Preparación de la subrasante: Todos los trabajos necesarios para obtener la cota de subrasante, tales como: limpieza de terreno, extracción de árboles, movimiento de tierra, terraplenes, compactación con incorporación de agua, etc., y todo otro trabajo que sea necesario ejecutar para que la obra se pueda realizar correctamente, o bien sea solicitado por la inspección. 

Se indica que desde la inspección se detectan aproximadamente 25(veinticinco) arboles de distintas variedades y tamaños, que el contratista deberá extraer completamente. Habiendo inspeccionado y corroborado él mismo esta cantidad previo a presupuestar. 

Una vez realizada la extracción de los mismos, el contratista deberá trasladar los restos al lugar que indique la inspección. 

2º) Desmontes: Se practicará hasta la cota de la subrasante, transportando el material sobrante hacia los lugares en que pueda ser utilizado como relleno dentro del recinto abarcados por los trabajos de la obra o fuera del mismo hasta una distancia de 5000 m.

3º) Terraplenes: Los terraplenes se construirán de acuerdo a los perfiles transversales de las calzadas.

También se incluye en este trabajo el relleno con suelo de la zona comprendida entre el cordón del pavimento construido y la vereda existente. Incluyendo en los trabajos a realizar, el relleno y nivelación de las veredas, con el material excedente resultante. En una superficie extendida de 1,50m de ancho por toda la longitud de las veredas de ambos márgenes de la zona de obra en cuestión.

4º) Compactación: En todos los trabajos mencionados anteriormente, se realizará la compactación hasta obtener como mínimo un 95 % de la densidad seca máxima que arroje el ensayo proctor Standard realizado conforme a la norma AASHO 7 99-38 con la única variante de aumentar el número de golpes a 35.- Su densificación será controlada In-Situ por el método de la arena o del volumenómetro, efectuado como mínimo en una determinación por cuadra o tramo a pavimentar. 

El equipo a emplear en la compactación será el que exija la calidad de los suelos y el perfilado final de la subrasante deberá tener un galibo proyectado para el pavimento terminado.

1.4.- Localización de las obras:

Las obras están ubicadas sobre calle 10, entre Av. San Martín y calle Paso de los Andes.

1.5.- Área de influencia del Proyecto:

El proyecto influye en una vasta zona de Colonia Caroya, ubicada en el sector Norte de la Ciudad y contempla la ejecución de las obras en esta arteria de mayor tránsito vehicular, descongestionando el tránsito sobre las demás vías.

1.6.- Beneficiarios del proyecto:

Con este proyecto se beneficiarían en forma directa aproximadamente 1500 habitantes, en más de 5 cuadras, y en aprox. 500 propietarios, Se estima que para el futuro la población ascienda a un promedio del 4,2% anual, por lo que en los próximos 10 años se calcula que los beneficiados sumarían aprox. 3200 personas. 

Este crecimiento implica también un alza en las construcciones y disminución de terrenos baldíos.

1.7.- Impacto ambiental de la ejecución y operación del proyecto:

En la zona a trabajar, se disminuirá el volumen del polvillo en suspensión mediante las tareas de riego continuo.

Para la contaminación sonora, se exigirá el control en las maquinarias a utilizar, contando el municipio con un decibelímetro, que será abocado permanentemente a esta tarea.

CAPITULO 2

2.1. ÁREA DE REFERENCIA:

Colonia Caroya forma parte de un conglomerado urbano, compuesto además por Jesús María, Colonia Vicente Agüero y Sinsacate.- Este conglomerado, ha sufrido un importante crecimiento en los últimos años debido tanto a la instalación de fábricas que brindan mano de obra a estas localidades, como de ciudades dormitorios, dado a su ubicación cercana con la ciudad de Córdoba, como consecuencia de ello es que la red vial está resultando insuficiente, amén de los innumerables problemas de mantenimiento, propios del incremento del tránsito.-

Otros aspectos importantes a tener en cuenta para la zona, es la existencia de escuelas, y guarderías, dispensario municipal, fabricas y establecimientos institucionales como ser Gendarmería Nacional y la Sociedad Rural, los cuales necesitan la infraestructura adecuada para que los servicios se brinden con normalidad.

2.1.1. ASPECTOS FÍSICOS:

Este centro se encuentra a 50 kilómetros al Norte de la Capital Provincial, aproximándose al centro del país. 

A este centro se accede a través de la Ruta Nacional Nº 9, y como vías alternativas por las Rutas Provinciales A-174 y E-56.

Con respecto a las características geográficas, se puede comentar que Colonia Caroya se encuentra a 530 metros sobre el nivel del mar, con una superficie de aproximadamente 7.000 hectáreas, las cuales se dividen en dos sectores bien diferenciados: a-) La zona urbana, que equivale al 20 % de la superficie antes mencionada; y b-) la zona rural, que suma el 80 % de la superficie total de la ciudad.

Ciudad que posee al día de la fecha un 30% de sus calles pavimentadas y 70% de calles de tierra, en solo el sector urbano.

El régimen de lluvias es estival, con una media anual que varía entre los 700 y los 1.000 milímetros. 

2.1.2. ASPECTOS DEMOGRÁFICOS: 

La ciudad de Colonia Caroya tiene una población aproximada de 25.000 habitantes, con una densidad de población de 0,328 habitantes por km2.

2.1.3. ASPECTOS URBANOS: 

La ciudad de Colonia Caroya tiene un Plan de Ordenamiento Urbano, que reglamenta la trama urbana y su futuro crecimiento, el cual es respetado por la presente obra.

2.1.4. ANÁLISIS Y DIAGNÓSTICO SECTORIAL:

Actualmente, el municipio de Colonia Caroya necesita mejorar el transito, tanto peatonal como vehicular del sector, puesto que la citada arteria donde se pretende realizar las mejoras es uno de los vínculos indispensables que comunican este amplio sector de la ciudad con el centro cívico, se prevé mejorar a su vez la circulación de vehículos de gran porte y de servicios de transporte público, desde y hacia las fabricas y establecimientos antes citados.

La calle mencionada es de tierra y altamente transitada. Cuyo mantenimiento es realizado por equipos pertenecientes a la Municipalidad, siendo estos costos relativamente caros y absorbidos por los frentistas mediante tasas por servicios a la propiedad.

Por lo tanto, es política de este Municipio mejorar las vías de circulación para disminuir los costos de mantenimiento de las calles antes mencionadas. 

2.1.4.1.  Infraestructura vial y Desagües pluviales existentes:

En la actualidad, Colonia Caroya aduce graves problemas respecto al sistema vial, ya que el porcentaje de calles con asfalto es muy bajo, debiendo el municipio afrontar un elevado caudal de trabajo para el mantenimiento de las calles de tierra.

La cantidad total de calles con pavimento es exigua con respecto al total de la red vial, contando en este momento con un total de 42 cuadras con pavimento de hormigón, más toda la extensión de la Avenida San Martín, la cual es continuación de la Ruta Provincial A-174, y que tiene pavimento asfáltico.

2.1.4.2. Organismos Responsables de la Prestación de los Servicios:

El organismo responsable de la prestación de los servicios es, en todos los casos, la Municipalidad de Colonia Caroya, con colaboración en algunos casos, de otros organismos, tales como el Consorcio Caminero Nº 84 para el mantenimiento de las calles en la zona rural, como de empresas contratistas para la construcción de inmuebles o ampliación de los mismos, siempre que sean destinados a edificios públicos.

2.2. ÁREA DE INFLUENCIA:

El área donde se desarrolla el presente proyecto, fue delimitada de acuerdo a las necesidades que se presentaron acorde a los estudios realizados respecto a la intensidad del tránsito en las arterias de Colonia Caroya.

En esta zona se ven beneficiados más de 500 propietarios, de los cuales aproximadamente un 55 % son lotes con construcciones, y el resto son terrenos baldíos, pero con los propietarios perfectamente identificados.

2.2.1. ASPECTOS FÍSICOS:

En esta zona se denota un interesante trabajo de erosión en las banquinas o cunetas de tierra por parte de las aguas que corren luego de las lluvias, generando numerosos inconvenientes al no ser contenidas y evacuadas con rapidez, y en caso de hacerlo, producen un cavado que sugiere ser peligroso por la pendiente que se constituye para los vehículos y los ciclistas que circulan por la mencionada arteria.

Los desagües actuales y previstos son por escurrimiento libre de aguas de lluvia sobre cuneta, no existiendo en el área de proyecto desagües pluviales subterráneos. Solo coexistiendo la obra, con una intervención complementaria de entubado de canal de riego. -

2.2.2. ASPECTOS URBANOS:

Las vías de circulación vehicular son calles de 18 metros de ancho, con una calzada plena de 9 metros, los cuales se constituyen, de acuerdo a la zona, de cordón cuneta o banquina de 1,5 ó 1 metro de ancho, y carpeta de rodamiento de tierra mejorada y compactada de 9 ó 10 metros de ancho.

Las construcciones de la zona son de tipo habitacional, Institucional e Industrial y en todos los casos cuentan con servicio de agua potable y energía eléctrica.

CAPITULO 3

3.1 COMPUTO METRICO Y PRESUPUESTO

COMPUTO METRICO ANALITICO

PAVIMENTO DE HORMIGÓN EN CALLE 10 NORTE (CALZADA + CORDÓN CUNETA)

Ítem 1) EXCAVACIÓN Y MOVIMIENTO DE SUELO (m3)

Designación                 Cantidad (m3)
Según Computo          3843.84
Total                              3843.84
ADOPTADO                  3845.00

Ítem 2) BASE GRANULAR (m3) Esp.: 0.20m

Designación                 Cantidad (m3)
Según Computo          1601.60
Total                              1601.60
ADOPTADO                  1602.00

Ítem 3) EJECUCION CARPETA DE HORMIGON H-30 Esp: 15cm

Designación                                                        Superficie
Carpeta de Hormigón H-30 Esp.:0.15m         8008.00
Total                                                                     8008.00
ADOPTADO                                                         8008.00

Ítem 4) EJECUCION DE CORDON DE HORMIGON H-21 Esp: 15cm

Designación                                                                 Longitud
Cordón cuneta de Hormigón H-21 Esp.:0.15m     1550.00
Total                                                                             1550.00
ADOPTADO                                                                 1550.00
 

RESUMEN COMPUTO METRICO

ÍTEM   DESIGNACIÓN                                                         UNIDAD    CANTIDAD
1          Excavación y Movimiento de Suelo                           m           33845.00
2          Base Granular                                                               m           31602.00
3          Pavimento de Hormigón H-30 Esp.: 15 cm              m           31445.00
4          Cordón cuneta de Hormigón H-21 Esp.:0.15 m      ml           1550.00
 Aclaración: Se computa una superficie de 8008 m2 de obra. (770 ml de largo por 10,40 ml de ancho)  

 CONSIDERACIONES TÉCNICAS

1) La obra consiste en la ejecución de:

- Excavación y Movimiento de suelo, se extraerá material en la zona de trabajo, hasta llegar a la cota de proyecto.

- Una BASE GRANULAR de 20 cm de espesor y de ancho variable entre 10 y 10,40 m de ancho.               

La fórmula de mezcla de la base granular deberá ser reutilizada por el contratista, del excedente resultante de la excavación previa.

- Una CARPETA DE RODAMIENTO de Hormigón de 15 cm de espesor y 10,40 m de ancho.

2) El plazo de ejecución de obra es de 3 meses

3) La ejecución de la base requieren de recursos mecánicos y humanos especializados, debiendo contar con una infraestructura empresarial que asegure la coordinación de las distintas áreas (peones, choferes, maquinistas, capataces, inspectores, director técnico, representante técnico y Municipio), de modo tal de poder llegar a cumplir con el fin perseguido en el plazo estipulado.

En lo que hace a las maquinarias que se consideran necesarias ha disponer en obra son las siguientes:

a) Cargadora frontal

b) Camiones

c) Tractores

d) Vibro compactador liso

e) Palas de arrastre

f) Equipo neumático para la compactación

g) Motoniveladoras con escarificadores

h) Arado de discos

i) Planta dosificadora y mezcladora para material de base

j) Tanque regador

k) Maquina distribuidora de carpeta asfáltica.

l) Todo otro equipo o maquinaria necesaria para la correcta ejecución de la obra.

6) La compactación estipulada en los pliegos es del 100%, lo que requiere la utilización de equipos especializados (vibradores, etc.) y materiales estrictamente controlados.

Dentro del plan a realizar por los inspectores se prevé la ejecución de un tramo experimental, en el cual se definirá la correcta fórmula de mezcla de materiales, la aceptación del “suelo seleccionado” elegido (yacimiento), la modalidad y tipo de compactación que es necesaria ejecutar para llegar al porcentaje requerido; y con todo ello elaborar un plan de avance que cumpla con el plazo de obra.

I) ASPECTOS TÉCNICOS

DISEÑO GEOMÉTRICO

El proyecto se realiza sobre la traza actual manteniéndose la zona de camino existente.

El ancho de calzada proyectado es variable de acuerdo a los sectores que se detallan en la lámina 1 del presente proyecto.

DISEÑO ESTRUCTURAL

La estructura proyectada es la siguiente:

- Una base granular de 0,20 m de espesor y ancho variable, Formula a estudiar

-Un pavimento de hormigón, calidad H-30, de 0,15 m de espesor y ancho variable.

El plazo de ejecución de la obra se fija en sesenta (60) días corridos, a contar de la fecha de la firma del Acta de Replanteo.

II) DOCUMENTOS DEL PROYECTO

Constituyen el presente proyecto los siguientes documentos:

1. Planos, pliegos y planillas

Planos oficiales

Planimetría general. Perfiles tipo

Planialtimetría

2. Memoria descriptiva

3. Cómputo métrico

    3.1. Analítico

    3.2. Resumen

4. Presupuesto oficial

V) CATEGORÍA DE LA OBRA

 Primera categoría (ley 1332-C-56).

CAPITULO 4

4.1 PLIEGO PARTICULAR DE ESPECIFICACIONES

ITEM 1:   EXCAVACIÓN Y MOVIMIENTO DE SUELO

Este ítem comprende todos los trabajos necesarios para ejecutar:

Los desmontes previstos en el proyecto, cualquiera sea el tipo de terreno (suelo fino o granular) y cualesquiera sean los equipos y métodos necesarios para realizarlos.

Los terraplenes, banquinas y accesos con suelos aptos provenientes de desmontes, yacimientos o préstamos densificados de acuerdo a especificaciones.

La carga, transporte (cualquiera sea la distancia) y descarga que fuese necesario efectuar con el material para ejecutar los terraplenes y de los excedentes o en el caso particular de que los suelos de los desmontes no resulten aptos, a los lugares donde la Inspección lo indique.

La conformación, perfilado y conservación durante el tiempo que dure la obra de taludes, banquinas, subrasante, cunetas, etc. Según lo indique la inspección.

Los trabajos se realizarán de acuerdo con los perfiles tipo del proyecto, La densidad de obra que se especifica, referida porcentualmente a la máxima del ensayo Proctor correspondiente a la norma V.N.E-5-93-Método I, será la siguiente:

Terraplenes y banquinas 100%

En las proximidades de badenes, los terraplenes se deberán compactar a la densidad exigida para el resto de la obra, debiendo emplearse en esas zonas el equipo adecuado para lograr tal fin.

No se deberán efectuar excavaciones por debajo de lo que se indica en los perfiles tipo del proyecto. Si debido a la índole del trabajo ello sucediera, y fuera en desmedro técnico de la obra, la Inspección exigirá la reposición de material y su adecuada densificación hasta alcanzar las cotas que correspondan. Si la mayor excavación no perjudica técnicamente la obra, pero crea inconvenientes a la correcta evacuación de las aguas pluviales, la Inspección podrá permitir que, en lugar de reponer el material removido de más, se acondicione el fondo de desagüe, aunque siempre de acuerdo con sus indicaciones, a los efectos de asegurar un adecuado escurrimiento de las mismas.

El material resultante de los desmontes que por cualquier motivo no se utilice en los terraplenes, podrá ser distribuido en los préstamos en los lugares y forma que indique la Inspección, siempre que con ello no se perjudique el estado natural de los mismos, ya sea por utilizar sus reservas contaminándolas con sales perjudiciales o bien por dificultar o impedir su limpieza debido al agregado de material de gran tamaño.

En el caso contrario, es decir de real perjuicio para la obra, el material deberá ser depositado fuera de la misma en los lugares procurados por el constructor, o en aquellos que la Inspección determine, sin importar la distancia de transporte.

El volumen de desmonte en todo terreno a computar, será el comprendido entre el terreno natural y los perfiles tipo o aquellos que en su defecto ordene la Inspección.

A los fines de determinar el volumen ejecutado, la Inspección levantará perfiles previos los que servirán para efectuar el cómputo métrico definitivo superponiéndolos a los perfiles tipo del proyecto, siempre en base a lo expresado precedentemente.

El precio unitario del ítem comprende todos los trabajos descriptos y todo el terraplén compactado necesario para la obra (banquinas, accesos, etc.), y todo otro trabajo que fuese necesario para lograr el perfil tipo del proyecto. Sólo se pagará por metro cúbico de desmonte ejecutado y los demás trabajos se tendrán en cuenta como incidencias, pero no recibirán pago especial alguno.

Mejoramiento y Preparación de la Subrasante (Sub base):

Cuando se trate de la ejecución de firmes de hormigón y de pavimento flexible, deberá procederse a perfilar y limpiar el terreno y mejorar y preparar la subrasante.

Descripción de los Trabajos:

Se considerará como subrasante aquella porción de superficie que servirá de asiento o fundación para el firme a construir.

Los pasos a seguir para la preparación de la subrasante son:

1.- Limpieza del terreno en el ancho que indiquen los planos dentro de los límites de todas las superficies destinadas a la ejecución de los desmontes.

