
Llaryora encabezó el desfile cívico-militar en Colonia Caroya
09 de julio de 2025Participaron fuerzas armadas y de seguridad, instituciones educativas, colectividades, veteranos de Malvinas y agrupaciones gauchas.
El aplazamiento es para productores en Emergencia. La nueva fecha de vencimiento es el 29 de febrero.
ECONOMÍA Y AGRO22 de febrero de 2024Córdoba. El Gobierno de la Provincia de Córdoba prorrogó hasta el 29 de febrero, sin recargos ni intereses y solo para productores en estado de Emergencia Agropecuaria, el pago de la primera cuota del año 2024 del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y de las diferencias de impuestos que pudieran surgir. correspondientes a la anualidad 2024, y de la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA).
La medida abarca a los productores agrícolas comprendidos en el artículo 1° del Decreto N° 136/2023 por el que se los declara en Estado de Emergencia Agropecuaria y cuya declaración fue prorrogada por el Decreto N° 992/2023, y que hayan gozado del beneficio de prórroga dispuesto en su artículo 4°.
La medida, dispuesta a través del Decreto 89/2024, fue publicada hoy en el Boletín Oficial (https://boletinoficial.cba.gov.ar/wp-content/4p96humuzp/ 2024/02/1_Secc_220224.pdf).
También alcanza a los productores agropecuarios comprendidos en el artículo 1° de los Decretos N° 376/2023 y 404/2023 por el que se los declara en Estado de Emergencia Agropecuaria y cuya declaración fue prorrogada por el Decreto N° 992/ 2023, y que hayan gozado del beneficio de prórroga dispuesto en su artículo 5°.
Eximición por Desastre
En tanto, se exime en un 8,33 por ciento el pago del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondientes a la anualidad 2024, y de la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servi- cios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA), a los productores agrícolas comprendidos en el artículo 1° del Decreto N° 136/2023.
También a los hombres y mujeres de campo comprendidos en el artículo 1° de los Decretos N° 376/2023 y N° 404/2023, por el que se los declara en Estado de Desastre Agropecuario y cuya declaración, asimismo, fue prorrogada por el Decreto N° 992/ 2023 y que hayan gozado del beneficio de exención dispuesto en su artículo 7°.
En caso de que el contribuyen- te hubiera optado por el pago en cuotas del mentado impuesto, quedará eximida la cuota 1/2024.
22-02-24
Participaron fuerzas armadas y de seguridad, instituciones educativas, colectividades, veteranos de Malvinas y agrupaciones gauchas.
Con cientos de participantes, en él se abordaron distintas temáticas que forman parte de los desafíos que afronta el sector de la economía social. A la apertura asistieron dos ministros de la Provincia.
El Comité Ejecutivo de Emergencia que encabeza el Enargas tomó la decisión por las bajas temperaturas, para garantizar el consumo en hogares.
Trabajaron en la revisión de proyectos, licitaciones realizadas y por iniciarse. También se informaron sobre las obras y ejecuciones en marcha en la región representada por las Rurales.