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10 de noviembre de 2025Son dos zonas preferenciales, con comida y bebida libre, accesos diferenciados y sanitarios exclusivos.


El aplazamiento es para productores en Emergencia. La nueva fecha de vencimiento es el 29 de febrero.
ECONOMÍA Y AGRO22 de febrero de 2024
Córdoba. El Gobierno de la Provincia de Córdoba prorrogó hasta el 29 de febrero, sin recargos ni intereses y solo para productores en estado de Emergencia Agropecuaria, el pago de la primera cuota del año 2024 del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y de las diferencias de impuestos que pudieran surgir. correspondientes a la anualidad 2024, y de la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA).
La medida abarca a los productores agrícolas comprendidos en el artículo 1° del Decreto N° 136/2023 por el que se los declara en Estado de Emergencia Agropecuaria y cuya declaración fue prorrogada por el Decreto N° 992/2023, y que hayan gozado del beneficio de prórroga dispuesto en su artículo 4°.
La medida, dispuesta a través del Decreto 89/2024, fue publicada hoy en el Boletín Oficial (https://boletinoficial.cba.gov.ar/wp-content/4p96humuzp/ 2024/02/1_Secc_220224.pdf).
También alcanza a los productores agropecuarios comprendidos en el artículo 1° de los Decretos N° 376/2023 y 404/2023 por el que se los declara en Estado de Emergencia Agropecuaria y cuya declaración fue prorrogada por el Decreto N° 992/ 2023, y que hayan gozado del beneficio de prórroga dispuesto en su artículo 5°.
Eximición por Desastre
En tanto, se exime en un 8,33 por ciento el pago del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondientes a la anualidad 2024, y de la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servi- cios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA), a los productores agrícolas comprendidos en el artículo 1° del Decreto N° 136/2023.
También a los hombres y mujeres de campo comprendidos en el artículo 1° de los Decretos N° 376/2023 y N° 404/2023, por el que se los declara en Estado de Desastre Agropecuario y cuya declaración, asimismo, fue prorrogada por el Decreto N° 992/ 2023 y que hayan gozado del beneficio de exención dispuesto en su artículo 7°.
En caso de que el contribuyen- te hubiera optado por el pago en cuotas del mentado impuesto, quedará eximida la cuota 1/2024.
22-02-24

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