CONVOCATORIAS

CONVOCATORIA

PARA LA CELEBRACIÓN DE

ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA
 

La COMISIÓN DIRECTIVA del CENTRO DE EMPLEADOS DE COMERCIO DE JESUS MARÍA, con domicilio real y legal en calle España N* 433 de esta ciudad CONVOCA a sus afiliados a la Asamblea General Ordinaria a realizarse el día Viernes 27 de septiembre de 2024 a las 19:00 horas con tolerancia establecida en el Estatuto Social, la que se realizará en la sede de calle Salón Predio CEC Club Alianza calle Abel Figueroa N* 76 de Jesús María Provincia de Córdoba, ello con el objeto de El orden del día a establecer en dicha Asamblea General Ordinaria será:

1º Apertura de la Asamblea General Ordinaria.

2º Designación de autoridades para presidir la Asamblea.

3º Designación de dos Afiliados para que suscriban el Acta respectiva.

4º Aprobación de memoria, balance general, inventario y cuenta de gastos y recursos del ejercicio cerrado al 30 de junio de 2024, los que se encuentran a disposición de los afiliados conforme estatuto del Centro de Empleados de Comercio de Jesús María.

5º Clausura de la Asamblea General Ordinaria, de conformidad a las normas de la Ley 23551 y Decreto 467/88, como así también del Estatuto Social, adecuado a las normas y aprobado por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación.

Firmado: Comisión Directiva Centro de Empleados de Comercio de Jesús María.-

Jesús María, 22 de Julio de 2.024.-

CONSORCIO CAMINERO N° 84 DE COLONIA CAROYA

Udine (N) Nº 187.- Colonia Caroya – Tel.: 03525-681183

[email protected]

Provincia de Córdoba

 

CONVÓCASE a los señores Socios Consorcistas, adherentes y vecinos de la jurisdicción del Consorcio Caminero Nº 84 de Colonia Caroya, a ASAMBLEA GENERAL ORDINARIA para el día 02 de Agosto de 2024 a las 20.30 horas en el local del Club Sportivo Vicente Agüero, para tratar el siguiente

 

ORDEN DEL DÍA

1. Lectura completa del Registro de Asociados.

2. Tratamiento de todos los casos en que no hubiera sido incluido en el mismo alguna persona.

3. Designación de dos (2) Asambleistas socios pata que suscriban el Acta conjuntamente con el  Sr. Presidente, la Secretaria y el Delegado de la Dirección Provincial de Vialidad.

4. Lectura y Aprobación del Acta de la última Asamblea efectuada.

5. Consideración de la Memoria, Inventario y Balance General de los ejercicios cerrados al 31 de Diciembre de 2022 y ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2023, Estado de cuentas a la  fecha de esta Asamblea.

6. Designación de dos (2) socios para integrar la Comisión escrutadora conjuntamente con el Delegado de la Dirección Provincial de Vialidad.

7. Presentación y oficialización ante la Comisión escrutadora de la lista de candidatos para integrar la Comisión Directiva en los cargos de Presidente, Secretario, Tercero y Cuarto Vocal, 1º revisor de Cuentas, 2º Revisor de Cuentas

8. Elección por voto secreto de las listas presentadas y Oficializadas previamente para cubrir los cargos de Presidente, Secretario, Tercero y Cuarto Vocal, 1º revisor de Cuentas, 2º Revisor de Cuentas

9. Tratamiento de la cuota social.

10. Temas varios  

                                              OLGA DI BENEDETTO                            FERNANDO GABRIEL VISINTÏN

                                                         Secretaria                                                      Presidente

COOPERATIVA DE TRABAJO VIGILANCIA Y SEGURIDAD DE CÓRDOBA LIMITADA

 Matrícula INAES Nº 12.540 - Registro Provincial Nº 1.496

John Kennedy 189 1º Piso Of. 3 – Jesús María – Tel. 3518136469 Email: [email protected]

 

CONVOCATORIA

En la ciudad de Jesús María, provincia de Córdoba, a los 19 días del mes de Junio del 2024, siendo las 9 hs., el Consejo de Administración de la Cooperativa de Trabajo Vigilancia y Seguridad de Córdoba Limitada, en uso de las facultades que le confiere el artículo 60º del Estatuto Social y en cumplimiento de lo establecido en los artículos 47º y 48º de la Ley de Cooperativas Nº 20.337 y en los artículos 30º y 36º del mencionado Estatuto, ha resuelto CONVOCAR a los asociados a la Asamblea Anual Ordinaria, a realizarse el día Lunes 22 de Julio de 2024 a las 10 hs., en calle Ameghino Nº 543 de la ciudad de Jesús María.

ORDEN DEL DÍA

1) Designación de dos (2) asociados para que conjuntamente con el presidente y secretario aprueben y firmen el Acta de Representación de la Asamblea. -

2) Explicación de los motivos por los cuales se convoca de manera tardía a Asamblea General Ordinaria de Asociados. -

3) Lectura y consideración de la Memoria, Estado de Situación Patrimonial, Estado de Resultados, Cuadros Anexos, Proyecto de Distribución de Excedentes, Informe de Auditoría e Informe de Síndico respectivamente, correspondientes al Ejercicio Social Nº 35 iniciado el 01 de enero de 2023 y finalizado el 31 de diciembre de 2023.-

4) Consideración del proyecto de retribución a consejeros y síndicos de acuerdo a los artículos 67 y 78 de la Ley 20.337 correspondiente al Ejercicio Social Nº 35.-

5) Consideración del destino del ajuste de capital del Ejercicio Social. -

6) Consideración del proyecto de distribución de excedentes que contiene la posibilidad de distribuir parcialmente en cuotas sociales el retorno del ejercicio anterior. -

7) Elección de tres (3) consejeros titulares, dos (2) consejeros suplentes, un (1) síndico titular y un (1) síndico suplente; para cumplimentar la renovación estatutaria del Consejo de Administración y del Órgano de Fiscalización. –

8) Consideración de aumentar el monto de integración de capital mínimo mensual en los asociados que sean admitidos a la Cooperativa.

NOTA: a) Artículo 49º de la Ley 20.337, las asambleas se realizarán válidamente, sea cual fuere el número de asistentes, una (1) hora después de la fijada en la Convocatoria, si antes no se hubiere reunido la mitad más uno de los asociados. b) Artículo 52º de la Ley 20.337, es nula toda decisión sobre materias extrañas a las incluidas en el Orden del Día, salvo la elección de los encargados de suscribir el acta.

OBRA DE GAS NATURAL - RESOLUCIÓN ENARGAS Nº I/910

PROVISIÓN DE GAS NATURAL LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

 

- Nombre de la Obra: Provisión de Gas Natural a calles varias de Barrio Giachini, de la ciudad de Colonia Caroya, Provincia de Córdoba, correspondientes al proyecto DC Nº 00225/376. Este emprendimiento involucra la ejecución de una Red de Distribución Domiciliaria.

- Delimitación Catastral: Conforme los planos de anteproyecto DC Nº 00225/376, Red de Distribución, elaborados por Distribuidora de Gas del Centro S.A., la obra se extiende abarcando la Manzanas 41 A 09, 41 A 10, 41 A 11, 41 A 12 y 41 A 14  de Barrio Giachini. Dicha zona está delimitada entre las calles N°40 hasta calle N°43, y desde calle N°54 hasta calle N°56.

-Cronograma de Ejecución y Definición de Etapas: Las obras mencionadas se realizarán en un plazo máximo de 60 días, a partir de la firma del Acta de Inicio de obra suscripta con la Distribuidora de Gas del Centro S.A.”. La misma se realizará en 1 Etapa. Una vez habilitadas las obras, serán operadas, mantenidas y explotadas comercialmente por la Distribuidora de Gas del Centro S.A. según el convenio firmado con la Municipalidad de Colonia Caroya.

- Ejecutor: La obra será realizada por RODVAL SRL, Matrícula Nº 281, entidad que se encuentra inscripta en el Listado de Empresas Contratistas supervisado por Distribuidora de Gas del Centro S.A.

