Mataron un perro con un arma de fuego.

Se le escapó a la dueña y entró a un comercio. Ahí le dispararon, aunque desconocen el autor. Al morir el perro, el hecho no se encuadraría como maltrato, sino como daño.

Seguridad - Policiales 19 de mayo de 2020
Perro muerto por un balazo

Jesús María. Lunes a la mañana. Una vecina camina por la colectora de la Ruta Nacional 9, a metros de la Calle Almirante Brown. Va con su perro, mestizo, travieso pero tranquilo.

De pronto, la mascota se escapa e ingresa a un local comercial. Segundos después, se escucha un estruendo y el animal se estremece. Tiene una herida en el abdomen.

Poco después muere.

La vecina no puede precisar al autor del hecho, pero sí sabe dónde estaba cuando mató a se perro. Sin dudarlo, llama a la Policía y los agentes trasladan el cuerpo del can a la Comisaría.

Por ahora, sólo se sabe que labraron actuaciones sumariales por infracción a la Ley Sarmiento, según el último parte policial.

Sin embargo, hay jurisprudencia de que matar a un perro se califica como daño.

En Villa Dolores, un joven fue acusado de matar a golpes a la perra de su vecino. La causa fue elevada a juicio y el autor del hecho fue imputado por daño, delito que prevé una pena de entre un mes y un año de prisión. De resultar condenado, al no contar con antecedentes, sería de ejecución condicional.

La fiscal Eugenia Ferreyra llevó el caso y dijo: “Si el animal hubiese sobrevivido, el hecho ingresaba por la Ley Sarmiento, como maltrato animal, pero como murió se califica como daño”.

El caso se sumó a otra elevación a juicio por la muerte de un perro en Sierras Chicas. La jueza Anahí Hampartzounian, de los Tribunales de Córdoba, resolvió esa medida siendo el imputado un hombre de 44 años acusado de herir brutalmente al perro Bunky, en febrero de 2017, en la ciudad de Río Ceballos. El animal, de un vecino, debió ser sacrificado por la gravedad de las lesiones.

Varios antecedentes de causas judiciales similares se vienen dando en Córdoba en los últimos años. Además, han crecido las denuncias en sede judicial de esos casos.

En 2013, la reforma del Código Penal aprobada por el Gobierno en el Consejo de Ministros estableció que las personas que causen la muerte de un animal doméstico o domesticado deberán enfrentarse a penas de prisión que van de los 6 a los 18 meses.

La denominada ley Sarmiento marcó un hito para el Derecho argentino y latinoamericano, ya que fue la primera ley penal en favor de los animales a los que considera víctimas. 

Fue sancionada el 27 de septiembre de 1954 por la Cámara de Diputados y establece penas de prisión de 15 días a un año a quienes cometan actos de crueldad contra los animales.

Tras 66 años, la mirada social en cuanto al valor de la vida animal y de la necesidad de aumentar su protección cambió: a través de toda la evolución jurisprudencial se determinó que los animales eran sujetos de derechos.

19-05-2020

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