Después de ocho años de aprobada, se reglamentación de la Ley de Acompañantes Terapéuticos

Así termina de otorgar un marco legal a la profesión. Permitirá que cerca de 8 mil profesionales puedan obtener su matrícula y que quienes no acrediten formación accedan a un examen nivelatorio.

Sociedad19 de octubre de 2024
Acompañante terapéutico

Córdoba. El gobernador Martín Llaryora firmó la reglamentación de la Ley 10.393, que regula el ejercicio profesional de acompañantes terapéuticos en todo el territorio provincial.

Esta acción significa un avance en la política sanitaria que implica la adecuación a las legislaciones vigentes en Salud Mental.

La medida posibilita la obtención de la matrícula profesional para cerca de 8 mil personas. Al mismo tiempo, permite acceder al curso nivelatorio a quienes no acrediten la formación.

La ley fue sancionada cuando Llaryora era Vicegobernador y titular de la Legislatura Unicameral. 

La reglamentación de la Ley de Acompañantes Terapéuticos pone el foco en el desarrollo de recursos humanos calificados y reconocidos no solo por la sociedad, sino también por el Estado provincial.

 

La definición de la profesión.

Los acompañantes terapéuticos son agentes de salud con formación teórico-práctica de nivel superior, cuya función es brindar atención personalizada tanto al paciente como a su familia en la cotidianeidad, con el fin de colaborar en la recuperación de su salud, en su calidad de vida y en su reinserción social dentro de un marco interdisciplinario, bajo la supervisión y coordinación de los profesionales tratantes del paciente.

Son actores esenciales en los procesos terapéuticos, rehabilitación y reinserción social de las personas con discapacidad, problemáticas de salud mental, adicciones y tercera edad y para sus familias.

Algunas de las actividades que comprende la profesión son colaborar con el equipo tratante en la orientación al paciente en su interacción con el medio, en la recuperación, estimulación o rehabilitación psíquica y en el enfrentamiento de situaciones conflictivas de la vida diaria; facilitar los procesos de inclusión social a partir del abordaje y estímulo de la capacidad creativa del paciente y estimular la integración en ámbitos educativos.

El ministro de Salud, Ricardo Pieckenstainer, valoró que la reglamentación de la norma puede avanzar con la acreditación, matriculación, jerarquización y profesionalización de la actividad que estaba siendo esperada por los acompañantes terapéuticos.

Otro punto reglamentado tiene que ver con la inclusión de estos profesionales como prestadores de la Administración Provincial del Seguro de Salud (APROSS), para lo cual se requiere contar con matrícula profesional.

 

Marco legal de la profesión.

La ley reglamentada designa al Ministerio de Salud provincial como la autoridad de aplicación de la misma y quien otorga la matrícula profesional, estableciendo un marco legal al ejercicio de la profesión.

A su vez, la cartera sanitaria será la responsable, hasta la creación de una entidad deontológica propia.

Para ello es necesario contar con título universitario o terciario de acompañante terapéutico expedidos por organismos públicos o privados, reconocidos por la autoridad nacional competente.

Cabe destacar que las titulaciones deberán ser legalizadas por los organismos del Estado nacional autorizados a tal fin.

La reglamentación prevé que el ministerio realizará un llamado de presentación de antecedentes -por el plazo de cuatro meses- para todos los postulantes (que hayan ejercido esta actividad en territorio provincial, idóneos o quienes aún capacitados no certifiquen formación suficiente).

Aquellos que acrediten seis meses de ejercicio en estas funciones podrán acceder de manera directa al examen único.

En relación a los aspirantes que se consideren idóneos, no acrediten formación suficiente o tengan una antigüedad menor a seis meses en su certificación laboral, deberán realizar un curso de nivelación formativa de contenidos mínimos conforme los lineamientos que establezca la autoridad de aplicación. Una vez cumplimentado y aprobado el mismo, podrán acceder al examen único a que se hace referencia en párrafo anterior.

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