- Monto de la Obra: 

Redes de Distribución: $ 24.025.275,14 correspondiente a Materiales y Mano de obra  + IVA EXENTO + SERVICIOS. 

Formula de Reajuste: No corresponde

- Erogaciones Totales a Cargo de:

La Distribuidora (sin recupero): Asesoramiento y asistencia técnica y comercial, propuesta de traza de las obras previstas, Inspecciones técnicas, Interconexiones y empalmes a instalaciones existentes, elementos para acondicionamiento, odorización del gas, provisión de medidores para todas las categorías de clientes, habilitación y puesta en servicio, de acuerdo a la normativa vigente.

Los Interesados: Los mismos abonarán el costo de la obra según lo estipulado en la Ordenanza Nº 2583/2023 y detallado a continuación en la Modalidad de Pago. Asimismo, se informa que el monto que deben afrontar los vecinos es de $ 8.000 por metro lineal de frente tributario. El monto abonado corresponde a la construcción de las Redes de Distribución domiciliaria de gas natural, obras complementarias y accesorios. La obra contempla la reposición de la vereda. La colocación del servicio domiciliario de corresponder tiene un costo de $ 34.000,00 + IVA EXENTO (no es la red interna).  

-Modalidad de Pago: de los usuarios a la Municipalidad: Los frentistas beneficiados por la obra abonarán al Municipio de Colonia Caroya a través de un sistema de contribución por mejoras, el que está fijado en la Ordenanza N° 2583/2023 y según la siguiente fórmula:

Pago contado: 10% de descuento.

Pago en cuotas: 1) Hasta tres (3) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin interés de financiación.

2) Hasta 12 cuotas iguales, mensuales y consecutivas, con un interés del 5% mensual sobre saldo

- Documentación y Registro de Oposición: se encuentra habilitada la oficina destinada a consultas, información y Registro de Oposición y Observaciones, en calles varias del Barrio Giachini de la ciudad de Colonia Caroya, desde el día 09 de mayo de 2024 y por un plazo de treinta (30) días corridos, según lo establece la normativa vigente. Dicha oficina cuenta con el proyecto correspondiente a las obras propuestas, los convenios que dan origen a este emprendimiento y las ordenanzas que dan el marco legal a la obra. El registro de Oposición y Observaciones se pone a consideración de quienes acrediten fehacientemente ser propietarios frentistas, futuros beneficiados por la obra.

13-05-2024

MUNICIPALIDAD DE COLONIA CAROYA

DECRETO N° 161/2024

 

VISTO:

            La Ordenanza N° 2651/2024, promulgada por Decreto N° 160/2024.

            

Y CONSIDERANDO:

Que mediante el citado marco normativo el Concejo Deliberante Municipal autorizó a este Departamento Ejecutivo a proceder al llamado a Licitación Pública para la venta de veinte (20) terrenos baldíos ubicados en el predio del Parque Industrial y Tecnológico de Colonia Caroya.

Que a los efectos de materializar dicha contratación es necesario seguir conforme lo prevé el Art. 12, ss. y cs. de la Ordenanza N° 1702/2012.

Que dicha licitación deberá serlo conforme planos, planimetría obrante en el Municipio y que forman parte de estos actuados, que se agregan en el Anexo I.

 

POR TODO ELLO:

LA INTENDENTE MUNICIPAL

DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA

DECRETA:

 Artículo 1º.- Llámase Licitación Pública para la contratación de mano de obra y gestión de ejecución para la venta de veinte (20) terrenos baldíos ubicados en el predio del Parque Industrial y Tecnológico de Colonia Caroya. 

Artículo 2º: Las propuestas deberán respetar en su totalidad lo estipulado por el Pliego de Bases y Condiciones que se adjunta al presente como Anexo I, formando parte integrante del mismo.

Artículo 3º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, Departamento Ejecutivo, 09 de mayo de 2024.-

 

FDO.:   ANA PAOLA NANINI – INTENDENTE MUNICIPAL

            ARQ. ADRIÁN ZANIER – SECRETARIO DE GOBIERNO


 

ANEXO I

 

MUNICIPALIDAD DE COLONIA CAROYA

LICITACIÓN PÚBLICA Nº 002/2024

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES PARA:

Venta de veinte (20) terrenos baldíos ubicados en el Predio del Parque Industrial y Tecnológico de la ciudad de Colonia Caroya

Apertura: 12:00 hs. del día 28 de mayo de 2024

Lugar: Sala de Sesiones “Dr. Raúl Ricardo Alfonsín”

Concejo Deliberante Municipal

Municipalidad de Colonia Caroya

Avda. San Martín Nº 3899

Recepción de ofertas: hasta las 11:30 hs. del día 28 de mayo de 2024

Precio venta del pliego: SIN CARGO


 

PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES 

LICITACION PÚBLICA N° 002/2024

CONDICIONES GENERALES

 

Artículo 1°: OBJETO. La Municipalidad de Colonia Caroya llama a Licitación Pública para concretar la venta de veinte (20) terrenos baldíos de su propiedad ubicados en el predio del Parque Industrial y Tecnológico de la ciudad de Colonia Caroya de acuerdo a las especificaciones y detalles obrantes en el presente Pliego de Bases y Condiciones. 

Artículo 2°: UBICACIÓN DEL PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLOGICO DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA. Su localización está dada en el inmueble de mayor superficie cuyos datos son: Propiedad Nº 1302-4214097/5, matrícula folio Real Nº 1.661.814, ubicado en el Catastro Municipal Nº 2036, parcela 02, manzana 171, Pedanía cañas de la ciudad de Colonia Caroya, departamento Colon, provincia de Córdoba, con una superficie total de 154.357,48 m², delimitado por el polígono formado por A,B,C,5,4,3,2,1,A; cuyo croquis según títulos es parte del plano de mensura y subdivisión Propiedad Horizontal Especial.

Artículo 3º: INDIVIDUALIZACION DE LOS LOTES POR VENDER – DESCRIPCIÓN. Lotes distribuidos según sectores de acuerdo a la actividad industrial y/o tecnológica, de diferentes superficies, según el siguiente detalle:

• Lotes 14, 15, 16, 17 y 20: 1.657 m2 cada uno de ellos

• Lote 23: 2.319,07 m2

• Lotes 24, 25, 26, 27, 28 y 30: 1.657 m2 cada uno de ellos

• Lote 39: 1.802 m2

• Lote 40: 1.539,77 m2

• Lotes 43, 44, 45, 46 y 47: 1.793,25 m2 cada uno de ellos

• Lote 48: 1.322,70 m2

Artículo 4º: PRECIO BASE. Se establece el importe de referencia, en el equivalente en moneda de curso legal, de acuerdo a las siguientes formas de pago:

• Pago contado: DÓLARES ESTADOUNIDENSES SETENTA POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE (U$S 70 / m2)

• Pago con anticipo del cincuenta por ciento (50%) y saldo hasta seis (6) cuotas mensuales: DÓLARES ESTADOUNIDENSES OCHENTA POR METRO CUADRADO DE SUPERFICIE (U$S 80 / m2)

Artículo 5º: CONSULTA DEL PLIEGO. El pliego de bases y condiciones generales se encontrará a disposición de los interesados para su consulta y venta en la administración de la Municipalidad sita en Avda. San Martín Nº 3899 de la ciudad de Colonia Caroya, y en la página web del Boletín Oficial de la Municipalidad de Colonia Caroya.

Artículo 6º: RECEPCION DE CONSULTAS. Por escrito, mediante nota ingresada en Mesa de Entradas dirigida a Asesoría Letrada de la Municipalidad de Colonia Caroya o a la dirección de correo electrónico [email protected]

Artículo 7º: APERTURA DE LA LICITACION. El acto de apertura de los sobres con las propuestas se realizará en la Sala de Sesiones “Dr. Raúl Alfonsín” del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Colonia Caroya, sita en Av. San Martín Nº 3899 de esta ciudad, el día 28 de mayo de 2024 a las 12:00 hs.

