Crearon el Registro de Vigiladores de Seguridad Privada

Las empresas deberán registrar al personal que presta servicios de vigilancia de manera eventual en espectáculos deportivos, públicos o masivos. Estos son los requisitos.

Seguridad29 de agosto de 2024
Seguridad Privada

Córdoba. El Gobierno de la Provincia publicó en el Boletín Oficial la creación del Registro de Vigiladores Eventuales.

Las empresas de seguridad privada deberán inscribir en él “al personal que destinen a la cobertura de servicios eventuales”.

La nueva disposición obliga a las empresas habilitadas a registrar a los trabajadores que estén destinados a tareas de seguridad privada en espectáculos deportivos, espectáculos públicos y eventos de concurrencia masiva de personas de carácter recreativo y ocasional.

Ahora, los vigiladores deberán cumplir con una serie de requisitos que los habilite a cumplir estas funciones y tendrán que renovarlo anualmente. 

Su incumplimiento dará lugar a la aplicación de sanciones contra la empresa según la Ley 10571, que reglamenta la prestación de servicios de seguridad privada.

 

Los requisitos.

a) Ser mayor de edad.

b) Acreditar capacitación para la prestación del servicio. Quienes realicen el trámite de habilitación por primera vez, deben acreditar con el certificado respectivo haber realizado una capacitación básica en alguno de los centros de formación autorizado por la Autoridad de Aplicación. Si el vigilador no realizó la capacitación y cumple el resto de los requisitos será habilitado y tendrá un plazo de 180 días corridos para cumplimentarlo, vencido el cual quedará inhabilitado, en forma automática y sin previa notificación, no pudiendo solicitar, nuevamente, el alta sin realizar la capacitación previa.

c) Presentar certificado en el que conste que se encuentra “apto físicamente para realizar tareas de vigilancia sin portación de armas”, expedido por médico debidamente habilitado.

d) Presentar certificado en el que conste que se encuentra “apto psicológicamente para realizar tareas de vigilancia sin portación de armas”, expedido por profesional, médico psiquiatra o psicólogo, debidamente habilitado.

e) Presentar certificado que acredite no registrar antecedentes penales expedido por la Policía de la Provincia de Córdoba y el certificado de reincidencia expedido por la Secretaría de Justicia de la Nación.

29-08-2024

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