Jesús María: Malestar en empleados municipales no sindicalizados

En el recibo de sueldo de febrero les aparece un descuento de “aporte solidario” para el Sindicato de Trabajadores Municipales. Su aplicación está amparada en una ley nacional.
POLÍTICA01 de marzo de 2024
SITRAM Jesús María

Jesús María. Empleados municipales no afiliados al Sindicato de Trabajadores Municipales (SITRAM) expresaron su descontento por un “aporte solidario” que les aparece en el último recibo de sueldo, que será destinado al gremio.

“¿Por qué nos descuentan si no estamos afiliados al sindicato?”, fue la pregunta que se multiplicó en las dependencias municipales durante la jornada de este viernes.

El descuento fue aprobado por el Concejo Deliberante mediante la Ordenanza Nº 4481, promulgada por el Decreto Nº 094/2024, de fecha 23 de febrero de 2024.

En ella se establece que, a partir de febrero, se procederá, en los términos del art. 9 de la Ley 14250, al descuento del aporte solidario para el SITRAM del 2,5 por ciento de la remuneración mensual.

 

Que sí. Que no.

La Municipalidad nunca había hecho este descuento, que está amparado por una ley nacional. Ante la situación, era una vieja demanda del gremio de los empleados municipales, a la que accedió esta gestión en las negociaciones tras la última medida de fuerza.

Como contraparte, el SITRAM les dará los beneficios que reciben sus afiliados a todos los que presenten su pedido de afiliación sin cobrarles cuota sindical adicional.

El argumento es que el gremio lucha por mejoras de las que se benefician todos los trabajadores, estén o no afiliados. Por eso consideran necesario este aporte solidario.

En el caso del acuerdo arribado con las autoridades municipales, el 2,5 por ciento le será deducido de sus haberes a todo el personal de planta permanente y contratado. No así a los monotributistas que le facturan a la Municipalidad por sus servicios.

Cabe aclarar que cada sindicato tiene su propio descuento, dependiente lo que ordena su Convenio Colectivo de Trabajo.

Los descuentos sindicales que realizan los empleadores sobre los sueldos brutos de los dependientes, por orden de los Convenios Colectivos de Trabajo por su actividad son aplicables a 6 millones de dependientes privados y dependientes del empleo público, estén o no afiliados a su sindicato. 

 

Marco legal. 

La Ley de Contrato de Trabajo 20744 establece que no se puede deducir ni retener nada de la remuneración del trabajador porque es de carácter alimentario y, en principio, no se puede tocar.

No obstante, en el inciso c del artículo 132 de la misma se exponen excepciones a esta regla, entre ellas, el “pago de cuotas, aportes periódicos o contribuciones a que estuviesen obligados los trabajadores en virtud de normas legales o provenientes de las convenciones colectivas de trabajo o que resulte de su carácter de afiliados a asociaciones profesionales de trabajadores con personería gremial o de miembros de sociedades mutuales o cooperativas, así como por servicios sociales y demás prestaciones que otorguen dichas entidades”.

El articulo 73 del DNU firmado por el Presidente de la Nación, Javier Milei, lo modifica, abriendo la puerta a un debate y, por qué no, el nacimiento de un conflicto de índole sindical.

Le agrega la frase: “si existe consentimiento explícito del empleado autorizando el mismo”.

Pero la Justicia declaró inválidos seis artículos de la reforma laboral del DNU, entre ellos éste. 

Por lo tanto, los descuentos seguirán siendo legalmente correctos hasta que el DNU sea aprobado o denegado por la comisión bicameral que lo estudia.

01-03-2024 

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