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El abogado del joven, Dr. Emilio Faraudo, pide que se aplique la figura de excusa absolutoria que exonera a quien actúa en favor de un pariente o amigo íntimo. En la investigación, el letrado preparó las pruebas para presentar este recurso de casación.
SOCIEDAD20 de marzo de 2020Jesús María. Con dos condenas a fines de 2019, este año empezó sin novedades judiciales en la causa que investiga el asesinato de María Eugenia Cadamuro, hasta que volvió a aparecer en escena el abogado de Nicolás Rizzi, Dr. Emilio Faraudo.
El reconocido letrado local pidió el sobreseimiento de su defendido por el caso en el que fue penado, el pasado 27 de diciembre, a tres años de prisión por el delito de encubrimiento agravado, al confesar que participó del enterramiento del cadáver de “Maru” en la noche del 15 de marzo de 2017.
Desde ese momento, se aclaró que Rizzi no cumpliría la condena en la cárcel, sino que en libertad condicional.
Nicolás fue detenido el 7 de noviembre del año pasado por decisión de la Fiscalía de Jesús María al hallar en los guantes su material genético.
Mientras se desarrollaba el juicio contra Jeremías Sanz, Nicolás confesó su verdad y fue el primer relato de un testigo directo sobre lo que pasó con la mujer asesinada.
A casi tres meses del juicio abreviado a Rizzi, y en la semana en que se cumplieron tres años del asesinato, Faraudo presentó un recurso de casación al Tribunal Superior de Justicia, con la reserva de tramitarlo, si es necesario, en la Corte Suprema.
La explicación.
Faraudo aclara que no puede interponer un recurso en contra de lo pactado con el Fiscal por el reconocimiento del hecho.
“La ley establece que una cosa es reconocer el hecho y otra cosa es la calificación legal que se le da a ese reconocimiento”, comenzó explicando el abogado al medio digital Noticias Jesús María.
“El hecho que reconoce Nicolás Rizzi es en la colaboración en favor de Jeremías Sanz. A Rizzi se lo encuadró en un apartado del Código Procesal Penal en el que explica a quién ayuda o colabora al autor del hecho a conseguir un aprovechamiento del delito. Pero, ¿cuál es el producto del delito? Para el juez es lo económico. O sea, Rizzi colabora en hacer desaparecer el cuerpo de María Eugenia Cadamuro para que Pedro Jeremías Sanz se beneficie económicamente. Pero no hay elemento de prueba incorporado en la causa que así lo establezca”, continúa el abogado.
Y prosigue con la explicación: “Cualquier persona puede reconocer un hecho delictuoso para beneficiar a otro. Puede hacerse cargo de un robo, de una estafa, de un homicidio, pero si no están las pruebas que avalen esa confesión, no se puede condenarlo. Acá faltan las pruebas porque no se sabe cuál es el producto o provecho del delito”.
En tal sentido, Faraudo pide que se le aplique a Nicolás el “Instituto de excusa absolutoria”, que está en el inciso 4 del artículo 277 del Código Procesal Penal que dice: “Están exentos de responsabilidad criminal los que hubieren obrado en favor del cónyuge, de un pariente cuyo vínculo no excediere del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad o de un amigo íntimo o persona a la que se debiese especial gratitud”.
“Entonces hay que absolverlo (a Rizzi) porque está encubriendo a un amigo íntimo y el vínculo entre ellos está sumamente probado y hasta en la misma sentencia lo dice. Eso es indiscutible”, concluyó Faraudo, que en el tiempo de investigación se encargó de presentar una docena de testigos para ratificar esa amistad y poder tener las pruebas hoy para pedir la absolución de su defendido.
20-03-2020
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