Abogadas de Jesús María consiguieron una medida cautelar por medios electrónicos.

Por el aislamiento social y obligatorio, ingresaron un amparo por mail y mantuvieron la audiencia final por videollamada. Lograron que Apross cubra el 100 por ciento de un medicamento contra las convulsiones.

SOCIEDAD05 de abril de 2020
Sala de Videoconferencia

Jesús María. La Cámara Contencioso Administrativa de 1ª Nominación hizo lugar, parcialmente, a una medida cautelar solicitada por una afiliada a la obra social Apross y ordenó la cobertura al 100 por ciento de un medicamento para una niña de 12 años con crisis de convulsiones.

Lo novedoso es que la decisión se adoptó luego de que el camarista Leonardo Massimino, junto a funcionarios de la Cámara, mantuvo una audiencia a través de videollamada con las partes y sus representantes legales. Las abogadas que pidieron el amparo son Yanina Aguirre y Verónica Bua, integrantes del estudio Soluciones Legales Integrales, de Jesús María. 

La madre de la niña le explicó al magistrado que su hija tomaba ácido valproico y que, recientemente, le agregaron esta nueva droga, que ha dado excelentes resultados. Por esa razón, los médicos tratantes recomendaron no discontinuar el tratamiento. 

Por esa razón solicitó la cobertura total de ambos medicamentos, ya que la niña tiene un certificado de discapacidad y no corresponde que realice ningún otro procedimiento atento a la urgencia de su problema.

Por su parte, Apross aseguró la cobertura al 100 por ciento del ácido valproico en la cantidad prescripta, pero una cobertura por recetario del 30 por ciento de la nueva droga, argumentando que para que haya una cobertura total la afiliada debía tramitar una ampliación que estaba sujeta a una evaluación socio económica.

El camarista Massimino escuchó a las partes y resolvió hacer lugar, parcialmente, a la medida cautelar solicitada en demanda y ordenar a la Apross la cobertura al 100 por ciento de los dos medicamentos, desde la fecha de la audiencia y por un plazo de 180 días o hasta tanto se dicte sentencia en la causa, lo que ocurra primero.

El magistrado señaló en la audiencia que resultaba evidente que no conceder la medida cautelar solicitada y aguardar a la resolución de la acción de amparo implicaba poner “en grave riesgo” la posibilidad de la niña de continuar con el tratamiento que requiere su dolencia, conforme certificados e informes médicos presentados, por lo que la medida “no admite dilación”.

“Aún en tiempos de cuarentena hay situaciones dramáticas que no pueden esperar y, en este caso, el uso de canales digitales demuestra la rapidez con que se pueden resolver casos que, de otra manera, llevarían días”, aseguró Yanina Aguirre.

05-03-2020

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