2.- La ejecución de los desmontes, el relleno de zanjas y su consolidación, la construcción de terraplenes, banquinas y rampas de acceso a las nuevas calzadas con la provisión y transporte de la tierra necesaria; la construcción de las zanjas laterales de desagües con el transporte de la tierra sobrante de todos los trabajos enumerados hasta los 5.000 metros de distancia.- El movimiento total de tierra que el contratista debe efectuar estará determinado por los perfiles indicados en el plano definitivo.

3.- La compactación especial de los terraplenes y la subrasante.

4.- El mejoramiento de la subrasante, como lo indiquen las especificaciones especiales o la Inspección.

Limpieza del terreno:

La limpieza del terreno consiste en la remoción de los arbustos y raíces, de modo de dejar el terreno limpio y libre, en una superficie apta para iniciar los trabajos.

 Los productos de la limpieza deberán ser retirados de la obra, de manera de no causar perjuicios a las propiedades adyacentes.

Extracción de los materiales:

La extracción consistirá en la remoción de los materiales provenientes de pavimentos existentes, cordones, vados de piedra y alcantarillas que se encuentran en el emplazamiento de las obras a construir, transportándolos hasta el lugar que indique la inspección.

Desmonte de tierra sobrante:

Los desmontes se harán de acuerdo a los perfiles indicados en los planos del proyecto, y a las indicaciones de la Inspección.

A los fines del aprovechamiento total de la tierra proveniente de los desmontes en la formación de los terraplenes, el contratista deberá dispones de los trabajos de manera de iniciar al mismo tiempo la excavación para el desmonte y el relleno de los terraplenes. -

La tierra sobrante será inmediatamente transportada y descargada en el sitio que indique la Inspección. 

Aclaración: Toda rotura de servicios o redes que surjan de estas tareas, serán responsabilidad de la empresa. Por lo que la misma deberá realizar los sondeos necesarios y solicitar las interferencias a la Cooperativa de Servicios Públicos de Colonia Caroya y Jesús María Ltda., ECOGAS y demás proveedores de servicios.

CÓMPUTO Y CERTIFICACIÓN

Se computará y certificará por metro cúbico (m3) de desmonte ejecutado de acuerdo a estas especificaciones y aprobado por la Inspección.

ITEM 2: EJECUCIÓN DE BASE GRANULAR esp. 0,20 m.

1.- Descripción:

Comprende este ítem la totalidad de los trabajos necesarios para realizar la ejecución de la Base Granular conforme a los perfiles tipo del proyecto, cómputo métrico y órdenes de la Inspección. 

Incluye, asimismo, la provisión de todos los materiales (carga, transporte, descarga, acopio adecuado, etc.), equipos, mano de obra y demás tareas complementarias y obligatorias para la correcta ejecución de la obra.

Será de aplicación el Pliego de Especificaciones Técnicas Generales de la D.N.V. (Edición 1998) Sección C-II, en todo lo que no se oponga a las presentes especificaciones.

2.- Materiales a emplear:

Material Granular:

El material - arena silícea natural - deberá ser de granos duros y sin sustancias perjudiciales. El contenido de sales, las constantes físicas y la granulometría deberán ser tal que mezclada con los demás materiales intervinientes en la mezcla de la Base haga cumplir las especificaciones dadas para la misma.

Suelo Seleccionado: 

El material no deberá contener suelo vegetal u orgánico ni sustancias perjudiciales.

El contenido de sales, las constantes físicas y su granulometría deberán ser tales que, mezclado con los demás materiales intervinientes en la mezcla haga cumplir las especificaciones de la misma al respecto. El Contratista podrá proveer el material de los yacimientos de su interés siempre que el mismo cumpla con las exigencias especificadas y sea previamente aprobado por la Inspección.

Cualquiera sea el lugar de provisión elegido por el Contratista, será de su absoluta responsabilidad asegurar el suelo a la obra en cantidad y tiempo, realizar las gestiones para su obtención y abonar los correspondientes derechos de extracción si los hubiere.

Agua:

Deberá cumplir con lo establecido en la Norma IRAM 1601.

3.- Mezcla en peso seco de los materiales a emplear:

La mezcla para la Base estará compuesta por las fracciones de los materiales antes citados en proporciones adecuadas para lograr una mezcla uniforme, cuya curva granulométrica sea sensiblemente paralela a las curvas límites.

La Inspección aprobará la “Fórmula de Mezcla de Obra”, la cual deberá cumplir las exigencias establecidas. En dicha fórmula se consignarán las granulometrías de cada uno de los materiales intervinientes y los porcentajes con que intervendrán en la mezcla.

La mezcla de Obra tendrá un porcentaje mínimo de material granular del 80%.

Si la fórmula presentada fuera aprobada por la Inspección, el Contratista estará obligado a suministrar una mezcla que cumpla exactamente las proporciones y granulometría citadas.

4.- Granulometría de la mezcla:

TAMIZ          % QUE PASA
1½ ”                    100
1”                     80-100
⅜”                    70-100
Nº 10               45-70
Nº 40               20-45
Nº 200               5-20

La forma de la curva resultante de la mezcla deberá armonizar con las curvas límites del entorno granulométrico especificado, no debiendo presentar quiebres ni inflexiones, ni diferir en forma marcada con las que puedan interpolarse teóricamente entre dichos límites.

5.- Contenido de sales y sulfatos solubles de la mezcla referido al pasante tamiz nº 200 de la misma:

           Peso de las sales o sulfatos solubles de la mezcla  

(---------------------------------------------------------------------------------  x 100)

                      Peso del pasante tamiz Nº 200

- Sales totales:                No mayor del 1,5 %

- Sulfatos solubles:        No mayor del 0,5 %

6.- Constantes físicas de la mezcla:

- Límite Líquido:             No mayor de 25

- Índice Plástico:             Entre 2 y 6

7.- Relación de finos:

        P.T. Nº  200

 ---------------------------  =    menor de 0,66

         P.T. Nº 40

8.- Construcción:

La mezcla de los materiales intervinientes se realizará en planta fija y su distribución se hará mediante el empleo de distribuidor mecánico autopropulsado.

No se permitirá que la capa de subbase ejecutada sea librada al tránsito, excepto que, bajo cargo y responsabilidad de la Contratista, su superficie se mantenga permanentemente húmeda y rodillada, en este caso, deberá ser cubierta con la capa de base en un plazo máximo de 20 días.

9.- Compactación (densidad de obra):

Se exigirá en obra que la densidad no sea inferior a la máxima del Ensayo Proctor V.N.E-5-93 - Método V (Diámetro del molde: 152,4 mm; Peso del Pisón: 4,54 Kg; Altura de caída: 45,7 cm.; Número de capas: 5; Número de golpes por capa: 56)

La muestra para este ensayo se extraerá una vez finalizada la operación de mezclado.

El control de la densidad de obra se efectuará mediante el Método de la Arena (Norma V.N.E-8-66) (Doble embudo gigante).

10.- Valor soporte: 

Será mayor a 80 % (Ensayo VNE – 6 – 84 – Método Dinámico Simplificado Nº 1) alcanzado con una densidad igual o menor al 97% de la densidad máxima, correspondiente a 56 golpes por capa.

11.- Medición:

Los trabajos del presente ítem que cumplan con las condiciones de calidad exigidas, se medirán por metro cuadrado al precio unitario del contrato.

No se admitirán anchos ni espesores menores a los proyectados.

12.- Pago:

El precio unitario del ítem comprende las operaciones descriptas y carga, transporte, descarga de todos los materiales y el transporte del agua a utilizar, mezclado de los materiales, carga, transporte, descarga y distribución de la mezcla, compactación, perfilado y toda otra tarea que fuera necesaria efectuar para la correcta ejecución del mismo.

COMPUTO CERTIFICACIÓN

Se computará y certificará por metro cúbico (m³) de Sub-Base Granular ejecutados conforme con estas especificaciones y aprobada por la Inspección.

ITEM 3: EJECUCION DE PAVIMENTO DE HORMIGON H-30 esp.: 15cm

Las especificaciones particulares para la preparación y la provisión del hormigón son las siguientes:

a) Provisión de hormigón para Pavimento:

Las tareas que se refieren a la provisión de hormigón de cemento Portland elaborado en planta central con dosificación en peso y colocado en obra, destinado a las tareas de ejecución, de pavimentos y cordones, con ese material. Será de aplicación lo dispuesto en la Sección H-II del Pliego de Especificaciones Técnicas Generales (Edición 1998 y el Ítem III.1 Pavimentos de Hormigón de la Especificaciones Generales de la DPV Córdoba, en todo lo que no se oponga a estas especificaciones.

Es de responsabilidad exclusiva del contratista el suministrar un producto que se ajuste en un todo a los requisitos indicados y a las órdenes de la Inspección, responsabilidad que se hace extensiva a la calidad de los materiales constituidos, dosaje, elaboración, transporte y colocación en obra. El contratista deberá suministrar a la Inspección, la fórmula de mezcla y demás datos que se le solicite. El hormigón colocado en obra se controlará mediante la confección de probetas cilíndricas normalizada para ensayos a la compresión, en las cantidades que se indiquen, debiendo el contratista proveer los elementos que sean necesarios para su elaboración, protección, curado, identificación y transporte al Laboratorio Municipal o sitios que se indicará. Se determinará también la medida de asentamiento por el método del Cono de Abrahams, valor que con criterio orientativo se aconseja; deberá estar comprendido entre 3 y 5 cm. No se permitirá la utilización de agregados pétreos tipo canto rodado.

Este deberá ser triturado, admitiéndose un porcentaje máximo de material sin triturar del 5% y deberá provenir de la trituración de cantos de un tamaño no inferior a 10 cm.- Así mismo, deberán poseer las partículas por lo menos dos caras de fractura.

b) Resistencia del hormigón: El hormigón provisto deberá ser capaz de suministrar una resistencia mínima en el ensayo a la compresión cilíndrica sobre probetas moldeadas de 300 kg/cm2, a los veintiocho (28) días.

Efectuados los ensayos correspondientes se determinará a las probetas su Carga Específica de Rotura, corrigiendo por relación altura-diámetro y edad de ser necesario y se clasificará según sigue, la calidad del hormigón:

 

                CALIDAD                                                                C.E.R. Corregida

                _________________________________________________________________

 

                Buena                                         Igual o mayor que 300 Kg. /cm2

                Regular                                  entre 80% y 100% de 300 Kg. /cm2

                Mala                                             Inferior al 80% de 300 Kg. /cm2

                _________________________________________________________________

La provisión catalogada como “buena” es de aceptación total. La denominación “regular” se recibirá con un descuento equivalente al 1% por cada 1% que la C.E.R. corregida sea inferior a la resistencia especificada para la edad del hormigón en el momento del ensayo; descuento que se aplicará sobre el cómputo de la cantidad de hormigón que no satisfaga las exigencias, es decir sobre la cantidad clasificada como regular. La provisión catalogada como “mala” es de rechazo, ordenándose la reconstrucción a costa entera del contratista, de las áreas en que dicho materia hubiera sido colocado.

c) Ejecución del pavimento: Las tareas que se refieren a la ejecución del pavimento de hormigón simple en un espesor de acuerdo al perfil adoptado para el proyecto en cuestión. 

Esta tarea se llevará a cabo sobre capas probadas que hubieran sido previstas ejecutar de acuerdo a proyecto. 

La capa de asiento del pavimento deberá ser uniforme bien perfilada. 

La colocación de los moldes será aprobada, debiendo corregirse toda deficiencia que ocasione diferencias entre moldes y moldes, de más de un milímetro. Si fuera necesario luego de colocarse los moldes, corregir la base de apoyo rebajando o levantando las mismas en más de dos centímetros, se procederá a levantar la totalidad de los moldes, reacondicionar la capa en cuestión y realizar nuevos ensayos para su aceptación. Se cuidará especialmente la zona de apoyo de moldes en áreas de bordes o cunetas, reforzando su compactación. La totalidad de estas tareas se regirá por lo establecido en las prescripciones del Pliego de Especificaciones Generales para la Ejecución de Pavimentos de Hormigón Simple y Armado, las presentes especificaciones y Órdenes de la Inspección.

La compactación del hormigón se ejecutará cuidadosamente mediante reglas vibrantes de superficie. El alisado y terminación superficial de la calzada se ejecutará con medios aprobados que aseguren una adecuada terminación superficial en cuanto a la lisura, rugosidad, galibo; respetando las cotas de diseño y produciendo un correcto escurrimiento de las aguas. Esta última condición es de cumplimiento obligatorio siendo causa de rechazo de toda área que no asegure este requisito y siendo de responsabilidad de contratista el asegurar las cotas y nivelación correctas para su cumplimiento.

El perfecto drenaje superficial deberá ser cumplido tanto en las áreas reconstruidas como en las adyacentes.  

Como parte integrante del equipo se dispondrá de un puente de trabajo para posibilitar las tareas de terminación de las losas.  

En todos los casos se limpiará el pavimento ejecutado quedando al finalizar las tareas y antes de abandonar la zona, toda el área en condiciones de total librado al tránsito el cual deberá proveerse a los veintiocho (28) días del hormigonado.  

Juntas transversales de dilatación y/o Construcción:

Se construirán con material compresible, aprobado por la Inspección y de un espesor mínimo de 2 cm., la distancia máxima entre juntas de dilatación y/o construcción será de 50,00 m. la distribución de fuerzas en esa junta será a través de barras de unión que se deben colocar con una separación de 30 cm. paralelos entre sí y al eje de la calzada. La máxima desviación, tanto en planta como en alzado, de la posición del eje de un pasador respecto a la teórica debe ser de veinte y cinco milímetros (± 25 mm). La máxima desviación angular respecto a la dirección teórica del eje de cada pasador, medida por la posición de sus extremos, debe ser de diez milímetros (± 10 mm). 

Las barras de unión se deben encontrar ubicadas paralelas al eje de calzada con las separaciones indicadas en los planos con una tolerancia de veinte milímetros (± 20 mm) en alzada y de cincuenta milímetros (± 50 mm) en planta. Deben estar constituidos por barras lisas de acero de sección circular de 25 mm y de 550 mm de largo, deben contar con las características especificadas en la Norma IRAM - IAS U500-502 Barras de acero de sección circular, laminadas en caliente, de acero Tipo AL -220. 

Los pasadores deben estar recubiertos en la mitad de su longitud con un producto de consistencia líquida con baja viscosidad (ej.: Aceites, agente desencofrante, etc.) que evite su adherencia al hormigón. No está permitido el empleo de grasa o brea para este fin. La otra mitad estará sin cobertura lo que permitirá fijarse al hormigón. 

Las barras de unión deben presentar una superficie lisa, libre de óxido y no deben presentar irregularidades ni rebabas, para lo cual sus extremos se deben cortar con sierra y no con cizalla. Se deben suministrar directamente para su empleo, sin que sean necesarias manipulaciones dimensionales, ni superficiales posteriores. 

En las juntas de dilatación, uno de sus extremos se debe proteger con un capuchón de longitud comprendida entre cincuenta y cien milímetros (50 a 100 mm), rellena de un material compresible que permita un desplazamiento horizontal igual o superior al ancho del material de relleno de la propia junta. El capuchón puede ser de cualquier material no putrescible ni perjudicial para el hormigón, y que pueda, además, resistir adecuadamente los efectos derivados de la compactación y vibrado del hormigón al ser colocado.

 Juntas transversal y longitudinal de Contracción:

Serán simuladas a borde superior y ubicadas a intervalos regulares y con una separación máxima de 5,00 m, de tal modo que los paños que se forman, no tengan superficies mayores de 15 m2, salvo modificaciones en contrario por parte de la Inspección, no llevaran pasadores. Las juntas deben realizarse por aserrado con máquina cortadora a sierra circular que sea capaz de lograr un rendimiento compatible con el área de trabajo dentro del tiempo estipulado, antes de que el hormigón produzca tensiones con el riesgo de agrietamiento de las losas.

El aserrado se deberá llevar a cabo dentro de un período de 6 a 12 horas como máximo y siempre dentro de las mismas jornadas de labor en que se ejecutó el hormigonado, pudiendo reducirse dicho tiempo en épocas de verano acorde a las órdenes de la Inspección.

La profundidad del corte será de 1/3 del espesor de la losa, y su ancho será el mínimo posible que pueda obtenerse con el tipo de sierra usada, y en ningún caso excederá de 10 mm. Se deberá tener especial cuidado en la construcción de juntas de badenes o zonas de escurrimiento de aguas, de tal manera que aquellas no coincidan con los sectores donde exista dicho escurrimiento, debiendo desplazarlas un mínimo de 0,60 metros.

Deberán responder a lo indicado en el Plano Tipo para juntas de hormigón. La distancia máxima entre juntas transversales no deberá ser mayor de 5 metros y entre juntas longitudinales 4 metros, salvo disposición en contrario de las Especificaciones Particulares.

Sellado de Juntas:

Se ejecutará después de haber procedido a la perfecta limpieza de los mismos, aflojando, removiendo y extrayendo todo material extraño que pueda existir en ellas, hasta una profundidad mínima de 5 cm.; empleando las herramientas adecuadas con barrido, soplado, cepillado y secado según fuera necesario, efectuándose las operaciones en una secuencia ordenada tal que no se perjudiquen zonas limpias, con operaciones posteriores.- Se sellarán así mismo, grietas o fisuras que puedan haberse producido se así lo indicara la Inspección.

Se deberá contar con todo el equipo necesario para cada frente de trabajo. Se pintará previamente las caras de la junta y la superficie expuesta  en un ancho de 2 cm. a cada lado como material asfáltico ER - 1, sobre la superficie seca y limpia, asegurándose una adecuada adherencia y recubrimiento, el sellado se ejecutará vertiendo una mezcla íntima de alquitrán ( preferentemente en panes ) con ER - 1, en proporción aproximada de mezcla 2:1 en volumen, dosificación que puede ser variada a fin de que el producto sellante a lo largo de su vida útil mantenga características de una masilla espesa, rechazándola si muestra tendencia a tornarse quebradiza o cristalizar o permanecer en estado excesivamente fluido.

