Violencia de género en un caso de Defraudación y Vaciamiento de Empresa

Es un caso infrecuente en la Justicia, que se inició a raíz de la denuncia de una mujer en los Tribunales de Jesús María: su pareja y socio, los hijos de éste y dos contadores están imputados y es inminente el inicio del juicio oral en la ciudad de Córdoba.

26 de noviembre de 2024Miguel Osvaldo GramajoMiguel Osvaldo Gramajo
Empresa de JLT

Jesús María. Cuando se habla de violencia contra las mujeres, en lo primero que se piensa es en el maltrato físico, que puede llegar incluso hasta la muerte.

Otro prejuicio común es que su ocurrencia es, preferentemente, en contextos de vulnerabilidad, en los que median dificultades económicas o historias de vida traumáticas que predisponen a situaciones con desenlaces impredecibles.

Sin embargo, hay otras formas de sometimiento a las que apelan los hombres en su relación con las mujeres que se expresan ya no en golpes, sino en insultos, amenazas, menosprecio y ejercicio de supremacía económica, que condiciona la autodeterminación.

En el marco de estos 16 Días de Activismo contra la Violencia de Género, queremos mostrar un caso que se produjo en nuestra zona y es la primera causa de vaciamiento de empresa en un contexto de violencia de género en los Tribunales penales de Jesús María que se elevó a juicio, confirmado por todas las instancias superiores. 

La denunciante es una mujer, MLH, cuya pareja y socio comercial –JLT- durante más de 20 años, lesionó sus intereses con la participación necesaria de los hijos que JLT tuvo con una pareja anterior y de los contadores -con estudio contable en Jesús María- que asesoraban dos sociedades que MLH y JLT crearon cuando llegaron a la zona, procedentes de Buenos Aires.

La imputación que pesa sobre el hombre, sus hijos y los contadores es Defraudación por Administración Fraudulenta y Vaciamiento de Empresa, mediando Violencia de Género.

La causa se inició en febrero de 2018 y fue elevada en mayo de 2022 a la Cámara en los Criminal y Correccional de Primera Nominación de la ciudad de Córdoba.

El Fiscal de Instrucción a cargo de la Investigación Penal Preparatoria y la Jueza de Control interviniente son los de Jesús María.

Más tarde hubo un recurso de apelación interpuesto por el abogado de los imputados, pero fue rechazado en noviembre de 2023 y el inicio del juicio es inminente.

Cabe aclarar que hay un exhaustivo caudal probatorio colectado.

 

Los hechos.

JLT era administrador y responsable legal de una empresa de Sinsacate representante de CLAAS.

Mediante una administración fraudulenta que provocó el vaciamiento de las empresas y su trasvasamiento de éstas al negocio de uno de sus hijos, en un manifiesto contexto de violencia familiar y de género patrimonial, económica, psicológica, emocional y simbólica, causándole un grave perjuicio patrimonial y psicológico a MLH.

En su declaración indagatoria, JLT “reconoce que su deseo y propósito era que sus hijos estuviesen trabajando con él y esa era su prioridad”.

El proceso de vaciamiento se llevó a cabo durante unos cinco años, mediante dos tipos de operaciones fraudulentas.

Por un lado, vendía maquinarias a precios y condiciones de pago ajenos a las prácticas de mercado. Por supuesto, eran ocultadas contablemente mediante registraciones que impedían que MLH advirtiera lo que ocurría y a través de fraude fiscal a la AFIP, amparado por los contadores involucrados, en los ámbitos contable y fiscal.

Hay numerosos testimonios de estas maniobras, que incluyeron hasta la venta de un equipo a la mitad del precio al cual lo había comprado un año y medio antes.

Pruebas periciales contables demostraron que el profesional que confeccionó, auditó y firmó los estados contables daba una pantalla de transparencia y exactitud cuando los balances eran falsos.

El IVA no pagado fue incluido en una moratoria por la cual la sociedad debió abonar intereses millonarios. 

Más tarde, le revocaron a la mujer el poder que tenía para acceder al giro comercial, administrativo, contable y fiscal del comercio, de modo que no podía detectar lo que pasaba.

