Los Departamentos del Norte están cerrados para viajeros.

Sólo podrán regresar las personas que tengan domicilio legal, consignado en su DNI. Quienes transiten hacia otras provincias deberán contar con el permiso de Nación y la autorización expresa de la provincia de destino o de tránsito.

COVID19 20 de abril de 2020
Control policial 2

Córdoba. Según la disposición 04/2020 aplicada por la provincia de Córdoba, sólo podrán retornar a ésta las personas que tengan domicilio legal en ella, consignado en su DNI.

A la población que tenga su domicilio en las zonas denominadas “limpias”, es decir que están libres de Coronavirus, se le sugiere no regresar a sus hogares, sino realizar la cuarentena correspondiente en el domicilio de algún familiar o alternativo para evitar un potencial ingreso de COVID-19.

Hay 14 departamentos en la provincia libres de virus y con restricción de ingreso: Totoral, Tulumba, Río Seco, Sobremonte, Ischilin, Cruz del Eje, Minas, Pocho, San Alberto y San Javier, Río Primero, Juárez Celman, Tercero Arriba y Río Segundo.

En caso de que las personas que ingresen al territorio de la Provincia no puedan cumplir la cuarentena en sus domicilios por cualquier circunstancia, se facilitará su alojamiento en dispositivos extra hospitalarios. 

Esta medida se da en el marco del permiso excepcional que dio la Nación para quienes, por distintas circunstancias, quedaron fuera de sus provincias de origen durante el aislamiento social, preventivo y obligatorio. 

Los cordobeses que se encuentren varados en cualquier otra provincia podrán retornar a su hogar corroborando con su DNI el domicilio oficial en Córdoba y, además, deberán contar con la copia digital o impresa de la Certificación para el Regreso al Domicilio Habitual tramitada por el autorizante en la que conste tal circunstancia.

Asimismo, quienes arriben a las distintas localidades deberán firmar una declaración jurada en la que den cuenta de que no tienen síntomas compatibles con Coronavirus, además de consignar el domicilio en el que se completarán la cuarentena sanitaria obligatoria de 14 días desde su llegada.

El COE supervisará el estricto cumplimiento de esa medida.

Para las personas en tránsito por Córdoba hacia otras provincias, podrán circular únicamente si poseen la autorización dispuesta por Resolución Conjunta Ministerio de Transporte y Ministerio del Interior de la Nación (RESFC-2020-2-APN-MI de fecha 17 de abril de 2020 – Autorización de Traslado Excepcional) y la autorización expresa de la provincia de destino y de tránsito en caso de corresponder.

20-04-2020

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