Régimen de emergencia para la prestación del servicio de Justicia durante el receso sanitario.

Las presentaciones urgentes deberán enviarse por correo electrónico. Los agentes judiciales cumplirán funciones mediante teletrabajo. Las tareas presenciales se reducirán “al mínimo necesario”.

COVID19 21 de marzo de 2020
Tribunales Cba
Tribunales Cba

Córdoba. El Tribunal Superior de Justicia de Córdoba (TSJ) dispuso un régimen de emergencia para las presentaciones judiciales de carácter urgente. Esto implica el cese de la prestación del servicio de Justicia de modo presencial, salvo casos excepcionales, durante los días 20 y 31 de marzo del año 2020, inclusive, tanto para la capital provincial como para las sedes del interior de la provincia. 

Durante este período, las “presentaciones judiciales de carácter urgente” tendrán que ser dirigidas a la casilla de correo electrónico [email protected] para que sean canalizadas por la Mesa de Atención Permanente del TSJ al tribunal competente. En dichas presentaciones, se deberá consignar un domicilio electrónico que será luego válido para la posterior recepción de las pertinentes notificaciones judiciales.

La Resolución de Presidencia número 9 aduce que “es obligación del TSJ, en la órbita de sus atribuciones constitucionales, adoptar las medidas imprescindibles -con la urgencia que demanda la coyuntura- para preservar la salud y la vida de las personas, en general, y de quienes prestan funciones en el Poder Judicial de Córdoba, en particular”. 

También afirma que la Justicia de Córdoba dispone de un conjunto de herramientas tecnológicas e institucionales que permiten a los agentes operar fuera del ámbito edilicio del Poder Judicial, “desde los domicilios particulares, bajo las mismas condiciones de seguridad e identidad de cada oficina”.

 

Tareas presenciales.

La resolución, firmada por la presidenta del alto cuerpo María Marta Cáceres de Bollati, aclara que ciertas Secretarías y Tribunales que resultan críticas en la prestación del servicio de justicia “no pueden suspender totalmente sus actividades”. Esto, porque la actividad que despliegan debe ser realizada con la colaboración presencial de sus agentes, funcionarios y magistrados. 

En estos casos, el TSJ estableció que el desarrollo de tareas de carácter presencial se reduzca “al mínimo necesario”, en función del fuero y la materia; y delegó a la Administración General del Poder Judicial la confección de los listados de agentes y tribunales convocados de modo presencial.

Al respecto, la resolución recuerda que el decreto presidencial supone excepciones a la prohibición de circulación, como la prevista por el artículo 6, inciso 3, para el “personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes”.

21-03-2020

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