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title: "Publicaron las nuevas disposiciones nacionales para la cuarentena."
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description: "En el Boletín Oficial de este lunes están todos los detalles. Rigen en todo el país, hasta el 16 de agosto de 2020."
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date_modified: "2020-08-07T11:51:10-03:00"
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# Publicaron las nuevas disposiciones nacionales para la cuarentena.    

![Señalización de distanciamiento](/download/multimedia.normal.91dc9a34839d3a85.5365c3b1616c697a616369c3b36e2064652064697374616e6369616d69656e745f6e6f726d616c2e6a7067.jpg)

*Señalización de distanciamiento*

**CABA.** El Gobierno Nacional publicó en el Boletín Oficial de este lunes el DNU en el que se establecen nuevas normas para continuar con el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

En el artículo 9 especifica cuáles son las actividades prohibidas en esta nueva etapa:

- La realización de eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas. Podrán realizarse en lugares abiertos o respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas, que no puede ser inferior a 2 metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas.

- En cambio, quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente. La infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometen delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación.

- La práctica de cualquier deporte donde participen más de 10 personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de 2 metros entre los y las participantes. Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o respetando en forma estricta un protocolo que incluya el distanciamiento de las personas, que no puede ser inferior a 2 metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control de su cumplimiento.

- Cines, teatros, clubes, centros culturales.

- Servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 23 del presente.

**03-08-2020**

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