Las 12 excepciones del aislamiento que regirán a partir del lunes 20.

Incluyen venta minorista on line y atención médica y odontológica programada.

COVID19 19 de abril de 2020
Excepciones del aislamiento

TELAM. El Gobierno nacional exceptuó del cumplimiento del aislamiento por el Coronavirus y de la prohibición de circular una serie de actividades, tales como la atención médica y odontológica programada y la venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico y sin abrir las puertas al público.

Otras de las actividades que podrán comenzar a desarrollarse a partir de este lunes son las que realizan los laboratorios de análisis clínicos y los centros de diagnóstico por imagen, con turnos previos, así como las ópticas.

Actividades y servicios que se exceptúan del aislamiento.
- Establecimientos que desarrollen actividades de cobranza de servicios e impuestos.
- Oficinas de Rentas de la Provincia y de los municipios, con sistemas de turnos y guardias mínimas.
- Actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas.
- Venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística. En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público.
- Atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas, con sistema de turno previo.
- Laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen, con sistema de turno previo.
- Ópticas, con sistema de turno previo.
- Peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias. En ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes.
- Establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género.
- Producción para la exportación, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo
- Procesos industriales específicos, con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo.

Las excepciones “podrán ser dejadas sin efecto por cada Gobernador”, en el marco de
su competencia territorial, en forma total o parcial, “en virtud de las recomendaciones de la autoridad sanitaria provincial y conforme la evolución epidemiológica de la pandemia COVID-19”.

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