Se verterá el sellado para lograr su adecuada penetración, en dos coladas sucesivas para que, al enfriarse la primera, se complete el espesor con la segunda, quedando el material sellante con un pequeño resalta de no más de 3 mm sobre el nivel del hormigón y cubriendo transversalmente todo el ancho de la junta. Si hubiera mediado alguna circunstancia que hubiera perjudicado la limpieza entre ambas coladas se limpiará y de ser necesario se pintará nuevamente con ER - 1 la zona expuesta, antes de la segunda colada. 

La preparación de los materiales se hará en hornos fusores de calentamiento indirecto, no sobrepasándose las temperaturas admisibles de cada material ni manteniendo un mismo producto bituminoso en calentamiento por períodos prolongados. Se eliminará todo material excedente en el área pintada. Se podrán ofrecer alternativas en cuanto a los métodos y / o equipos de limpieza y materiales para sellado, las cuales deberán estar sólidamente fundadas en cuanto a antecedentes, experiencia y certificación del buen comportamiento de los materiales propuestos a lo largo de un período prolongado de vida útil, aportando elementos de juicio y demostrando fidedignamente el beneficio del empleo de toda alternativa con respecto a la propuesta básica del pliego. Este trabajo está incluido en el precio del pavimento.

Curado del hormigón:

Se deberá realizar el curado con productos químicos aprobados por la Inspección. En este caso se procederá a distribuir el producto químico diluido en el porcentaje de agua que correspondiera a las indicaciones del fabricante o con una concentración mayor del producto si los ensayos practicados por la Inspección así lo indicarán o efectuando doble riego del producto de curado sin reconocimiento adicional del precio del ítem.

El riesgo se efectuará de manera uniforme mediante el empleo de máquina pulverizadora. El líquido debe aplicarse a las dos (2) horas del hormigonado como máximo y siempre se garantizará un espesor de la película adecuada a la época del año en que se trabaja. La Inspección estará facultada para ordenar el cambio de producto utilizado para el curado, su intensidad de riego y técnicas de colocación, cuando a su juicio esto no asegure su correcto funcionamiento en cuanto a la protección efectiva que debe lograrse.

Protección del afirmado:

El contratista deberá proteger adecuadamente la superficie del afirmado para lo cual colocará barricadas en lugares apropiados para impedir la circulación. También mantendrá un número adecuado de cuidadores para evitar que se remuevan las barreras o barricadas antes del librado al tránsito, que transiten personas y / o animales muy especialmente en las primeras veinticinco (25) horas. En las noches se emplazarán en las barreras, en todo sitio de peligro, faroles con luz roja del tipo aprobado por la Inspección. Cuando las necesidades de la circulación exijan el cruce del afirmado, el contratista, hará colocar puentes u otros dispositivos adecuados para impedir que se dañe el hormigón. Estos trabajos serán por cuenta exclusiva del contratista. No obstante, si se produjeran daños en las losas se corregirán de inmediato.

Lisura superficial:

Se verificará la lisura superficial obtenida en el cordón, medida en sentido longitudinal mediante regla. En base a ello no se deberán detectar irregularidades superiores a los cuatro (4) milímetros. Existiendo deformaciones del cordón comprendidas entre 4 y 8 mm, el contratista deberá proceder a corregir esas deficiencias mediante el pulimento. Se dará opción a aprobar el cordón imponiendo una penalidad del diez por ciento (10 %) sobre las áreas defectuosas. El descuento se aplicará al cómputo realizado sobre las áreas involucradas y se detallará esta penalidad en forma discriminada en la planilla correspondiente. Superado el valor de ocho (8) mm., se considerará el área como de rechazo, debiendo ser demolida y reconstruida a cargo del contratista tanto en lo referente a la provisión como a la ejecución de dicha área.

Espesor y resistencia del pavimento:

Se establece que deberá poseer una resistencia cilíndrica a la compresión y espesor a los veintiocho (28) días de 300 Kg. /cm2 mínima. La determinación de los valores de resistencia a la compresión y espesores del cordón ejecutado se realizará en base a ensayos practicados sobre probetas extraídas del cordón mediante caladoras rotativas.        

a) La verificación se realizará subdividiendo la superficie de la calzada ejecutada en zonas con un área del orden de 3600 metros cuadrados cada una. Estas zonas corresponderán a una misma fórmula de mezcla.

b) Cada zona será subdividida en sectores de una superficie de 300 metros cuadrados cada uno o fracción. De cada sector se extraerán dos (2) testigos, que representaran al hormigón del mismo, el lugar de extracción será establecido al azar por la Inspección.

El pavimento será recibido por zonas o tramos, dentro de lo posible, de superficies iguales. En pavimentos de caminos las zonas o tramos serán de una superficie de aproximadamente 3600 m2. En pavimentos urbanos cada zona o tramo comprenderá la superficie que ocupan conjuntamente una bocacalle y la calle adyacente. Se entiende por bocacalle la superficie limitada por las rectas que unen los extremos de las curvas de los cordones de esquina de las calles que acceden a aquella y esas mismas curvas. Las bocacalles consideradas para la recepción de una zona o tramo no podrán ser consideradas para la recepción de otros. No se tomará en cuenta a los efectos de establecer los límites de los tramos a recibir las bocacalles de pasajes, calles cortadas, etc., que no determinen una longitud de tramo semejante a la de una cuadra común aproximadamente. En caso de trazados irregulares o superficies reducidas (por ej. dársenas para paradas de ómnibus), la Inspección establecerá dentro del criterio general enunciado, los límites de los tramos en que se recibirá el firme construido. En todos los casos las especificaciones complementarias establecerán la superficie de los tramos en que se dividirá la obra.

La superficie de pavimento representada por cada testigo es la comprendida entre las líneas equidistantes de dos testigos contiguos o el borde del pavimento cuando no hay testigo contiguo.

c) Los testigos se extraerán después que el hormigón tenga una edad de 15 días contados a partir del momento de su colocación (si la fecha coincide con un día no laborable, la extracción de diferirá al primer día laborable siguiente). Cuando la temperatura media diaria sea inferior a 5 °C se aumentará el número de días para el calado de las probetas, así como para su ensayo a compresión. Ese número será la cantidad de días en que se dio esa condición.

Las perforaciones se realizarán perpendicularmente a la superficie de la calzada, evitando las juntas, pasadores o barras de unión.

d) El ensayo para determinar la resistencia de rotura a compresión se realizará a la edad de 28 días efectivos, que comprenden los 28 días iniciales más el incremento de días por baja temperatura según párrafo c). El valor que se obtenga se adoptará como resistencia a la edad de 28 días. Este mismo criterio se mantendrá en el caso que el ensayo se realice con posterioridad a los 28 días.

e) Los testigos empleados para verificar el espesor y resistencia del hormigón de la calzada, no deberán tener defectos visibles, ni deben haber sufrido alteraciones durante la extracción, y traslado que puedan afectar los resultados de los ensayos. Al respecto, antes de ser ensayados, los testigos deberán contar con la aprobación conjunta de la Inspección y del Representante Técnico del Contratista. En caso de discrepancias y siempre antes de realizar los ensayos, se repetirá inmediatamente la extracción cuestionada, debiéndose dejar constancia de ello en el acta de extracción.

f) Las verificaciones que se realicen para determinar el espesor y la resistencia del hormigón de la calzada servirán para adoptar uno de los tres temperamentos siguientes que se aplicaran independientemente para los espesores y para las resistencias.

1 - Aceptación de la calzada sin penalidades.

2 - Aceptación de la calzada mediante un descuento en la medición de la superficie construida.

3 - Rechazo de la calzada de características deficientes su demolición a exclusivo costo del Contratista y reconstrucción. El nuevo pavimento reconstruido será controlado, medido y certificado según las especificaciones de pliegos.

g) Cuando la calzada tenga espesores anchos o resistencias mayores que los establecidos en los planos y en estas especificaciones, no se reconocerá pago adicional alguno.

Solamente podrán computarse y certificarse aquellos sectores donde se hayan extraído los testigos para realizar los controles de espesores y resistencias y se hayan rellenado las perforaciones de los mismos, a vez conocidos los resultados se aplicará el temperamento que corresponda.

La ubicación y cantidad de testigos a extraer del cordón se determinará en cada caso particular, fijando la Inspección los parámetros y criterios a seguir. El régimen bajo el cual se procederá a la aceptación o rechazo será el detallado en el Capítulo XV - “Espesores - Resistencia y Aceptación - Pavimento de Hormigón - Pliego de Especificaciones Generales para la Ejecución de Pavimento de Hormigón de la Municipalidad de Colonia Caroya y sus modificaciones”.

Señalización de Obra:

Durante la realización de estos trabajos, el Contratista señalará debidamente la zona de trabajo, de acuerdo a la Norma de Señalización de Obras de la Dirección de Vialidad de Córdoba, Anexo A-6, tomando las medidas necesarias para impedir que los vehículos circulasen sobre la línea o señal demarcada dentro del plazo que fije la inspección y que será en función del tiempo que el material termoplástico reflectante permita el tránsito sin deformaciones.

De ninguna manera se podrá impedir, ni aun en forma momentánea el tránsito, en consecuencia, el Contratista presentará a la Inspección para su aprobación, la forma en que se desarrollará el trámite de cada sección a demarcar cuya longitud no podrá ser mayor de 3 Km. Salvo caso de fuerza mayor y debidamente autorizado por la Inspección, la longitud de trabajo podrá ser inferior a 3 Km.

CÓMPUTO Y CERTIFICACIÓN

La ejecución del pavimento se certificará por m2 (metro cuadrado) ejecutado y aprobado, medido desde el borde interno del cordón.

El precio a pagar por metro cuadrado de Pavimento de hormigón simple ejecutado y aprobado será la compensación total de la provisión de hormigón simple aprobado, el transporte del hormigón elaborado a obra, la ejecución propiamente dicha del pavimento aprobado y todo otro tipo de gastos que demande la terminación total de las tareas, de acuerdo a las especificaciones técnicas particulares generales.

EJECUCIÓN DE BADENES DE HORMIGÓN ARMADO H-30 esp. 0,15.

Las especificaciones particulares para la preparación y la provisión del hormigón para badenes son las siguientes:

a) Provisión de hormigón Badenes:

Las tareas que se refieren a la provisión de hormigón de cemento Portland elaborado en planta central con dosificación en peso y colocado en obra, destinado a las tareas de ejecución, de badenes, con ese material. El producto proporcionado deberá cumplir con lo establecido en el Pliego de Especificaciones Generales para la ejecución de pavimentos de hormigón simple y armado de la DPV Córdoba y sus modificaciones; el presente Pliego de Especificaciones Técnicas Particulares y órdenes de la Inspección. Es de responsabilidad exclusiva del contratista el suministrar un producto que se ajuste en un todo a los requisitos indicados y a las órdenes de la Inspección, responsabilidad que se hace extensiva a la calidad de los materiales constituidos, dosaje, elaboración, transporte y colocación en obra. El contratista deberá suministrar a la Inspección, la fórmula de mezcla y demás datos que se le solicite. El hormigón colocado en obra se controlará mediante la confección de probetas cilíndricas normalizada para ensayos a la compresión, en las cantidades que se indiquen, debiendo el contratista proveer los elementos que sean necesarios para su elaboración, protección, curado, identificación y transporte al Laboratorio Municipal o sitios que se indicara. Se determinará también la medida de asentamiento por el método del Cono de Abrahams, valor que con criterio orientativo se aconseja; deberá estar comprendido entre 3 y 5 cm. No se permitirá la utilización de agregados pétreos tipo canto rodado.

Este deberá ser triturado, admitiéndose un porcentaje máximo de material sin triturar del 5% y deberá provenir de la trituración de cantos de un tamaño no inferior a 10 cm.- 

Así mismo, deberán poseer las partículas por lo menos dos caras de fractura.

b) Resistencia del hormigón: El hormigón provisto deberá ser capaz de suministrar una resistencia mínima en el ensayo a la compresión cilíndrica sobre probetas moldeadas de 300 kg/cm2, a los veintiocho (28) días. Efectuados los ensayos correspondientes se determinará a las probetas su Carga Específica de Rotura, corrigiendo por relación altura-diámetro y edad de ser necesario y se clasificará según sigue, la calidad del hormigón:

CALIDAD C.E.R. Corregida

_________________________________________________________________

Buena                                          igual o mayor que 300 Kg. /cm2

Regular                                      Entre 80 y 100% de 300 Kg. /cm2

Mala                                             Inferior al 80% de 300 Kg. /cm2

_________________________________________________________________

La provisión catalogada como “buena” es de aceptación total.- La denominación “regular” se recibirá con un descuento equivalente al 1% por cada 1% que la C.E.R. corregida sea inferior a la resistencia especificada para la edad del hormigón en el momento del ensayo; descuento que se aplicará sobre el cómputo de la cantidad de hormigón que no satisfaga las exigencias, es decir sobre la cantidad clasificada como regular. La provisión catalogada como “mala” es de rechazo, ordenándose la reconstrucción a costa entera del contratista, de las áreas en que dicho materia hubiera sido colocado.

c) Ejecución de badén de hormigón: Las tareas que se refieren a la ejecución del badén de hormigón en un espesor de acuerdo al perfil adoptado para el proyecto en cuestión. Esta tarea se llevará a cabo sobre capas probadas que hubieran sido previstas ejecutar de acuerdo a proyecto.

La colocación de los moldes será aprobada, debiendo corregirse toda deficiencia que ocasione diferencias entre moldes y moldes, de más de un milímetro. Si fuera necesario luego de colocarse los moldes, corregir la base de apoyo rebajando o levantando las mismas en más de dos centímetros, se procederá a levantar la totalidad de los moldes, reacondicionar la capa en cuestión y realizar nuevos ensayos para su aceptación. Se cuidará especialmente la zona de apoyo de moldes en áreas de bordes, reforzando su compactación. La totalidad de estas tareas se regirá por lo establecido en las prescripciones del Pliego de Especificaciones Generales para la Ejecución de Pavimentos de Hormigón Simple y Armado, las presentes especificaciones y Órdenes de la Inspección.

La compactación del hormigón se ejecutará cuidadosamente mediante reglas vibrantes de superficie. 

El alisado y terminación superficial de la calzada se ejecutará con medios aprobados que aseguren una adecuada terminación superficial en cuanto a la lisura, rugosidad, galibo; respetando las cotas de diseño y produciendo un correcto escurrimiento de las aguas. Esta última condición es de cumplimiento obligatorio siendo causa de rechazo de toda área que no asegure este requisito y siendo de responsabilidad de contratista el asegurar las cotas y nivelación correctas para su cumplimiento.

El perfecto drenaje superficial deberá ser cumplido tanto en las áreas reconstruidas como en las adyacentes. 

Como parte integrante del equipo se dispondrá de un puente de trabajo para posibilitar las tareas de terminación de las losas.

En todos los casos se limpiará el pavimento ejecutado quedando al finalizar las tareas y antes de abandonar la zona, toda el área en condiciones de total librado al tránsito el cual deberá proveerse a los veintiocho (28) días del hormigonado.

En su construcción llevará una malla electrosoldada de hierro Ø 6 mm. de 15 x 15 a cinco centímetros de la base a fin de evitar la formación de fisuras. 

Juntas de dilatación:

Se construirán con material compresible, aprobado por la Inspección y de un espesor mínimo de 2 cm.

Juntas de Contracción y de Construcción:

Serán simuladas a borde superior y ubicadas de tal modo que los paños que se forman, no tengan superficies mayores de 15 m2, salvo modificaciones en contrario por parte de la Inspección.

Las juntas deben realizarse por aserrado con máquina cortadora a sierra circular que sea capaz de lograr un rendimiento compatible con el área de trabajo dentro del tiempo estipulado, antes de que el hormigón produzca tensiones con el riesgo de agrietamiento de las losas.

El aserrado se deberá llevar a cabo dentro de un período de 6 a 12 horas como máximo y siempre dentro de las mismas jornadas de labor en que se ejecutó el hormigonado, pudiendo reducirse dicho tiempo en épocas de verano acorde a las órdenes de la Inspección.

La profundidad del corte será de 1/3 del espesor de la losa, como mínimo. 

Se deberá tener especial cuidado en la construcción de juntas de badenes o zonas de escurrimiento de aguas, de tal manera que aquellas no coincidan con los sectores donde exista dicho escurrimiento, debiendo desplazarlas un mínimo de 0,60 metros.

Sellado de Juntas:

Se ejecutará después de haber procedido a la perfecta limpieza de los mismos, aflojando, removiendo y extrayendo todo material extraño que pueda existir en ellas, hasta una profundidad mínima de 5 cm; empleando las herramientas adecuadas con barrido, soplado, cepillado y secado según fuera necesario, efectuándose las operaciones en una secuencia ordenada tal que no se perjudiquen zonas limpias, con operaciones posteriores. Se sellarán, asimismo, grietas o fisuras que puedan haberse producido se así lo indicara la Inspección.

Se deberá contar con todo el equipo necesario para cada frente de trabajo. Se pintará previamente las caras de la junta y la superficie expuesta  en un ancho de 2 cm. a cada lado como material asfáltico ER - 1, sobre la superficie seca y limpia, asegurándose una adecuada adherencia y recubrimiento, el sellado se ejecutará vertiendo una mezcla íntima de alquitrán ( preferentemente en panes ) con ER - 1, en proporción aproximada de mezcla 2:1 en volumen, dosificación que puede ser variada a fin de que el producto sellante a lo largo de su vida útil mantenga características de una masilla espesa, rechazándola si muestra tendencia a tornarse quebradiza o cristalizar o permanecer en estado excesivamente fluido.

Se verterá el sellado para lograr su adecuada penetración, en dos coladas sucesivas para que, al enfriarse la primera, se complete el espesor con la segunda, quedando el material sellante con un pequeño resalte de no más de 3 mm sobre el nivel del hormigón y cubriendo transversalmente todo el ancho de la junta. Si hubiera mediado alguna circunstancia que hubiera perjudicado la limpieza entre ambas coladas se limpiará y de ser necesario se pintará nuevamente con ER - 1 la zona expuesta, antes de la segunda colada.