Artículo 8°: FORMA, PRESENTACION Y APERTURA DE LAS PROPUESTAS. El oferente deberá cumplir los siguientes requisitos:

1-Constituir garantía de mantenimiento de la oferta. Esta garantía se constituirá por el importe equivalente al 5% (cinco por ciento) del monto de la oferta de cada lote. La garantía debe abonarse en el Departamento de Recaudación Municipal, en efectivo, transferencia bancaria o con cheque al día de la fecha, emitido por el Oferente a la orden de Municipalidad de Colonia Caroya.

2-Declarar expresamente conocer lo normado en la Ordenanza N° 1788/13, sus modificatorias y las disposiciones referidas al uso de suelos en zona industrial. 

3-Especificar la forma de pago elegida. A saber: el monto total (100%) del costo de cada inmueble adjudicado deberá ser cancelado en el momento del acto de firma del boleto de compraventa en la modalidad pago de contado, o con un anticipo del cincuenta por ciento (50%) del monto total de la operación, y el saldo a cancelarse en hasta seis (6) cuotas mensuales, iguales y consecutivas. Los pagos podrán hacerse:

a) En efectivo.

b) Con cheque propio del comprador, extendido a la orden de Municipalidad de Colonia Caroya y con fecha del día del pago.

c) Mediante transferencia bancaria a cuenta corriente de la Municipalidad de Colonia Caroya (a este efecto se le proporcionarán los datos al comprador que lo solicitare).

4-La oferta deberá presentarse dentro de un sobre perfectamente cerrado, sin identificación del Oferente. En el frente se expresará únicamente la leyenda:

El sobre no deberá tener en su exterior logo o membrete que permita identificar al oferente, y deberá contener la siguiente documentación, firmada por el oferente, en todas las hojas, ordenada y foliada según se describe:

1- Copia del Pliego de Bases y Condiciones debidamente firmado por el oferente. Podrá incluir copia impresa de la versión publicada en el Boletín Oficial Municipal.

2- Recibo original o comprobante bancario que justifique el depósito de la Garantía de Mantenimiento de la Oferta.

3- Datos del oferente, en carácter de declaración jurada (DDJJ), debidamente completada de manera tal que permita la lectura clara de los datos declarados. No podrá contener tachaduras ni enmiendas. Deberá acompañarse con constancia de CUIT/CUIL y fotocopia legalizada del documento de identidad del oferente o representante legal en caso de ser persona jurídica. En este último supuesto, deberá acompañar documentación que acredite la existencia como tal y la representación suficiente del representante. El oferente deberá agregar en su oferta una declaración jurada en la cual declare que no se encuentra en las siguientes situaciones:

− Haber sido declarado en quiebra mediante auto judicial respectivo.

− Encontrarse en concurso preventivo. 

− Ser funcionario municipal.

− Estar inhibido.

− Estar condenado por delitos contra la fe pública. 

4.- PROYECTO/ PROPUESTA indicando su capacidad económica-financiera, tiempo de concreción de obras de construcciones e instalaciones, mano de obra a ocupar, inversión a realizar, precio ofrecido por metro cuadrado (m²) y forma de pago propuesta.  El oferente podrá cotizar uno o más inmuebles. La cotización deberá contener el monto de la oferta por cada uno y deberá expresarse en números y en letras. 

5.-Pliego de Bases y Condiciones firmado por el oferente en todas sus hojas.

Artículo 9°: APERTURA DE LOS SOBRES. PROPUESTAS ADMITIDAS. Los sobres con las propuestas correspondientes a las presentaciones que cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos, quedarán incluidos en el proceso licitatorio, procediéndose a la apertura de los mismos, dándose lectura de cada propuesta en voz alta y en presencia de los integrantes del Ente Promotor designados para este acto y de los proponentes presentes, quienes podrán formular las observaciones que correspondieren.

Artículo 10°: De todo lo actuado durante el acto de apertura de propuestas, se labrará un acta, la que previa lectura será firmada por las autoridades actuantes y sus auxiliares. En dicha acta se dejará constancia de las observaciones que se formulen y de las decisiones que adopte quien preside el acto.

Artículo 11°: Una vez concluido el Acto de Apertura de Sobres, se determinará día y hora de reunión a fin de evaluar las propuestas. El estudio y comparación de las propuestas será realizada por todos los miembros del Ente Promotor convocados a tal efecto, el cual, a través del acta correspondiente, producirá su dictamen con los resultados obtenidos y ordenará la adjudicación  de las propuestas que a su criterio resulten más convenientes técnica y económicamente para los fines perseguidos y a los intereses del Municipio, pudiendo también excluir o rechazar alguna o todas las ofertas si así lo considerare, sea por incumplimiento de lo estipulado en el presente pliego, o por presentar anormalidades, faltantes en la documentación, o cualquier otra razón que se considere causa suficiente para proceder de dicha manera, sin que esto otorgue derecho alguno a los oferentes a reclamar o accionar contra la Municipalidad. El dictamen emanado del Ente Promotor será irrecurrible. 

Artículo 12º: ADJUDICACIÓN. El Ente Promotor será el encargado de efectuar el análisis de las propuestas presentadas conforme lo establecido la Ordenanza N° 2356/2020.  Dicho órgano tendrá amplias facultades a fin de establecer las propuestas más convenientes para el desarrollo del Parque Industrial y Tecnológico, y su dictamen será inapelable por parte de los oferentes. Tendrá a su cargo:

a- Estudiar y comparar los antecedentes de los oferentes.

b- Aceptar las propuestas que juzgue más convenientes.

c- Podrá rechazar las propuestas, sin que esto de derecho a reclamo de ninguna naturaleza a los interesados.

d- Podrá solicitar a los oferentes todo tipo de información adicional y/o documentación y/o pedido de aclaraciones que considere necesario e indispensable para cumplir con el trámite administrativo correspondiente y los proponentes deberán acceder, en tiempo y forma, a todos los requerimientos efectuados por el Ente.

e- Cumplidos los trámites administrativos que correspondan, el Ente Promotor juzgará definitivamente las propuestas y podrá rechazarlas a todas, sin crearse por ello obligación alguna con los oferentes,

Artículo 13°: Si existieren dos o más propuestas/proyectos idénticos se dará prioridad a aquel oferente que tenga domicilio real en jurisdicción de la ciudad de Colonia Caroya y si, aun así, subsistiere la paridad, a juicio del Ente, se resolverá por sorteo. En este caso se notificará con una antelación no menor a 2 (dos) días hábiles a los oferentes involucrados sobre la realización del mismo, invitándolos a presenciarlo. El sorteo se realizará ante Escribano Público.

Artículo 14°: MANTENIMENTO DE LAS OFERTAS. Los oferentes deberán mantener el precio de la oferta durante el plazo mínimo de treinta (30) días a partir de la fecha de apertura de la licitación.

Transcurridos los mismos sin haberse dispuesto la adjudicación definitiva, se considerará prorrogada automáticamente la oferta por quince (15) días adicionales.

Artículo 15°: ACEPTACIÓN DE LAS PROPUESTAS. El Ente Promotor del Parque Industrial y Tecnológico se reserva el derecho de aceptar la oferta que considere más conveniente a sus intereses o rechazarlas a todas sin que ello otorgue a los oferentes lugar a reclamo alguno.

Artículo 16°: IMPUGNACIONES. Los oferentes tendrán derecho a tomar vista de lo actuado en el acto licitatorio en el que hubieren formulado propuesta durante el día siguiente hábil a la apertura de la licitación, concurriendo para tal fin a la dependencia municipal donde se hubiere realizado el acto, pudiendo dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes al vencimiento del término anterior, presentar las impugnaciones que estimare procedentes.

Las impugnaciones deberán ser presentadas cada una de ellas por escrito, exponiendo las razones de hecho y de derecho en que se funden.

Los escritos serán presentados en la Mesa de Entradas de la Municipalidad y serán remitidos al Ente Promotor para su tratamiento, en conjunto con la Asesoría Letrada del Municipio, y el área técnica que tuviere incumbencia en la impugnación presentada.

