A partir del lunes rige el Certificado Único para Circulación.

¿Quiénes deben tramitarlo? Aquí el listado.

COVID19 05 de abril de 2020
Policía COE

TELAM. A partir del lunes 6 de abril, los afectados a algunas de las actividades declaradas esenciales durante el aislamiento social preventivo y obligatorio sólo podrán “validar esta situación” tramitando el Certificado Único Habilitante para Circulación-Emergencia COVID-19.
Están exceptuados de la obligación de tramitar y portar este documento quienes desarrollan 15 de las 24 actividades y servicios esenciales estipulados por la misma norma.
También quedarán eximidas las personas “que deban desplazarse por supuestos de fuerza mayor”, dentro de las cuales se encuentra la búsqueda de protección ante casos de violencia por motivos de género al interior de los domicilios donde se cumple la cuarentena.

Deben tramitar el Certificado Único Habilitante:
- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones. 
- Personal afectado a obra pública.
- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad. Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.
- Industrias de alimentación, su cadena productiva e insumos; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.
- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.
- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.
- Servicios de lavandería.
- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.
- Guardias mínimas que aseguren la operación y mantenimiento de Yacimientos de Petróleo y Gas, plantas de tratamiento y/o refinación de Petróleo y gas, transporte y distribución de energía eléctrica, combustibles líquidos, petróleo y gas, estaciones expendedoras de combustibles y generadores de energía eléctrica.
- Industrias que realicen procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.
- Producción y distribución de biocombustibles.
- Operación de centrales nucleares.
- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.
- Dotación de personal mínima necesaria para la operación de la Fábrica Argentina de Aviones Brig. San Martín S.A.
- Comisión Nacional de Valores, en caso de resultar necesario.
- Operación de aeropuertos. Operaciones de garajes y estacionamientos, con dotaciones mínimas.
- Sostenimiento de actividades vinculadas a la protección ambiental minera.
- Curtiembres, con dotación mínima, para la recepción de cuero proveniente de la actividad frigorífica.
- Restaurantes, locales de comidas preparadas y locales de comidas rápidas sólo para repartos domiciliarios.

Personal e intransferible, el Certificado Único Habilitante para Circulación- Emergencia COVID-19 se tramita ingresando a https://tramitesadistancia.gob.ar/ y debe presentarse junto al DNI a “requerimiento de la autoridad competente al momento de circular por la vía pública”.

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