Buscan regular el otorgamiento de Licencias de Conducir

Municipios y Comunas que no adhieran a la norma no podrán habilitar a conducir fuera de sus ejidos.

Seguridad14 de diciembre de 2022
Licencia de Conducir

Córdoba. El Ministerio de Gobierno y Seguridad envió a la Legislatura de la provincia un proyecto de ley que apunta a modificar la Ley N ° 8560, que regula el otorgamiento de licencias de conducir en el territorio provincial.

El objetivo central del proyecto es armonizar los requisitos y condiciones de validez a cumplir por parte de los centros de emisión de licencias de conducir.

Las licencias de conducir que otorguen municipios y comunas que no hayan adherido a la norma no habilitarán a conducir fuera del ámbito de competencia territorial del gobierno local.

Los puntos importantes del proyecto contemplan:

- Presupuestos mínimos: en materia de “conocimientos teóricos, evaluación psicofísica y aptitudes prácticas” que las y los solicitantes deben cumplir para acceder a un carnet, se establece que “la verificación de los antecedentes se realizará mediante la consulta a los registros nacional y provincial en la materia”. 

- Domicilio: municipios y comunas sólo podrán emitir licencias de conducir a personas con domicilio dentro de su radio.

- Validez: Las licencias de conducir que otorguen las Municipalidades o Comunas que no hayan adherido a las disposiciones de esta Ley no serán consideradas Licencias de Conducir válidas en el ámbito de la jurisdicción de la Provincia de Córdoba.

- Sanciones: se establecen sanciones para titulares de las jurisdicciones locales y responsables de organismos emisores de licencias que las otorgasen sin verificar, constatar y acreditar el cumplimiento por parte del conductor solicitante, de las condiciones, conocimientos, aptitudes y verificación de antecedentes, previstos en la legislación vigente, o haciéndolo de manera defectuosa, incompleta o irregular.

A partir del momento en que la norma entre en vigencia, los municipios y comunas tendrán seis meses para adherir a la Ley. Dicho plazo podrá ser prorrogado por el Poder Ejecutivo, en forma fundada, cuando las circunstancias así lo requieran.

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