Artículo 17°: PÉRDIDA DEL DEPÓSITO EN GARANTÍA. Si antes de resolverse la adjudicación y dentro del plazo de mantenimiento de las propuestas éstas fueren retiradas, el oferente perderá el depósito en garantía.

En caso de incumplimiento del o los oferentes, y/o adjudicatarios, o retiro indebido de las ofertas, el Depósito en Garantía se tomará como pago parcial y a cuenta de los daños y perjuicios definitivos que sufra la administración.

Artículo 18°: DEVOLUCION DE LOS DEPÓSITOS. Una vez resuelta la licitación, y en un plazo no mayor a treinta (30) días, se devolverá la garantía a aquellos proponentes cuyas ofertas no hayan sido aceptadas, sin que éstos tengan derecho a reclamar indemnización alguna por la no adjudicación. 

Artículo 19°: DOMICILIO DE LOS OFERENTES. Los proponentes deberán fijar su domicilio en el radio de Colonia Caroya y someterse a la competencia de los tribunales ordinarios que por jurisdicción correspondan a esta ciudad, con renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción, incluso el Federal.

Artículo 20°: OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO. La falta de cumplimiento de las presentes cláusulas por parte del adjudicatario, lo hará pasible de la sanción que establezca el Departamento Ejecutivo municipal, que podrá llegar a la pérdida total del depósito en garantía y/o montos abonados.

Artículo 21°: Una vez efectuado el acto administrativo de adjudicación de las parcelas, y notificados los oferentes, se dispondrá en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles, firmar el Boleto de Compraventa de acuerdo a lo que haya dispuesto el Departamento Ejecutivo Municipal. Las escrituras de los lotes solo se tramitarán una vez aprobado el respectivo plano de Mensura y Subdivisión de propiedad Horizontal Especial, encontrándose cancelado el valor total de cada lote y ejecutado el 50 % de la inversión del proyecto propuesto. Asimismo, se deberán respetar los siguientes plazos:

a) Dentro de los 6 meses de la firma del Boleto de compraventa la empresa deberá dar comienzo a las obras de instalación de la planta. El Ente Promotor o el que en el futuro lo reemplace, podrá ampliar por única vez por el mismo plazo en caso en que lo considere necesario.

b) Dentro de un 1 año de la firma del boleto, la empresa deberá poner en funcionamiento la planta comprometida en el proyecto aprobado. El Ente Promotor o el que en el futuro lo reemplace, podrá ampliar por única vez por el mismo plazo en caso en que lo considere necesario.

Artículo 22°: Los inmuebles mencionados albergarán actividades industriales, tecnológicas y/o de servicios exclusivamente, teniendo en cuenta que es condición del contrato que el comprador declare conocer y aceptar las condiciones y disposiciones Municipales y/o provinciales que rigen todo lo concerniente a la habilitación del inmueble para usos industriales, tecnológicos y/o servicios, como así también respectar el reglamento de co-propiedad y administración  del Parque Industrial y Tecnológico de Colonia Caroya.

EDICTO

 

El Juzgado. de 1° inst. y 35 Nom. de la Ciudad de Córdoba, en los autos “SUC. DIAZ JOSÉ EDELMIRO – USUCAPIÓN –EXPTE Nº 7751832”, respecto del inmueble rural sito en el lugar denominado EL CRISPIN, PEDANÍA TIMÓN CRUZ , Dpto. RÍO PRIMERO, PROVINCIA DE CÓRDOBA, ubicado sobre camino público T—420-4, a 1,1 km al Oeste de la localidad de El Crispín entre la misma y Punta del Agua. con designación 569093-440604, con una superficie de 52 has. 583,47m2. Colinda al Norte: con Camino Público y con Parcela sin designación, Este: con parte de Parcela 01642-4852 de Zalazar Eustaquio Ignacio- Matrícula 915.547- Cuenta n° 2502- 1050528/4, y con Parcela 01642-4650 de Díaz Salvador del Valle- No consta dominio- Cuenta n° 2502- 1722868/5. Sur: con Camino Público. Oeste: con Parcela 01642-4748 de Álvarez Pedro Roberto- Matrícula 840.022- Cuenta n° 2509-0301859/0, y con Parcela 01642-048480000001 de Reali Remo Modesto y Rivero Amalia Teresa- Matrícula 164.041- Se ha dictado la siguiente resolución: Admítase la demanda. Dese al presente el trámite de juicio ordinario… Por ultimo, para aquellos que en forma indeterminada se consideren con derechos sobre el inmueble, publíquense edictos en el Boletín oficial, por diez veces y a intervalos regulares dentro de un período de treinta días. Exhíbanse los edictos en la Comuna correspondiente a cuyo fin ofíciese. Ofíciese al Sr. Oficial de Justicia a los fines de colocar el cartel indicativo (art.786 del C.P.C) y líbrese oficio a RGP en los términos del art. 1905 del CCC (Anotación de Litis).Fdo.: Díaz Villasuso Mariano. Juez. Otero Lucas. Prosecretario.-

Publicación: Del 20 de marzo al 20 abril

EDICTO

EDICTO: El Juzgado. de 1° inst. y 35 Nom. de la Ciudad de Córdoba, en los autos “SUC. DIAZ JOSÉ EDELMIRO – USUCAPIÓN –EXPTE Nº 7751832”, respecto del inmueble rural sito en el lugar denominado EL CRISPIN, PEDANÍA TIMÓN CRUZ , Dpto. RÍO PRIMERO, PROVINCIA DE CÓRDOBA, ubicado sobre camino público T—420-4, a 1,1 km al Oeste de la localidad de El Crispín entre la misma y Punta del Agua. con designación 569093-440604, con una superficie de 52 has. 583,47m2. Colinda al Norte: con Camino Público y con Parcela sin designación, Este: con parte de Parcela 01642-4852 de Zalazar Eustaquio Ignacio- Matrícula 915.547- Cuenta n° 2502- 1050528/4, y con Parcela 01642-4650 de Díaz Salvador del Valle- No consta dominio- Cuenta n° 2502- 1722868/5. Sur: con Camino Público. Oeste: con Parcela 01642-4748 de Álvarez Pedro Roberto- Matrícula 840.022- Cuenta n° 2509-0301859/0, y con Parcela 01642-048480000001 de Reali Remo Modesto y Rivero Amalia Teresa- Matrícula 164.041- Se ha dictado la siguiente resolución: Admítase la demanda. Dese al presente el trámite de juicio ordinario… Por ultimo, para aquellos que en forma indeterminada se consideren con derechos sobre el inmueble, publíquense edictos en el Boletín oficial, por diez veces y a intervalos regulares dentro de un período de treinta días. Exhíbanse los edictos en la Comuna correspondiente a cuyo fin ofíciese. Ofíciese al Sr. Oficial de Justicia a los fines de colocar el cartel indicativo (art.786 del C.P.C) y líbrese oficio a RGP en los términos del art. 1905 del CCC (Anotación de Litis).Fdo.: Díaz Villasuso Mariano. Juez. Otero Lucas. Prosecretario.-rural  de 82 has 2.440 m2, ubicado en  la localidad El Espinillo,  Pedanía Esquina, Departamento Río Primero, designado como Lote 570439435151, empadronado en  cuenta 25092031228-1 siendo el contribuyente  Adelino Cabrera y cuyos colindantes son: al Norte  con parcela de Irene Noemí Biglia y  Ana Inés Biglia; al Este con camino público y parcela de Carlos Raúl Micoli, al Sur con  parcela de Santa Ana S.R.L.  y al Oeste con parcela de Irene Noemí Biglia y Ana Inés Biglia, se ha dictado la siguiente resolución: CORDOBA, 14/02/2023. -Admítase en cuanto por derecho corresponda la demanda de usucapión de que se trata, la que tramitará como juicio ordinario.- Téngase presente la documental acompañada.  Atento que el inmueble objeto de la demanda no constan inscripto en el Registro de la Propiedad, y en consecuencia no surge un titular registral del mismo, y en atención a lo prescripto por el art. 236 del CCCN, cítese a comparecer en el término de 5 días a la Provincia de Córdoba y a la Municipalidad de la Localidad El Espinillo, Pedanía Esquina, Departamento Río Primero de esta Provincia, bajo apercibimiento de rebeldía.-   Asimismo,  cítese a todos los que se consideren con derechos sobre el inmueble, por edictos que se publicaran por diez veces y a intervalos regulares dentro de un período de treinta días, para que comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de ley (art. 165 del CPCC) a cuyo fin publíquense edictos en el Boletín Oficial, conforme el art. 164 del CPC.C. y en un diario autorizado de la localidad más próxima a la ubicación del inmueble.    Oportunamente traslado por diez días con copia de la demanda y de la documental presentada al efecto.- Notifíquese.  Cítese en la calidad de terceros interesados a los colindantes para que comparezcan en un plazo de tres días, haciendo saber que su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos.  Notifíquese a los domicilios que constan en autos.  Exhíbanse los edictos en la Municipalidad a cuyo fin ofíciese. Ofíciese al Sr. Oficial de Justicia a los fines de colocar el cartel indicativo (art.786 del CPCC).  Atento que el inmueble objeto de los presentes no se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad, no corresponde ordenar en los presentes la anotación de litis prescripta en el art. 1905 último párrafo del CCy CN. Fdo.: Dr. Abellaneda. Juez.-

