Otra polémica en Colonia Caroya: la adhesión a la Ley Provincial de Multas.

Por mayoría, derogaron gran parte de la ordenanza municipal que regía desde abril, pero ignoran cómo se aplicará la nueva modalidad. En abril labraron actas de infracción y nadie las pagó.

COVID19 - Locales 30 de julio de 2020
HCD CC Aprobación por mayoría

Colonia Caroya. La mayoría del Concejo Deliberante decidió adherir a la Ley Provincial que establece un régimen sancionatorio por la emergencia sanitaria y generó una nueva polémica entre las autoridades.

Para que entre en vigencia la nueva modalidad debieron derogar gran parte de la ordenanza municipal que rige desde abril con valores de multa discutidos duran- te casi cuatro horas por los ediles.

Ahora, se habilita al Ejecutivo Municipal a adherir a las sanciones establecidas por la Ley Provincial, aunque nadie sabe cómo se aplicará.

Las dudas sobre la eficiencia de la adhesión llevaron a la oposición a votar en contra.

Es que quedan sin efecto algunas disposiciones locales que la Ley no detalla, como el límite de ocupantes de un vehículo que esté circulando por las avenidas y calles caroyenses.

Además, no sólo los ediles opositores, sino desde el mismo Juzgado de Faltas -sus integrantes no fueron convocados para aportar al tratamiento legislativo- plantean muchos interrogantes sobre los beneficios de la adhesión.

¿Quiénes están facultados a labrar actas? En principio, solamente la Policía podría hacerlo, ya que el sistema sería similar al funcionamiento de la Policía Caminera.

¿Quién administraría las actas labradas? Los Jueces de Faltas de toda la provincia están en la misma situación, ya que, originalmente, todo se centralizaba en Córdoba.

Tampoco se sabe si la Municipalidad recibiría coparticipación o si el dinero de las multas terminaría en las arcas provinciales.

De todos modos, hay un antecedente local muy contundente: desde que entró en vigencia la ordenanza local, se labraron poco más de 35 actas en la primera semana y nadie pagó la multa.

La ciudad de Jesús María, conociendo todo este escenario de incertidumbre, no tiene previsto adherir a la Ley.

 

Valores. 

El Régimen Sancionatorio Provincial se aprobó el 18 de julio y establece multas para toda persona humana o jurídica que incumpla alguno de los Protocolos de Actuación, Disposiciones y Resoluciones del Centro de Operaciones de Emergencia Central (COE) dentro del territorio de Córdoba.

Las multas de la Ley Provincial son las siguientes:

- Por incumplimiento de medidas de protección personal: multa de entre 5 mil y 10 mil pesos (cuatro veces más que la ordenanza municipal).

- Por incumplimiento de medidas de prevención para actividades económicas, deportivas, artísticas y sociales: multa de entre 5 mil y 10 mil pesos.

- Por incumplimiento de medidas de prevención en relación a reuniones familiares o de cualquier otro tipo: multa de entre 10 mil y 100 mil pesos.

- Por incumplimiento de disposiciones y medidas para el ingreso, tránsito y permanencia en territorio provincial: multa de entre 50 mil y 500 mil pesos.

- Por incumplimiento de cuarentena, aislamiento sanitario estricto y cualquier otra indicación epidemiológica: multa de entre 20 mil y 200 mil pesos.

 

Incisos derogados de la Ordenanza Municipal 2335.

1. Distanciamiento entre personas en la vía pública, el cual no deberá en ningún caso ser inferior a los dos (2) metros lineales de distancia entre cada sujeto: Multa equivalente en pesos entre diez (10) litros de nafta y veinte (20)  litros de nafta (95 octanos RON).

2. Utilización de mecanismos de protección nasal y bucal (barbijos, protectores faciales o tapaboca), en todo lugar de circulación pública y/o espacio donde concurra el público en general, tales como oficinas públicas o privadas, supermercados, almacenes y afines,

estaciones de servicio, locales comerciales en general y transporte público de pasajeros, talleres y comercios cuya actividad se encuentre exceptuada por el Gobierno Federal, siendo esta enumeración meramente enunciativa: Multa equivalente en pesos entre veinte (20) litros de nafta y cuarenta (40) litros de nafta (95 octanos RON).

Se exceptúa de la utilización de protección nasal y bucal a la persona que circula sola en un vehículo con habitáculo.

4. Restricción para la circulación vial en motocicletas o motovehículos y bicicletas de más de una persona, prohibiéndose en consecuencia el traslado de pasajeros en dichos

vehículos: Multa equivalente en pesos entre veinte (20)  litros de nafta  y cuarenta (40) litros de nafta (95 octanos RON).

5. Restricción para la circulación vial en automóviles, camionetas y camiones de más de una persona, prohibiéndose en consecuencia el traslado de más de un (1) pasajero en dichos vehículos, además del conductor: Multa equivalente en pesos entre treinta (30) litros de nafta y sesenta (60) litros de nafta (95 octanos RON).

Las actividades vinculadas con las actividades agropecuarias, exceptuadas  por el Decreto Nacional, pueden circular con hasta dos acompañantes en el vehículo, siempre y cuando el mismo sea doble cabina.

8. Respetar las restricciones a la circulación de personas en la vía pública establecidos por el Artículo 2° del Decreto N° 106/2020, y a las que en el futuro se fijen, aún cuando concurran a comercios de cercanías exceptuados por el Gobierno Federal: Multa equivalente en pesos entre diez (10) litros de nafta y veinte (20) litros de nafta (95 octanos RON).

30-07-2020

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