Prorrogaron el pago de la primera cuota del Inmobiliario Rural

El aplazamiento es para productores en Emergencia. La nueva fecha de vencimiento es el 29 de febrero.

Economía - Agro 22 de febrero de 2024
Inmobiliario Rural

Córdoba. El Gobierno de la Provincia de Córdoba prorrogó hasta el 29 de febrero, sin recargos ni intereses y solo para productores en estado de Emergencia Agropecuaria, el pago de la primera cuota del año 2024 del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y de las diferencias de impuestos que pudieran surgir. correspondientes a la anualidad 2024, y de la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servicios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA).

La medida abarca a los productores agrícolas comprendidos en el artículo 1° del Decreto N° 136/2023 por el que se los declara en Estado de Emergencia Agropecuaria y cuya declaración fue prorrogada por el Decreto N° 992/2023, y que hayan gozado del beneficio de prórroga dispuesto en su artículo 4°.

La medida, dispuesta a través del Decreto 89/2024, fue publicada hoy en el Boletín Oficial (https://boletinoficial.cba.gov.ar/wp-content/4p96humuzp/ 2024/02/1_Secc_220224.pdf).

También alcanza a los productores agropecuarios comprendidos en el artículo 1° de los Decretos N° 376/2023 y 404/2023 por el que se los declara en Estado de Emergencia Agropecuaria y cuya declaración fue prorrogada por el Decreto N° 992/ 2023, y que hayan gozado del beneficio de prórroga dispuesto en su artículo 5°.

 

Eximición por Desastre

En tanto, se exime en un 8,33 por ciento el pago del Impuesto Inmobiliario Básico Rural, del Adicional del Impuesto Inmobiliario Básico Rural y de las diferencias de impuestos que pudieran surgir correspondientes a la anualidad 2024, y de la Contribución Especial para la Financiación de Obras y Servi- cios del Fideicomiso para el Desarrollo Agropecuario (FDA), a los productores agrícolas comprendidos en el artículo 1° del Decreto N° 136/2023.

También a los hombres y mujeres de campo comprendidos en el artículo 1° de los Decretos N° 376/2023 y N° 404/2023, por el que se los declara en Estado de Desastre Agropecuario y cuya declaración, asimismo, fue prorrogada por el Decreto N° 992/ 2023 y que hayan gozado del beneficio de exención dispuesto en su artículo 7°. 

En caso de que el contribuyen- te hubiera optado por el pago en cuotas del mentado impuesto, quedará eximida la cuota 1/2024.

22-02-24

Último momento
Vino Literario

Vino Literario en Villa del Totoral

26 de julio de 2024

La primera edición de esta iniciativa será este sábado a las 17 en el Complejo Cultural. Los vinos serán de la Bodega Del Gredal, de San Pedro Norte.

Martín Dellavedova

Colonia Caroya cierra su agenda de julio

26 de julio de 2024

Para este sábado ha programado una caminata por zona rural Norte de la ciudad y una noche de jazz en el Cine La Bicicleta del Club Juventud Agraria Colón.

Te puede interesar
Lo más visto