Delegación Jesús María

del Colegio de Abogados de Córdoba

El Directorio de la Delegación Jesús María del Colegio de Abogados de Córdoba, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Provincial Nº 5805, modificatorias y el Estatuto del Colegio de Abogados de Córdoba Delegación Jesús María, convoca a los Colegiados pertenecientes a la Delegación Jesús María, al Acto Eleccionario de Renovación de Autoridades para el Periodo 2024 – 2026, el día 17 de Mayo de 2024, en el horario de 08:00 hs. a 18:00 hs, en la Sede de la Delegación Jesús María del Colegio de Abogados de Córdoba, sita en Vicente Agüero Nº 491 de la ciudad de Jesús María.

Marcela Colombo Grión                                           Verónica Bua

             Presidente                                                        Secretaria

 Jesús María, Marzo 2024.-

CONVOCATORIA

El Consejo de Administración de la Cooperativa de Vivienda, Crédito y Consumo del Personal de Gendarmería Nacional Ltda. -Matricula 23757 / Mat. Provincial 2457- convoca a Asamblea General Ordinaria para el día sábado 23 de diciembre de 2023 a las 17 Hs., en el local del Círculo de Suboficiales de Gendarmería Nacional, sito en Sarmiento esquina España, de la ciudad de Jesús Maria, con el siguiente:

 

ORDEN DEL DÍA

1. Designación de dos asambleístas para firmar el acta conjuntamente con el Presidente y el Secretario.

2. Informe sobre las causas de la convocatoria fuera de término.

3. Consideración de la Memoria, del Balance Gral, Estados de los Resultados, Cuadros Anexos, Informe de la Auditoría, Informe del Síndico y Proyecto de Distribución de Excedente del Ejercicio cerrado al 31 de diciembre de 2022.

4. Aclaración acerca de la duración de los mandatos de cada integrante del Consejo de Administración y de aquellos a los cuales les finaliza el suyo.

5. Se efectuará la elección de cinco consejeros titulares para ocupar los cargos de:

Presidente por el término de tres ejercicios.

Secretario por el término de tres ejercicios.

Tesorero por el término de tres ejercicios.

2 Vocales por el término de tres ejercicios.

Síndico Titular por el término de tres ejercicios.

EDICTO

El. Juez de 1ra. Nom. en lo Civil, Com, Conc. y Flia de la ciudad de Jesús María, Pcia. de Cba., Secretaría a cargo de la Dra. Belvedere, en los autos “CADAMURO, LUIS ALBERTO - USUCAPION - MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPION” EXPTE. SAC 11482367 respecto del inmueble que consta de una fracción rural de 52 Ha 3005m2, ubicado en departamento Totoral, pedanía Candelaria, de esta Prov. de Córdoba, designado como Lote 593365-426953, empadronado en cuenta 340201954989 siendo la contribuyente Medina Azucena del Valle y cuyos colindantes son: lado 2-1 con Parcela 593945-426116, titular Luis Alberto Cadamuro, Cta. 3402-0195237/4, Mº. Fº. Rº. 1.202.135; lado 1-6 con resto de Parcela 593178-427213, MFR: 441023, titulares GRION, Maria Delia y GRION Cecilia María (en posesión de Azucena el Valle Medina), cta. 34-02-0195498/9; lados 6-5 y 5-4 con camino público S425, lado 4-3 con Parcela 592703-425801, titular Luis Alberto Cadamuro, Cta. 34020250621/1, MFR 1.779.042; y lado 3-2 con Parcela 593457-426305 de Luis Alberto Cadamuro, Cta. 3402-0195549/7, Mº. Fº. Rº 1.010.767. Se ha dictado la presente resolución: JESUS MARIA, 03/07/2023. JESUS MARIA, 03/07/2023.  …. Proveyendo a la demanda instaurada: Téngase por iniciada la presente demanda de usucapión, la que tramitará conforme al art. 782 y ss del CPC. Cítese y emplácese a los demandados, titular registral, Sra. Grion María Delia, Sra. Grion Cecilia María, Jaime Desiderio Alejo (hoy su sucesión), Jaime Adán Pastor, Sra. Medina Azucena del Valle,  Sr. Jaime Gabino Adelmo, Medina Allende Mercedes o Mercedes Antonia, sus sucesores, y a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble de que se trata, para que en el plazo de veinte días contados a partir de la última publicación, comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía; cuyo fin, publíquense edictos por diez veces a intervalos regulares dentro de un período de treinta días en el Boletín Oficial de la Provincia y Diario de la localidad más próxima a la ubicación del inmueble, a propuesta del peticionante. Cítese y emplácese a los colindantes, Grión María Delia y Grión Cecilia María., en calidad de terceros para que en el término de veinte días a partir de la última publicación, comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley (art. 784 CPC); a cuyo fin publíquense edictos por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia… .” Fdo.: BELITZKY Luis Edgard JUEZ; Dr. NISHIOKA Leonardo Shigeki PROSECRETARIO. Pub. Boe. Nº 481922  19/09/2023.

EDICTO

El Juez.  de 1° inst. y 6ª Nom. de la Ciudad de Córdoba, Secretaría a cargo del Dra. Paula Nota, en los autos “MONTENEGRO, GABRIEL OSCAR  USUCAPION (Expte.9363810)” respecto de una fracción  rural que consta de 45 has.  5200m2, ubicado en  la localidad Punta del Agua,  Pedanía Esquina, Dpto Río Primero, designado como Lote 2509-567949-435252, empadronado bajo la cuenta 250920320097, contribuyente  Sucesión indivisa de Montenegro José Gabriel y cuyos colindantes son: al Norte  resto de parcela  1642-4228 de Sucesión indivisa de José Gabriel Montenegro, (hoy posesión de María José Montenegro); Al Este con sucesión indivisa de José Gabriel Montenegro; al Sud y al Oeste con Vanini de Dotti  (hoy El Portezuelo S.R.L) –Se ha dictado la siguiente resolución:  Proveyendo a la demanda presentada en fecha 28/6/22: por presentado, por parte en el carácter invocado y con el domicilio procesal constituido. Admítase. Dese al presente el trámite de juicio ordinario. Cítese y emplácese a Mariano Montenegro y/o sus sucesores y los que en forma indeterminada se consideren con derechos sobre el inmueble para que en el término de veinte días (art. 165 del CPCC) comparezcan a estar a derecho, a cuyo fin, publíquense edictos en el Boletín oficial y un diario autorizado de la localidad más próxima a la ubicación del inmueble (arts 783 y 783ter del CPCC) por diez veces y a intervalos regulares dentro de un período de treinta días. Cítese en la calidad de terceros interesados a la Provincia y a los colindantes El Portezuelo SRL y Teresa Vanini de Dotti para que comparezcan en un plazo de tres días, haciendo saber que su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos. Notifíquese a los domicilios que constan en autos. Exhíbanse los edictos en la Comuna de El Crispín, a cuyo fin ofíciese. Ofíciese al Juez de Paz de los fines de la colocación del cartel indicativo (art. 786 del CPCC). Previo ofrecimiento y ratificación de fianza, ofíciese al Registro General de la Propiedad a los fines de la anotación del inmueble objeto del juicio como bien litigioso (art. 1905 CNNN).Fdo.: María Clara Cordeiro Juez. Dra. Paula Nota. Secretaria.-

