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La iniciativa contempla un período de adecuación para el registro de las plataformas digitales y que garantiza el acceso a medicamentos y prácticas médicas.
Sociedad30 de junio de 2024CABA. A partir de este lunes rige la nueva reglamentación de la Ley Nacional de Receta Electrónica. A través del Decreto N°345/2024. la normativa establece un cambio en la modalidad de las prescripciones -de medicamentos, órdenes de estudios y prácticas indicadas por profesionales de la salud- que fueron realizadas, tradicionalmente, en papel. Ahora serán a través de plataformas digitales.
Para facilitar el proceso de implementación, el Ministerio de Salud de la Nación creó el Registro Nacional de Plataformas Digitales Sanitarias (ReNaPDiS) que permitirá el registro de todas las plataformas existentes con el objetivo de mejorar los procesos de modernización e interoperabilidad entre sistemas. Este proceso prevé una instancia para la adhesión, registración y readecuación de las plataformas digitales, con un plazo de 180 días.
También actualizó el registro de profesionales de la salud inscriptos en el Sistema Integrado de Información Sanitaria Argentino (SISA); y se puso a disposición un procedimiento de carga masiva para que las jurisdicciones tengan actualizada la información de los profesionales matriculados y habilitados para ejercer, de modo que puedan ser validados para prescribir recetas electrónicas.
En esta instancia de adecuación, por un lado se iniciará la adhesión sucesiva de las provincias conforme se incorporen a esta modalidad de prescripción. Por otro, las plataformas deberán inscribirse en el ReNaPDiS, y, de ser necesario, tendrán que adaptar sus sistemas para cumplir con los requisitos estipulados dentro del cronograma establecido.
La convivencia de los dos sistemas
Durante la etapa de adhesión y registración, las plataformas de recetas electrónicas que funcionan en la actualidad pueden continuar emitiendo recetas mientras completan el trámite en el ReNaPDiS. Una vez inscriptas, cada receta estará identificada con un código que permitirá verificar su unicidad en todo el país. Este identificador asegura la transparencia en la dispensa tanto para los pacientes como para los demás actores.
Como en todo proceso de digitalización de la información y a fin de garantizar el acceso a la salud, las implementaciones de sistemas digitales -y en este caso de recetarios electrónicos- deben contemplar un soporte alternativo para situaciones de contingencia o fuerza mayor.
Durante el período de registración de las plataformas, los profesionales que no cuenten con recetarios electrónicos podrán confeccionar recetas en papel y con ellas las personas podrán obtener sus medicamentos en una farmacia como hasta ahora. Y una vez que la totalidad de las plataformas estén inscriptas, esta modalidad permanecerá como condición de excepción en zonas de difícil acceso o sin conectividad.
Las farmacias seguirán aceptando las recetas de acuerdo con el cronograma establecido en el ReNaPDiS. Esto incluye tanto a las recetas emitidas en papel como a aquellas realizadas a través de plataformas habilitadas o en proceso de adecuación.
Para evacuar cualquier tipo de dudas, se encuentra disponible en el sitio web oficial del Ministerio de Salud de la Nación, un micrositio de Receta Electrónica que ofrece instructivos y contenidos explicativos sobre la implementación para los distintos públicos usuarios de la herramienta: población general, profesionales, farmacias, plataformas.
En tanto, para consultas puntuales se habilitó un canal de contacto específico, [email protected], para enviar por correo electrónico cualquier pregunta.
30-06-2024
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