La preparación de los materiales se hará en hornos fusores de calentamiento indirecto, no sobrepasándose las temperaturas admisibles de cada material ni manteniendo un mismo producto bituminoso en calentamiento por períodos prolongados. Se eliminará todo material excedente en el área pintada. Se podrán ofrecer alternativas en cuanto a los métodos y / o equipos de limpieza y materiales para sellado, las cuales deberán estar sólidamente fundadas en cuanto a antecedentes, experiencia y certificación del buen comportamiento de los materiales propuestos a lo largo de un período prolongado de vida útil, aportando elementos de juicio y demostrando fidedignamente el beneficio del empleo de toda alternativa con respecto a la propuesta básica del pliego. Este trabajo está incluido en el precio del pavimento.

Curado del hormigón:

Se deberá realizar el curado con productos químicos aprobados por la Inspección. En este caso se procederá a distribuir el producto químico diluido en el porcentaje de agua que correspondiera a las indicaciones del fabricante o con una concentración mayor del producto si los ensayos practicados por la Inspección así lo indicarán o efectuando doble riego del producto de curado sin reconocimiento adicional del precio del ítem.

El riesgo se efectuará de manera uniforme mediante el empleo de máquina pulverizadora. El líquido debe aplicarse a las dos (2) horas del hormigonado como máximo y siempre se garantizará un espesor de la película adecuada a la época del año en que se trabaja. La Inspección estará facultada para ordenar el cambio de producto utilizado para el curado, su intensidad de riego y técnicas de colocación, cuando a su juicio esto no asegure su correcto funcionamiento en cuanto a la protección efectiva que debe lograrse.

Protección del afirmado.

El contratista deberá proteger adecuadamente la superficie del afirmado para lo cual colocará barricadas en lugares apropiados para impedir la circulación. También mantendrá un número adecuado de cuidadores para evitar que se remuevan las barreras o barricadas antes del librado al tránsito, que transiten personas y / o animales muy especialmente en las primeras veinticinco (25) horas. En las noches se emplazarán en las barreras, en todo sitio de peligro, faroles con luz roja del tipo aprobado por la Inspección. Cuando las necesidades de la circulación exijan el cruce del afirmado, el contratista, hará colocar puentes u otros dispositivos adecuados para impedir que se dañe el hormigón. Estos trabajos serán por cuenta exclusiva del contratista.

No obstante, si se produjeran daños en las losas se corregirán de inmediato.

Lisura superficial

Se verificará la lisura superficial obtenida en el badén, medida en sentido longitudinal mediante regla. En base a ello no se deberán detectar irregularidades superiores a los cuatro (4) milímetros. Existiendo deformaciones del badén comprendidas entre 4 y 8 mm, el contratista deberá proceder a corregir esas deficiencias mediante el pulimento. Se dará opción a aprobar el badén imponiendo una penalidad del diez por ciento (10 %) sobre las áreas defectuosas. El descuento se aplicará al cómputo realizado sobre las áreas involucradas y se detallará esta penalidad en forma discriminada en la planilla correspondiente. Superado el valor de ocho (8) mm, se considerará el área como de rechazo, debiendo ser demolida y reconstruida a cargo del contratista tanto en lo referente a la provisión como a la ejecución de dicha área.

Espesor y resistencia del badén.

Se establece que el badén de hormigón deberá poseer una resistencia cilíndrica a la compresión y espesor a los veintiocho (28) días de 300 Kg. /cm2 mínima. La determinación de los valores de resistencia a la compresión y espesores del badén ejecutado se realizará en base a ensayos practicados sobre probetas extraídas del badén mediante caladoras rotativas.

La ubicación y cantidad de testigos a extraer del badén se determinará en cada caso particular, fijando la Inspección los parámetros y criterios a seguir. El régimen bajo el cual se procederá a la aceptación o rechazo será el detallado en el Capítulo XV - “Espesores - Resistencia y Aceptación - Pavimento de Hormigón - Pliego de Especificaciones Generales para la Ejecución de Pavimento de Hormigón de la DPV Córdoba y sus modificaciones.”.-

Ejecución de Badenes.

Estas tareas se refieren a la ejecución de badenes unificados en las zonas, áreas y dimensiones indicadas por la Inspección de acuerdo al proyecto de planialtimetría y perfiles tipo. Las tareas se ejecutarán en base a lo especificado en cuanto a la preparación de la base de apoyo de los mismos, remoción de materiales existentes y provisión de hormigón en obra, rigiendo las mismas especificaciones y tolerancias que en ejecución  de pavimentos de hormigón, 

No se admitirán deficiencias en cuanto al libre escurrimiento de las aguas, siendo obligación del Contratista el nivelar correctamente para evitar en todo sitio la acumulación de las mismas.

En todo lugar que se observaran deficiencias de este tipo, será obligación demoler y reconstruir adecuadamente el badén.

CÓMPUTO Y CERTIFICACIÓN

La ejecución de los badenes se certificará por m2 (metro cuadrado) ejecutado y aprobado, medido en obra.

El precio a pagar por metro cuadrado de hormigón de badén ejecutado y aprobado será la compensación total de la provisión de hormigón simple aprobado, el transporte del hormigón elaborado a obra, la ejecución propiamente dicha de los badenes aprobados y todo otro tipo de gastos que demande la terminación total de las tareas, de acuerdo a las especificaciones técnicas particulares generales.

ITEM 4: EJECUCIÓN DE CORDON DE HORMIGON H-21 esp. 0,15.

Las especificaciones particulares para la preparación y la provisión del hormigón son las siguientes:

a) Provisión de hormigón para Cordón:

Las tareas que se refieren a la provisión de hormigón de cemento Portland elaborado en planta central con dosificación en peso y colocado en obra, destinado a las tareas de ejecución, de pavimentos, cordones, con ese material. Será de aplicación lo dispuesto en la Sección H-II del Pliego de Especificaciones Técnicas Generales (Edición 1998 y el Ítem III.1 Pavimentos de Hormigón de la Especificaciones Generales de la DPV Córdoba, en todo lo que no se oponga a estas especificaciones.

Es de responsabilidad exclusiva del contratista el suministrar un producto que se ajuste en un todo a los requisitos indicados y a las órdenes de la Inspección, responsabilidad que se hace extensiva a la calidad de los materiales constituidos, dosaje, elaboración, transporte y colocación en obra. El contratista deberá suministrar a la Inspección, la fórmula de mezcla y demás datos que se le solicite. El hormigón colocado en obra se controlará mediante la confección de probetas cilíndricas normalizada para ensayos a la compresión, en las cantidades que se indiquen, debiendo el contratista proveer los elementos que sean necesarios para su elaboración, protección, curado, identificación y transporte al Laboratorio Municipal o sitios que se indicará. Se determinará también la medida de asentamiento por el método del Cono de Abrahams, valor que con criterio orientativo se aconseja; deberá estar comprendido entre 3 y 5 cm. No se permitirá la utilización de agregados pétreos tipo canto rodado.

Este deberá ser triturado, admitiéndose un porcentaje máximo de material sin triturar del 5% y deberá provenir de la trituración de cantos de un tamaño no inferior a 10 cm.- Así mismo, deberán poseer las partículas por lo menos dos caras de fractura.

b) Resistencia del hormigón: El hormigón provisto deberá ser capaz de suministrar una resistencia mínima en el ensayo a la compresión cilíndrica sobre probetas moldeadas de 210 kg/cm2, a los veintiocho (28) días. - 

Efectuados los ensayos correspondientes se determinará a las probetas su Carga Específica de Rotura, corrigiendo por relación altura-diámetro y edad de ser necesario y se clasificará según sigue, la calidad del hormigón:

CALIDAD                                                                C.E.R. Corregida                            _________________________________________________________________

Buena                                          Igual o mayor que 300 Kg. /cm2

Regular                                      Entre 80 y 100% de 300 Kg. /cm2

Mala                                              Inferior al 80% de 300 Kg. /cm2

_________________________________________________________________

La provisión catalogada como “buena” es de aceptación total.- La denominación “regular” se recibirá con un descuento equivalente al 1% por cada 1% que la C.E.R. corregida sea inferior a la resistencia especificada para la edad del hormigón en el momento del ensayo; descuento que se aplicará sobre el cómputo de la cantidad de hormigón que no satisfaga las exigencias, es decir sobre la cantidad clasificada como regular.- La provisión catalogada como “mala” es de rechazo, ordenándose la reconstrucción a costa entera del contratista, de las áreas en que dicho materia hubiera sido colocado.

c) Ejecución del cordón: Las tareas que se refieren a la ejecución del cordón de hormigón en un espesor de acuerdo al perfil adoptado para el proyecto en cuestión. Esta tarea se llevará a cabo sobre capas aprobadas que hubieran sido previstas ejecutar de acuerdo a proyecto.

La colocación de los moldes será aprobada, debiendo corregirse toda deficiencia que ocasione diferencias entre moldes y moldes, de más de un milímetro. Si fuera necesario luego de colocarse los moldes, corregir la base de apoyo rebajando o levantando las mismas en más de dos centímetros, se procederá a levantar la totalidad de los moldes, reacondicionar la capa en cuestión y realizar nuevos ensayos para su aceptación. Se cuidará especialmente la zona de apoyo de moldes en áreas de bordes, reforzando su compactación.

La compactación del hormigón se ejecutará cuidadosamente mediante vibradores de inmersión. El alisado y terminación superficial del cordón se ejecutará con medios aprobados que aseguren una adecuada terminación superficial en cuanto a la lisura, rugosidad, respetando las cotas de diseño y produciendo un correcto escurrimiento de las aguas. Esta última condición es de cumplimiento obligatorio siendo causa de rechazo de toda área que no asegure este requisito y siendo de responsabilidad de contratista el asegurar las cotas y nivelación correctas para su cumplimiento.

El perfecto drenaje superficial deberá ser cumplido tanto en las áreas reconstruidas como en las adyacentes.

Como parte integrante del equipo se dispondrá de un puente de trabajo para posibilitar las tareas de terminación de las losas.

En todos los casos se limpiará el pavimento ejecutado quedando al finalizar las tareas y antes de abandonar la zona, toda el área en condiciones de total librado al tránsito el cual deberá proveerse a los veintiocho (28) días del hormigonado.

Juntas de dilatación o construcción:

Se construirán con material compresible, aprobado por la Inspección y de un espesor mínimo de 2 cm. no llevara pasadores.

Juntas de Contracción:

Se efectuarán juntas de contracción cada 4 metros.  

Las juntas deben realizarse por aserrado con máquina cortadora a sierra circular que sea capaz de lograr un rendimiento compatible con el área de trabajo dentro del tiempo estipulado, antes de que el hormigón produzca tensiones con el riesgo de agrietamiento de las losas.

El aserrado se deberá llevar a cabo dentro de un período de 6 a 12 horas como máximo y siempre dentro de las mismas jornadas de labor en que se ejecutó el hormigonado, pudiendo reducirse dicho tiempo en épocas de verano acorde a las órdenes de la Inspección.

La profundidad del corte será de 1/3 del espesor de la losa, mínimo.

Sellado de Juntas:

Se ejecutará después de haber procedido a la perfecta limpieza de los mismos, aflojando, removiendo y extrayendo todo material extraño que pueda existir en ellas, hasta una profundidad mínima de 5 cm.; empleando las herramientas adecuadas con barrido, soplado, cepillado y secado según fuera necesario, efectuándose las operaciones en una secuencia ordenada tal que no se perjudiquen zonas limpias, con operaciones posteriores. Se sellarán así mismo, grietas o fisuras que puedan haberse producido se así lo indicara la Inspección.

Se deberá contar con todo el equipo necesario para cada frente de trabajo. Se pintará previamente las caras de la junta y la superficie expuesta  en un ancho de 2 cm. a cada lado como material asfáltico ER - 1, sobre la superficie seca y limpia, asegurándose una adecuada adherencia y recubrimiento, el sellado se ejecutará vertiendo una mezcla íntima de alquitrán ( preferentemente en panes ) con ER - 1, en proporción aproximada de mezcla 2:1 en volumen, dosificación que puede ser variada a fin de que el producto sellante a lo largo de su vida útil mantenga características de una masilla espesa, rechazándola si muestra tendencia a tornarse quebradiza o cristalizar o permanecer en estado excesivamente fluido.

Se verterá el sellado para lograr su adecuada penetración, en dos coladas sucesivas para que al enfriarse la primera, se complete el espesor con la segunda, quedando el material sellante con un pequeño resalto de no más de 3 mm. sobre el nivel del hormigón y cubriendo transversalmente todo el ancho de la junta. Si hubiera mediado alguna circunstancia que hubiera perjudicado la limpieza entre ambas coladas se limpiará y de ser necesario se pintará nuevamente con ER - 1 la zona expuesta, antes de la segunda colada.

La preparación de los materiales se hará en hornos fusores de calentamiento indirecto, no sobrepasándose las temperaturas admisibles de cada material ni manteniendo un mismo producto bituminoso en calentamiento por períodos prolongados. Se eliminará todo material excedente en el área pintada. Se podrán ofrecer alternativas en cuanto a los métodos y / o equipos de limpieza y materiales para sellado, las cuales deberán estar sólidamente fundadas en cuanto a antecedentes, experiencia y certificación del buen comportamiento de los materiales propuestos a lo largo de un período prolongado de vida útil, aportando elementos de juicio y demostrando fidedignamente el beneficio del empleo de toda alternativa con respecto a la propuesta básica del pliego. Este trabajo está incluido en el precio del cordón.

Curado del hormigón:

Se deberá realizar el curado con productos químicos aprobados por la Inspección. En este caso se procederá a distribuir el producto químico diluido en el porcentaje de agua que correspondiera a las indicaciones del fabricante o con una concentración mayor del producto si los ensayos practicados por la Inspección así lo indicarán o efectuando doble riego del producto de curado sin reconocimiento adicional del precio del ítem.

El riesgo se efectuará de manera uniforme mediante el empleo de máquina pulverizadora. El líquido debe aplicarse a las dos (2) horas del hormigonado como máximo y siempre se garantizará un espesor de la película adecuada a la época del año en que se trabaja. La Inspección estará facultada para ordenar el cambio de producto utilizado para el curado, su intensidad de riego y técnicas de colocación, cuando a su juicio esto no asegure su correcto funcionamiento en cuanto a la protección efectiva que debe lograrse.

Protección del afirmado.

El contratista deberá proteger adecuadamente la superficie del afirmado para lo cual colocará barricadas en lugares apropiados para impedir la circulación. También mantendrá un número adecuado de cuidadores para evitar que se remuevan las barreras o barricadas antes del librado al tránsito, que transiten personas y / o animales muy especialmente en las primeras veinticinco (25) horas. En las noches se emplazarán en las barreras, en todo sitio de peligro, faroles con luz roja del tipo aprobado por la Inspección. Cuando las necesidades de la circulación exijan el cruce del afirmado, el contratista, hará colocar puentes u otros dispositivos adecuados para impedir que se dañe el hormigón. Estos trabajos serán por cuenta exclusiva del contratista.

No obstante, si se produjeran daños en las losas se corregirán de inmediato.

Lisura superficial

Se verificará la lisura superficial obtenida en el cordón, medida en sentido longitudinal mediante regla. En base a ello no se deberán detectar irregularidades superiores a los cuatro (4) milímetros. Existiendo deformaciones del cordón comprendidas entre 4 y 8 mm, el contratista deberá proceder a corregir esas deficiencias mediante el pulimento. Se dará opción a aprobar el cordón imponiendo una penalidad del diez por ciento (10 %) sobre las áreas defectuosas. El descuento se aplicará al cómputo realizado sobre las áreas involucradas y se detallará esta penalidad en forma discriminada en la planilla correspondiente. Superado el valor de ocho (8) mm, se considerará el área como de rechazo, debiendo ser demolida y reconstruida a cargo del contratista tanto en lo referente a la provisión como a la ejecución de dicha área. 

Espesor y resistencia del pavimento.

Se establece que el cordón de hormigón deberá poseer una resistencia cilíndrica a la compresión y espesor a los veintiocho (28) días de 300 Kg. /cm2 como mínimo. La determinación de los valores de resistencia a la compresión y espesores del cordón ejecutado se realizará en base a ensayos practicados sobre probetas extraídas del cordón mediante caladoras rotativas.

La ubicación y cantidad de testigos a extraer del cordón se determinará en cada caso particular, fijando la Inspección los parámetros y criterios a seguir. El régimen bajo el cual se procederá a la aceptación o rechazo será el detallado en el Capítulo XV - “Espesores - Resistencia y Aceptación - Pavimento de Hormigón - Pliego de Especificaciones Generales para la Ejecución de Pavimento de Hormigón de la Municipalidad de Colonia Caroya y sus modificaciones”.

Cordones rectos y curvos:

En los curvos el radio se medirá a borde externo del cordón. Los cordones deberán ejecutarse inmediatamente después de haberse ejecutado la losa no bien el hormigón permita la colocación de los moldes, siempre dentro de la misma jornada de labor. Si eventualmente y como caso de excepción no se hormigonera el cordón en con la losa, se usará adhesivo plástico. En correspondencia con la junta de dilatación de la calzada se construirá la del cordón en un ancho máximo de 2 cm. espacio que será rellenado con material para tomado de juntas. Todos los cordones serán armados mediante la colocación de estribos de 6 mm de diámetro, colocados cada 30  cm y dos (2) hierros longitudinales del mismo diámetro en la parte superior, debiendo ser atados los mismos con alambre. La armadura tendrá un recubrimiento superior a 2 cm. al igual que lateralmente y los estribos deberán ser introducidos un mínimo de 2/3 del espesor de la losa, dentro de ella. Se deberá dejar provistos en los cordones los rebajes de entrada de vehículos y orificios para desagües de albañales.

