
Juan Manuel Roggero y Sofía Andrada ganaron el 13º Desafío Camino Real
DEPORTE14 de septiembre de 2025La competencia se hizo en el antiguo Camino Real, uniendo parajes históricos. Se realizará sobre recorridos de 40 Km y 80 Km.
Fue el criterio de la Corte Suprema de Justicia en situaciones como la planteada en Jesús María, donde se usan fundamentos de la Emergencia Sanitaria para intentar declarar la Emergencia Económica otorgándole facultades especiales al Ejecutivo.
POLÍTICA21 de abril de 2020Jesús María. Este miércoles será tratado en el Concejo Deliberante el proyecto de ordenanza presentado por el Ejecutivo para declarar la Emergencia Económica, Financiera, Administrativa y Social.
Numerosas voces se levantaron en contra del mismo, por considerar que le da excesivas facultades al Ejecutivo para tomar decisiones, cuanto menos sensibles, en los próximos cuatro meses y, de ser necesario, hasta fin de año.
Consultados por este medio, varios especialistas en la materia coincidieron en que, de ser aprobada, podría ser cuestionada la constitucionalidad de la ordenanza y los concejales hasta podrían ser acusados de mal desempeño de los deberes de funcionario público.
La primera objeción es que usa las causas que justifican la Emergencia Sanitaria para declarar la Emergencia Económica. En consecuencia, el proyecto queda viciado de nulidad por falta de fundamentos.
La Corte Suprema de Justicia es taxativa en fallos al respecto: “La emergencia no se declara, se prueba”.
Por ejemplo, en la Municipalidad de Córdoba, Martín Llaryora declaró la Emergencia Económica y, a raíz de la crisis consecuencia del Coronavirus, hizo lo propio con la Emergencia Sanitaria. Las causas esgrimidas en ambas son diferentes, lo mismo que las potestades y facultades otorgadas al Ejecutivo: mientras en una puede tomar las medidas necesarias para encarar las dificultades administrativas y financieras, en la otra lo autorizan a reconducir recursos para paliar las necesidades extras que demande evitar la transmisión del Coronavirus.
En Jesús María, como el proyecto carece de fundamentos económicos, la ordenanza puede ser declarada nula e inconstitucional.
Los consultados también consideraron que contiene un exceso de delegaciones, al punto que, en la práctica, anula los órganos de control y no presenta mecanismos alternativos.
Normativas nacionales que pueden servir de antecedente, para esta situación prevén la integración de comisiones bicamerales por las que pasan las decisiones del Ejecutivo antes de quedar firmes.
En tal sentido, las pretensiones de Picat son contar con facultades desproporcionadas que, incluso, podrían interpretarse como una limitación a los derechos de los ciudadanos.
Sin embargo, es el último artículo del proyecto el más polémico, ya que avanza sobre el Poder Judicial al ordenar que no se ejecuten “las sentencias y/o laudos arbitrales anteriores a la promulgación de la presente Ordenanza que no hubieren sido ejecutados totalmente, como así también las que se dicten dentro del plazo de vigencia de la emergencia declarada (…) hasta la expiración de la misma cuando fueren de contenido económico”.
El motivo por el cual es objetable es inequívoco: no es atribución de un municipio esta disposición.
En consecuencia, la aprobación de este proyecto generará un desequilibrio en la división de poderes y es, a ojos vista, injustificada por el tamaño de la ciudad, donde los ediles pueden ser convocados y localizados en cualquier momento.
Inclusive desde el punto de vista político, en tanto y en cuanto el oficialismo tiene mayoría absoluta en el Concejo Deliberante, con seis concejales propios y apenas tres opositores. En este escenario, declarar esta Emergencia sería una declaración pública del Intendente que el bloque oficialista no le responde o, al menos, que Picat desconfía del criterio de sus propios ediles. En la realidad, esto no sería así. Por lo tanto, avanzar en semejante proyecto es un error.
21-04-2020
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