La Municipalidad de Colonia Caroya vuelve a pedir que la basura se deposite en los cestos

Se han detectado numerosos casos de bolsas en monolitos, en canastos improvisados atados a un poste de energía o colgadas de un clavo en un plátano.

SOCIEDAD05 de enero de 2020Ariel RoggioAriel Roggio
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El ejemplo de lo que quiere cambiar la Municipalidad.

Con la idea de mejorar el servicio de recolección de residuos, la Municipalidad salió públicamente a reiterar que solamente recogerá las bolsas de residuos que se encuentren en el cesto frente al domicilio.  

En las últimas semanas se han detectado numerosos casos de bolsas en monolitos, en canastos improvisados en postes de luz o colgadas de árboles. 

"Está prohibido dejar las bolsas en el suelo, colgaras en clavos colocados en árboles, depositarlas sobre monolitos o tapias, o colgarlas en rejas, alambrados o postes de luminaria o tendido eléctrico", dice el comunicado. 

"También es fundamental que si en el hogar hay perros peligrosos evitemos que tengan contacto con quienes prestan el servicio de recolección", continúa.

La ordenanza 1788/13 dice lo siguiente:

DE LA COLOCACIÓN DE CESTOS DE BASURA. Es obligatoria la instalación de cestos de residuos domiciliarios en el frente de todo edificio destinado a vivienda o cualquier otro uso que genere residuos de tipo domiciliario. Para ello debe tenerse en cuenta:

LA UBICACIÓN. Para la instalación de cestos de residuos, éstos no deben afectar el tránsito peatonal, por lo que no pueden invadir la franja de circulación de la vereda y deben tener acceso directo desde la vía pública para el servicio municipal de recolección de residuos. Su ubicación debe distar como mínimo a 0,70m (cero con setenta metros) de la línea interior del cordón banquina, a los efectos de no interceptar la apertura de la puerta de los vehículos que se estacionen en el lugar.  

LA ALTURA. Su diseño debe asegurar la adecuada contención de las bolsas para evitar su dispersión sobre veredas o calzadas e impedir que los residuos allí depositados sean alcanzados por animales que deambulen por la vía pública, por lo que deben estar colocados a una altura de 1,50 m (uno con cincuenta metros), contados desde el nivel de la vereda. 

LA DIMENSIÓN. La dimensión de los depósitos es en relación a la producción de residuos de las unidades a las que sirvan, pudiendo su base o sección horizontal ser circular, oval o poligonal (de por lo menos cuatro lados), siempre que permita inscribir una circunferencia de 30 cm (treinta centímetros) de diámetro como mínimo. La profundidad mínima del recipiente contenedor será de 30 cm (treinta centímetros). 

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