La Lista Celeste y Blanca impugnó la Asamblea del Distrito C

Solicita la nulidad absoluta e ineficacia de todo lo actuado, en virtud de una serie de consideraciones de hecho y de derecho. Presentó los pedidos pertinentes al Consejo de Administración, al Ministerio de Cooperativas y Mutuales de Córdoba y al INAES.
30 de septiembre de 2026

Colonia Caroya. La Lista Celeste y Blanca impugnó la Asamblea del Distrito C de la Cooperativa de Servicios Públicos y pidió que se llame, nuevamente, a elecciones, “revirtiendo esta triste situación en el Distrito”.

Lo hizo mediante notas presentadas al Consejo de Administración de la entidad, el Ministerio de Cooperativas y Mutuales de la Provincia de Córdoba y el Instituto Nacional de Asociativismo y Economía Social (INAES), a quienes solicita “la inmediata fiscalización pública e intervención del proceso, además de la reserva de accionar en el fuero judicial ordinario por la vulneración de los derechos de participación de los asociados”.

En un comunicado a los vecinos de la ciudad, la lista sostiene que, “por respeto a las 500 firmas de avales reunidos” impugnan la Elección de Delegados realizada el viernes 25 de septiembre por el incumplimiento del Estatuto por parte de las autoridades y por impedir la participación de la Lista Celeste y Blanca “en un acto de clara discriminación democrática”.

 

Los motivos esgrimidos

El “asunto” de la nota presentada al Consejo de Administración es la “Impugnación formal de la Asamblea Distrito C celebrada el día 25 de septiembre de 2026 / Recurso de Apelación e Impugnación de la Resolución de No Oficialización de Lista”.

Por un lado, sostienen que se “procedió a rechazar de manera íntegra y arbitraria la oficialización de la Lista Celeste y Blanca. El argumento esgrimido por la administración radicó en una presunta falta o condición de morosidad individual de uno de nuestros integrantes y la no radicación en el distrito de otra candidata a delegada suplente”.

Y amplía: “Al actuar de este modo, el Consejo incurrió en un grave vicio de procedimiento por violación flagrante del Artículo 42 del Estatuto de esta Cooperativa. Dicha normativa exige la evaluación y el tratamiento de observaciones de manera individual o, en su defecto, la viabilidad de la aceptación parcial de la lista excluyendo al o los asociados observados, garantizando el derecho democrático de participación de los demás asociados. La sanción de rechazo total ante una falta subsanable o individual resulta un exceso ritual manifiesto, contrario al espíritu cooperativo y a la normativa vigente del Estatuto Social. Además, en nota de presentación de lista que se adjunta manifestamos se nos notifique sobre posibilidades de irregularidades para ser subsanadas antes del rechazo, o su aprobación parcial acorde a derecho”.

Según su interpretación del Estatuto vigente, “la no oficialización respaldada según argumento del Consejo en artículos 35, 36 y 50 es reconsiderada democráticamente en el artículo 42 permitiendo la oficialización parcial según solicitamos previamente en nota de presentación adjunta”.

 

Arbitrariedad y discriminación ideológica / desviación de poder

Más adelante, los integrantes de la Lista Celeste y Blanca afirman “que la proscripción de nuestra lista, con 64 delegados y 438 avales, el triple de los solicitados por Estatuto, responde a una clara maniobra de discriminación ideológica. El verdadero móvil de la no oficialización es silenciar la plataforma de la Lista Celeste y Blanca, la cual ha manifestado públicamente su oposición abierta a los planes de inversión que el actual Consejo de Administración pretende ejecutar para la instalación de un Crematorio en la zona urbana de Colonia Caroya. Todo lo relatado fue expuesto en la Asamblea por cinco vecinos y consta en actas de la misma y de la veedora de la Provincia. Sin embargo, la Asamblea siguió adelante con lo que consideramos una situación irregular”.

Añaden que “utilizar herramientas administrativas de control estatutario parciales para apartar a la única oposición que defiende, desde un punto de vista, los intereses ambientales, urbanísticos, turísticos y vecinales de parte de la comunidad constituye una desviación de poder manifiesta”.

Y denuncian que “el Consejo usó facultades de control con el único fin de garantizar una asamblea oficialista sin disidencias, violando el principio de libre participación democrática y neutralidad que rige a las cooperativas bajo la Ley Nacional de Cooperativas N° 20.337”. 

El pedido.

La Lista Azul y Blanca le pide Consejo de Administración y a la Sindicatura que “se declare la nulidad absoluta de la resolución que denegó la oficialización de la Lista Celeste y Blanca, y por consiguiente, la nulidad de las Asamblea Distrital celebradas el 25 de septiembre de 2026 debido a la exclusión ilegal de nuestra (su) propuesta electoral”.

Además, que “se convoque a un nuevo acto electoral garantizando el debido proceso y permitiendo la subsanación o el corrimiento correspondiente conforme al artículo 42”. 

30-09-2026

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