No se permitirán cordones alabeados ni mal alineados. Si los errores de alineación superaran un centímetro se descontará el 15 % (quince por ciento) sobre el cómputo de la zona deficiente. Superada dicha tolerancia se demolerá y reconstruirá el área defectuosa a cargo del contratista.

Ejecución de cordones.

Estas tareas se refieren a la ejecución de cordones unificados en las zonas, áreas y dimensiones indicadas por la Inspección de acuerdo al proyecto de planialtimetría y perfiles tipo. Las tareas se ejecutarán  en base a lo especificado en cuanto a la preparación  de la base de apoyo de los mismos, remoción de materiales existentes y provisión de hormigón en obra, rigiendo las mismas especificaciones y tolerancias que en ejecución  de pavimentos de hormigón, con el aditamento de que en el caso de los cordones no se admitirán deficiencias en cuanto al libre escurrimiento de las aguas , siendo obligación  del Contratista el nivelar correctamente para evitar en todo sitio la acumulación de las mismas.

En todo lugar que se observaran deficiencias de este tipo, será obligación demoler y reconstruir adecuadamente el cordón.

La ejecución de los cordones se realizará simultáneamente con el pavimento, con una diferencia no mayor de tres a seis horas, dependiendo de las condiciones climáticas y siempre dentro de la misma jornada de labor.

De acuerdo a las órdenes de la Inspección, los cordones serán ejecutados en anchos totales 0.15 m. Tanto los cordones, su armadura, se ejecutarán en un todo de acuerdo a lo especificado en la ejecución de pavimento de hormigón, así como las tolerancias y penalidades a aplicar en base a deficiencias.

CÓMPUTO Y CERTIFICACIÓN 

La ejecución de los cordones se certificará por m (metro lineal) ejecutado y aprobado, medido desde el borde externo del cordón.

El precio a pagar por metro lineal de cordón ejecutado y aprobado será la compensación total de la provisión de hierros y de hormigón simple aprobado, el transporte del hormigón elaborado a obra, la ejecución propiamente dicha de los cordones aprobados y todo otro tipo de gastos que demande la terminación total de las tareas, de acuerdo a las especificaciones técnicas particulares generales.

ESPECIFICACIONES DE SEGURIDAD EN OBRA:

SEGURIDAD:

El contratista deberá disponer de todos los elementos de seguridad, ya sea; para la ejecución de la obra, su personal contratado y la seguridad del entorno. Es indispensable y excluyente la colocación de cintas de peligro, vayas, carteles de aviso de obra y elementos de seguridad de sus operarios. Entre otros que pudieran reconocerse como fundamentales dado el tipo y complejidad de la obra.

Se deberá garantizar la accesibilidad al frentista en todo momento.

SEÑALIZACION DE OBRA Y DESVIOS:

A. Con el propósito de garantizar la seguridad de los usuarios de la vía, terceros y personal afectado a la obra el Contratista deberá disponer bajo su exclusiva responsabilidad, el señalamiento y los desvíos necesarios de las zonas, en que a raíz de los trabajos realizados o en ejecución, o por causas imputables a la obra, se originen situaciones de riesgo tales como: estrechamiento de calzada, desvíos provisorios, banquinas descalzadas, excavaciones o cunetas profundas, 105 desniveles en el pavimento o entre adyacentes, riego con material bituminoso, voladuras, máquinas u obreros trabajando, etc. A partir de la firma del Acta de Replanteo y dentro de los primeros 10 (diez) días hábiles, la Contratista deberá presentar, mediante Nota de Pedido a la Secretaría de Obras Públicas del Municipio, el proyecto de “Señalamiento de Obra en Construcción” de todas las tareas que comprende el Contrato que deberá estar en concordancia con el Plan de Trabajos para su aprobación.  Mediante Orden de Servicio, la Supervisión de Obra, con el visto bueno de la Sección Señalamiento y Planificación del Distrito, aprobaran dicho proyecto dentro de los siguientes 10 (diez) días hábiles de recibido. Vencido dicho plazo sin observaciones, se considerará aprobado. Si dentro del proyecto existieran observaciones detectadas por la Supervisión, la Contratista no podrá iniciar las tareas hasta tanto no se subsanen los mismos.

Los dispositivos a proveer serán:

• Señales verticales preventivas (fondo naranja).

• Balizas lumínicas destellantes, para conos y otros dispositivos, como vallas.

• Conos reflectivos, según normas, y según volumen de tránsito.

• lechas lumínicas en LED direccionales.

• Vallas reflectivas.

• Tambores reflectivos, optativo según necesidad. (deben ser portátiles, con su parte superior cerrada, de material desplegable, no debe tener lastre de arena u otro material, excepto agua, en caso de ser necesario hasta 0,30 m de alto).

• Dispositivos de comunicación.

• La Contratista deberá disponer en forma exclusiva de una movilidad para la logística del Señalamiento Transitorio de la obra, y personal capacitado para tal fin.

• Cuando además del señalamiento implementado, la situación lo amerite o la Supervisión de Obra lo disponga, la empresa deberá contar con la presencia del personal de la fuerza pública (policía, gendarmería, etc). Los costos que estos servicios demanden, serán de exclusiva responsabilidad de la Contratista.

B. HABILITACIÓN DE DESVÍOS:

• La Contratista no podrá en ningún caso interrumpir el libre tránsito público de vehículos y, toda vez que para ejecutar trabajos deba ocupar la totalidad de la calzada, deberá habilitar vías alternativas de circulación que deberán ser mantenidas en buenas condiciones de transitabilidad durante todo el tiempo que se utilicen. Los trabajos se programarán y ejecutarán de modo de ocasionar la menor cantidad de molestias a los usuarios, adoptando medidas para la seguridad y comodidad de los mismos. Debido a la imposibilidad de construir desvíos en la Obra, la Contratista. A tal efecto deberá contar con un excelente señalamiento, además de “Hombres Bandera” durante las distintas etapas constructivas. Para toda tarea en media calzada, es obligatorio la disposición de 2 (dos) operarios exclusivos como Banderilleros, provistos de ropa en adecuadas condiciones, con dispositivo de comunicación tipo Handy (con conocimiento del lenguaje de modulación) y bandera o bastón lumínico en horarios nocturnos o situaciones de menor visibilidad. Deberán estar capacitados por los códigos elementales de señales, con experiencia en trabajos en ruta, atendiendo cualquier situación, sin distraerse por ningún motivo. Sus deberes son el proteger el personal de la obra y proveer instrucciones seguras, corteses y decisivas al tránsito que circula por la zona de trabajo.  La ubicación de los banderilleros será tal que permita que sean claramente visibles y precedidos por señales preventivas, nunca directamente en el camino de un vehículo que se aproxima. Tienen que ver a los usuarios, pero fundamentalmente ser visto por ellos y sus indicaciones. La Contratista deberá disponer en forma permanente del equipo, personal y materiales necesarios para mantener los desvíos en las siguientes condiciones: Serán mantenidos permanentemente, de manera que no produzcan acumulaciones de agua por lluvia u otros motivos por falta de drenajes adecuados, o formación de capas de polvo cuya dispersión por el tránsito afectan la seguridad del mismo, la visualización de señales u otros vehículos que circulan por el sector.

• IMPLEMENTACIÓN DE SEÑALAMIENTO DE OBRA Y/O DESVÍOS:

Se implementarán según la normativa vigente, doble señalización vertical de alta reflectividad, grado diamante, aplicable en autopistas o vías de alto tránsito, eficientes durante las 24hs y en cualquier condición climática durante la etapa constructiva, flechas luminosas, y todo otro tipo de señalamiento preventivo necesario.  Se debe tener en cuenta en los costos los eventuales daños, robos o hurtos que pudieran sucederse, a tal efecto deberán tener presente la reposición inmediata de los elementos sustraídos o deteriorados que no cumplan correctamente su función.

Es obligación del Contratista señalizar todo el recorrido de los desvíos y caminos auxiliares que se adopten, asegurando que las señales utilizadas no generen dudas, así como la formulación de toda advertencia necesaria para orientar y guiar al usuario, tanto de día como de noche.  Será obligatorio el uso de señales y balizas luminosas

La Contratista deberá quitar todas las señales, dispositivos ó elementos al finalizar las tareas según el proyecto presentado, debiendo dejar la zona de camino en las condiciones preexistentes.

• PRECAUCIONES EN ZONA DE OBRA EN CONSTRUCCIÓN:

La Contratista impedirá que el usuario pueda transitar por tramos de camino no habilitados, que presenten cortes, obstáculos peligrosos, etapas constructivas inconclusas o en ejecución, y que puedan ser motivo de accidentes, a cuyo efecto colocará carteles de advertencia y barreras u otro medio eficaz.  Será responsable de la colocación de carteles, señales y balizas indicadoras en los lugares peligrosos que existieren, como consecuencia de la ejecución de obras en los tramos y deberá adoptar las medidas conducentes a evitar accidentes en dichos lugares.

• RESPONSABILIDAD POR SEÑALIZACIÓN DE OBRA O DESVÍOS DEFICIENTES EJECUTADOS POR LA CONTRATISTA

Queda establecido que la Contratista no tendrá derecho a reclamos de indemnización o resarcimiento alguno por parte de la Municipalidad de Colonia Caroya en concepto de daños y perjuicios por el tránsito público en las obras, quedando esta última eximida de toda responsabilidad por los accidentes que se produzcan.

• PENALIDADES POR SEÑALIZACIÓN DE OBRA O DESVÍOS DEFICIENTES:

Si la Contratista no diere cumplimiento a sus obligaciones relativas a la habilitación de desvíos y su señalización, la Supervisión no permitirá la prosecución de los trabajos a ejecutar o en ejecución, sin perjuicio de las penalidades que correspondan aplicar por incumplimiento del cronograma de obras, tareas a realizar o deficiencias que impidan su habilitación.

PLANILLA PRESUPUESTO

OBRA: CONTRATACIÓN DE MANO DE OBRA Y GESTIÓN DE EJECUCIÓN PARA LA CONSTRUCCIÓN DE CALZADA Y CORDÓN CUNETA EN CALLE 10 NORTE, EN BARRIOS VIEJOS VIÑEDOS Y FRANCISCO PEZ, ENTRE LA AVENIDA SAN MARTÍN Y CALLE PASO DE LOS ANDES.

ITEM  DESIGNACIÓN                                                             UNID.        CANT.                       PRECIOS
                                                                                                                                       UNITARIO ($)        TOTAL ($)
1         Desmonte en todo el terreno                                     m        33.845,00
2         Base Granular                                                                m        31.602,00
3         Pavimento de Hormigón H30 Esp.:15cm                   m        28.008,00
4         Cordón cuneta de Hormigón H-21 Esp.:0.15m        ml           1550,00

TOTAL (EN NÚMEROS):

TOTAL(EN LETRAS): …………………………………………………………………………………………………………………………………………

ACLARACIONES: ……………………………………………………………………………………………………………..………………………………

CONVOCATORIA

PARA LA CELEBRACIÓN DE

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
 

La COMISIÓN DIRECTIVA del CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE JESUS MARÍA, con domicilio real y legal en calle España N* 433 de esta ciudad CONVOCA a sus afiliados a la Asamblea General Ordinaria a realizarse el día Viernes 27 de septiembre de 2024 a las 19:00 horas con tolerancia establecida en el Estatuto Social, la que se realizará en la sede de calle Salón Predio CEC Club Alianza calle Abel Figueroa N* 76 de Jesús María Provincia de Córdoba, ello con el objeto de El orden del día a establecer en dicha Asamblea General Ordinaria será:

1º Apertura de la Asamblea General Ordinaria.

2º Designación de autoridades para presidir la Asamblea.

3º Designación de dos Afiliados para que suscriban el Acta respectiva.

4º Aprobación de memoria, balance general, inventario y cuenta de gastos y recursos del ejercicio cerrado al 30 de junio de 2024, los que se encuentran a disposición de los afiliados conforme estatuto del Centro de Empleados de Comercio de Jesús María.

5º Clausura de la Asamblea General Ordinaria, de conformidad a las normas de la Ley 23551 y Decreto 467/88, como así también del Estatuto Social, adecuado a las normas y aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

Firmado: Comisión Directiva Centro de Empleados de Comercio de Jesús María.-

Jesús María, 22 de Julio de 2.024.-

CONSORCIO CAMINERO N° 84 DE COLONIA CAROYA

Udine (N) Nº 187.- Colonia Caroya – Tel.: 03525-681183

[email protected]

Provincia de Córdoba

 

CONVÓCASE a los señores Socios Consorcistas, adherentes y vecinos de la jurisdicción del Consorcio Caminero Nº 84 de Colonia Caroya, a ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA para el día 02 de Agosto de 2024 a las 20.30 horas en el local del Club Sportivo Vicente Agüero, para tratar el siguiente

 

ORDEN DEL DÍA

1. Lectura completa del Registro de Asociados.

2. Tratamiento de todos los casos en que no hubiera sido incluido en el mismo alguna persona.

3. Designación de dos (2) Asambleistas socios pata que suscriban el Acta conjuntamente con el  Sr. Presidente, la Secretaria y el Delegado de la Dirección Provincial de Vialidad.

4. Lectura y Aprobación del Acta de la última Asamblea efectuada.

5. Consideración de la Memoria, Inventario y Balance General de los ejercicios cerrados al 31 de Diciembre de 2022 y ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2023, Estado de cuentas a la  fecha de esta Asamblea.

6. Designación de dos (2) socios para integrar la Comisión escrutadora conjuntamente con el Delegado de la Dirección Provincial de Vialidad.

7. Presentación y oficialización ante la Comisión escrutadora de la lista de candidatos para integrar la Comisión Directiva en los cargos de Presidente, Secretario, Tercero y Cuarto Vocal, 1º revisor de Cuentas, 2º Revisor de Cuentas

8. Elección por voto secreto de las listas presentadas y Oficializadas previamente para cubrir los cargos de Presidente, Secretario, Tercero y Cuarto Vocal, 1º revisor de Cuentas, 2º Revisor de Cuentas

9. Tratamiento de la cuota social.

10. Temas varios  

                                              OLGA DI BENEDETTO                            FERNANDO GABRIEL VISINTÏN

                                                         Secretaria                                                      Presidente

COOPERATIVA DE TRABAJO VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE CÓRDOBA LIMITADA

 Matrícula INAES Nº 12.540 - Registro Provincial Nº 1.496

John Kennedy 189 1º Piso Of. 3 – Jesús María – Tel. 3518136469 Email: [email protected]

 

CONVOCATORIA

En la ciudad de Jesús María, provincia de Córdoba, a los 19 días del mes de Junio del 2024, siendo las 9 hs., el Consejo de Administración de la Cooperativa de Trabajo Vigilancia y Seguridad de Córdoba Limitada, en uso de las facultades que le confiere el artículo 60º del Estatuto Social y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 47º y 48º de la Ley de Cooperativas Nº 20.337 y en los artículos 30º y 36º del mencionado Estatuto, ha resuelto CONVOCAR a los asociados a la Asamblea Anual Ordinaria, a realizarse el día Lunes 22 de Julio de 2024 a las 10 hs., en calle Ameghino Nº 543 de la ciudad de Jesús María.

ORDEN DEL DÍA

1) Designación de dos (2) asociados para que conjuntamente con el presidente y secretario aprueben y firmen el Acta de Representación de la Asamblea. -

2) Explicación de los motivos por los cuales se convoca de manera tardía a Asamblea General Ordinaria de Asociados. -

3) Lectura y consideración de la Memoria, Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, Cuadros Anexos, Proyecto de Distribución de Excedentes, Informe de Auditoría e Informe de Síndico respectivamente, correspondientes al Ejercicio Social Nº 35 iniciado el 01 de enero de 2023 y finalizado el 31 de diciembre de 2023.-

4) Consideración del proyecto de retribución a consejeros y síndicos de acuerdo a los artículos 67 y 78 de la Ley 20.337 correspondiente al Ejercicio Social Nº 35.-

5) Consideración del destino del ajuste de capital del Ejercicio Social. -

6) Consideración del proyecto de distribución de excedentes que contiene la posibilidad de distribuir parcialmente en cuotas sociales el retorno del ejercicio anterior. -

7) Elección de tres (3) consejeros titulares, dos (2) consejeros suplentes, un (1) síndico titular y un (1) síndico suplente; para cumplimentar la renovación estatutaria del Consejo de Administración y del Órgano de Fiscalización. –

8) Consideración de aumentar el monto de integración de capital mínimo mensual en los asociados que sean admitidos a la Cooperativa.

NOTA: a) Artículo 49º de la Ley 20.337, las asambleas se realizarán válidamente, sea cual fuere el número de asistentes, una (1) hora después de la fijada en la Convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mitad más uno de los asociados. b) Artículo 52º de la Ley 20.337, es nula toda decisión sobre materias extrañas a las incluidas en el Orden del Día, salvo la elección de los encargados de suscribir el acta.

OBRA DE GAS NATURAL - RESOLUCIÓN ENARGAS Nº I/910

PROVISIÓN DE GAS NATURAL LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

 

- Nombre de la Obra: Provisión de Gas Natural a calles varias de Barrio Giachini, de la ciudad de Colonia Caroya, Provincia de Córdoba, correspondientes al proyecto DC Nº 00225/376. Este emprendimiento involucra la ejecución de una Red de Distribución Domiciliaria.

- Delimitación Catastral: Conforme los planos de anteproyecto DC Nº 00225/376, Red de Distribución, elaborados por Distribuidora de Gas del Centro S.A., la obra se extiende abarcando la Manzanas 41 A 09, 41 A 10, 41 A 11, 41 A 12 y 41 A 14  de Barrio Giachini. Dicha zona está delimitada entre las calles N°40 hasta calle N°43, y desde calle N°54 hasta calle N°56.

-Cronograma de Ejecución y Definición de Etapas: Las obras mencionadas se realizarán en un plazo máximo de 60 días, a partir de la firma del Acta de Inicio de obra suscripta con la Distribuidora de Gas del Centro S.A.”. La misma se realizará en 1 Etapa. Una vez habilitadas las obras, serán operadas, mantenidas y explotadas comercialmente por la Distribuidora de Gas del Centro S.A. según el convenio firmado con la Municipalidad de Colonia Caroya.

