
Sinsacate protege su arbolado nativo
Sinsacate. Está vigente la Ordenanza Nº 1404/2026, que establece la protección y regulación del arbolado nativo existente en propiedades privadas dentro de las zonas definidas como de protección.
¿Qué implica esta normativa?
Que antes de realizar cualquier intervención, tanto propietarios como desarrollistas deberán relevar las especies nativas existentes que tengan más de 1,20 m de altura y 5 cm de diámetro a la altura del pecho (DAP).
El relevamiento será evaluado por el área municipal correspondiente.
Las intervenciones deberán contemplar un proyecto de protección del arbolado nativo.
Es decir, no se podrá dañar, talar ni remover arbolado nativo protegido sin autorización municipal previa.
Los proyectos de construcción y reforma deberán respetar los ejemplares existentes y contemplar su preservación.
Además, la normativa establece que deberá conservarse como mínimo el 50 por ciento de las especies nativas y/o autóctonas relevadas y autorizadas dentro del lote, descontando los retiros obligatorios.
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