Prorrogaron hasta el 18 de julio el plazo de inscripción para ayudas económicas y financieras.

La Secretaría General de la Gobernación dispuso extender el plazo, que vencía 30 de junio. Abarca a personas físicas o jurídicas con domicilio fiscal en la provincia de Córdoba incluidas dentro de alguno de los 18 rubros afectados por la pandemia.

02 de julio de 2021

Córdoba. La Secretaría General de la Gobernación dispuso prorrogar el plazo de inscripción a las ayudas económicas y financieras para actividades restringidas.

Los beneficiarios son personas físicas o jurídicas con domicilio fiscal en la provincia cuyas actividades hayan sido afectadas a raíz de la contingencia sanitaria por la pandemia de coronavirus.

Cabe recordar que hasta el momento 4.570 beneficiarios ya recibieron la asistencia y la Provincia lleva invertidos más de 179 millones de pesos. 

 

Ayudas económicas y financieras

Las ayudas no reintegrables son para monotributistas, de 30 mil pesos para las categorías A, B y C; de 40 mil pesos para las categorías D, E, F y G; y 45 mil para las categorías H, I, J y K.

En cuanto a los responsables inscriptos, se establece que si la Declaración Jurada de Ingresos Brutos promedio del primer trimestre de 2021 no es superior a los 250 mil pesos la ayuda es de 45 mil pesos. En cambio, si es superior la ayuda es de 70 mil. En todos los casos abarca a trabajadores de los siguientes rubros:

- Agencias de viajes.

- Transporte especial.

- Bares, confiterías y restaurantes.

- Salones de fiesta y discotecas.

- Gimnasio, natatorios y canchas.

- Escuelas de danza, canto y teatro, y academias de idiomas.

- Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas.

- Cines, autocines y centros culturales.

- Centros de formación profesional y academias de oficios.

- Transporte escolar.

- Cantinas dentro de establecimientos educativos.  

- Guarderías y jardines maternales.   

- Producción de espectáculos teatrales y musicales.

- Composición y representación de obras teatrales y musicales.   

- Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales.         

- Peluquerías, centros de estética, spa y similares.

- Servicios de Museos y preservación de lugares y edificios históricos.

- Servicios de entretenimiento.

- Energía eléctrica

Para las actividades mencionadas anteriormente están vigentes los siguientes beneficios:

 

Medidas fiscales

Para todos los rubros afectados por la pandemia rige la exención del pago del mínimo del Impuesto a los Ingresos Brutos para todo el 2021; la eximición del Impuesto de Sellos hasta diciembre de 2021 sobre contratos de alquiler de hasta 40.500 pesos mensuales. Además, a esto se suman otras exenciones y diferimientos impositivos asociados a determinados rubros de actividad.

Las ayudas se solicitan completando el formulario digital “Ayuda Directa por Restricciones en la Actividad (ADRA)” disponible en la plataforma de Ciudadano Digital (CiDi). Las condiciones son:

- Contar con Nivel 2 de CiDi.

- Declarar la cuenta bancaria a nombre del solicitante.

- Estar inscripto en la Dirección General de Rentas en alguna de las actividades restringidas y haber presentado Declaración Jurada de Ingresos Brutos.

- En el caso de monotributistas: haber efectuado al menos un pago correspondiente al primer trimestre de 2021.

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