Sobre la atención a los abuelos y abuelas.

CARTA DE LECTOR

Sociedad 25 de junio de 2021

Hace pocos días se conmemoró el Día Mundial de la Toma de Conciencia del Abuso y Maltrato en la Vejez.

“Abuelo” y “abuela” son palabras sublimes que, con el transcurso del tiempo, suenan y truenan con mayor intensidad.

Algunos son más estrictos en sus principios y valores, otros más cariñosos, con bondades propias. Todos hicieron y hacen su aporte al bien común, demostrando con su proceder el afecto.

Es menester despertar del letargo y aprovecharlos (aquellos que los tienen), disfrutando de sus anécdotas y experiencias vividas, observando con atención sus valores personales y cualidades básicas, como una Facultad de Vida de las personas.

Ante la realidad que impone la pandemia que estamos atravesando, luego de esta reflexión considero imprescindible advertir acerca de la importancia que tiene en estos días la aplicación obligatoria de la Ley Provincial Nº 9131 y toda otra norma que propenda a mitigar la aflicción de nuestra comunidad de adultos mayores.

La Ley en cuestión dice, en su Artículo 1º: “Dispónese la atención prioritaria y trámite ágil a la gestión de mujeres embarazadas, ancianos, discapacitados y personas con motricidad limitada, en todas las dependencias del Estado Provincial, sus organismos descentralizados, empresas del Estado o Entidades de Derecho Público no estatales creadas por Ley y empresas privadas subsidiadas por el Estado, que recepten público.

A tal fin las reparticiones comprendidas deben habilitar un espacio destinado prioritariamente a cumplir esa disposición, con los elementos y la planta de personal ya disponible”.

El Artículo 3º añade: “Todas las reparticiones comprendidas en la presente Ley, deben arbitrar los medios necesarios a fin de propiciar una adecuada difusión de esta norma, a través de carteles indicadores ubicados en lugares visibles de acceso al público”.

También sostiene, en el Artículo 4º, que “la autoridad competente que incumpliere las obligaciones impuestas por la presente norma será pasible de las sanciones que la reglamentación correspondiente determine” y que “el Gobierno de la Provincia de Córdoba invitará a los Municipios, empresas e instituciones privadas con sede en la provincia o que desarrollen su actividad en ella, a adherir a lo dispuesto en la presente Ley (Artículo 5º).

Esta normativa se sancionó el 22 de octubre de 2003 y vemos, todos los días, que es incumplida en cuanto al trato preferencial que merecen nuestros abuelos y abuelas.

José Andrés Bravo. DNI 7.121.336

25-06-2021

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