Por otro lado, hacían operaciones de venta de servicios de picado de forrajes sin facturarlas o facturadas a un valor menor del real, ocasionándole a la sociedad un perjuicio de 20 millones de pesos a valores históricos. Todos estos movimientos fueron demostrados con numerosas pruebas. A muchos los encontraron en computadoras en ocasión de allanamientos.

El desenlace fue la paralización fraudulenta de actividades y el trasvasamiento del patrimonio “al negocio del frente” –separado por una calle interna-, propiedad del hijo de JLT.

Todo fue urdido y premeditado, pero como dicen en las películas policiales: no existe el delito perfecto.

En una de las computadoras del estudio contable interviniente, encontraron un e-mail de uno de los contadores a una colega suya, que dice: “JT y LH (es MLH) están intentando dividirse, pero L le pide un 80% en lugar del 50% que le corresponde. Por tal razón y para negociar mejor, tenemos idea de cerrar el negocio, despedir a los empleados y que se terminen los retiros de fondos para los socios. Podes estimar el costo que tendría de indemnización aprox… L (es MLH) de esto no sabe, así que al número me lo pasas solo a mí. Gracias”.

A los 25 días de esta comunicación, JLT puso en práctica un paquete de medidas:

Despidió e indemnizó a todos los empleados.

Ordenó guardar todos los bienes, maquinarias y rodados de la empresa, prohibiendo su uso, y ordenó dar de baja todos los seguros.

Suspendió el retiro de dinero a MLH, dar de baja su tarjeta de crédito y dejar de abonar su obra social, con el fin de asfixiarla económicamente.

Hizo desaparecer los libros contables de las empresas. Después de un año y cuatro meses de búsqueda por parte de la Fiscalía, los entregó en forma voluntaria, groseramente manipulados.

Derivó los clientes de las sociedades que tenía con MLH al negocio de su hijo.

Semanas después, el hijo contrató a los mismos empleados que había despedido el padre y empezó a usar parte de su equipamiento.

Inclusive, hizo publicidad de esta “fusión” de las tres empresas en una, perfeccionando el vaciamiento y consolidando el trasvasamiento delictivo. Inclusive, usó lo logos de las empresas cerradas.

 

Violencia de género.

Todo el daño a MLH fue hecho por cinco personas, todos masculinos, en un contexto de violencia familiar y de género, colocándola en una posición de inferioridad psicólogica, verbal, simbólica y económica, por su simple condición de mujer, generando una relación real y abrupta de desigualdad de poder, lo cual fue acreditado.

En efecto, el equipo técnico de los Tribunales Jesús María informó que pudo advertir en la querellante “indicadores compatibles con victimización de violencia familiar y de género, principalmente violencia de tipo económica, psicológica y amenazas de muerte verbales”.

El Juez de Violencia Familiar y de Género debió ordenar el pago de una suma dineraria mensual para que la mujer afronte sus gastos personales y dispuso su reinserción a las actividades de las empresas en días y horarios determinados, con restricción de acercamiento de JLT y de sus hijos.

Además, se comprobó el retiro de documentación, chequeras y vaciamiento de la caja de seguridad, con manifiesta violencia psicológica y ambiental.

Todo lo cual fue posible con la asistencia técnica necesaria brindada por los contadores de su íntima confianza y la asistencia operativa de los hijos de JLT.

Por ese motivo, el pedido del fiscal es que se decrete la citación a juicio en contra de JLT como autor penalmente responsable del delito de Defraudación fraudulenta y coautor del delito de Vaciamiento de empresas, ambos en concurso ideal; y de sus dos hijos y los dos contadores intervinientes como supuestos partícipes necesarios en los mismos delitos, todos en concurso ideal.

Las penas a afrontar llegan hasta seis años de prisión y, en el caso de los Contadores, además podrían sufrir inhabilitación hasta 10 años para el ejercicio profesional (Art. 174 inc.6 173 inc. 7 y 20 bis del Código Penal). No hay que perder de vista que su responsabilidad penal es importante debido al armado del vaciamiento.

Este medio continuará siguiendo la causa hasta el desenlace del juicio oral, por su trascendencia social  y por las características de los hechos y personas intervinientes: empresarios, contadores y una única mujer víctima de violencia de género, en especial patrimonial, económica y psicológica.

26-11-2024

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Miguel Osvaldo Gramajo
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