- Ejecutor: La obra será realizada por RODVAL SRL, Matrícula Nº 281, entidad que se encuentra inscripta en el Listado de Empresas Contratistas supervisado por Distribuidora de Gas del Centro S.A.

- Monto de la Obra: 

Redes de Distribución: $ 24.025.275,14 correspondiente a Materiales y Mano de obra  + IVA EXENTO + SERVICIOS. 

Formula de Reajuste: No corresponde

- Erogaciones Totales a Cargo de:

La Distribuidora (sin recupero): Asesoramiento y asistencia técnica y comercial, propuesta de traza de las obras previstas, Inspecciones técnicas, Interconexiones y empalmes a instalaciones existentes, elementos para acondicionamiento, odorización del gas, provisión de medidores para todas las categorías de clientes, habilitación y puesta en servicio, de acuerdo a la normativa vigente.

Los Interesados: Los mismos abonarán el costo de la obra según lo estipulado en la Ordenanza Nº 2583/2023 y detallado a continuación en la Modalidad de Pago. Asimismo, se informa que el monto que deben afrontar los vecinos es de $ 8.000 por metro lineal de frente tributario. El monto abonado corresponde a la construcción de las Redes de Distribución domiciliaria de gas natural, obras complementarias y accesorios. La obra contempla la reposición de la vereda. La colocación del servicio domiciliario de corresponder tiene un costo de $ 34.000,00 + IVA EXENTO (no es la red interna).  

-Modalidad de Pago: de los usuarios a la Municipalidad: Los frentistas beneficiados por la obra abonarán al Municipio de Colonia Caroya a través de un sistema de contribución por mejoras, el que está fijado en la Ordenanza N° 2583/2023 y según la siguiente fórmula:

Pago contado: 10% de descuento.

Pago en cuotas: 1) Hasta tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin interés de financiación.

2) Hasta 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés del 5% mensual sobre saldo

- Documentación y Registro de Oposición: se encuentra habilitada la oficina destinada a consultas, información y Registro de Oposición y Observaciones, en calles varias del Barrio Giachini de la ciudad de Colonia Caroya, desde el día 09 de mayo de 2024 y por un plazo de treinta (30) días corridos, según lo establece la normativa vigente. Dicha oficina cuenta con el proyecto correspondiente a las obras propuestas, los convenios que dan origen a este emprendimiento y las ordenanzas que dan el marco legal a la obra. El registro de Oposición y Observaciones se pone a consideración de quienes acrediten fehacientemente ser propietarios frentistas, futuros beneficiados por la obra.

13-05-2024

MUNICIPALIDAD DE COLONIA CAROYA

DECRETO N° 161/2024

 

VISTO:

            La Ordenanza N° 2651/2024, promulgada por Decreto N° 160/2024.

            

Y CONSIDERANDO:

Que mediante el citado marco normativo el Concejo Deliberante Municipal autorizó a este Departamento Ejecutivo a proceder al llamado a Licitación Pública para la venta de veinte (20) terrenos baldíos ubicados en el predio del Parque Industrial y Tecnológico de Colonia Caroya.

Que a los efectos de materializar dicha contratación es necesario seguir conforme lo prevé el Art. 12, ss. y cs. de la Ordenanza N° 1702/2012.

Que dicha licitación deberá serlo conforme planos, planimetría obrante en el Municipio y que forman parte de estos actuados, que se agregan en el Anexo I.

 

POR TODO ELLO:

LA INTENDENTE MUNICIPAL

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

DECRETA:

 Artículo 1º.- Llámase Licitación Pública para la contratación de mano de obra y gestión de ejecución para la venta de veinte (20) terrenos baldíos ubicados en el predio del Parque Industrial y Tecnológico de Colonia Caroya. 

Artículo 2º: Las propuestas deberán respetar en su totalidad lo estipulado por el Pliego de Bases y Condiciones que se adjunta al presente como Anexo I, formando parte integrante del mismo.

Artículo 3º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, Departamento Ejecutivo, 09 de mayo de 2024.-

 

FDO.:   ANA PAOLA NANINI – INTENDENTE MUNICIPAL

            ARQ. ADRIÁN ZANIER – SECRETARIO DE GOBIERNO


 

ANEXO I

 

MUNICIPALIDAD DE COLONIA CAROYA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 002/2024

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA:

Venta de veinte (20) terrenos baldíos ubicados en el Predio del Parque Industrial y Tecnológico de la ciudad de Colonia Caroya

Apertura: 12:00 hs. del día 28 de mayo de 2024

Lugar: Sala de Sesiones “Dr. Raúl Ricardo Alfonsín”

Concejo Deliberante Municipal

Municipalidad de Colonia Caroya

Avda. San Martín Nº 3899

Recepción de ofertas: hasta las 11:30 hs. del día 28 de mayo de 2024

Precio venta del pliego: SIN CARGO


 

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES 

LICITACION PÚBLICA N° 002/2024

CONDICIONES GENERALES

 

Artículo 1°: OBJETO. La Municipalidad de Colonia Caroya llama a Licitación Pública para concretar la venta de veinte (20) terrenos baldíos de su propiedad ubicados en el predio del Parque Industrial y Tecnológico de la ciudad de Colonia Caroya de acuerdo a las especificaciones y detalles obrantes en el presente Pliego de Bases y Condiciones. 

Artículo 2°: UBICACIÓN DEL PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLOGICO DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA. Su localización está dada en el inmueble de mayor superficie cuyos datos son: Propiedad Nº 1302-4214097/5, matrícula folio Real Nº 1.661.814, ubicado en el Catastro Municipal Nº 2036, parcela 02, manzana 171, Pedanía cañas de la ciudad de Colonia Caroya, departamento Colon, provincia de Córdoba, con una superficie total de 154.357,48 m², delimitado por el polígono formado por A,B,C,5,4,3,2,1,A; cuyo croquis según títulos es parte del plano de mensura y subdivisión Propiedad Horizontal Especial.

Artículo 3º: INDIVIDUALIZACION DE LOS LOTES POR VENDER – DESCRIPCIÓN. Lotes distribuidos según sectores de acuerdo a la actividad industrial y/o tecnológica, de diferentes superficies, según el siguiente detalle:

• Lotes 14, 15, 16, 17 y 20: 1.657 m2 cada uno de ellos

• Lote 23: 2.319,07 m2

• Lotes 24, 25, 26, 27, 28 y 30: 1.657 m2 cada uno de ellos

• Lote 39: 1.802 m2

• Lote 40: 1.539,77 m2

• Lotes 43, 44, 45, 46 y 47: 1.793,25 m2 cada uno de ellos

• Lote 48: 1.322,70 m2

Artículo 4º: PRECIO BASE. Se establece el importe de referencia, en el equivalente en moneda de curso legal, de acuerdo a las siguientes formas de pago:

• Pago contado: DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE (U$S 70 / m2)

• Pago con anticipo del cincuenta por ciento (50%) y saldo hasta seis (6) cuotas mensuales: DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE (U$S 80 / m2)

Artículo 5º: CONSULTA DEL PLIEGO. El pliego de bases y condiciones generales se encontrará a disposición de los interesados para su consulta y venta en la administración de la Municipalidad sita en Avda. San Martín Nº 3899 de la ciudad de Colonia Caroya, y en la página web del Boletín Oficial de la Municipalidad de Colonia Caroya.

Artículo 6º: RECEPCION DE CONSULTAS. Por escrito, mediante nota ingresada en Mesa de Entradas dirigida a Asesoría Letrada de la Municipalidad de Colonia Caroya o a la dirección de correo electrónico [email protected]

Artículo 7º: APERTURA DE LA LICITACION. El acto de apertura de los sobres con las propuestas se realizará en la Sala de Sesiones “Dr. Raúl Alfonsín” del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Colonia Caroya, sita en Av. San Martín Nº 3899 de esta ciudad, el día 28 de mayo de 2024 a las 12:00 hs.

Artículo 8°: FORMA, PRESENTACION Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS. El oferente deberá cumplir los siguientes requisitos:

1-Constituir garantía de mantenimiento de la oferta. Esta garantía se constituirá por el importe equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto de la oferta de cada lote. La garantía debe abonarse en el Departamento de Recaudación Municipal, en efectivo, transferencia bancaria o con cheque al día de la fecha, emitido por el Oferente a la orden de Municipalidad de Colonia Caroya.

2-Declarar expresamente conocer lo normado en la Ordenanza N° 1788/13, sus modificatorias y las disposiciones referidas al uso de suelos en zona industrial. 

3-Especificar la forma de pago elegida. A saber: el monto total (100%) del costo de cada inmueble adjudicado deberá ser cancelado en el momento del acto de firma del boleto de compraventa en la modalidad pago de contado, o con un anticipo del cincuenta por ciento (50%) del monto total de la operación, y el saldo a cancelarse en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Los pagos podrán hacerse:

a) En efectivo.

b) Con cheque propio del comprador, extendido a la orden de Municipalidad de Colonia Caroya y con fecha del día del pago.

c) Mediante transferencia bancaria a cuenta corriente de la Municipalidad de Colonia Caroya (a este efecto se le proporcionarán los datos al comprador que lo solicitare).

4-La oferta deberá presentarse dentro de un sobre perfectamente cerrado, sin identificación del Oferente. En el frente se expresará únicamente la leyenda:

El sobre no deberá tener en su exterior logo o membrete que permita identificar al oferente, y deberá contener la siguiente documentación, firmada por el oferente, en todas las hojas, ordenada y foliada según se describe:

1- Copia del Pliego de Bases y Condiciones debidamente firmado por el oferente. Podrá incluir copia impresa de la versión publicada en el Boletín Oficial Municipal.

2- Recibo original o comprobante bancario que justifique el depósito de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta.

3- Datos del oferente, en carácter de declaración jurada (DDJJ), debidamente completada de manera tal que permita la lectura clara de los datos declarados. No podrá contener tachaduras ni enmiendas. Deberá acompañarse con constancia de CUIT/CUIL y fotocopia legalizada del documento de identidad del oferente o representante legal en caso de ser persona jurídica. En este último supuesto, deberá acompañar documentación que acredite la existencia como tal y la representación suficiente del representante. El oferente deberá agregar en su oferta una declaración jurada en la cual declare que no se encuentra en las siguientes situaciones:

− Haber sido declarado en quiebra mediante auto judicial respectivo.

− Encontrarse en concurso preventivo. 

− Ser funcionario municipal.

− Estar inhibido.

− Estar condenado por delitos contra la fe pública. 

4.- PROYECTO/ PROPUESTA indicando su capacidad económica-financiera, tiempo de concreción de obras de construcciones e instalaciones, mano de obra a ocupar, inversión a realizar, precio ofrecido por metro cuadrado (m²) y forma de pago propuesta.  El oferente podrá cotizar uno o más inmuebles. La cotización deberá contener el monto de la oferta por cada uno y deberá expresarse en números y en letras. 

5.-Pliego de Bases y Condiciones firmado por el oferente en todas sus hojas.

Artículo 9°: APERTURA DE LOS SOBRES. PROPUESTAS ADMITIDAS. Los sobres con las propuestas correspondientes a las presentaciones que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos, quedarán incluidos en el proceso licitatorio, procediéndose a la apertura de los mismos, dándose lectura de cada propuesta en voz alta y en presencia de los integrantes del Ente Promotor designados para este acto y de los proponentes presentes, quienes podrán formular las observaciones que correspondieren.

Artículo 10°: De todo lo actuado durante el acto de apertura de propuestas, se labrará un acta, la que previa lectura será firmada por las autoridades actuantes y sus auxiliares. En dicha acta se dejará constancia de las observaciones que se formulen y de las decisiones que adopte quien preside el acto.

Artículo 11°: Una vez concluido el Acto de Apertura de Sobres, se determinará día y hora de reunión a fin de evaluar las propuestas. El estudio y comparación de las propuestas será realizada por todos los miembros del Ente Promotor convocados a tal efecto, el cual, a través del acta correspondiente, producirá su dictamen con los resultados obtenidos y ordenará la adjudicación  de las propuestas que a su criterio resulten más convenientes técnica y económicamente para los fines perseguidos y a los intereses del Municipio, pudiendo también excluir o rechazar alguna o todas las ofertas si así lo considerare, sea por incumplimiento de lo estipulado en el presente pliego, o por presentar anormalidades, faltantes en la documentación, o cualquier otra razón que se considere causa suficiente para proceder de dicha manera, sin que esto otorgue derecho alguno a los oferentes a reclamar o accionar contra la Municipalidad. El dictamen emanado del Ente Promotor será irrecurrible. 

Artículo 12º: ADJUDICACIÓN. El Ente Promotor será el encargado de efectuar el análisis de las propuestas presentadas conforme lo establecido la Ordenanza N° 2356/2020.  Dicho órgano tendrá amplias facultades a fin de establecer las propuestas más convenientes para el desarrollo del Parque Industrial y Tecnológico, y su dictamen será inapelable por parte de los oferentes. Tendrá a su cargo:

a- Estudiar y comparar los antecedentes de los oferentes.

b- Aceptar las propuestas que juzgue más convenientes.

c- Podrá rechazar las propuestas, sin que esto de derecho a reclamo de ninguna naturaleza a los interesados.

d- Podrá solicitar a los oferentes todo tipo de información adicional y/o documentación y/o pedido de aclaraciones que considere necesario e indispensable para cumplir con el trámite administrativo correspondiente y los proponentes deberán acceder, en tiempo y forma, a todos los requerimientos efectuados por el Ente.

e- Cumplidos los trámites administrativos que correspondan, el Ente Promotor juzgará definitivamente las propuestas y podrá rechazarlas a todas, sin crearse por ello obligación alguna con los oferentes,

Artículo 13°: Si existieren dos o más propuestas/proyectos idénticos se dará prioridad a aquel oferente que tenga domicilio real en jurisdicción de la ciudad de Colonia Caroya y si, aun así, subsistiere la paridad, a juicio del Ente, se resolverá por sorteo. En este caso se notificará con una antelación no menor a 2 (dos) días hábiles a los oferentes involucrados sobre la realización del mismo, invitándolos a presenciarlo. El sorteo se realizará ante Escribano Público.

Artículo 14°: MANTENIMENTO DE LAS OFERTAS. Los oferentes deberán mantener el precio de la oferta durante el plazo mínimo de treinta (30) días a partir de la fecha de apertura de la licitación.

Transcurridos los mismos sin haberse dispuesto la adjudicación definitiva, se considerará prorrogada automáticamente la oferta por quince (15) días adicionales.

Artículo 15°: ACEPTACIÓN DE LAS PROPUESTAS. El Ente Promotor del Parque Industrial y Tecnológico se reserva el derecho de aceptar la oferta que considere más conveniente a sus intereses o rechazarlas a todas sin que ello otorgue a los oferentes lugar a reclamo alguno.

Artículo 16°: IMPUGNACIONES. Los oferentes tendrán derecho a tomar vista de lo actuado en el acto licitatorio en el que hubieren formulado propuesta durante el día siguiente hábil a la apertura de la licitación, concurriendo para tal fin a la dependencia municipal donde se hubiere realizado el acto, pudiendo dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes al vencimiento del término anterior, presentar las impugnaciones que estimare procedentes.

Las impugnaciones deberán ser presentadas cada una de ellas por escrito, exponiendo las razones de hecho y de derecho en que se funden.

Los escritos serán presentados en la Mesa de Entradas de la Municipalidad y serán remitidos al Ente Promotor para su tratamiento, en conjunto con la Asesoría Letrada del Municipio, y el área técnica que tuviere incumbencia en la impugnación presentada.

Artículo 17°: PÉRDIDA DEL DEPÓSITO EN GARANTÍA. Si antes de resolverse la adjudicación y dentro del plazo de mantenimiento de las propuestas éstas fueren retiradas, el oferente perderá el depósito en garantía.

En caso de incumplimiento del o los oferentes, y/o adjudicatarios, o retiro indebido de las ofertas, el Depósito en Garantía se tomará como pago parcial y a cuenta de los daños y perjuicios definitivos que sufra la administración.

Artículo 18°: DEVOLUCION DE LOS DEPÓSITOS. Una vez resuelta la licitación, y en un plazo no mayor a treinta (30) días, se devolverá la garantía a aquellos proponentes cuyas ofertas no hayan sido aceptadas, sin que éstos tengan derecho a reclamar indemnización alguna por la no adjudicación. 

Artículo 19°: DOMICILIO DE LOS OFERENTES. Los proponentes deberán fijar su domicilio en el radio de Colonia Caroya y someterse a la competencia de los tribunales ordinarios que por jurisdicción correspondan a esta ciudad, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción, incluso el Federal.

Artículo 20°: OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La falta de cumplimiento de las presentes cláusulas por parte del adjudicatario, lo hará pasible de la sanción que establezca el Departamento Ejecutivo municipal, que podrá llegar a la pérdida total del depósito en garantía y/o montos abonados.

Artículo 21°: Una vez efectuado el acto administrativo de adjudicación de las parcelas, y notificados los oferentes, se dispondrá en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, firmar el Boleto de Compraventa de acuerdo a lo que haya dispuesto el Departamento Ejecutivo Municipal. Las escrituras de los lotes solo se tramitarán una vez aprobado el respectivo plano de Mensura y Subdivisión de propiedad Horizontal Especial, encontrándose cancelado el valor total de cada lote y ejecutado el 50 % de la inversión del proyecto propuesto. Asimismo, se deberán respetar los siguientes plazos:

a) Dentro de los 6 meses de la firma del Boleto de compraventa la empresa deberá dar comienzo a las obras de instalación de la planta. El Ente Promotor o el que en el futuro lo reemplace, podrá ampliar por única vez por el mismo plazo en caso en que lo considere necesario.

b) Dentro de un 1 año de la firma del boleto, la empresa deberá poner en funcionamiento la planta comprometida en el proyecto aprobado. El Ente Promotor o el que en el futuro lo reemplace, podrá ampliar por única vez por el mismo plazo en caso en que lo considere necesario.

