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Hace un mes fue aprobada y promulgada la ordenanza que autoriza al Ejecutivo a poner en marcha el proceso de adjudicación de lotes.
Urbanismo 11 de mayo de 2023Jesús María. El Ejecutivo Municipal promulgó, hace un mes, la Ordenanza Nº 4370, sancionada por el Concejo Deliberante, que autoriza al Intendente y su gabinete a vender los lotes de terreno resultantes del fraccionamiento del inmueble ubicado sobre Av. 28 de Julio, cedido por María Isabel Pautasso, Viviana Marcela Pautasso, Carlos Luis Pautasso y María Susana Pautasso.
Es un solar con hermosa vista que está al lado de la Escuela de Suboficiales de Gendarmería Nacional Cabo Raúl R. Cuello, frente a Barrancas.
La Municipalidad estará en condiciones de adjudicar 118 terrenos.
La mecánica a seguir para su concreción sería la misma que permitió llegar a un acuerdo con Elvio Rafael Tessino, quien cedió la tierra donde se levantará Anejos del Este mediante Escritura Pública y se reservó una fracción para comercializar por su cuenta.
También en este caso, la Municipalidad se haría cargo de todas las gestiones y de la infraestructura de los lotes resultantes del fraccionamiento de las 12 Has.
El Concejo también facultó al Ejecutivo a reglamentar los requisitos, condiciones y procedimientos de selección y adjudicación de estos inmuebles y “toda otra norma de carácter reglamentario, interpretativo, aclaratorio, y complementarias que se requieran para resolver cuestiones vinculadas al presente”.
Los requisitos.
La Ordenanza establece que la adjudicación de los lotes tiene como finalidad facilitar el acceso a una vivienda digna a quienes reúnan las condiciones generales expuestas como requisitos en su articulado:
a) Ser mayor de 18 años.
b) No ser propietario o poseedor de inmuebles situados en la Provincia de Córdoba, edificados o no, tanto el solicitante como su cónyuge o conviviente. Para el cumplimiento de este requisito el solicitante deberá presentar declaración jurada e informe sobre búsqueda de dominios emitido por el Registro General de la Provincia.
c) Acreditar domicilio o residencia mínima de dos años en la ciudad de Jesús María o acreditar de manera fehaciente encontrarse trabajando de manera continua e ininterrumpida en esta Ciudad por un término no inferior a dos años en relación de dependencia formal y/o como Monotributista. Tendrán prioridad aquellos que acrediten domicilio.
d) Cumplir con las demás condiciones que oportunamente establezca la reglamentación de la presente Ordenanza.
La adjudicación de los lotes será por sorteo entre los aspirantes que cumplimenten los requisitos.
Por otra parte, deja claro que ningún adjudicatario podrá acceder a más de un lote.
Costos y formas de pago.
En el articulado se fija el precio de éstos en 22.800 pesos por metro cuadrado, con base en el mes de abril de 2023, el que será actualizado según el Índice de Precios al consumidor publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos hasta el momento de firma del respectivo contrato de adjudicación.
Habrá varias formas de pago:
1. En un solo pago de contado y en efectivo, al momento de suscribir el contrato de adjudicación, con una bonificación del 10 por ciento.
2. Financiado de tres maneras posibles:
Seis cuotas mensuales iguales y consecutivas y con un interés compensatorio equivalente al 60 por ciento TNA, con la forma de cálculo del sistema de amortización francés, venciendo la primera al momento de suscribir el contrato de adjudicación y las restantes en los meses subsiguientes hasta su cancelación to-tal.
b) Anticipo en efectivo equivalente al 30 por ciento del valor del inmueble, de contado al momento de suscribir el contrato de adjudicación y saldo en 12 cuotas mensuales iguales y consecutivas con un interés del 70 por ciento TNA, fija en pesos, con la forma de cálculo del sistema de amortización francés.
c) Anticipo en efectivo equivalente al 30 por ciento de contado al momento de suscribir el contrato de adjudicación y saldo en 24 cuotas mensuales, iguales y consecutivas con un interés del 70 por ciento TNA, fija en pesos, con la forma de cálculo del sistema de amortización francés.
Cinco años para construir.
El adjudicatario deberá construir una vivienda dentro del plazo de 60 meses de recibir la tenencia del lote y habitarla él y/o sus familiares dentro de los 30 días subsiguientes de haberse certificado la habitabilidad de la misma por la autoridad de aplicación municipal; debiendo a tal fin ajustarse a las disposiciones del Código de Edificación y las demás condiciones que se establezcan por la reglamentación de la Ordenanza 4370.
A su vez, se prohíbe a los adjudicatarios ceder a terceros, sea a título gratuito u oneroso, cualquier tipo de derechos sobre el inmueble adjudicado durante un plazo de seis años a contar desde la entrega efectiva de la tenencia del inmueble al adjudicatario.
La escrituración y la entrega de la posesión del lote adjudicado se harán a partir de que se haya protocolizado el plano de fraccionamiento de los inmuebles y la Municipalidad haya abierto las calles del loteo y provisto a las fracciones de terrenos la infraestructura de obras necesarias para dotarlas de los servicios de a- gua corriente y energía eléctrica. Además, se debe certificar el cumplimiento por parte del adjudicatario del pago total del precio y las demás condiciones establecidas por la Ordenanza, su reglamentación y el contrato de adjudicación.
El adjudicatario deberá pagar la totalidad de los gastos y honorarios correspondientes a la escrituración e inscripción del inmueble.
11-05-2023
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