Emergencia en Sinsacate: corto y pego.

El Concejo Deliberante sancionó una ordenanza declarando al municipio en Emergencia Económica, Financiera, Administrativa y Social. Es una versión “diet” de la aprobada en Jesús María.

Política 30 de abril de 2020
Carlos Ciprián 2

Sinsacate. El Concejo Deliberante de esta localidad sancionó anoche, por mayoría, un proyecto de ordenanza presentado por el oficialismo para declarar la Emergencia Económica, Financiera, Administrativa y Social en el municipio.

La normativa es, en la mayoría del articulado, una copia textual de la que aprobó el Concejo de Jesús María, más moderada en cuanto a las facultades que le otorga al Ejecutivo.

Con un Concejo donde el oficialismo tiene mayoría propia, donde hasta los proyectos que requieren mayoría agravada pueden ser aprobados, una ordenanza en estos términos es hasta desproporcionada. 

¿Desde cuándo Carlos Ciprián necesita estas facultades para gobernar una localidad donde su figura es respetada, respaldada con una mayoría abrumadora en las urnas y con una capacidad de negociación que todos le reconocen? 

Parece que no sólo el COVID-19 es contagioso.

 

¿Qué dice la ordenanza?

Al igual que en Jesús María, la ordenanza sancionada en Sinsacate tiene considerandos sanitaristas, pero en su articulado enumera medidas económicas que exceden el escenario generado por la Coronacrisis. 

Mientras en Jesús María elaboraron un segundo proyecto incluyendo datos que justificaban la crisis por la cual se requería declarar la emergencia, en Sinsacate no está demostrada en el texto la necesidad de sancionar este instrumento. 

En Sinsacate, la Emergencia será por 90 días, con la posibilidad de prorrogarla por tres meses más. Esta una de las diferencias con la de Jesús María, que es por 120 días.

La Municipalidad podrá tomar créditos y constituir en garantía hasta un 5 por ciento de la coparticipación que al Municipio corresponda percibir de la Provincia.

Esta es otra de las atenuaciones con respecto a la de su vecina, donde las garantías que se pretendían presentar generaron más discusiones.

Con respecto a la normativa de Jesús María, le otorga al Intendente menos facultades para renegociar convenios y contratos ni avanza sobre la ejecución judicial por sentencias o laudos judiciales.

Al respecto, en Sinsacate sólo le permiten al Intendente “disponer la revisión de las condiciones de la totalidad de los contratos referentes a compras y contrataciones de bienes, servicios, suministros y obra pública, celebrados con sus proveedores o terceros con anterioridad a la vigencia de la presente ordenanza, que se encuentren en curso de ejecución. Dicha revisión a la cual se faculta, implica la posibilidad de suspender, modificar, anular o rescindir las contrataciones en cuestión en virtud de razones de oportunidad, mérito o conveniencia, previo dictamen de Asesoría Letrada”.

Finalmente, podrá “implementar el sistema de moratorias para el pago de tasas y contribuciones que se hallen vencidas al día 31 de marzo del año 2020, con la reducción de intereses que juzgue oportuna”.

Ciprián también podrá “disponer las reestructuraciones funcionales del personal municipal, traslados, cambios de dependencias o tareas, eliminación y/o suspensión de reemplazos interinos, modificación de horarios ya sea mediante reducción o desdoblamiento de los mismos, y toda otra medida que juzgue conveniente para la mejor, eficaz y eficiente prestación de los servicios públicos municipales y cumplimiento de las funciones esenciales del Estado Municipal y afrontar la emergencia que se declara por la presente Ordenanza”.

Básicamente, todos los agentes municipales “podrán ser convocados con obligación de prestación de servicios, de acuerdo a los criterios dispuestos por el funcionario de la Secretaría de la cual dependan y de acuerdo a las necesidades que demande la situación de emergencia”.

Por otra parte, uno de los artículos que el oficialismo de Jesús María sacó para evitar roces con el personal, los concejales de Sinsacate lo mantuvieron. Dice que el Ejecutivo podrá “reducir y/o suspender la autorización de horas extras, el otorgamiento de adicionales no remunerativos y remunerativos generales, estén o no previstos en el Reglamento del Empleado Público Municipal; el pago de todo tipo de suplemento y/o bonificaciones al personal municipal de planta permanente y/o contratados, durante la vigencia de la presente Ordenanza”.

30-04-2020

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