EDICTO

El. Juez de 1ra. Nom. en lo Civil, Com, Conc. y Flia de la ciudad de Jesús María, Pcia. de Cba, Secretaría a cargo de la Dra. Scala, en los autos “CADAMURO, LUIS ALBERTO - USUCAPION - MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPION” EXPTE Nº 11482367 respecto del inmueble que consta de una fracción rural de 52 Ha 3005m2, ubicado en departamento Totoral, pedanía Candelaria, de esta Provincia de Córdoba, designado como Lote 593365-426953, empadronado en cuenta 340201954989 siendo la contribuyente Medina Azucena del Valle y cuyos colindantes son: lado 2-1 con Parcela 593945-426116, titular Luis Alberto Cadamuro, Cta. 3402-0195237/4, Mº. Fº. Rº. 1.202.135; lado 1-6 con resto de Parcela 593178-427213, MFR: 441023, titulares GRION, Maria Delia y GRION Cecilia María (en posesión de Azucena el Valle Medina), cta. 34-02-0195498/9; lados 6-5 y 5-4 con camino público S425, lado 4-3 con Parcela 592703-425801, titular Luis Alberto Cadamuro, Cta. 34020250621/1, MFR 1.779.042; y lado 3-2 con Parcela 593457-426305 de Luis Alberto Cadamuro, Cta. 3402-0195549/7, Mº. Fº. Rº 1.010.767. Se ha dictado la presente resolución: JESUS MARIA, 03/07/2023. JESUS MARIA, 03/07/2023.  …. Proveyendo a la demanda instaurada: Téngase por iniciada la presente demanda de usucapión, la que tramitará conforme al art. 782 y ss del CPC. Cítese y emplácese a los demandados, titular registral, Sra. Grion María Delia, Sra. Grion Cecilia María, c) Jaime Desiderio Alejo (hoy su sucesión), d) Sr. Jaime Adán Pastor, e) Sra. Medina Azucena del Valle, f) Sr. Jaime Gabino Adelmo, g) Medina Allende Mercedes o Mercedes Antonia, sus sucesores, y a todos los que se consideren con derecho sobre el inmueble de que se trata, para que en el plazo de veinte días contados a partir de la última publicación, comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de rebeldía; cuyo fin, publíquense edictos por diez veces a intervalos regulares dentro de un período de treinta días en el Boletín Oficial de la Provincia y Diario de la localidad más próxima a la ubicación del inmueble, a propuesta del peticionante. Cítese y emplácese a los colindantes, Grión María Delia y Grión Cecilia María., en calidad de terceros para que en el término de veinte días a partir de la última publicación, comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de ley (art. 784 CPC); a cuyo fin publíquense edictos por el término de cinco días en el Boletín Oficial de la Provincia … .” Fdo.: BELITZKY Luis Edgard – JUEZ; Dr. NISHIOKA Leonardo Shigeki – PROSECRETARIO. Pub. Boe. Nº      /08/2023.

EDICTO

El Juzado.  de 1° inst. y 18ª Nom. de la Ciudad de Córdoba, Secretaría .a cargo del Dr. VILLADA Alejandro José, en los autos “MONTENEGRO, MARÍA JOSÉ USUCAPION - MEDIDAS PRE- PARATORIAS PARA USUCAPION (Expte.9322564)” respecto del inmueble que consta de una fracción  rural  de 44 has. 2.294 m2, ubicado en la localidad Punta del Agua, Pedanía Esquina, Departamento Río Primero, designado como Lote 2509-567949-435252, empadrona-do en cuenta 250920320097 siendo el contribuyente Sucesión indivisa de Montenegro José Gabriel y cuyos colindantes son: al Norte  con parcela de Santa Ana S.R.L; al Este con parcela de Sucesión indivisa de José Gabriel Montenegro, al Sud con sucesión indivisa de José Gabriel Montenegro (hoy posesión de Gabriel Oscar Montenegro) y al Oeste con parcela de Teresa Vanini de Dotti, ha dictado la siguiente resolución: CORDOBA, 31/05/2022. Por presentado por parte en el carácter invocado y con el domicilio procesal constituido. Admítase. Dése al presente el trámite de juicio ordinario. Téngase presente la documental acompañada. Cítese y emplácese al demandado para que en el término de tres días comparezca a estar a derecho, bajo apercibimiento de rebeldía. Cítese en la calidad de terceros interesados a la Provincia, a la Municipalidad y a los colindantes  para que comparezcan en un plazo de tres días, haciendo saber que su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos. Notifíquese a los domicilios que constan en autos. Para aquellos que en forma indeterminada se consideren con derechos sobre el inmueble, publíquense edictos en el Boletín oficial, por diez veces y a intervalos regulares dentro de un período de treinta días. Exhíbanse los edictos en la Municipalidad correspondiente a cuyo fin ofíciese. Ofíciese al Sr. Oficial de Justicia a los fines de colocar el cartel indicativo (art.786 del C.P.C) y al Registro General de la Propiedad a los fines de la anotación del inmueble objeto del juicio como bien litigioso (art. 1905 CNNN).- FDO. ALTAMIRANO, Eduardo Christian. Juez. VILLADA, Alejandro José. Secretario.

Municipalidad de Colonia Caroya

DECRETO N° 481/2023

VISTO:
    La Ordenanza N° 2577/23 emanada del Concejo Deliberante Municipal, mediante la cual la Municipalidad de Colonia Caroya adhirió al Convenio para el Financiamiento de Redes de Distribución Domiciliaria de Gas Natural y su Adenda correspondiente, suscripto por el Gobierno de la Provincia de Córdoba, el Banco de Córdoba SA y Distribuidora de Gas del Centro S.A., aprobado por Decreto del Poder Ejecutivo Provincial N° 1600/2017 de fecha doce de octubre de dos mil diecisiete, y su Decreto modificatorio N° 584/2018 de fecha veintiséis de abril de dos mil dieciocho.
    La Ordenanza N° 1702/12 y sus modificatorias, que establecen el Régimen de Contrataciones vigente en este Municipio.

Y CONSIDERANDO:
    La necesidad de proveer al Parque Industrial y Tecnológico Colonia Caroya, al Barrio Estación Caroya, en el cual se ubica, y al Parque Industrial Estación Caroya.
    Las atribuciones del Departamento Ejecutivo Municipal previstas en el Régimen de Contrataciones vigente según la Ordenanza N° 1702/12 y modificatoria (Art. 17º), Ordenanza N° 1914/15, Ordenanza N° 2016/16.
POR ELLO:

EL INTENDENTE MUNICIPAL
DE LA CIUDAD DE COLONIA CAROYA 
DECRETA:

Art. 1º: LLAMESE a Concurso Público de Precios Nº 007/2023 para la compra y provisión de materiales destinados a la construcción de la Red de Gas Natural a Barrio Estación Caroya, Parque Industrial y Tecnológico Colonia Caroya y Parque Industrial Estación Caroya.
Art. 2º: Las propuestas deberán presentarse en sobre cerrado en Mesa de Entradas de la Municipalidad de Colonia Caroya hasta el día 08 de septiembre de 2023 a las 11:30 hs, procediéndose a la apertura de los sobres con las propuestas el mismo día a las 12:00 horas en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante Municipal, sita en Avenida San Martín Nº 3899 de la Ciudad de Colonia Caroya.
Art. 3º: Las propuestas deberán respetar en su totalidad lo estipulado por el Pliego de Bases y Condiciones Generales y el Pliego de Especificaciones Técnicas que se adjuntan al presente, formando parte integrante del mismo.
Art. 4º: Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial, dese al Registro Municipal y archívese.

