Denunciaron penalmente al Consejo de la Cooperativa.

Es por violación de la cuarentena al abrir sus Cajas para atención al público.

COVID19 - Locales 08 de abril de 2020
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Jesús María. La Justicia dio lugar a una denuncia presentada contra el Consejo de Administración de la Cooperativa de Servicios Públicos, por violación del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por el Gobierno nacional.

Pasado el mediodía se conoció la decisión judicial.

La Cooperativa abrió sus Cajas el viernes 20 de marzo, hasta las 10, y habilitó un centro de cobros de Colonia Caroya desde este martes.

Cabe recordar que, para quienes incumplan con las medidas previstas en el decreto, el propio DNU alude a la procedencia de las denuncias penales para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública, en los términos previstos por el Código Penal, en el artículo 205 -contempla el delito de violación de medidas oficiales para impedir la introducción o propagación de epidemias- y en el artículo 239 -regula la figura de resistencia o desobediencia a un funcionario público.

Tales denuncias también son de realización obligatoria para los funcionarios o funcionarias, personal de la salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que sepan del incumplimiento del aislamiento y demás obligaciones establecidas en el artículo 8: constituiría una cuarta obligación prevista por el DNU, cuya desobediencia podría dar lugar a la específica configuración del delito de incumplimiento de los deberes de funcionario público -art. 248 del Código Penal-.

El pasado 19 de marzo, el Ministerio Público Fiscal lanzó un comunicado en el que decía: “Ante las distintas consultas que se han recibido a raíz de los incumplimientos de las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo Nacional a fin de evitar la propagación del COVID-19 (Coronavirus), desde la Procuración General de la Nación se reafirma el compromiso de preservar la salud pública y, en ese orden, teniendo en especial consideración los fines que el artículo 120 de la Constitución Nacional le asigna al Ministerio Público Fiscal, es oportuno recordar la naturaleza federal en la materia y la intervención que corresponde a los fiscales de este organismo en relación con las infracciones al artículo 205 del Código Penal de la Nación, a partir del DNU 260/2020 y el interés nacional que lo motivó”.

“Las circunstancias de emergencia y excepcionalidad que atraviesa el país no pueden ser ajenas a este Ministerio Público Fiscal de la Nación que, en coordinación con las demás autoridades de la República, debe adaptarse y consustanciarse para contribuir al bienestar general”, agregaba.

08-04-2020

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