La Cooperativa pidió que se publique esta réplica.

En nuestro país, el derecho a réplica se encuentra reconocido en el artículo 14.1. de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, incorporada a nuestra Constitución y también conocida como "Pacto de San José de Costa Rica".

COVID19 - Locales 08 de abril de 2020
Cooperativa
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Sr. DIRECTOR DEL DIARIO MIGUEL GRAMAJO
PRESENTE

En uso del derecho de réplica que nos asiste, y con relación a la nota publicada el día Miércoles 8 de abril del corriente año, en primera plana del sitio web del prestigiado diario que Usted dirige, bajo el título "Denunciaron penalmente al Consejo de la Cooperativa", nos permitimos aclarar lo siguiente:

Luego de revisar detenidamente el contenido de la mencionada nota periodística, podemos afirmar que es totalmente tendenciosa, en cuanto desorienta a la opinión pública al poner en entredicho la legalidad de  nuestro desempeño como integrantes del órgano de administración de la Cooperativa.

Se deduce que tal nota se desprendió de las constancias de un sumario penal que se habrían tenido a la vista, lo que no resulta suficiente a los fines de manifestar que "se hizo lugar a la denuncia", toda vez que conforme resultará de su elevado conocimiento, las etapas propias de la Investigación Penal Preparatoria, consagradas en el Código Procesal Penal vigente en la Provincia de Córdoba, no dependen que se "haga lugar" o no a una denuncia que puede realizar cualquier ciudadano y que posteriormente le corresponderá al Ministerio Público Fiscal analizar en lo referido a su andamiaje sustentatorio.

Ahora bien, y sin perjuicio que ninguno de los integrantes de este Honorable Consejo Directivo,  al día de la fecha, hemos sido citados por intermedio de los mecanismos procesalmente previstos a tales fines, con el objeto de comparecer por ante la Fiscalía de Instrucción con competencia territorial que pudiera corresponder, a mayor abundamiento hacemos saber lo siguiente:


1.- Que el accionar de este órgano de administración, como así también de la integridad de la nómina de Colaboradores, se ha ajustado íntegramente a la normativa general que impuso el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, cómo así también al cúmulo normativo reglamentario específicamente dictado por los diferentes entes y autoridades de aplicación, bajo cuyo contralor esta institución se encuentra sometido - Decreto 297/2020 art.6 inc.14 y 17 (actividades exceptuadas, servicios declarados esenciales), Resolucion 328/2020 ENACOM y Circular del 3/4/2020 del INAES;

2.- Sin perjuicio de ello, la totalidad de los miembros de este órgano, nos encontramos a disposición de las autoridades del Ministerio Público Fiscal, para  llevar adelante cuántos más actos procesales sean necesarios en aras del pleno e irrestricto respeto de las garantías constitucionalmente previstas para llevar adelante la eventual e hipotética labor inherente a los funcionarios que pudieren intervenir;

Sin más que agregar, agradeceremos se sirva proporcionar un espacio equivalente en el portal web del diario bajo su dirección a esta misiva, cuyo propósito es evitar que se desoriente a la opinión pública con información que, a nuestro humilde entender, carece de fundamentos.

Saludos Atentamente.-

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