COLONIA CAROYA, Departamento Ejecutivo, 23 de agosto de 2023.-

FDO.:
DR. GUSTAVO BRANDÁN – INTENDENTE MUNICIPAL
ARQ. ADRIÁN ZANIER – SECRETARIO DE GOBIERNO
DR. ESTEBAN ELOY NANINI – ASESOR LETRADO

INICIADOR: SECRETARÍA DE GOBIERNO

ASUNTO: CONCURSO PÚBLICO DE PRECIOS  N° 007/2023

OBRA: COMPRA Y PROVISIÓN DE MATERIALES PARA LA RED DE GAS NATURAL A BARRIO ESTACIÓN CAROYA, PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLOGICO COLONIA CAROYA Y PARQUE INDUSTRIAL PUERTO CAROYA.

CONTENIDO

SECCIÓN I. PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES
SECCIÓN II. PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS
 
SECCIÓN I
PLIEGO DE BASES Y CONDICIONES GENERALES

1-) OBJETO: La Municipalidad de Colonia Caroya llama a Concurso Público de Precios para presupuestar la compra y provisión de materiales para la construcción de la Red de Gas Natural en Barrio Estación Caroya, el Parque Industrial y Tecnológico Colonia Caroya, y el Parque Industrial Estación Caroya.
2-) DESCRIPCIÓN: El material estará de acuerdo a lo solicitado en el Pliego de Especificaciones Técnicas.
3-) LUGAR DE PRESENTACION DE LAS PROPUESTAS: Deberán ser presentadas hasta las 11:30 del día 08 de septiembre de 2023, en Mesa de Entradas de la Municipalidad de Colonia Caroya, cita en Avenida San Martín Nº 3899, de esta ciudad.
4-) CONOCIMIENTO DEL LUGAR Y DOCUMENTACIÓN: La presentación de la propuesta implicará para el proponente, conocer el lugar donde se estibará el material y las condiciones y características del mismo; que está compenetrado con toda la documentación y su aceptación lisa y llana, aun cuando no estén firmados por el proponente en todas sus hojas, y que se ha basado en ellos para formular su propuesta.
En ningún caso se dará base a reclamos de los proponentes ni permitirá a estos imputar responsabilidad alguna a la Municipalidad.
5-) PEDIDO DE ACLARACIONES: Las dudas que pudieran originarse sobre la documentación del presente llamado, se deberán plantear por escrito ante la Asesoría Letrada Municipal, solicitando concretamente las aclaraciones que estime necesarias, las que podrán hacerse hasta tres (3) días hábiles antes de la fecha fijada para la apertura de sobres. No se admitirán pedidos posteriores.
6-) APERTURA DE SOBRES: La apertura de sobres se realizará a las 12:00 horas del día 08 de septiembre de 2023, en la Sala de Sesiones del Concejo Deliberante Municipal, sita en el Edificio Municipal de la Municipalidad de Colonia Caroya.
7-) CAPACIDAD DE CONTRATACIÓN: El oferente dispondrá de capacidad logística suficiente, tanto económica como de material, para la entrega del mismo en el Corralón Municipal de la Municipalidad de Colonia Caroya.
8-) PLAZOS PARA LA ENTREGA DEL MATERIAL EN OBRA: Será de treinta (30) días corridos, contados a partir de la emisión de la Orden de Compra o la firma del contrato correspondiente.
9-) FORMA DE PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS: La misma se realizará en sobre cerrado y contendrá la siguiente documentación:
1) El presente pliego de llamado a Concurso Público de Precios, firmado por el oferente  en todas sus hojas.
2) Constancia de inscripción impositiva y certificados de exclusión, si los poseen.
3) La planilla de presupuesto, donde se indicará el precio unitario, como así también el monto global y propuesta económica alternativa para la financiación del material. Todos los precios presupuestados deberán ser con IVA y flete incluidos.
4) Si el oferente resultare ser una firma comercial, deberá adjuntar la totalidad de la documentación constitutiva de la misma, como así también aquella que otorgue la correspondiente personería a quien actúe como representante legal de la misma.
Toda la documentación presentada deberá estar debidamente firmada por el proponente.
El sobre deberá contener en su exterior la frase “CONCURSO PÚBLICO N° 007/2023”, no pudiendo contener ninguna otra frase, logo o expresión que permitan identificar al oferente previo a la apertura del mismo.
10-) MANTENIMIENTO DE LA OFERTA: Las ofertas se considerarán válidas y firmes por lo menos durante treinta (30) días corridos a partir de la apertura del sobre.
11-) ADJUDICACIÓN: El estudio y comparación de las propuestas será realizada por la Comisión de Adjudicación, quien producirá su dictamen con los resultados obtenidos, recayendo la adjudicación a aquel oferente que a su criterio sea el más conveniente técnica y económicamente para los fines perseguidos, o rechazar todas las ofertas si así lo estime necesario, sin que esto dé derecho alguno a los oferentes a accionar contra la Municipalidad. Dicho dictamen será inapelable.
12-) CESIONES Y/O TRANSFERENCIAS: La Orden de Compra emitida, o en su defecto el contrato de provisión firmado, no podrá ser transferida ni cedida parcial o totalmente si no mediara autorización por escrito de la Municipalidad, quedando a exclusivo criterio de ésta aceptar o rechazar la eventual transferencia o cesión. La autorización de una eventual transferencia no eximirá de ninguna forma al adjudicatario de las obligaciones y responsabilidades emergentes de la transferencia realizada, y no crea para la Municipalidad obligación alguna para con la/s empresa/s que asuman la eventual cesión y/o transferencia de la orden de compra.
13-) IMPUESTOS, TASAS, CONTRIBUCIONES Y GRAVÁMENES: Todas aquellas contribuciones, gravámenes, impuestos directos o indirectos y tasas nacionales, provinciales y/o municipales vigentes, estarán a cargo del oferente.
14-) INSPECCIÓN: La Municipalidad se reserva el derecho de inspección del material entregado por medio de la Dirección de Obras Públicas, supervisando la calidad del mismo así como la forma de depósito en obra.
15-) SISTEMA DE COMPRA: por AJUSTE ALZADO, vale decir, por una suma global única a pagar por el material entregado, lo que significa que también se consideran incluidos en el precio global establecido, todos aquellos trabajos que sin estar especificados en la documentación, fueren necesarios para la entrega del material en el Corralón Municipal.
 16-) FORMA DE PAGO: El oferente podrá optar por presupuestar para cualquiera de las dos formas de pago propuestas en el presente Pliego. Podrá asimismo realizar ofertas para ambas.
a- Pago a plazo de 0, 30 y 60 días corridos, mediante transferencias bancarias o con cheques de cuenta propia de la Municipalidad de Colonia Caroya, contra la entrega de la factura correspondiente.
b- Pago de contado, mediante entrega de cheque de cuenta propia de la Municipalidad de Colonia Caroya, o por transferencia bancaria.
17-) RECEPCIÓN:
a) PROVISORIA: Habilitada la compra, se procederá a la recepción provisoria del material entregado, y se dejará constancia de ello en acta que se suscribirá entre el oferente y la Inspección Municipal.
b) DEFINITIVA: Se realizará a los noventa (90) días de suscripta la recepción provisoria. El oferente será responsable de todo defecto o vicio oculto derivado del material entregado.
18-) GARANTÍA: Se exigirá una garantía escrita por parte de la contratista de los materiales ofertados, válida por un período mínimo de un (1) año a contar a partir de la fecha de entrega de los elementos adquiridos, la cual cubrirá la calidad de los materiales, asumiendo en caso que resultare necesario la totalidad de los gastos que implique su reparación y/o reemplazo.

 
SECCIÓN II
PLIEGO DE ESPECIFICACIONES TÉCNICAS:

MATERIALES PROYECTO RED DE GAS NATURAL A BARRIO ESTACION CAROYA PARQUE INDUSTRIAL Y TECNOLOGICO COLONIA CAROYA Y PARQUE INDUSTRIAL ESTACIÓN CAROYA.

