No dieron lugar al amparo presentado por la duplicación de la Ruta 9

El juez interviniente concluyó que “corresponde inadmitir la demanda, y por tanto rechazar la medida cautelar de ‘no innovar’ pretendida”.

Urbanismo 11 de abril de 2024
Tribunales de Jesús María

Jesús María. El Juez de Primera Instancia de esta ciudad, Dr. Luis Edgard Belitzky, se pronunció este jueves sobre la propuesta de acción preventiva de daños, en contra del Superior Gobierno de Córdoba, presentada por RSD Emprendimientos S.A, quien también pretende una medida cautelar “status quo” en relación a la “ modificación” de la traza la Ruta Nacional 9.

La pretensión de la empresa es que se detenga la ejecución de la obra y no se hagan cambios entre el tramo sobre elevado que traspone la Av. San Martín de Colonia Caroya y la rotonda frente a la planta fabril de Arcor, por considerar que no prevé banquinas y otras medidas de seguridad, será una vía riesgosa por la alta velocidad con que se circulará por ella, no incluye giros a la izquierda para quien circula de Norte a Sur, afectando la actividad comercial y el ingreso a viviendas del sector, entre otros puntos.

El juez concluyó que “corresponde inadmitir la demanda, y por tanto rechazar la medida cautelar de ‘no innovar’ pretendida”.

Belitzky argumenta que, “la obra presenta una avance significativo, que se encuentran comprometidos intereses de incidencia colectiva que priman por sobre los individuales de la actora, y que si algún daño sufriera no le quita el derecho a ser resarcida del mismo, sin necesidad de paralizar la obra de duplicación de la Ruta 9 Norte en el segmento por el que se reclama”, 

Para el Juez, “la actora toleró el avance de la obra de ampliación” y lo hizo a sabiendas “que era previsible que su nueva traza pudiera traer las consecuencias que alega en la demanda”.

Dice el Magistrado: “Reclamar en esta ocasión, y con el avance que lleva la obra, a mi juicio implica, y dicho con el mayor de los respetos, ejercer un derecho de modo abusivo”, y “la ley no ampara el ejercicio abusivo de los derechos individuales cuando pueda afectar al ambiente y a los derechos de incidencia colectiva en general”.

“No es lo mismo solicitar la cautelar que se pretende con antelación a que, como sucede, en que la obra avanzó considerablemente al punto que se alega que se encuentra en el frente del inmueble de la actora”, continúa. 

Belitzky concluye en este punto: “Paralizar una obra de la envergadura de la que motiva la demanda puede traer consecuencias patrimoniales no solo para la demandada, sino también porque la traza actual de la ruta en obras afecta a otros vecinos que ven limitada la circulación frente a sus domicilios y/o comercios con motivo de la señalización y demarcación de la propia obra”.

El Estado, en cumplimiento de sus funciones, debe apuntar a satisfacer el bien común, lo que conlleva a que cualquier persona, humana o jurídica, debe tolerar en pos de la consecución de satisfacer el bien común alguna limitación a su derecho, “que en su caso, y si algún perjuicio le causa, tendrá expedita la acción para ser resarcido. Pero no se debe, ni corresponde, anteponer el derecho individual que le corresponde a toda persona y diferir la satisfacción del bien común, tarea de la que no puede sustraerse el Estado. De ahí que el factor temporaneidad juega en contra de lo pretendido a modo cautelar”.

En cuanto a las medidas de seguridad vial, el Juez dice que “no podemos presumir que el Estado, mediante la ejecución de una obra pública, se transforme en un dañador. La traza de la ruta, necesariamente, debe prever los límites de velocidad, separación de carriles de sentido contrario, seguridad para peatones, etc. Los daños que invoca la actora, en sustento de su demanda, son conjeturales a esta altura y no aparecen demostrados que se puedan llegar a producir o agravar, más allá de lo que en el interés propio de la actora se pudiera llegar a considerar”.

“La suspensión, status quo, a mi juicio no es un medio idóneo para evitar que se puedan llegar a producir esos eventuales daños; por el contrario, mantener un ‘status quo’ o medida de no innovar (…) agrava la situación para las personas que transitan por una ruta en obras”.

Una vez más, concluye que “distinta es la solución si la medida se solicita con antelación al estado de avance que presenta la obra”.

Tampoco considera que, como consecuencia de la nueva traza de la ruta, la actora pueda llegar a perder la autorización para su estación de servicio “o se le imponga adoptar nuevas medidas para mantenerla”. 

También refuta “la posible merma de clientes en el establecimiento comercial de la actora”, ya que quienes circulan en sentido Norte-Sur, desde Jesús María, no pueden girar a la izquierda en sentido Este porque no existe señalización que habilite el giro a la izquierda sobre un ruta.

Los vecinos, por su parte, no descartan organizar una protesta cortando la ruta.

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