¿Qué dice la ordenanza de Emergencia que aprobó el Concejo?

Los cambios más importantes son la exclusión de un artículo que se refería a la remuneración de los trabajadores, otro que permitía negociar con bienes públicos y la facultad de poner en garantía inmuebles para tomar créditos.

Política 24 de abril de 2020
Emergencia económica

Jesús María. El proyecto de ordenanza de declaración de la Emergencia Económica, Financiera, Administrativa y Social en la Municipalidad local, ingresado al Concejo Deliberante dos horas antes de su tratamiento -este jueves a la noche- es, básicamente, igual al presentado el pasado 16 abril.

No obstante, el oficialismo excluyó dos artículos del texto original: el 10° y el 16°.

El primero facultaba al Departamento Ejecutivo Municipal a “reducir y/o suspender  la autorización de horas extras, el otorgamiento de adicionales no remunerativos y remunerativos generales, estén o no previstos en el Estatuto del Empleado Público Municipal; el pago de todo tipo de suplemento y/o bonificaciones al personal municipal de planta permanente y/o contratados”.

El segundo le permitía “disponer la desafectación y enajenación de bienes inmuebles, muebles registrables, muebles, útiles y todo tipo de bienes municipales en desuso y/o que no se encuentren afectados a la prestación de servicios esenciales y que posibilite generar recursos para ser destinados a la atención de la emergencia con su producido”.

También modificaron el artículo en el que autorizan al Ejecutivo a tomar créditos, dejando sin efecto que entre las garantías a presentar se incluyan inmuebles de uso privado del municipio.

Más allá de estas modificaciones, ciertamente importantes, el nuevo proyecto incluyó consideraciones económicas que el primero no tenía.

Así, el escueto párrafo que hablaba acerca del “impacto socioeconómico que la pandemia en sí y las medidas gubernamentales dictadas en torno a ella han generado y que se proyectarán en el futuro” fue ampliado con información objetiva.

Enumera dos causas que justifican la declaración de Emergencia económica: el resentimiento de la actividad económica en el país con la consiguiente reducción de la actividad de comercios, cuentapropistas y todo tipo de empresas, que repercute en las Cajas municipales -no funcionaron durante casi un mes y al retomar su funcionamiento la afluencia de contribuyentes fue mínima- por la merma en la capacidad de pago de tasas y contribuciones por parte de la población, que hace imposible visualizar en el corto plazo una mejora de la situación económica en general; y la caída significativa de la coparticipación de impuestos que recibe el municipio.

A modo ilustrativo, expone que la recaudación Cajas municipales fue de 16,3 millones de pesos del 20 de febrero al 19 de marzo y de apenas 1,96 millones del 20 de marzo al 19 de abril.

En tanto, la evolución de la coparticipación pasó de ser superior a la del año anterior, similar a la inflación, a ser inferior a la de 2019. Según el proyecto, en las primeras cinco quincenas de 2020 recibió 59 por ciento más que en igual período de 2019, en la sexta quincena fue 29 por ciento menor y en la séptima pasó a ser 2 por ciento inferior a la del año anterior.

También insiste en que el otorgamiento de estas facultades al Ejecutivo lo son “al solo efecto de superar la emergencia que las origina” y añade “de manera preventiva”, “teniendo en miras el interés público, principalmente la salud y la vida de las personas, y siempre que las medidas que se dispongan y que impliquen una limitación de derechos, lo sean de manera general, razonable, sin discriminación y transitoriamente”.

Finalmente, y atento a los antecedentes en contrario que hay en la materia, vale la pena detenerse en un considerando que concluye: “La emergencia es evidente, es pública, es notoria y como tal no es preciso que sea probada”.

También es curioso que no cambiaron el último artículo del primer proyecto: “Las sentencias y/o laudos arbitrales anteriores a la promulgación de la presente Ordenanza que no hubieren sido ejecutados totalmente, como así también las que se dicten dentro del plazo de vigencia de la emergencia declarada, no podrán ser ejecutadas hasta la expiración de la misma cuando fueren de contenido económico”.

24-04-2020

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