CARACTERISTICAS TÉCNICAS DE LOS MATERIALES:


TUBOS DE POLIETILENO  
Los  tubos a proveer deben responder a la norma NAG y 140 y estar construidos con PE 80 y PE 100.
Los tubos con diámetro 63 mm o inferiores serán en rollos con espesor de pared mínimo SDR 11.
Los tubos con diámetro 90 y 125 mm serán en tiras de 12 a 14 mts de largo con espesor de pared mínimo SDR 17,6.
Los tubos a recibir serán con fecha de fabricación no superior a 6 meses, y deberán presentar certificado de calidad de fabricación tanto del tubo como de la resina utilizada en su fabricación, coincidente con los datos de serie impreso en el tubo.  


ACCESORIOS DE POLIETILENO  
Los  accesorios a proveer deben responder a la norma NAG 140 y estar construidos con PE 80 y PE 100.
Los accesorios deben ser ubicados en bolsas individuales y deben como mínimo tener un rótulo con el nombre del fabricante, tipo y dimensiones del artículo, y cualquier condición de almacenamiento especial. 
Serán rechazados todos aquellos accesorios que no cumplan con las siguientes condiciones en el momento de la entrega:
a) el accesorio se encuentre en una bolsa plástica original sin daño; 
b) se encuentre seco y libre de humedad 
 c) se encuentren afectados por altas  temperaturas en su almacenamiento
d) hayan estado expuestos a radiación y luz solare
e) se encuentren dañados visiblemente.
Serán devueltos para recambio todos aquellos accesorios que presenten fallas en el momento de la fusión.
Los accesorios a proveer serán con fecha de fabricación no superior a 6 meses, y deberán presentar certificado de calidad de fabricación, coincidente con los datos de serie y fabricante.


VALVULAS DE CORTE  
Los  accesorios a proveer deben responder a la norma NAG y 140 y estar construidos con PE 80 y PE 100.
Las válvulas deben ser entregadas con embalajes individuales y protegidas para evitar deterioros. Deben colocarse en bolsas individuales, cajas de cartón o cartulina.
NOTA: Deben estar protegidos los extremos espiga con tapas externas. 
El embalaje y/o las válvulas deben como mínimo tener un rótulo con el nombre del fabricante, tipo y dimensiones del artículo, y cualquier condición de almacenamiento especial.
Los accesorios a proveer serán con fecha de fabricación no superior a 6 meses, y deberán presentar certificado de calidad de fabricación, coincidente con los datos de serie y fabricante.

CÓMPUTO DE MATERIALES
A disposición en la sede de la Municipalidad de Colonia Caroya

EDICTO

El Juzgado de 1° inst. y 36ª Nom. de la Ciudad de Córdoba, Secretaría .a cargo de la Dra. Viartola Duran, en los autos “CABRERA ADELINO- MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPION (Expte. 9363809)” respecto del inmueble que consta de una fracción rural de 49,5 has, ubicado en la localidad El Espinillo, Pedanía Esquina, Departamento Río Primero, designado como Lote 570439435151, empadronado en cuenta 25092031228-1 siendo el contribuyente Adelino Cabrera y cuyos colindantes son: al Norte con parcela de Irene Noemí Biglia y Ana Inés Biglia; al Este con camino público y parcela de Carlos Raúl Micoli, al Sur con parcela de Santa Ana S.R.L. y al Oeste con parcela de Irene Noemí Biglia y Ana Inés Biglia, se ha dictado la siguiente resolución:

CORDOBA, 14/02/2023. -Admítase en cuanto por derecho corresponda la demanda de usucapión de que se trata, la que tramitará como juicio ordinario.- 
Téngase presente la documental acompañada. Atento que el inmueble objeto de la demanda no constan inscripto en el Registro de la Propiedad, y en consecuencia no surge un titular registral del mismo, y en atención a lo prescripto por el art. 236 del CCCN, cítese a comparecer en el término de 5 días a la Provincia de Córdoba y a la Municipalidad de la Localidad El Espinillo, Pedanía Esquina, Departamento Río Primero de esta Provincia, bajo apercibimiento de rebeldía.- 
Asimismo, cítese a todos los que se consideren con derechos sobre el inmueble, por edictos que se publicaran por diez veces y a intervalos regulares dentro de un período de treinta días, para que comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de ley (art. 165 del CPCC) a cuyo fin publíquense edictos en el Boletín Oficial, conforme el art. 164 del CPC.C. y en un diario autorizado de la localidad más próxima a la ubicación del inmueble. Oportunamente traslado por diez días con copia de la demanda y de la documental presentada al efecto.- 
Notifíquese. Cítese en la calidad de terceros interesados a los colindantes para que comparezcan en un plazo de tres días, haciendo saber que su incomparecencia hará presumir que la demanda no afecta sus derechos. Notifíquese a los domicilios que constan en autos. Exhíbanse los edictos en la Municipalidad a cuyo fin ofíciese. Ofíciese al Sr. Oficial de Justicia a los fines de colocar el cartel indicativo (art.786 del CPCC). Atento que el inmueble objeto de los presentes no se encuentra inscripto en el Registro de la Propiedad, no corresponde ordenar en los presentes la anotación de litis prescripta en el art. 1905 último párrafo del CCy CN. Fdo.: Dr. Abellaneda. Juez.-

EDICTO

CORDOBA, 22/02/2023. Proveyendo al escrito inicial: Por presentado, por parte y con el domi- cilio procesal constituido. Admítase la solicitud de declaratoria de herederos de Sr. SANDRO SERGIO PICCIRILLI, D.N.I. 17.533.283. Cítese y emplácese a los herederos, acreedores y a to-dos los que se consideren con derecho a la sucesión, para que dentro de los veinte días siguientes al de la última publicación, comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de ley, a cuyo fin publíquense edictos por cinco días en el Boletín Oficial (art. 152 del C.P.C. modif. Ley 9.135). Cumpliméntese la citación directa a los coherederos denunciados (art. 658 del C.P.C.). Dése intervención al Ministerio Fiscal a cuyo fin remítanse.-

Texto firmado digitalmente por: GARCIA FERREIRA María José. PROSECRETARIO/A LETRADO
Fecha: 2023.02.22

LINCON Yessica Nadina. JUEZ/A DE 1RA. INSTANCIA
Fecha: 2023.02.22

CORDOBA, 27/02/2023. Advirtiendo la proveyente un error involuntario respecto a la orden de publicación de edictos del proveído de admisión: rectifíquese el mismo, el que quedará redactado de la siguiente manera: Cítese y emplácese a los herederos, acreedores y a todos los que se consideren con derecho a la sucesión, por edicto publicado por un día en el Boletín Oficial, para que dentro de los treinta días siguientes comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de ley (art. 2340, 2do. párr. CCCN).a la sucesión, por edicto publicado por un día en el Boletín Oficial, para que dentro de los treinta días siguientes comparezcan a estar a derecho bajo apercibimiento de ley (art. 2340, 2do. párr. CCCN).

Texto firmado digitalmente por: GARCIA FERREIRA María José. PROSECRETARIO/A LETRADO
Fecha: 2023.02.27

EDICTO

El Sr. Juez del Juzg. C.C.C.y F 2º Nom de Jesús María, Secretaría a cargo de la Dra. Scala, en autos: “ROGGIO, OSCAR LUIS – USUCAPION - MEDIDAS PREPARATORIAS PARA USUCAPION” (EXPTE. Nº 7725139)  ha dictado la Sentencia Nº 84 de fecha 21/04/23 en la que se resolvió hacer lugar a la demanda de usucapión promovida por el actor, Oscar Luis Roggio, y declarar adquirido el dominio por prescripción adquisitiva respecto del inmueble que se describe como una fracción de terreno de sup.total 187,55m2 situado en calle Córdoba Nº 912 de la ciudad de Jesús María, Dpto. Colón, Provincia de Córdoba. Fdo. Dr. PELLIZA PALMES Mariano Eduardo -  JUEZ . Los demás datos están especif. en Boletín Oficial, cuya 1º pub. Se efectuó el 18/05/22, Nº 455329 vto. 21/06/2023.