
En defensa de la mugre pública
Miguel Osvaldo GramajoJesús María. Es la 1 de la madrugada del martes. Tres personas pintan un pañuelo de las Madres de Plaza de Mayo y pegan una docena de volantes de (10 x 14) cm que dicen “Las Malvinas son argentinas” –impresos por Mesa por los Derechos Humanos- en las paredes de un tanque de abastecimiento de agua a las locomotoras a vapor, obviamente en desuso y, obviamente, en estado deplorable por falta de mantenimiento.
Se les acerca un trabajador de Trenes Argentinos Infraestructura y les informa que no pueden continuar con su tarea sin autorización de la empresa. Eso da lugar a una discusión sobre cuán público y qué tan privado es el sitio intervenido. El desenlace, pese a que el intercambio no pasó de una discusión, fue la intervención de cuatro efectivos de la Policía de la Provincia y dos de la Guardia Local: ocho empleados del Estado para detener a tres militantes que pintan una pared mugrosa.
Los trasladaron esposados a la Comisaría Jesús María, de allí al Hospital Regional Vicente Agüero para hacerles exámenes médicos y los alojaron en los calabozos. Como eran dos hombres y una mujer, todo el “tour” se hizo en dos patrulleros diferentes. Es el procedimiento habitual.
A la mañana siguiente, antes de su liberación, la gira a la inversa, pero con una complicación: en el Hospital no los atendieron y los trasladaron para la revisión médica a Villa del Totoral. ¿Por qué? Porque la médica policial está de licencia por maternidad y la cubre la de Totoral, que el martes debía estar en la otra Regional.

“Daños”.
En la provincia de Córdoba, a quienes hacen pintadas o grafitis en bienes públicos, sin autorización, se les puede imputar, principalmente, una contravención por daño al espacio público bajo el Código de Convivencia. Pero también como el delito penal de “daño”, si afecta gravemente la propiedad.
El lector puede ver la fotografía que acompaña esta nota y sacar sus propias conclusiones en cuanto a si pintar un pañuelo de las Madres de Plaza de Mayo “afecta gravemente la propiedad” de esa estructura ferroviaria.
El delito de “daño” (Artículo 183 del Código Penal) se aplica si lo pintado arruina de forma permanente o costosa una propiedad privada o un bien histórico.
A su vez, la reparación prioriza la restauración del bien afectado por sobre el castigo material, o sea que tendrían que volver a ensuciar la pared o sacarle en parte el revoque para que vuelva a verse tan destruida como antes de ser blanqueada para pintar el pañuelo. Todo sea por la defensa de la mugre pública.
En el medio quedan las discusiones entre detenidos y policías sobre competencias y pertinencias. Los argumentos dan para el análisis en el Colegio de Abogados: el lugar es público, pero propiedad de una empresa del Estado, razón por la cual pasa a ser privado. A su vez, un funcionario del ferrocarril dijo que era una propiedad federal. Entonces, ¿por qué actuó la Policía provincial en lugar de Gendarmería?
Además, las vías están concesionadas a Belgrano Cargas, la Estación y las dependencias aledañas son de Trenes Argentinos Infraestructura, pero el resto del espacio verde a la orilla de las vías férreas depende de la Agencia de Administración de Bienes del Estado (AABE), que orgánicamente está en la órbita de la Jefatura de Gabinete en lugar del Ministerio de Transporte de la Nación. Así está de confuso todo.
04-08-2026


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