
Los Seguros Automotores seguirán ofreciendo el servicio de grúas

CABA. Este martes se publicó en el Boletín Oficial la resolución 269/2024, que deja sin efecto la decisión nacional que no obligaba a las empresas de Seguros a incluir el remolque en las pólizas por casos que no se vinculen a siniestros: accidente, hurto, robo o incendio. Estos casos representan apenas el 10 por ciento del total, ya que lo más común es pedir asistencia pro desperfectos y fallas mecánicas.
La norma iba a entrar en vigencia el 24 de julio, pero las aseguradoras con mayor cantidad de prestaciones se organizaban para quitar esta asistencia desde los primeros días del.
En su flamante norma, la Superintendencia indica reincorporar los textos de las cláusulas relativas a Gastos de Traslado y Estadía Cláusula de emisión obligatoria y Servicio de Remolques en un Anexo del Reglamento General de la Actividad Aseguradora “conforme su anterior redacción”.
Por lo tanto, las aseguradoras deberán ofrecer el traslado del vehículo hasta el lugar más próximo al del siniestro o al de su aparición en caso del robo o hurto, donde se pueda efectuar su inspección, reparación o puesta a disposición del asegurado.
Por la normativa que vuelve a tener vigencia, “la cantidad de kilómetros de ida y de vuelta para el servicio de remolques no podrá ser inferior a 100 kilómetros” y los servicios anuales no podrán ser inferiores a seis ni superiores a uno por mes.
En días previos a esta marcha atrás, las asociaciones de consumidores habían recibido un número importante de reclamos.
11-06-2024


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