Asesoran a quienes pueden recibir asistencia económica.

La Agencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad ayuda a realizar el trámite en la página web del Gobierno de Córdoba. Hay tiempo hasta el 30 de junio. 

ECONOMÍA Y AGRO17 de junio de 2021

Jesús María. La Agencia de Desarrollo Económico de la Municipalidad ofrece un espacio de ayuda a quienes se desempeñan en los rubros afectados por las restricciones impuestas a raíz de la pandemia y pueden acceder a las asistencias económicas que otorga la Provincia. 

Los vecinos interesados pueden acercarse personalmente a la Oficina de Empleo -Mauricio Yadarola 590- o a los Nidos de los barrios La Costanera y Sierras y Parque. Telefónicamente, el número habilitado es el 03525-442300.

Los beneficios incluyen ayuda financiera a personas físicas o jurídicas, con montos no reintegrables que van de 30 mil a 70 mil pesos y son determinados según la condición fiscal de cada beneficiario. 

Para que más vecinos afectados en la ciudad tengan posibilidades de acceder a estas asistencias, la Agencia de Desarrollo Económico articula con las actividades afectadas y ofrece un espacio de consulta y acompañamiento. 

 

Actividades y rubros beneficiarios:

- Bares y restaurantes

- Salones de fiesta y discotecas.

- Gimnasios, natatorios y canchas.

- Escuelas de danza, canto, teatro y academias de idiomas. 

- Centros de formación profesional y academias de oficios. 

- Cines, autocines, teatros y centros culturales. 

- Transporte escolar. 

- Cantinas dentro de establecimientos educativos; guarderías y jardines maternales.

- Producción, composición, representación y servicios conexos al desarrollo de espectáculos teatrales y musicales. 

- Peluquerías, centros de estética, spa y similares.

- Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos.

- Servicios de entretenimiento.

 

¿Cómo acceder?

Para recibir el beneficio hay que ingresar a https://www.cba.gov.ar/ayudas-economicas/ con Ciudadano Digital Nivel 2, completar el formulario “Ayuda Directa por Restricciones en la Actividad (ADRA)” y declarar la cuenta bancaria a nombre del solicitante.

Es importante estar inscripto en la Dirección General de Rentas en alguna de las actividades restringidas y haber presentado Declaración Jurada de Ingresos Brutos. 

En el caso de monotributistas, es requisito haber efectuado al menos un pago correspondiente al primer trimestre de 2021.

17-06-2021

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