Artículo 22°: Los inmuebles mencionados albergarán actividades industriales, tecnológicas y/o de servicios exclusivamente, teniendo en cuenta que es condición del contrato que el comprador declare conocer y aceptar las condiciones y disposiciones Municipales y/o provinciales que rigen todo lo concerniente a la habilitación del inmueble para usos industriales, tecnológicos y/o servicios, como así también respectar el reglamento de co-propiedad y administración  del Parque Industrial y Tecnológico de Colonia Caroya.

EDICTO

 

El Juzgado. de 1° inst. y 35 Nom. de la Ciudad de Córdoba, en los autos “SUC. DIAZ JOSÉ EDELMIRO – USUCAPIÓN –EXPTE Nº 7751832”, respecto del inmueble rural sito en el lugar denominado EL CRISPIN, PEDANÍA TIMÓN CRUZ , Dpto. RÍO PRIMERO, PROVINCIA DE CÓRDOBA, ubicado sobre camino público T—420-4, a 1,1 km al Oeste de la localidad de El Crispín entre la misma y Punta del Agua. con designación 569093-440604, con una superficie de 52 has. 583,47m2. Colinda al Norte: con Camino Público y con Parcela sin designación, Este: con parte de Parcela 01642-4852 de Zalazar Eustaquio Ignacio- Matrícula 915.547- Cuenta n° 2502- 1050528/4, y con Parcela 01642-4650 de Díaz Salvador del Valle- No consta dominio- Cuenta n° 2502- 1722868/5. Sur: con Camino Público. Oeste: con Parcela 01642-4748 de Álvarez Pedro Roberto- Matrícula 840.022- Cuenta n° 2509-0301859/0, y con Parcela 01642-048480000001 de Reali Remo Modesto y Rivero Amalia Teresa- Matrícula 164.041- Se ha dictado la siguiente resolución: Admítase la demanda. Dese al presente el trámite de juicio ordinario… Por ultimo, para aquellos que en forma indeterminada se consideren con derechos sobre el inmueble, publíquense edictos en el Boletín oficial, por diez veces y a intervalos regulares dentro de un período de treinta días. Exhíbanse los edictos en la Comuna correspondiente a cuyo fin ofíciese. Ofíciese al Sr. Oficial de Justicia a los fines de colocar el cartel indicativo (art.786 del C.P.C) y líbrese oficio a RGP en los términos del art. 1905 del CCC (Anotación de Litis).Fdo.: Díaz Villasuso Mariano. Juez. Otero Lucas. Prosecretario.-

Publicación: Del 20 de marzo al 20 abril

EDICTO

EDICTO: El Juzgado. de 1° inst. y 35 Nom. de la Ciudad de Córdoba, en los autos “SUC. DIAZ JOSÉ EDELMIRO – USUCAPIÓN –EXPTE Nº 7751832”, respecto del inmueble rural sito en el lugar denominado EL CRISPIN, PEDANÍA TIMÓN CRUZ , Dpto. RÍO PRIMERO, PROVINCIA DE CÓRDOBA, ubicado sobre camino público T—420-4, a 1,1 km al Oeste de la localidad de El Crispín entre la misma y Punta del Agua. con designación 569093-440604, con una superficie de 52 has. 583,47m2. Colinda al Norte: con Camino Público y con Parcela sin designación, Este: con parte de Parcela 01642-4852 de Zalazar Eustaquio Ignacio- Matrícula 915.547- Cuenta n° 2502- 1050528/4, y con Parcela 01642-4650 de Díaz Salvador del Valle- No consta dominio- Cuenta n° 2502- 1722868/5. Sur: con Camino Público. Oeste: con Parcela 01642-4748 de Álvarez Pedro Roberto- Matrícula 840.022- Cuenta n° 2509-0301859/0, y con Parcela 01642-048480000001 de Reali Remo Modesto y Rivero Amalia Teresa- Matrícula 164.041- Se ha dictado la siguiente resolución: Admítase la demanda. Dese al presente el trámite de juicio ordinario… Por ultimo, para aquellos que en forma indeterminada se consideren con derechos sobre el inmueble, publíquense edictos en el Boletín oficial, por diez veces y a intervalos regulares dentro de un período de treinta días. Exhíbanse los edictos en la Comuna correspondiente a cuyo fin ofíciese. Ofíciese al Sr. Oficial de Justicia a los fines de colocar el cartel indicativo (art.786 del C.P.C) y líbrese oficio a RGP en los términos del art. 1905 del CCC (Anotación de Litis).Fdo.: Díaz Villasuso Mariano. Juez. Otero Lucas. Prosecretario.-rural  de 82 has 2.440 m2, ubicado en  la localidad El Espinillo,  Pedanía Esquina, Departamento Río Primero, designado como Lote 570439435151, empadronado en  cuenta 25092031228-1 siendo el contribuyente  Adelino Cabrera y cuyos colindantes son: al Norte  con parcela de Irene Noemí Biglia y  Ana Inés Biglia; al Este con camino público y parcela de Carlos Raúl Micoli, al Sur con  parcela de Santa Ana S.R.L.  y al Oeste con parcela de Irene Noemí Biglia y Ana Inés Biglia, se ha dictado la siguiente resolución: CORDOBA, 14/02/2023. -Admítase en cuanto por derecho corresponda la demanda de usucapión de que se trata, la que tramitará como juicio ordinario.- Téngase presente la documental acompañada.  Atento que el inmueble objeto de la demanda no constan inscripto en el Registro de la Propiedad, y en consecuencia no surge un titular registral del mismo, y en atención a lo prescripto por el art. 236 del CCCN, cítese a comparecer en el término de 5 días a la Provincia de Córdoba y a la Municipalidad de la Localidad El Espinillo, Pedanía Esquina, Departamento Río Primero de esta Provincia, bajo apercibimiento de rebeldía.-   Asimismo,  cítese a todos los que se consideren con derechos sobre el inmueble, por edictos que se publicaran por diez veces y a intervalos regulares dentro de un período de treinta días, para que comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de ley (art. 165 del CPCC) a cuyo fin publíquense edictos en el Boletín Oficial, conforme el art. 164 del CPC.C. y en un diario autorizado de la localidad más próxima a la ubicación del inmueble.    Oportunamente traslado por diez días con copia de la demanda y de la documental presentada al efecto.- Notifíquese.  Cítese en la calidad de terceros interesados a los colindantes para que comparezcan en un plazo de tres días, haciendo saber que su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos.  Notifíquese a los domicilios que constan en autos.  Exhíbanse los edictos en la Municipalidad a cuyo fin ofíciese. Ofíciese al Sr. Oficial de Justicia a los fines de colocar el cartel indicativo (art.786 del CPCC).  Atento que el inmueble objeto de los presentes no se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad, no corresponde ordenar en los presentes la anotación de litis prescripta en el art. 1905 último párrafo del CCy CN. Fdo.: Dr. Abellaneda. Juez.-

Delegación Jesús María

del Colegio de Abogados de Córdoba

El Directorio de la Delegación Jesús María del Colegio de Abogados de Córdoba, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 5805, modificatorias y el Estatuto del Colegio de Abogados de Córdoba Delegación Jesús María, convoca a los Colegiados pertenecientes a la Delegación Jesús María, al Acto Eleccionario de Renovación de Autoridades para el Periodo 2024 – 2026, el día 17 de Mayo de 2024, en el horario de 08:00 hs. a 18:00 hs, en la Sede de la Delegación Jesús María del Colegio de Abogados de Córdoba, sita en Vicente Agüero Nº 491 de la ciudad de Jesús María.

Marcela Colombo Grión                                           Verónica Bua

             Presidente                                                        Secretaria

 Jesús María, Marzo 2024.-

CONVOCATORIA

El Consejo de Administración de la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo del Personal de Gendarmería Nacional Ltda. -Matricula 23757 / Mat. Provincial 2457- convoca a Asamblea General Ordinaria para el día sábado 23 de diciembre de 2023 a las 17 Hs., en el local del Círculo de Suboficiales de Gendarmería Nacional, sito en Sarmiento esquina España, de la ciudad de Jesús Maria, con el siguiente:

 

ORDEN DEL DÍA

1. Designación de dos asambleístas para firmar el acta conjuntamente con el Presidente y el Secretario.

2. Informe sobre las causas de la convocatoria fuera de término.

3. Consideración de la Memoria, del Balance Gral, Estados de los Resultados, Cuadros Anexos, Informe de la Auditoría, Informe del Síndico y Proyecto de Distribución de Excedente del Ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2022.

4. Aclaración acerca de la duración de los mandatos de cada integrante del Consejo de Administración y de aquellos a los cuales les finaliza el suyo.

5. Se efectuará la elección de cinco consejeros titulares para ocupar los cargos de:

Presidente por el término de tres ejercicios.

Secretario por el término de tres ejercicios.

Tesorero por el término de tres ejercicios.

2 Vocales por el término de tres ejercicios.

Síndico Titular por el término de tres ejercicios.

EDICTO

El. Juez de 1ra. Nom. en lo Civil, Com, Conc. y Flia de la ciudad de Jesús María, Pcia. de Cba., Secretaría a cargo de la Dra. Belvedere, en los autos “CADAMURO, LUIS ALBERTO - USUCAPION - MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPION” EXPTE. SAC 11482367 respecto del inmueble que consta de una fracción rural de 52 Ha 3005m2, ubicado en departamento Totoral, pedanía Candelaria, de esta Prov. de Córdoba, designado como Lote 593365-426953, empadronado en cuenta 340201954989 siendo la contribuyente Medina Azucena del Valle y cuyos colindantes son: lado 2-1 con Parcela 593945-426116, titular Luis Alberto Cadamuro, Cta. 3402-0195237/4, Mº. Fº. Rº. 1.202.135; lado 1-6 con resto de Parcela 593178-427213, MFR: 441023, titulares GRION, Maria Delia y GRION Cecilia María (en posesión de Azucena el Valle Medina), cta. 34-02-0195498/9; lados 6-5 y 5-4 con camino público S425, lado 4-3 con Parcela 592703-425801, titular Luis Alberto Cadamuro, Cta. 34020250621/1, MFR 1.779.042; y lado 3-2 con Parcela 593457-426305 de Luis Alberto Cadamuro, Cta. 3402-0195549/7, Mº. Fº. Rº 1.010.767. Se ha dictado la presente resolución: JESUS MARIA, 03/07/2023. JESUS MARIA, 03/07/2023.  …. Proveyendo a la demanda instaurada: Téngase por iniciada la presente demanda de usucapión, la que tramitará conforme al art. 782 y ss del CPC. Cítese y emplácese a los demandados, titular registral, Sra. Grion María Delia, Sra. Grion Cecilia María, Jaime Desiderio Alejo (hoy su sucesión), Jaime Adán Pastor, Sra. Medina Azucena del Valle,  Sr. Jaime Gabino Adelmo, Medina Allende Mercedes o Mercedes Antonia, sus sucesores, y a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble de que se trata, para que en el plazo de veinte días contados a partir de la última publicación, comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía; cuyo fin, publíquense edictos por diez veces a intervalos regulares dentro de un período de treinta días en el Boletín Oficial de la Provincia y Diario de la localidad más próxima a la ubicación del inmueble, a propuesta del peticionante. Cítese y emplácese a los colindantes, Grión María Delia y Grión Cecilia María., en calidad de terceros para que en el término de veinte días a partir de la última publicación, comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley (art. 784 CPC); a cuyo fin publíquense edictos por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia… .” Fdo.: BELITZKY Luis Edgard JUEZ; Dr. NISHIOKA Leonardo Shigeki PROSECRETARIO. Pub. Boe. Nº 481922  19/09/2023.

EDICTO

El Juez.  de 1° inst. y 6ª Nom. de la Ciudad de Córdoba, Secretaría a cargo del Dra. Paula Nota, en los autos “MONTENEGRO, GABRIEL OSCAR  USUCAPION (Expte.9363810)” respecto de una fracción  rural que consta de 45 has.  5200m2, ubicado en  la localidad Punta del Agua,  Pedanía Esquina, Dpto Río Primero, designado como Lote 2509-567949-435252, empadronado bajo la cuenta 250920320097, contribuyente  Sucesión indivisa de Montenegro José Gabriel y cuyos colindantes son: al Norte  resto de parcela  1642-4228 de Sucesión indivisa de José Gabriel Montenegro, (hoy posesión de María José Montenegro); Al Este con sucesión indivisa de José Gabriel Montenegro; al Sud y al Oeste con Vanini de Dotti  (hoy El Portezuelo S.R.L) –Se ha dictado la siguiente resolución:  Proveyendo a la demanda presentada en fecha 28/6/22: por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio procesal constituido. Admítase. Dese al presente el trámite de juicio ordinario. Cítese y emplácese a Mariano Montenegro y/o sus sucesores y los que en forma indeterminada se consideren con derechos sobre el inmueble para que en el término de veinte días (art. 165 del CPCC) comparezcan a estar a derecho, a cuyo fin, publíquense edictos en el Boletín oficial y un diario autorizado de la localidad más próxima a la ubicación del inmueble (arts 783 y 783ter del CPCC) por diez veces y a intervalos regulares dentro de un período de treinta días. Cítese en la calidad de terceros interesados a la Provincia y a los colindantes El Portezuelo SRL y Teresa Vanini de Dotti para que comparezcan en un plazo de tres días, haciendo saber que su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos. Notifíquese a los domicilios que constan en autos. Exhíbanse los edictos en la Comuna de El Crispín, a cuyo fin ofíciese. Ofíciese al Juez de Paz de los fines de la colocación del cartel indicativo (art. 786 del CPCC). Previo ofrecimiento y ratificación de fianza, ofíciese al Registro General de la Propiedad a los fines de la anotación del inmueble objeto del juicio como bien litigioso (art. 1905 CNNN).Fdo.: María Clara Cordeiro Juez. Dra. Paula Nota. Secretaria.-

EDICTO

El. Juez de 1ra. Nom. en lo Civil, Com, Conc. y Flia de la ciudad de Jesús María, Pcia. de Cba, Secretaría a cargo de la Dra. Scala, en los autos “CADAMURO, LUIS ALBERTO - USUCAPION - MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPION” EXPTE Nº 11482367 respecto del inmueble que consta de una fracción rural de 52 Ha 3005m2, ubicado en departamento Totoral, pedanía Candelaria, de esta Provincia de Córdoba, designado como Lote 593365-426953, empadronado en cuenta 340201954989 siendo la contribuyente Medina Azucena del Valle y cuyos colindantes son: lado 2-1 con Parcela 593945-426116, titular Luis Alberto Cadamuro, Cta. 3402-0195237/4, Mº. Fº. Rº. 1.202.135; lado 1-6 con resto de Parcela 593178-427213, MFR: 441023, titulares GRION, Maria Delia y GRION Cecilia María (en posesión de Azucena el Valle Medina), cta. 34-02-0195498/9; lados 6-5 y 5-4 con camino público S425, lado 4-3 con Parcela 592703-425801, titular Luis Alberto Cadamuro, Cta. 34020250621/1, MFR 1.779.042; y lado 3-2 con Parcela 593457-426305 de Luis Alberto Cadamuro, Cta. 3402-0195549/7, Mº. Fº. Rº 1.010.767. Se ha dictado la presente resolución: JESUS MARIA, 03/07/2023. JESUS MARIA, 03/07/2023.  …. Proveyendo a la demanda instaurada: Téngase por iniciada la presente demanda de usucapión, la que tramitará conforme al art. 782 y ss del CPC. Cítese y emplácese a los demandados, titular registral, Sra. Grion María Delia, Sra. Grion Cecilia María, c) Jaime Desiderio Alejo (hoy su sucesión), d) Sr. Jaime Adán Pastor, e) Sra. Medina Azucena del Valle, f) Sr. Jaime Gabino Adelmo, g) Medina Allende Mercedes o Mercedes Antonia, sus sucesores, y a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble de que se trata, para que en el plazo de veinte días contados a partir de la última publicación, comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía; cuyo fin, publíquense edictos por diez veces a intervalos regulares dentro de un período de treinta días en el Boletín Oficial de la Provincia y Diario de la localidad más próxima a la ubicación del inmueble, a propuesta del peticionante. Cítese y emplácese a los colindantes, Grión María Delia y Grión Cecilia María., en calidad de terceros para que en el término de veinte días a partir de la última publicación, comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley (art. 784 CPC); a cuyo fin publíquense edictos por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia … .” Fdo.: BELITZKY Luis Edgard – JUEZ; Dr. NISHIOKA Leonardo Shigeki – PROSECRETARIO. Pub. Boe. Nº      /08/2023.

EDICTO

El Juzado.  de 1° inst. y 18ª Nom. de la Ciudad de Córdoba, Secretaría .a cargo del Dr. VILLADA Alejandro José, en los autos “MONTENEGRO, MARÍA JOSÉ USUCAPION - MEDIDAS PRE- PARATORIAS PARA USUCAPION (Expte.9322564)” respecto del inmueble que consta de una fracción  rural  de 44 has. 2.294 m2, ubicado en la localidad Punta del Agua, Pedanía Esquina, Departamento Río Primero, designado como Lote 2509-567949-435252, empadrona-do en cuenta 250920320097 siendo el contribuyente Sucesión indivisa de Montenegro José Gabriel y cuyos colindantes son: al Norte  con parcela de Santa Ana S.R.L; al Este con parcela de Sucesión indivisa de José Gabriel Montenegro, al Sud con sucesión indivisa de José Gabriel Montenegro (hoy posesión de Gabriel Oscar Montenegro) y al Oeste con parcela de Teresa Vanini de Dotti, ha dictado la siguiente resolución: CORDOBA, 31/05/2022. Por presentado por parte en el carácter invocado y con el domicilio procesal constituido. Admítase. Dése al presente el trámite de juicio ordinario. Téngase presente la documental acompañada. Cítese y emplácese al demandado para que en el término de tres días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Cítese en la calidad de terceros interesados a la Provincia, a la Municipalidad y a los colindantes  para que comparezcan en un plazo de tres días, haciendo saber que su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos. Notifíquese a los domicilios que constan en autos. Para aquellos que en forma indeterminada se consideren con derechos sobre el inmueble, publíquense edictos en el Boletín oficial, por diez veces y a intervalos regulares dentro de un período de treinta días. Exhíbanse los edictos en la Municipalidad correspondiente a cuyo fin ofíciese. Ofíciese al Sr. Oficial de Justicia a los fines de colocar el cartel indicativo (art.786 del C.P.C) y al Registro General de la Propiedad a los fines de la anotación del inmueble objeto del juicio como bien litigioso (art. 1905 CNNN).- FDO. ALTAMIRANO, Eduardo Christian. Juez. VILLADA, Alejandro José. Secretario.

