Decretan la suspensión de desalojos y congelan el precio de alquileres.

La medida tendrá vigencia hasta el 30 de septiembre. Las deudas que se produzcan por falta de pago deberán pagarse a partir de octubre, en tres cuotas iguales y consecutivas.

COVID19 29 de marzo de 2020
Inmobiliarias

TELAM. “Nos encontramos ante una emergencia sanitaria que obliga al gobierno a adoptar medidas y decisiones con el objetivo de velar por la salud pública, pero, también, para paliar los efectos de las medidas restrictivas dispuestas, que afectarán el consumo, la producción, la prestación de servicios y la actividad comercial, entre otros muchos efectos”, sostiene el DNU 320/2020, que lleva la firma del Presidente Alberto Fernández y de todo su gabinete de ministros.

Establece que la situación exige “extremar esfuerzos para enfrentar no sólo la emergencia sanitaria, sino también la problemática económica y social” y que, por lo tanto, debe velar por el derecho a la vida, pero también por el derecho a la vivienda.
En consecuencia, las deudas que se produzcan por falta de pago deberán pagarse recién a partir de octubre, en tres cuotas iguales y consecutivas, en un plazo máximo de seis meses a partir del pago de la primera cuota.
El pago de la diferencia podrá incluir intereses compensatorios, que no podrán exceder la tasa de interés para plazos fijos en pesos a 30 días que paga el Banco Nación, pero no podrán aplicarse intereses punitorios ni moratorios, ni ninguna otra penalidad.
La norma también prevé que quedará exceptuado del pago aquel locador que acredite que depende del monto que destina para el alquiler para cubrir sus necesidades básicas o las de su familia primaria conviviente.
En caso de controversia entre las partes del contrato, habrá una instancia de mediación obligatoria, previo a acudir a la justicia.
Los alquileres alcanzados por el DNU son: inmuebles destinados a vivienda única urbana o rural; habitaciones destinadas a vivienda familiar o personal en pensiones, hoteles u otros alojamientos similares; e inmuebles destinados a actividades culturales o comunitarias.
Asimismo, incluye a inmuebles rurales destinados a pequeñas producciones familiares y pequeñas producciones agropecuarias; inmuebles alquilados por personas adheridas al régimen de Monotributo, destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria; e inmuebles alquilados por profesionales autónomos para el ejercicio de su profesión.
El decreto alcanza además a inmuebles alquilados por Micro, Pequeñas y Medianas Empresas (Mipymes) destinados a la prestación de servicios, al comercio o a la industria.
Los inmuebles alquilados por Cooperativas de Trabajo o Empresas Recuperadas inscriptas en el Inaes están también abarcados en el DNU.

 

Créditos hipotecarios.

En otro decreto, también válido hasta el 30 de septiembre, el Gobierno Nacional dispuso:

- Congelar el valor de las cuotas de los créditos hipotecarios sobre inmuebles destinados a vivienda única, a valor del mes de marzo.

- Congelar el valor de las cuotas de los créditos prendarios UVA.

- Suspender las ejecuciones hipotecarias sobre inmuebles destinados a vivienda única

- Suspender las ejecuciones prendarias respecto de créditos prendarios UVA

- Las deudas por diferencia de monto, entre lo que se debería haber pagado y lo que se pague a causa del congelamiento, se abonará, a partir de octubre, en tres cuotas sin interés.

- Las deudas que se produzcan por falta de pago, se abonarán, a partir de octubre, en tres cuotas, sólo con intereses compensatorios, sin penalidades.

29-03-2020

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