Suspenden hasta el 30 de abril el cierre de cuentas por cheques rechazados por falta de fondos.

Las decisiones dadas a conocer este martes se inscriben en la batería de medidas implementadas por el Gobierno nacional para morigerar los efectos económicos del Coronavirus.

COVID19 24 de marzo de 2020
Cheques

TELAM. El Gobierno Nacional determinó la suspensión de la obligación establecida en el artículo 12 de la Ley N° 14.499, respecto de que las instituciones crediticias requieran a los empleadores, en forma previa al otorgamiento de crédito, una constancia o declaración jurada de que no adeudan suma alguna en concepto de aportes y/o contribuciones, o que, habiéndose acogido a moratoria, se encuentran al día en el cumplimiento de la misma.
En los considerandos del Decreto de Necesidad y Urgencia que se publicará en las próximas horas en el Boletín Oficial, se sostiene que la situación económica actual “hace prever que el rechazo de cheques por falta de fondos, habrá de incrementarse por efecto de esa situación y no necesariamente por un inadecuado uso del instrumento por parte de los libradores”.
Y que, “en tales circunstancias, la aplicación de las multas previstas para el caso de rechazo de cheques no sólo no cumpliría su finalidad, sino que agravaría la situación de sujetos ya afectados por la coyuntura económica descripta, y el cierre de la cuenta e inhabilitación que impone el artículo 1° de la Ley N° 25.730 privaría a los agentes económicos afectados por estas de un elemento esencial para poder desarrollar sus actividades, perjudicando la posibilidad de realizar y recibir pagos, con el consecuente daño al conjunto de la economía”. 


24-03-2020

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