Federico Zárate no cumple los requisitos para ser Juez de Faltas
Jesús María. Abogados del foro local le pidieron a la delegación del Colegio que los agrupa “que se requiera al gobierno municipal de esta ciudad de Jesús María la constitución inmediata del Consejo Municipal de la Magistratura y la designación del titular del Juzgado de Faltas Municipal”.
“El órgano encargado de llevar a cabo el procedimiento de selección de candidatos para ser designado Juez de Faltas, denominado Consejo Municipal de la Magistratura, ha sido instituido mediante la Ordenanza Nº 4580, modificatoria de la Ordenanza Nº 1902. Este órgano colegiado se integra por concejales de diferentes fuerzas políticas, representante del Departamento Ejecutivo Municipal, un delegado de la Asociación Civil afín a la Justicia de Faltas Córdoba y un representante de la Delegación Jesús María del Colegio de Abogados de Córdoba”, recuerdan los firmantes de nota.
Y añaden: “A la fecha de sanción de la Ordenanza Nº 4580 (9 de abril de 2025), el Tribunal de Faltas Municipal ya se encontraba acéfalo por haberse jubilado su anterior titular y, pese al tiempo transcurrido desde dicha fecha, el Departamento Ejecutivo Municipal no ha convocado al Consejo Municipal de la Magistratura”.
Luego consignan que “no sólo el Departamento Ejecutivo Municipal no ha efectuado la mencionada convocatoria, sino que además, y de manera absolutamente irregular y contraria a derecho, el Sr. Intendente Municipal ejerce la función de Juez de Faltas, dictando resoluciones sancionatorias por infracciones a las normas municipales, cuando resulta incompetente para hacerlo”.
La Ley Orgánica Municipal Nº 8102 establece que es atribución del Departamento Ejecutivo la designación del Juez de Faltas Municipal. En Jesús María, la Ordenanza Nº 1902 creó el Tribunal de Faltas Municipal y estableció como requisito para serlo poseer título habilitante de abogado con cuatro años de antigüedad en el ejercicio de la profesión como mínimo, “además de aquellos otros recaudos exigidos para el ingreso a la Administración Pública Municipal (art. 3º)”.
Siguiendo la normativa municipal, incluida la sancionada durante la gestión del propio Zárate, el Intendente debe designar, “con acuerdo del Concejo Deliberante, a un abogado matriculado que reúna los requisitos legalmente exigidos como Juez Administrativo de Faltas, pero de manera alguna asumir funciones de naturaleza jurisdiccional-administrativa que le están jurídicamente vedadas”.
Los abogados firmantes, Daiana Córdoba, Fernando Luis Peralta Nápoli, Raúl Eduardo Peralta Nápoli, Andrea Felipa Guillén, Agustina Gómez Nóbile y Ricardo Enrique Córdoba, consideran que “el ejercicio de estas funciones por parte del Intendente Municipal es de público y notorio y constituye un hecho de gravedad institucional, con consecuencias en lo que se refiere a su responsabilidad funcional y patrimonial (…) y eventualmente penal (…), situación que requiere de una expresa toma de posición por las autoridades de esta Delegación del Colegio de Abogados de Córdoba exigiendo a la autoridad municipal el cese de esta conducta y el cumplimiento de las normas de aplicación al caso concreto, en la medida en que esta Delegación ha sido incluida en la conformación del Consejo Municipal de la Magistratura y, fundamentalmente, por su responsabilidad en la defensa de los derechos de los abogados matriculados, así como también por el compromiso institucional de velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico y la protección de los derechos de los ciudadanos”.
30-07-2026


