Córdoba perderá más de 1.100 millones de dólares por la chicharrita del maíz
Economía - Agro 17 de abril de 2024Según estimaciones de la Bolsa de Cereales de la provincia, se recortaron 6 millones de toneladas del cereal por el impacto de la plaga.
Así se dispuso mediante un decreto de necesidad y urgencia de inminente publicación en el Boletín Oficial, en el marco de la vigencia del aislamiento social preventivo y obligatorio vigente desde el viernes. Las obligaciones para las empresas se mantendrán por el plazo de 180 días corridos desde la vigencia de la medida.
COVID19 24 de marzo de 2020TELAM. Las empresas prestadoras de electricidad, gas por redes, agua corriente, telefonía fija o móvil e internet y TV por cable no podrán disponer el corte de sus servicios a los usuarios que se encuentran en una situación de vulnerabilidad, en caso de mora o falta de pago de hasta tres facturas consecutivas o alternas.
Esta medida alcanza a las facturaciones con vencimientos desde el 1 de marzo de 2020, y además “quedan comprendidos los usuarios con aviso de corte en curso”.
”Si se tratare de servicios de telefonía fija o móvil, internet, y TV por cable, por vínculo radioeléctrico o satelital, las empresas prestatarias quedarán obligadas a mantener un servicio reducido, conforme se establezca en la reglamentación” y sólo quedarán exceptuados “aquellos cortes o suspensiones dispuestos por las prestadoras por razones de seguridad”.
El artículo 2 del decreto, con la firma del Presidente de la Nación, aborda la situación de los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de energía eléctrica, a quienes -en caso de que no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo-, “las empresas prestadoras deberán brindar el servicio de manera normal y habitual durante el plazo de 180 días”.
”Si los usuarios que cuentan con sistema de servicio prepago de telefonía móvil o internet, no abonaren la correspondiente recarga para acceder al consumo, las empresas prestadoras deberán brindar un servicio reducido que garantice la conectividad, según lo establezca la reglamentación”, agrega la norma.
Los alcances del decreto serán de aplicación respecto de los beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo (AUH) y la Asignación por Embarazo; de Pensiones no Contributivas que perciban ingresos mensuales brutos no superiores a dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil; y usuarios inscriptos en el Régimen de Monotributo Social.
También contempla a jubilados y jubiladas; pensionadas y pensionados; y trabajadores y trabajadoras en relación de dependencia que perciban una remuneración bruta menor o igual a dos Salarios Mínimos Vitales y Móviles; y a trabajadores monotributistas inscriptos en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere en dos veces el Salario Mínimo Vital y Móvil.
Finalmente, estarán contemplados los usuarios que perciben seguro de desempleo; electrodependientes, beneficiarios de la Ley N°27.351, usuarios incorporados en el Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (26.844); y exentos en el pago de ABL o tributos locales de igual naturaleza.
En cuanto a los usuarios no residenciales, las medidas serán de aplicación respecto de las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (MiPyMES), las Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Instituto Nacional de Economía Social (INAES).
También las instituciones de salud, públicas y privadas afectadas en la emergencia, y las Entidades de Bien Público que contribuyan a la elaboración y distribución de alimentos en el marco de la emergencia alimentaria.
En todos los casos, las empresas prestadoras de los servicios detallados por el decreto deberán otorgar a los usuarios, “planes de facilidades de pago para cancelar las deudas que se generen durante el plazo de vigencia de las medidas, conforme las pautas que establezcan los entes reguladores, o las autoridades de aplicación de los marcos jurídicos relativos a los servicios”.
El decreto también aborda los precios máximos de referencia para la comercialización de gas licuado de petróleo (GLP) en las garrafas, cilindros o granel con destino a consumo del mercado interno, los que “continuarán con los valores vigentes a la fecha de publicación de la medida, durante 180 días”.
24-03-2020
Según estimaciones de la Bolsa de Cereales de la provincia, se recortaron 6 millones de toneladas del cereal por el impacto de la plaga.
La plaga fue localizada de manera temprana y se pusieron en marcha los monitoreos correspondientes.
Abarcarán una amplia franja que irá desde la calle Bolivia hasta la Av. San Martín y desde la calle Pedro J. Frías hasta la Av. Juan B. Justo.
Son Sinsacate, Sarmiento, Villa del Totoral, Cañada de Luque y Capilla de Sitón. Funcionarios de todas ellas se reunieron con el Ministro de Educación de la Provincia.
El asfaltado de la misma fue encargado por la Provincia y su plazo de ejecución es, aproximadamente, 45 días. La empresa aseguró que no encontró opciones para evitarlo.
Los empleados están esperando la llegada de los telegramas de despido. Algunos irían a la sucursal de Jesús María, que seguiría funcionando.
Fue una buena herramienta de publicidad turística, con un costo que aún se desconoce y con varios aspectos a corregir si se insiste en este tipo de evento. El “circo” no es todo.
Será en la madrugada de este miércoles, en un sector ubicado entre las calles Ameghino y Bolivia.
Es la sugerencia de la Cámara Comercial Jesús María y Sinsacate ante los resultados económicos del evento del fin de semana: en promedio, vendieron 12,8 por ciento menos.
El asfaltado de la misma fue encargado por la Provincia y su plazo de ejecución es, aproximadamente, 45 días. La empresa aseguró que no encontró opciones para evitarlo.