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canonical_url: "https://diarioeldespertador.com.ar/contenido/17930/decreto-334-de-necesidad-y-urgencia-dictado-por-el-poder-ejecutivo-nacional"
title: "Decreto 334 de Necesidad y Urgencia dictado por el Poder Ejecutivo Nacional."
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description: "Las medidas rigen en Jesús María, Colonia Caroya y Sinsacate."
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date_published: "2021-05-22T22:22:00-03:00"
date_modified: "2021-05-28T21:07:30-03:00"
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# Decreto 334 de Necesidad y Urgencia dictado por el Poder Ejecutivo Nacional.

**Toda la zona.** Del 22 de mayo al 30 de mayo inclusive y los días 5 y 6 de junio.

*Medidas de restricción*

*- Actividades económicas, industriales, comerciales, de servicios, culturales, deportivas, religiosas, educativas, turísticas, recreativas y sociales:* sin presencialidad, solamente bajo la modalidad de teletrabajo.

*- Permanencia en domicilios:* las personas deberán permanecer en sus residencias habituales y solo podrán desplazarse para aprovisionarse de artículos de limpieza, medicamentos y alimentos y artículos de necesidad en comercios esenciales y retiro de compras autorizadas, siempre en cercanía a sus domicilios.

*- Salidas de esparcimiento:*podrán realizarse salidas de esparcimiento en espacios públicos al aire libre de cercanía, en horario autorizado para circular, y dando cumplimiento a las reglas de conducta generales y obligatorias. No es necesario tramitar permiso para circular para estas actividades.

*- Actividades recreativas:*no se podrán realizar reuniones de personas, ni concentraciones, ni prácticas recreativas grupales. No se podrá circular afuera del límite de la zona del domicilio de residencia.

*- Prohibición de circulación:*Desde las 18 horas hasta las 6 horas del día siguiente

*- Gastronomía:*sólo mediante delivery de 6 a 00 horas o venta al paso hasta las 18 horas.

*- Transporte público:*quedan habilitadas para su uso las personas expresamente autorizadas para el desempeño de sus actividades, los casos especiales, atención de salud y vacunación.

*- Permisos:*Todas las personas exceptuadas de la prohibición de circular, deberán portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19” que las habilite a circular. Puede obtenerse en www.argentina.gob.ar/circular o a través de la app CuidAR.

Los desplazamientos de las personas exceptuadas deberán limitarse al estricto cumplimiento de la actividad autorizada.

*Excepciones con uso de transporte público:*

- Personal de Salud.

- Fuerzas armadas y seguridad.

- Autoridades y trabajadores de la Nación, Provincia y Municipios.

- Autoridades superiores de los Gobiernos Nacional, Provinciales y Municipales.

- Personas que deban asistir a otras con discapacidad, a familiares que necesiten asistencia, a personas mayores, a niños, a niñas o a adolescentes.

- Personas que deban atender una situación de fuerza mayor.

- Personas afectadas a la realización de servicios funerarios, entierros y cremaciones.

- Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

- Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

- Personal afectado a la obra pública y a tareas de seguridad en demoliciones.

- Supermercados mayoristas y minoristas y comercios minoristas de proximidad, de alimentos, higiene personal y limpieza.

- Farmacias. Ferreterías. Veterinarias. Provisión de garrafas.

- Actividades vinculadas a la cadena de valor e insumos de la industria de la alimentación; de higiene personal y limpieza; de equipamiento médico, medicamentos, vacunas y otros insumos sanitarios.

- Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y pesca.

- Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil; servicios digitales.

- Actividades vinculadas con el comercio exterior.

- Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

- Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

- Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP.

- Reparto a domicilio de alimentos, medicamentos, productos de higiene, de limpieza y otros insumos de necesidad.

- Servicios de lavandería.

- Servicios postales y de distribución de paquetería.

- Servicios esenciales de vigilancia, limpieza y guardia.

- Combustibles líquidos, petróleo y gas.

- Actividad bancaria con atención al público, exclusivamente con sistema de turnos.

- Hoteles afectados al servicio de emergencia sanitaria.

- Inscripción, identificación y documentación de personas.

- Prestaciones profesionales a domicilio destinadas a personas con discapacidad.

- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género. Guardias médicas y odontológicas. Atención médica y odontológica programada con sistema de turno previo. Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.

- Traslado de niños, niñas y adolescentes para vinculación familiar.

- Personal de la ANSES.

- Personas que deban concurrir a vacunarse con su acompañante, si fuere necesario.

*Excepciones para circular, sin uso de transporte público:*

- Industrias que se realicen bajo procesos continuos cuya interrupción implique daños estructurales en las líneas de producción y/o maquinarias.

- Retiro de alimentos en locales gastronómicos de cercanía.

- Producción y distribución de biocombustibles.

- Servicios esenciales de sanitización, mantenimiento, fumigaciones y manejo integrado de plagas.

- Actividades forestal y minera.

- Talleres para mantenimiento y reparación de automotores y motocicletas exclusivamente para transporte público, vehículos de las fuerzas de seguridad y FFAA, vehículos afectados a las prestaciones de salud y al personal con autorización para circular, conforme la normativa vigente. Talleres para mantenimiento y reparación de bicicletas. Ventas de repuestos, partes y piezas para automotores, motocicletas y bicicletas, únicamente bajo la modalidad de entrega puerta a puerta.

- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.

- Personas que deban trasladarse para realizar viajes al exterior.

- Industrias que realicen producción para la exportación.

- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio o retiro. En ningún caso podrán abrir sus puertas al público.

**22-05-2021**

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