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Para evitar que se arroje a resumideros o colectores cloacales, el Concejo Deliberante de Colonia Caroya sancionó una legislación especial destinada a quienes generen más de 10 litros mensuales.
SOCIEDAD11 de agosto de 2022
Ariel Roggio
El Concejo Deliberante de Colonia Caroya aprobó por unanimidad la creación del Programa de Trazabilidad de Aceite Vegetal Usado (AVUs), es decir, el que se origine o provenga de su utilización en las actividades de cocción o preparación mediante fritura total o parcial de alimentos.
De esa manera, el Estado deberá regular, controlar y gestionar la generación, manipulación, almacenamiento y disposición de AVUs, a los fines de “prevenir la contaminación hídrica y del suelo; preservar la salud de la población evitando que los AVUs puedan ser reutilizados para el consumo comestible humano; entre otros argumentos planteados en la ordenanza.
Lo importante es que Los generadores de aceites no lo viertan a las redes y colectores cloacales, conductos pluviales, sumideros, acequias o el suelo.
La norma, que será aplicada por la secretaria de Control y Fiscalización de la Municipalidad, alcanza a todos los establecimientos gastronómicos, públicos o privados responsables de cualquier proceso o actividad que genere mensualmente más de 10 litros de aceite vegetal usado.
Deberán almacenar los aceites en recipientes lavados, secos y limpios, debidamente identificados hasta su retiro del establecimiento por parte del transportista operador.
Sanciones
• El Generador Comercial que no haga entrega de los aceites vegetales usados a un Operador habilitado o no posea el Certificado de Retiro de AVUs, será sancionado con Apercibimiento en la primera infracción. En caso de Reincidencia 50 UEM (Unidad Económica Multa equivalente a 1 litro Nafta Súper).
• Quien vierta aceites vegetales usados, solos o mezclados con otros líquidos o solidos a redes cloacales, conductos pluviales, sumideros, acequias o suelo, incumpla con las especificaciones de almacenamiento de los aceites vegetales usados será sancionado con Apercibimiento en la primera infracción. En caso de Reincidencia 100 UEM (Unidad Económica Multa equivalente a 1 litro Nafta Súper).
• Toda otra infracción que no se encuentre explícita en la presente ordenanza, será sancionado con apercibimiento en la primera infracción. En caso de reincidencia será sancionado con 150 UEM (Unidad Económica Multa equivalente a 1 litro Nafta Súper).

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