Regularon el servicio de volquetes en Sinsacate.

La normativa ya está vigente, ya que fue promulgada por el intendente Carlos Ciprián. Qué establce.

Urbanismo 13 de mayo de 2020
Volquete

Sinsacate. Con motivo del incremento de las construcciones civiles en la localidad, lo que genera residuos no convencionales como escombros, tierra, mampostería y restos de obras en general, la Municipalidad vio necesario dictar una normativa acorde a las necesidades actuales.

En ese contexto, el Concejo Deliberante aprobó una ordenanza que regula el  funcionamiento de los contenedores de residuos sólidos, el intendente Carlos Ciprián la promulgada y ya entró en vigencia.

La nueva reglamentación regula las zonas, el modo y la forma en que los volquetes pueden ser ubicados tanto en la vía pública como en los predios privados, teniendo en cuenta la seguridad de los peatones y conductores, como también razones relacionadas con la higiene, el orden y la estética del pueblo.

La Municipalidad retirará de las obras en general hasta 1,5 metro cúbico de residuos sólidos como parte del servicio domiciliario de recolección de residuos, pero no tiene la obligación de hacerlo si superan ese volumen, “siendo obligación exclusiva a cargo de las empresas privadas y/o particulares la contratación de este servicio de volquete”.

Esos servicios podrán ser prestados por empresas o particulares privados que hayan solicitado, previamente, la habilitación comercial en el área correspondiente de la Municipalidad.

La ordenanza establece los requisitos que deben cumplir los volquetes a usar, cómo deben ser colocados en las obra en construcción y la obligatoriedad de comunicar al gobierno local, para su aprobación, los sitios donde serán acumulados los materiales, escombros y desechos.

La carga depositada en los volquetes no podrá sobresalir de los límites del mismo y deberán ser cubiertos al finalizar la tarea de carga y al transitar el trayecto hacia los sitios de depósitos o descarga.

La Municipalidad no se responsabilizará bajo ningún concepto de los accidentes o problemas que puedan ocasionar los contenedores, que deberán contar con Seguro por responsabilidad civil.

El articulado también prevé sanciones a quienes transgredan la ordenanza, con multas de cincuenta 500 litros de nafta súper -30 mil pesos, aproximadamente- pero si se presentan más de dos sanciones consecutivas se procederá a la clausura provisoria de la actividad de la empresa por hasta siete días.

13-05-2020

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