Prorrogaron la inscripción para recibir ayuda económica por actividad restringida.

El plazo se extendió hasta el 31 de julio y los interesados deben ingresar en cba.gov.ar. Las ayudas alcanzan a personas físicas o jurídicas de 18 rubros afectados por la pandemia. Hasta el momento recibieron la asistencia 6.963 beneficiarios.

ECONOMÍA Y AGRO18 de julio de 2021

Córdoba. La Secretaría General de la Gobernación prorrogó hasta el 31 de este mes el plazo de inscripción a las ayudas económicas y financieras para actividades restringidas.

Los beneficiarios son personas físicas o jurídicas con domicilio fiscal en la provincia cuyas actividades hayan sido afectadas a raíz de la contingencia sanitaria por la pandemia.

Con la nueva acreditación que se concretó el viernes, recibieron la asistencia 6.963 beneficiarios y la Provincia lleva invertidos 267,75 millones de pesos.

La ayuda incluye aportes no reintegrables cuyos montos van de 30 mil pesos a 70 mil pesos según la condición fiscal; beneficios en energía eléctrica y exenciones impositivas.

Abarca a trabajadores de los siguientes rubros:

- Agencias de viajes.

- Transporte especial.

- Bares, confiterías y restaurantes.

- Salones de fiesta y discotecas.

- Gimnasio, natatorios y canchas.

- Escuelas de danza, canto y teatro, y academias de idiomas.

- Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas.

- Cines, autocines y centros culturales.

- Centros de formación profesional y academias de oficios.

- Transporte escolar.

- Cantinas dentro de establecimientos educativos.

- Guarderías y jardines maternales.

- Producción, composición, representación y servicios conexos al desarrollo de espectáculos teatrales y musicales.

- Peluquerías, centros de estética, spa y similares.

- Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos.

- Servicios de entretenimiento.

Los interesados en obtener la asistencia deben ingresar a la web del Gobierno de Córdoba cba.gov.ar y, con Ciudadano Digital (CiDi) Nivel 2, acceder al formulario digital “Ayuda Directa por Restricciones en la Actividad (ADRA)”. 

Son requisitos: estar inscripto en Rentas en alguna de las actividades restringidas y haber presentado Declaración Jurada de Ingresos Brutos; declarar la cuenta bancaria a nombre del solicitante y en el caso de monotributistas haber efectuado al menos un pago correspondiente al primer trimestre de 2021. 

La evaluación y aprobación de las solicitudes ingresadas es realizada por la Secretaría General de la Gobernación.

18-07-2021

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