Los gremios protestaron por las calles de Jesús María.

La Mesa Intersindical de Colonia Caroya y Jesús María organizó la movilización en una Jornada Provincial de Defensa de los Derechos Laborales. La Justicia dio lugar a un recurso de amparo por la aplicación de la nueva ley de Jubilaciones.

Política 06 de junio de 2020
Caravana sindical

Jesús María. Aproximadamente cien personas, afiliadas  a los sindicatos de Luz y Fuerza, UEPC, SEP y personal municipal de Colonia Caroya, se movilizaron por la zona céntrica de esta ciudad en una caravana compuesta por 60 vehículos.

Partieron desde la calle Sarmiento y Pedro J. Frías, sede de la UEPC, y se dirigieron al centro haciendo un bocinazo.

La actividad fue coordinada por la Mesa Intersindical de Colonia Caroya -Jesús María, adhiriendo a una acción decretada por la CGT y sus delegaciones regionales de la Provincia. 

Caravanas similares fueron organizadas en la capital provincial y las ciudades de Villa María, Río Cuarto, San Francisco, Bell Ville, Cruz del Eje, con el eje “salud-trabajo-justicia social”, en una Jornada Provincial de Defensa de los Derechos Laborales.

En el caso concreto de UEPC, su dirigencia sigue trabajando en acciones legales contra la Ley 10.694, que modificó el Sistema Jubilatorio Provincial.

Por un lado, prepara una Acción Declarativa de Inconstitucionalidad, para ser presentada al Tribunal Superior de Justicia junto con los gremios aportantes a la Caja.

Por otro, elabora una Denuncia contra el Gobierno de Córdoba ante la Organización Internacional del Trabajo (OIT) por la violación de los derechos previsionales a los trabajadores aportantes a la Caja de Jubilaciones Pensiones y Retiros de Córdoba.
Simultáneamente, asesora para acciones individuales a los docentes en condiciones de jubilarse.

 

Golpe judicial al cambio aprobado.

El pasado 3 de junio, las camaristas María Martha del Pilar Angeloz de Lerda y Cecilia María de Guernica, junto a Paola Sosa Teijeiro, Secretaria de Juzgado de Primera Instancia, hicieron lugar a una medida cautelar interpuesta por el Dr. Guillermo José Carena, en su carácter de apoderado de la Sra. Beatriz Felisa Rubiolo, en contra de la Caja de Jubilaciones, Pensiones y Retiros de Córdoba, “con motivo del dictado y/o aplicación de la Ley Nº 10.694, en particular de los arts. 5, 29, 32, y especialmente del art. 35, correlativos y concordantes, y normas complementarias, por considerarlos manifiestamente ilegítimos, ilegales, arbitrarios e inconstitucionales”.

Carena había solicitado que se declare “la inaplicabilidad y/o inconstitucionalidad de la citada normativa en lo que es motivo de impugnación y se ordene a la demandada a abstenerse de reducir y/o descontar y/o retener los haberes previsionales de su representada”.

La actora goza de un beneficio de pensión (Régimen de Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial, derivado del fallecimiento de su esposo) y de una jubilación ordinaria (ex empleada de la Caja de Jubilaciones - Régimen bancario). A raíz de la titularidad de ambos beneficios y a los montos que percibe, cobraría 20 por ciento menos del haber acumulado. Ante esa situación, presentó la medida cautelar de no innovar aduciendo que su aplicación producirá: “violación de la garantía de irreductibilidad de haberes previsionales (…), la perforación del núcleo duro (…), la violación de la garantía de proporcionalidad con la remuneración del trabajador en actividad (…);del derecho de propiedad (…),a los principios de solidaridad contributiva y equidad distributiva (…) y del derecho de igualdad (…), de la garantía de intangibilidad de haberes previsionales de magistrados (…); y del principio de progresividad o del desarrollo progresivo en materia provisional”.

El Alto Cuerpo estableció que el “núcleo duro provisional” sobre el cual no puede haber restricción alguna es el porcentaje del 82 por ciento móvil del sueldo líquido del trabajador activo.

06-06-2020

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