Municipalidad de Colonia Caroya

DECRETO N° 481/2023

VISTO:
    La Ordenanza N° 2577/23 emanada del Concejo Deliberante Municipal, mediante la cual la Municipalidad de Colonia Caroya adhirió al Convenio para el Financiamiento de Redes de Distribución Domiciliaria de Gas Natural y su Adenda correspondiente, suscripto por el Gobierno de la Provincia de Córdoba, el Banco de Córdoba SA y Distribuidora de Gas del Centro S.A., aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 1600/2017 de fecha doce de octubre de dos mil diecisiete, y su Decreto modificatorio N° 584/2018 de fecha veintiséis de abril de dos mil dieciocho.
    La Ordenanza N° 1702/12 y sus modificatorias, que establecen el Régimen de Contrataciones vigente en este Municipio.

Y CONSIDERANDO:
    La necesidad de proveer al Parque Industrial y Tecnológico Colonia Caroya, al Barrio Estación Caroya, en el cual se ubica, y al Parque Industrial Estación Caroya.
    Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal previstas en el Régimen de Contrataciones vigente según la Ordenanza N° 1702/12 y modificatoria (Art. 17º), Ordenanza N° 1914/15, Ordenanza N° 2016/16.
POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA 
DECRETA:

Art. 1º: LLAMESE a Concurso Público de Precios Nº 007/2023 para la compra y provisión de materiales destinados a la construcción de la Red de Gas Natural a Barrio Estación Caroya, Parque Industrial y Tecnológico Colonia Caroya y Parque Industrial Estación Caroya.
Art. 2º: Las propuestas deberán presentarse en sobre cerrado en Mesa de Entradas de la Municipalidad de Colonia Caroya hasta el día 08 de septiembre de 2023 a las 11:30 hs, procediéndose a la apertura de los sobres con las propuestas el mismo día a las 12:00 horas en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante Municipal, sita en Avenida San Martín Nº 3899 de la Ciudad de Colonia Caroya.
Art. 3º: Las propuestas deberán respetar en su totalidad lo estipulado por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y el Pliego de Especificaciones Técnicas que se adjuntan al presente, formando parte integrante del mismo.
Art. 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, Departamento Ejecutivo, 23 de agosto de 2023.-

FDO.:
DR. GUSTAVO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL
ARQ. ADRIÁN ZANIER – SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. ESTEBAN ELOY NANINI – ASESOR LETRADO

INICIADOR: SECRETARÍA DE GOBIERNO

ASUNTO: CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS  N° 007/2023

OBRA: COMPRA Y PROVISIÓN DE MATERIALES PARA LA RED DE GAS NATURAL A BARRIO ESTACIÓN CAROYA, PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLOGICO COLONIA CAROYA Y PARQUE INDUSTRIAL PUERTO CAROYA.

CONTENIDO

SECCIÓN I. PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
SECCIÓN II. PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
 
SECCIÓN I
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

1-) OBJETO: La Municipalidad de Colonia Caroya llama a Concurso Público de Precios para presupuestar la compra y provisión de materiales para la construcción de la Red de Gas Natural en Barrio Estación Caroya, el Parque Industrial y Tecnológico Colonia Caroya, y el Parque Industrial Estación Caroya.
2-) DESCRIPCIÓN: El material estará de acuerdo a lo solicitado en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
3-) LUGAR DE PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS: Deberán ser presentadas hasta las 11:30 del día 08 de septiembre de 2023, en Mesa de Entradas de la Municipalidad de Colonia Caroya, cita en Avenida San Martín Nº 3899, de esta ciudad.
4-) CONOCIMIENTO DEL LUGAR Y DOCUMENTACIÓN: La presentación de la propuesta implicará para el proponente, conocer el lugar donde se estibará el material y las condiciones y características del mismo; que está compenetrado con toda la documentación y su aceptación lisa y llana, aun cuando no estén firmados por el proponente en todas sus hojas, y que se ha basado en ellos para formular su propuesta.
En ningún caso se dará base a reclamos de los proponentes ni permitirá a estos imputar responsabilidad alguna a la Municipalidad.
5-) PEDIDO DE ACLARACIONES: Las dudas que pudieran originarse sobre la documentación del presente llamado, se deberán plantear por escrito ante la Asesoría Letrada Municipal, solicitando concretamente las aclaraciones que estime necesarias, las que podrán hacerse hasta tres (3) días hábiles antes de la fecha fijada para la apertura de sobres. No se admitirán pedidos posteriores.
6-) APERTURA DE SOBRES: La apertura de sobres se realizará a las 12:00 horas del día 08 de septiembre de 2023, en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante Municipal, sita en el Edificio Municipal de la Municipalidad de Colonia Caroya.
7-) CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN: El oferente dispondrá de capacidad logística suficiente, tanto económica como de material, para la entrega del mismo en el Corralón Municipal de la Municipalidad de Colonia Caroya.
8-) PLAZOS PARA LA ENTREGA DEL MATERIAL EN OBRA: Será de treinta (30) días corridos, contados a partir de la emisión de la Orden de Compra o la firma del contrato correspondiente.
9-) FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS: La misma se realizará en sobre cerrado y contendrá la siguiente documentación:
1) El presente pliego de llamado a Concurso Público de Precios, firmado por el oferente  en todas sus hojas.
2) Constancia de inscripción impositiva y certificados de exclusión, si los poseen.
3) La planilla de presupuesto, donde se indicará el precio unitario, como así también el monto global y propuesta económica alternativa para la financiación del material. Todos los precios presupuestados deberán ser con IVA y flete incluidos.
4) Si el oferente resultare ser una firma comercial, deberá adjuntar la totalidad de la documentación constitutiva de la misma, como así también aquella que otorgue la correspondiente personería a quien actúe como representante legal de la misma.
Toda la documentación presentada deberá estar debidamente firmada por el proponente.
El sobre deberá contener en su exterior la frase “CONCURSO PÚBLICO N° 007/2023”, no pudiendo contener ninguna otra frase, logo o expresión que permitan identificar al oferente previo a la apertura del mismo.
10-) MANTENIMIENTO DE LA OFERTA: Las ofertas se considerarán válidas y firmes por lo menos durante treinta (30) días corridos a partir de la apertura del sobre.
11-) ADJUDICACIÓN: El estudio y comparación de las propuestas será realizada por la Comisión de Adjudicación, quien producirá su dictamen con los resultados obtenidos, recayendo la adjudicación a aquel oferente que a su criterio sea el más conveniente técnica y económicamente para los fines perseguidos, o rechazar todas las ofertas si así lo estime necesario, sin que esto dé derecho alguno a los oferentes a accionar contra la Municipalidad. Dicho dictamen será inapelable.
12-) CESIONES Y/O TRANSFERENCIAS: La Orden de Compra emitida, o en su defecto el contrato de provisión firmado, no podrá ser transferida ni cedida parcial o totalmente si no mediara autorización por escrito de la Municipalidad, quedando a exclusivo criterio de ésta aceptar o rechazar la eventual transferencia o cesión. La autorización de una eventual transferencia no eximirá de ninguna forma al adjudicatario de las obligaciones y responsabilidades emergentes de la transferencia realizada, y no crea para la Municipalidad obligación alguna para con la/s empresa/s que asuman la eventual cesión y/o transferencia de la orden de compra.
13-) IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES Y GRAVÁMENES: Todas aquellas contribuciones, gravámenes, impuestos directos o indirectos y tasas nacionales, provinciales y/o municipales vigentes, estarán a cargo del oferente.
14-) INSPECCIÓN: La Municipalidad se reserva el derecho de inspección del material entregado por medio de la Dirección de Obras Públicas, supervisando la calidad del mismo así como la forma de depósito en obra.
15-) SISTEMA DE COMPRA: por AJUSTE ALZADO, vale decir, por una suma global única a pagar por el material entregado, lo que significa que también se consideran incluidos en el precio global establecido, todos aquellos trabajos que sin estar especificados en la documentación, fueren necesarios para la entrega del material en el Corralón Municipal.
 16-) FORMA DE PAGO: El oferente podrá optar por presupuestar para cualquiera de las dos formas de pago propuestas en el presente Pliego. Podrá asimismo realizar ofertas para ambas.
a- Pago a plazo de 0, 30 y 60 días corridos, mediante transferencias bancarias o con cheques de cuenta propia de la Municipalidad de Colonia Caroya, contra la entrega de la factura correspondiente.
b- Pago de contado, mediante entrega de cheque de cuenta propia de la Municipalidad de Colonia Caroya, o por transferencia bancaria.
17-) RECEPCIÓN:
a) PROVISORIA: Habilitada la compra, se procederá a la recepción provisoria del material entregado, y se dejará constancia de ello en acta que se suscribirá entre el oferente y la Inspección Municipal.
b) DEFINITIVA: Se realizará a los noventa (90) días de suscripta la recepción provisoria. El oferente será responsable de todo defecto o vicio oculto derivado del material entregado.
18-) GARANTÍA: Se exigirá una garantía escrita por parte de la contratista de los materiales ofertados, válida por un período mínimo de un (1) año a contar a partir de la fecha de entrega de los elementos adquiridos, la cual cubrirá la calidad de los materiales, asumiendo en caso que resultare necesario la totalidad de los gastos que implique su reparación y/o reemplazo.

 
SECCIÓN II
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:

MATERIALES PROYECTO RED DE GAS NATURAL A BARRIO ESTACION CAROYA PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLOGICO COLONIA CAROYA Y PARQUE INDUSTRIAL ESTACIÓN CAROYA.

CARACTERISTICAS TÉCNICAS DE LOS MATERIALES:


TUBOS DE POLIETILENO  
Los  tubos a proveer deben responder a la norma NAG y 140 y estar construidos con PE 80 y PE 100.
Los tubos con diámetro 63 mm o inferiores serán en rollos con espesor de pared mínimo SDR 11.
Los tubos con diámetro 90 y 125 mm serán en tiras de 12 a 14 mts de largo con espesor de pared mínimo SDR 17,6.
Los tubos a recibir serán con fecha de fabricación no superior a 6 meses, y deberán presentar certificado de calidad de fabricación tanto del tubo como de la resina utilizada en su fabricación, coincidente con los datos de serie impreso en el tubo.  


ACCESORIOS DE POLIETILENO  
Los  accesorios a proveer deben responder a la norma NAG 140 y estar construidos con PE 80 y PE 100.
Los accesorios deben ser ubicados en bolsas individuales y deben como mínimo tener un rótulo con el nombre del fabricante, tipo y dimensiones del artículo, y cualquier condición de almacenamiento especial. 
Serán rechazados todos aquellos accesorios que no cumplan con las siguientes condiciones en el momento de la entrega:
a) el accesorio se encuentre en una bolsa plástica original sin daño; 
b) se encuentre seco y libre de humedad 
 c) se encuentren afectados por altas  temperaturas en su almacenamiento
d) hayan estado expuestos a radiación y luz solare
e) se encuentren dañados visiblemente.
Serán devueltos para recambio todos aquellos accesorios que presenten fallas en el momento de la fusión.
Los accesorios a proveer serán con fecha de fabricación no superior a 6 meses, y deberán presentar certificado de calidad de fabricación, coincidente con los datos de serie y fabricante.


VALVULAS DE CORTE  
Los  accesorios a proveer deben responder a la norma NAG y 140 y estar construidos con PE 80 y PE 100.
Las válvulas deben ser entregadas con embalajes individuales y protegidas para evitar deterioros. Deben colocarse en bolsas individuales, cajas de cartón o cartulina.
NOTA: Deben estar protegidos los extremos espiga con tapas externas. 
El embalaje y/o las válvulas deben como mínimo tener un rótulo con el nombre del fabricante, tipo y dimensiones del artículo, y cualquier condición de almacenamiento especial.
Los accesorios a proveer serán con fecha de fabricación no superior a 6 meses, y deberán presentar certificado de calidad de fabricación, coincidente con los datos de serie y fabricante.

CÓMPUTO DE MATERIALES
A disposición en la sede de la Municipalidad de Colonia Caroya

EDICTO

El Juzgado de 1° inst. y 36ª Nom. de la Ciudad de Córdoba, Secretaría .a cargo de la Dra. Viartola Duran, en los autos “CABRERA ADELINO- MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPION (Expte. 9363809)” respecto del inmueble que consta de una fracción rural de 49,5 has, ubicado en la localidad El Espinillo, Pedanía Esquina, Departamento Río Primero, designado como Lote 570439435151, empadronado en cuenta 25092031228-1 siendo el contribuyente Adelino Cabrera y cuyos colindantes son: al Norte con parcela de Irene Noemí Biglia y Ana Inés Biglia; al Este con camino público y parcela de Carlos Raúl Micoli, al Sur con parcela de Santa Ana S.R.L. y al Oeste con parcela de Irene Noemí Biglia y Ana Inés Biglia, se ha dictado la siguiente resolución:

CORDOBA, 14/02/2023. -Admítase en cuanto por derecho corresponda la demanda de usucapión de que se trata, la que tramitará como juicio ordinario.- 
Téngase presente la documental acompañada. Atento que el inmueble objeto de la demanda no constan inscripto en el Registro de la Propiedad, y en consecuencia no surge un titular registral del mismo, y en atención a lo prescripto por el art. 236 del CCCN, cítese a comparecer en el término de 5 días a la Provincia de Córdoba y a la Municipalidad de la Localidad El Espinillo, Pedanía Esquina, Departamento Río Primero de esta Provincia, bajo apercibimiento de rebeldía.- 
Asimismo, cítese a todos los que se consideren con derechos sobre el inmueble, por edictos que se publicaran por diez veces y a intervalos regulares dentro de un período de treinta días, para que comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de ley (art. 165 del CPCC) a cuyo fin publíquense edictos en el Boletín Oficial, conforme el art. 164 del CPC.C. y en un diario autorizado de la localidad más próxima a la ubicación del inmueble. Oportunamente traslado por diez días con copia de la demanda y de la documental presentada al efecto.- 
Notifíquese. Cítese en la calidad de terceros interesados a los colindantes para que comparezcan en un plazo de tres días, haciendo saber que su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos. Notifíquese a los domicilios que constan en autos. Exhíbanse los edictos en la Municipalidad a cuyo fin ofíciese. Ofíciese al Sr. Oficial de Justicia a los fines de colocar el cartel indicativo (art.786 del CPCC). Atento que el inmueble objeto de los presentes no se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad, no corresponde ordenar en los presentes la anotación de litis prescripta en el art. 1905 último párrafo del CCy CN. Fdo.: Dr. Abellaneda. Juez.-

EDICTO

CORDOBA, 22/02/2023. Proveyendo al escrito inicial: Por presentado, por parte y con el domi- cilio procesal constituido. Admítase la solicitud de declaratoria de herederos de Sr. SANDRO SERGIO PICCIRILLI, D.N.I. 17.533.283. Cítese y emplácese a los herederos, acreedores y a to-dos los que se consideren con derecho a la sucesión, para que dentro de los veinte días siguientes al de la última publicación, comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de ley, a cuyo fin publíquense edictos por cinco días en el Boletín Oficial (art. 152 del C.P.C. modif. Ley 9.135). Cumpliméntese la citación directa a los coherederos denunciados (art. 658 del C.P.C.). Dése intervención al Ministerio Fiscal a cuyo fin remítanse.-

Texto firmado digitalmente por: GARCIA FERREIRA María José. PROSECRETARIO/A LETRADO
Fecha: 2023.02.22

LINCON Yessica Nadina. JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2023.02.22

CORDOBA, 27/02/2023. Advirtiendo la proveyente un error involuntario respecto a la orden de publicación de edictos del proveído de admisión: rectifíquese el mismo, el que quedará redactado de la siguiente manera: Cítese y emplácese a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a la sucesión, por edicto publicado por un día en el Boletín Oficial, para que dentro de los treinta días siguientes comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de ley (art. 2340, 2do. párr. CCCN).a la sucesión, por edicto publicado por un día en el Boletín Oficial, para que dentro de los treinta días siguientes comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de ley (art. 2340, 2do. párr. CCCN).

Texto firmado digitalmente por: GARCIA FERREIRA María José. PROSECRETARIO/A LETRADO
Fecha: 2023.02.27

EDICTO

El Sr. Juez del Juzg. C.C.C.y F 2º Nom de Jesús María, Secretaría a cargo de la Dra. Scala, en autos: “ROGGIO, OSCAR LUIS – USUCAPION - MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPION” (EXPTE. Nº 7725139)  ha dictado la Sentencia Nº 84 de fecha 21/04/23 en la que se resolvió hacer lugar a la demanda de usucapión promovida por el actor, Oscar Luis Roggio, y declarar adquirido el dominio por prescripción adquisitiva respecto del inmueble que se describe como una fracción de terreno de sup.total 187,55m2 situado en calle Córdoba Nº 912 de la ciudad de Jesús María, Dpto. Colón, Provincia de Córdoba. Fdo. Dr. PELLIZA PALMES Mariano Eduardo -  JUEZ . Los demás datos están especif. en Boletín Oficial, cuya 1º pub. Se efectuó el 18/05/22, Nº 455329 vto. 21/06/2023.