
Sinsacate regula la protección del arbolado nativo en propiedades privadas
Sinsacate. El Departamento Ejecutivo Municipal promulgó la Ordenanza N° 1404/2026, una nueva normativa que establece criterios para la protección del arbolado nativo en terrenos privados, en especial en zonas definidas como áreas de resguardo ambiental.
La medida busca preservar el patrimonio natural local frente al crecimiento urbano y nuevas intervenciones edilicias.
Ahora, para iniciar un trámite de loteo o construcción, cualquier desarrollista o propietario de un terreno debe realizar un relevamiento de especies nativas en formato de declaración jurada.
Con la nueva normativa, queda protegido el 100 por ciento de la vegetación de retiro, que incluye frente, laterales y fondo; y el 50 por ciento de la vegetación existente en el resto del lote.
Protección del arbolado nativo
La ordenanza tiene como objetivo principal conservar las especies autóctonas dentro de propiedades privadas y aplica, en especial, en zonas identificadas como áreas de protección por la Municipalidad y la Provincia.
Se consideran árboles nativos aquellos correspondientes a la región fitogeográfica local, según normativa provincial y ordenanzas vigentes.
La implementación y control estará a cargo de la Secretaría de Gobierno, a través de las áreas de Espacios Verdes y Obras Privadas.
Relevamiento obligatorio previo
Antes de cualquier intervención, los propietarios deberán realizar un relevamiento que incluya:
- La cantidad de árboles existentes.
- El tamaño de las plantas.
- Qué especies son: si tienen más de 1,2 m de altura y 5 cm de diámetro.
Este informe será evaluado por la Municipalidad.
Toda obra o intervención deberá incluir un proyecto de protección del arbolado, cumpliendo requisitos técnicos específicos.
Al mismo tiempo, queda prohibido talar, dañar o remover árboles nativos sin autorización municipal previa.
Construcciones y desarrollo urbano.
Con la nueva normativa, los proyectos edilicios deberán respetar el arbolado existente y en ningún caso se podrá justificar la eliminación de árboles por razones de obra sin evaluación técnica.
Las infracciones a quienes la infrinjan serán sancionadas según el Código de Faltas Municipal, desde los 500 a los 5000 Unidades de Multas.
La ordenanza se enmarca en una política de desarrollo urbano sostenible, promoviendo el equilibrio entre crecimiento y cuidado ambiental, con foco en la preservación del ecosistema local.
23-04-2026





