
Los municipios y comunas no pueden impedir el ingreso o egreso a su ejido.

Córdoba. Los Fiscales Generales Adjuntos, a cargo de la Fiscalía General de la Provincia, consideran que “los municipios y/o comunas carecen de facultades para establecer restricciones mayores y/o de otra índole o tenor que las prescriptas en normativa nacional y provincial pertinente, y para impedir el ingreso o egreso de su ejido así como tampoco se encuentran legitimados para contemplar excepciones no previstas en las disposiciones legales referidas”.
Añaden que “un actuar contrario, a más de entorpecer el accionar diseñado en el marco de la emergencia sanitaria, deviene susceptible de enmarcar en un ejercicio abusivo de las facultades locales y su correspondiente tipificación penal”,
El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba dio a conocer este viernes la resolución de la Fiscalía.
En ella advierte que “el dictado de órdenes que atenten contra el marco normativo especial, o resulten violatorias de lo dispuesto en la Constitución o leyes nacionales o provinciales, harán incurrir en el delito tipificado por el art. 248 del Código Penal que dispone: ‘Será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes naciones o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere’”.
Y suma lo dicho en el artículo 194 del Código Penal: prevé prisión de tres meses a dos años para “el que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas”.
Esta resolución fue notificada a los fiscales, intendentes y jefes comunales de la toda la provincia.
27-03-2020


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