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title: "En los días del Festival, todos ponen"
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description: "Desde vendedores ambulantes hasta grandes marcas, deberán pagar tasas para trabajar del 8 al 18 de enero de 2026. Cuánto costará estacionar en las calles. Qué actividades estarán prohibidas."
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date_published: "2025-11-15T15:17:00-03:00"
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# En los días del Festival, todos ponen

![Chorizos](/download/multimedia.normal.8ab914c58d06e3d6.bm9ybWFsLndlYnA=.webp)

**Jesús María.**La Municipalidad no solo les cobra a quienes se instalan en los aledaños del anfiteatro José Hernández los días del Festival Nacional de Doma y Folklore, sino también a los negocios y stands instalados en el interior del predio festivalero.

Deben abonar una Tasa de Contribución por Servicios de Inspección General e Higiene equivalente al 15 por ciento de lo que pagó por estar en el interior del anfiteatro.

Los residentes en Jesús María, Colonia Caroya o Sinsacate pagarán el 8 por ciento y si lo que instalan es una sucursal de su comercio inscripto en Tasa Comercial de la Municipalidad en el mismo rubro o actividad comercial, 3 por ciento.

Lo único que no paga es la publicidad gráfica a través de cartelería o pantallas.

En cambio, para hacer promociones callejeras a empresas e instituciones mediante la entrega de folletería afuera del anfiteatro se pagará 39.150 pesos por promotor/a por noche y se habilitará un máximo de tres por empresa, salvo que sean comercios habilitados en Tasa Comercial, Industrial y de Servicio y posean libre deuda en la tasa.

El Concejo también sancionó una ordenanza para establecer normas específicas de contratación, precios y espacios publicitarios para la activación de marcas.

El Ejecutivo Municipal podrá conceder exclusividades a marcas “que provean productos o servicios en el evento y generen un beneficio económico o un aporte social, ambiental o cultural para la comunidad”.

Esta publicidad podrá ser estática, a través de pantallas, remeras, tótems, locución en escenarios municipales, banners, pórticos de ingreso, como así también en el puente Arturo Maturano y los cruces peatonales Ruta Nacional 9.

Sus precios van de los 300 mil pesos a un millón y medio.

En esta ordenanza se incluyen vasos reutilizables que deberán usar todos los puestos gastronómicos. El derecho que cobrará la Municipalidad es de 3 millones de pesos.

Cabe añadir que si hay intermediarios que provean la publicidad, éstos cobrarán una comisión de hasta el 30 por ciento.

A los vendedores callejeros les cobrarán 756.900 pesos por las noches que dure el Festival.

Quienes ofrezcan entretenimiento infantil y afines en las plaza San Martín y Pío León tendrán que pagar 52.500 pesos por noche y contar con una Póliza de Seguro de Responsabilidad Civil.

*Estacionamiento en las calles.*

El estacionamiento en las calles será otorgado a personas, instituciones escolares y asociaciones que realicen en la ciudad actividades sin fines de lucro o de interés social, quienes deberán garantizar la prestación del servicio hasta que sea retirado el último vehículo.

Se les exigirá la identificación a través de indumentaria tipo “chaleco”, la utilización del sistema de comprobantes de control del servicio de estacionamiento y carnet identificatorio, que les proveerá la Municipalidad con costo.

Los precios máximos a cobrar en espacios públicos serán 5 mil pesos para automóviles, 8 mil pesos para pick-ups y 16 mil pesos para omnibus y camiones.

En este punto, los concejales de Hacemos Unidos por Jesús María propusieron sortear las ubicaciones que explotará cada concesionario, pero su moción fue rechazada.

*Lo prohibido.*

En la ordenanza aprobada por el Concejo Deliberante para regular la actividad comercial y de servicios en los alrededores del anfiteatro del Festival Nacional de Doma y Folklore se incluyeron varias prohibiciones.

La más importante es la venta de bebidas alcohólicas a menores de 18 años de edad.

La sanción estipulada a quienes lo hagan es de 675 mil pesos, clausura del local comercial e inhabilitación por cinco años para ejercer el comercio en la ciudad.

Otras prohibiciones son la simple tenencia, exhibición y venta de espuma o nieve artificial, anteojos, elementos o accesorios de defensa personal cuyo uso principal sea ejercer violencia o infringir daño sobre las personas y el uso de animales para cualquier fin comercial.

**15-11-2025**

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